¿ESTÁN FACULTADOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA COBRAR TRIBUTOS? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Acuso recibo de las sugerencias de algunas personas, entre ellos alumnos, donde me indican para ampliar la noción de la entrega anterior sobre la posibilidad de los cuerpos de bomberos para el cobro de tasas por conceptos de inspecciones cuando no se trate de emergencias.
De allí que aparezcan estas líneas tituladas como una segunda parte de lo publicado la semana que antecedió.
Me voy a permitir transcribir de un artículo de mi autoría sobre las tasas que cursa en el Blog para mayor abundamiento.
La doctrina ha clasificado los tributos entre Impuestos, Tasas y Contribuciones.
El ordenamiento venezolano ha recogido esta clasificación y lo ha plasmado en diversos textos normativos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al reconocer potestad tributaria originaria al Municipio también incluyó a las tasas.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se refiere a las tasas en estos términos:
"...Las tasas por el uso de sus bienes y servicios..." (Subrayado mío)
Más adelante, ese mismo texto legal se expresa de las tasas así:
"...Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,..." (Subrayado mío)
En la obra "Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales" de Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998, cita un fragmento de la jurisprudencia del Máximo Tribunal en la que define a las tasas como "...Tributos pagados en virtud de una ley (Ordenanza en el caso de los municipios), como contraprestación de un servicio o por la realización de una actividad por parte del ente de derecho público respecto del particular..." (Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 20-07-1965).
Por su parte, el profesor Héctor Belisario Villegas en el libro "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y derecho Tributario", Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005; indica que es un tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
En relación con esas circunstancias a las que alude Villegas (Ob. cit.) la LOPPM señala que las tasas son aplicables siempre y cuando se presente:
1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, se requiere intervención o ejercicio de autoridad o estar reservados legalmente al sector público.
Puede encontrarse que algunos municipios aprueban un Ordenanza donde se encuentren agrupadas o compiladas todas las tasas con los demás elementos para su aprobación e implementación; suelen tener como denominación de la Ordenanza de Hacienda Municipal o de Tasas y Certificaciones u otra semejante, por ejemplo.
Hay casos en que están exclusivamente en aquella de la materia que las regula, como pasa en aseo urbano y domiciliario, cementerios, entre otros.
Como técnica legislativa o de otro orden no tiene mayor relevancia; lo importante es que las tasas deben ser creadas a través de Ordenanza, siguiendo los parámetros del Código Orgánico Tributario (2014) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ya que forma parte del Principio de Legalidad Tributaria o también llamado Reserva Legal Tributaria.
También deben ceñirse al resto de las exigencias constitucionales - obviamente - cuando se pretende legislar en lo tributario, tales como: no confiscatoriedad, no múltiple imposición interjurisdiccional, entre otros.
De la lectura se concluye que los cuerpos de bomberos no presentan exclusión para poseer la competencia de exigir tasas por ciertos servicios que presta, lo que también contribuye a sostenerlos dado los altos costos que aparejan, la necesaria intervención de autoridad con potestad certificatoria, así como la seguridad que brinda un cuerpo especializado para los ciudadanos.
Debe reiterarse que es imprescindible cumplir las previsiones legales para la creación, modificación y supresión de tributos - en el presente caso tasas - para poder hacerlas exigibles al público.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
La doctrina ha clasificado los tributos entre Impuestos, Tasas y Contribuciones.
El ordenamiento venezolano ha recogido esta clasificación y lo ha plasmado en diversos textos normativos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al reconocer potestad tributaria originaria al Municipio también incluyó a las tasas.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se refiere a las tasas en estos términos:
"...Las tasas por el uso de sus bienes y servicios..." (Subrayado mío)
Más adelante, ese mismo texto legal se expresa de las tasas así:
"...Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,..." (Subrayado mío)
En la obra "Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales" de Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998, cita un fragmento de la jurisprudencia del Máximo Tribunal en la que define a las tasas como "...Tributos pagados en virtud de una ley (Ordenanza en el caso de los municipios), como contraprestación de un servicio o por la realización de una actividad por parte del ente de derecho público respecto del particular..." (Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 20-07-1965).
Por su parte, el profesor Héctor Belisario Villegas en el libro "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y derecho Tributario", Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005; indica que es un tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
En relación con esas circunstancias a las que alude Villegas (Ob. cit.) la LOPPM señala que las tasas son aplicables siempre y cuando se presente:
1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.
2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, se requiere intervención o ejercicio de autoridad o estar reservados legalmente al sector público.
Puede encontrarse que algunos municipios aprueban un Ordenanza donde se encuentren agrupadas o compiladas todas las tasas con los demás elementos para su aprobación e implementación; suelen tener como denominación de la Ordenanza de Hacienda Municipal o de Tasas y Certificaciones u otra semejante, por ejemplo.
Hay casos en que están exclusivamente en aquella de la materia que las regula, como pasa en aseo urbano y domiciliario, cementerios, entre otros.
Como técnica legislativa o de otro orden no tiene mayor relevancia; lo importante es que las tasas deben ser creadas a través de Ordenanza, siguiendo los parámetros del Código Orgánico Tributario (2014) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ya que forma parte del Principio de Legalidad Tributaria o también llamado Reserva Legal Tributaria.
También deben ceñirse al resto de las exigencias constitucionales - obviamente - cuando se pretende legislar en lo tributario, tales como: no confiscatoriedad, no múltiple imposición interjurisdiccional, entre otros.
De la lectura se concluye que los cuerpos de bomberos no presentan exclusión para poseer la competencia de exigir tasas por ciertos servicios que presta, lo que también contribuye a sostenerlos dado los altos costos que aparejan, la necesaria intervención de autoridad con potestad certificatoria, así como la seguridad que brinda un cuerpo especializado para los ciudadanos.
Debe reiterarse que es imprescindible cumplir las previsiones legales para la creación, modificación y supresión de tributos - en el presente caso tasas - para poder hacerlas exigibles al público.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.