MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Si bien es cierto que en Venezuela se reconoce
el principio de la inviolabilidad del hogar y los recintos privados, como pauta
Constitución de la República, no lo es menos que cuando un Cuerpo de Bomberos
se encuentra actuando en razón de una emergencia, entendiendo por ésta toda
situación capaz de alterar el normal funcionamiento cotidiano de las personas o
sus comunidades, que pudiere generar víctimas o daños que requiera la
intervención del Cuerpo de Bomberos para restablecer la normalidad mediante la atención
primaria para salvaguardarlas; deben tomar acciones – como ocurre en los
incendios – que impliquen el acceso violento a inmuebles, su desalojo
inmediato, aun sin autorización del propietario, arrendatario u ocupante.
Todo ello en función de preservar
el derecho a la vida y resguardo de bienes, por lo que no será considerado como
perturbación. La Ley ha previsto que cuando no se preste el consentimiento,
intervendrá el Ministerio Público.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando
deban actuar en una emergencia y se encuentra involucrada una sede diplomática?
Como es sabido, las relaciones
internacionales se manejan de forma distinta al ordenamiento interno.
De hecho, al establecer Venezuela
relaciones diplomáticas con otro estado, existe una noción de reciprocidad, por
lo que – en ningún caso – se podrá ingresar a una sede de embajada u organismo
lateral o multilateral con tal carácter sin cumplir con las normas por las que
se regulan; cabe recordar los casos de asilo.
Sin embargo, cuando los bomberos
deban ejecutar sus labores, la Ley que los regula ha previsto que deberán
obtener el consentimiento de la autoridad a cargo. Cuando ello no fuere
posible, se deberán tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de
daños o víctimas, debiendo también notificar al ministerio con competencia en
relaciones exteriores.
También ocurre que deben
desplegarse vehículos y equipos durante la atención de emergencias, lo que
puede afectar el desenvolvimiento normal de las personas en sus actividades,
por lo que le legislación les permite la posibilidad de hacerlo, debiendo
cooperar en ese sentido.
Otro aspecto importante es el uso
de los recursos hídricos. Sobre este punto, la Ley señala que harán uso de
estos con ocasión de la extinción de un incendio u otro evento que lo amerite;
de igual manera se debe disponer de hidrantes para tal uso exclusivo, debiendo
toda persona natural o jurídica prestar la cooperación, no pudiendo
obstaculizarse o clausurarse, con facultad para allanar cualquier impedimento
para su utilización; se declara que quien lo hiciere será objeto de
responsabilidad civil, penal y administrativa, declarándose exento al Cuerpo de
Bomberos en el resarcimiento de daños por estos motivos.
La Ley de Bomberos (2015) señala
el deber de proteger los hidrantes dado su objeto, para lo cual estipula
sanciones a quien lo inobservare.
Desde una perspectiva municipal,
la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo
referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal,
servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre
otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un
evento calamitoso.
Atendiendo a la realidad de cada
municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar
altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida
de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda;
solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar
en considerarlo.
Es menester señalar que los
Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo
basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago
de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades
económicas, espectáculos públicos, entre otros.
En idéntico sentido, la Ley ha
previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos
jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios
Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,
“Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio
naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios
de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y
Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”,
“Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El
Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales “El Distrito
Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El
Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto
sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre
otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se
tocarán tópicos relacionados con el
tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.