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viernes, 16 de agosto de 2019

¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos? II


¿ESTÁN FACULTADOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA COBRAR TRIBUTOS? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Acuso recibo de las sugerencias de algunas personas, entre ellos alumnos, donde me indican para ampliar la noción de la entrega anterior sobre la posibilidad de los cuerpos de bomberos para el cobro de tasas por conceptos de inspecciones cuando no se trate de emergencias.

De allí que aparezcan estas líneas tituladas como una segunda parte de lo publicado la semana que antecedió.

Me voy a permitir transcribir de un artículo de mi autoría sobre las tasas que cursa en el Blog para mayor abundamiento.

La doctrina ha clasificado los tributos entre Impuestos, Tasas y Contribuciones.

El ordenamiento venezolano ha recogido esta clasificación y lo ha plasmado en diversos textos normativos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al reconocer potestad tributaria originaria al Municipio también incluyó a las tasas.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se refiere a las tasas en estos términos:

"...Las tasas por el uso de sus bienes y servicios..." (Subrayado mío)

Más adelante, ese mismo texto legal se expresa de las tasas así:

"...Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes del dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,..." (Subrayado mío)

En la obra "Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales" de Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMÚN, Caracas, 1998, cita un fragmento de la jurisprudencia del Máximo Tribunal en la que define a las tasas como "...Tributos pagados en virtud de una ley (Ordenanza en el caso de los municipios), como contraprestación de un servicio o por la realización de una actividad por parte del ente de derecho público respecto del particular..." (Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 20-07-1965).

Por su parte, el profesor Héctor Belisario Villegas en el libro "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y derecho Tributario", Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005; indica que es un tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente. 

En relación con esas circunstancias a las que alude Villegas (Ob. cit.) la LOPPM señala que las tasas son aplicables siempre y cuando se presente:

1.- Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los usuarios.

2.- Que no puedan realizarse por el sector privado, se requiere intervención o ejercicio de autoridad o estar reservados legalmente al sector público.

Puede encontrarse que algunos municipios aprueban un Ordenanza donde se encuentren agrupadas o compiladas todas las tasas con los demás elementos para su aprobación e implementación; suelen tener como denominación de la Ordenanza de Hacienda Municipal o de Tasas y Certificaciones u otra semejante, por ejemplo.

Hay casos en que están exclusivamente en aquella de la materia que las regula, como pasa en aseo  urbano y domiciliario, cementerios, entre otros.

Como técnica legislativa o de otro orden no tiene mayor relevancia; lo importante es que las tasas deben ser creadas a través de Ordenanza, siguiendo los parámetros del Código Orgánico Tributario (2014) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ya que forma parte del Principio de Legalidad Tributaria o también llamado Reserva Legal Tributaria.

También deben ceñirse al resto de las exigencias constitucionales - obviamente - cuando se pretende legislar en lo tributario, tales como: no confiscatoriedad, no múltiple imposición interjurisdiccional, entre otros.

De la lectura se concluye que los cuerpos de bomberos no presentan exclusión para poseer la competencia de exigir tasas por ciertos servicios que presta, lo que también contribuye a sostenerlos dado los altos costos que aparejan, la necesaria intervención de autoridad con potestad certificatoria, así como la seguridad que brinda un cuerpo especializado para los ciudadanos.

Debe reiterarse que es imprescindible cumplir las previsiones legales para la creación, modificación y supresión de tributos - en el presente caso tasas - para poder hacerlas exigibles al público.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.





viernes, 9 de agosto de 2019

¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?


¿ESTÁN FACULTADOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA COBRAR TRIBUTOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases surgió una discusión acerca de las competencias en materia tributaria para los cuerpos de bomberos.

Como en todo debate, hubo una corriente de opinión que expresó la imposibilidad de exigir cobro por la naturaleza del servicio, ya que se crearon para atender emergencias.

Por su parte, la que adversa a aquélla señala que no necesariamente se ocupan de emergencias como los incendios o ayudar a una persona con un ataque cardíaco en la vía pública, por ejemplo.

Efectivamente, los cuerpos de bomberos tienen dentro de sus competencias la atención de emergencias, estando adscritos al área de seguridad ciudadana, como también lo están los cuerpos de policía y la llamada protección civil.

Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

En tal sentido, se ordenó la organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil.

El Legislador Nacional – desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos tienen un ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente. 

Como lo tributario está bañado del Principio de Legalidad Tributaria, significa que solamente a través de un texto legal se pueden crear, modificar o suprimir tributos en todos los niveles del Poder Público.

Para el caso de los tributos municipales se hacen mediante Ordenanzas.

Reciben el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como “…los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local…”

Desde una perspectiva municipal, la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal, servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso. 

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Es menester señalar que los Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades económicas, espectáculos públicos, entre otros.

En idéntico sentido, la Ley ha previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

sábado, 18 de mayo de 2019

Municipio y Sistema de Riesgos


MUNICIPIO Y SISTEMA DE RIESGOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En Venezuela, como cualquier país del mundo, está expuesta a sucesos que pueden transformarse en catástrofes naturales o donde se involucre la mano del hombre.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estableció normas relativas a la prevención de riesgos por temas de desastres, bien sea con origen natural o provocados por el hombre, el Legislador Nacional también ha aprobado instrumentos normativos en ese sentido.

A nivel de legislación nacional existen textos que regulan la materia, como es el caso de la Ley de la Ley de Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009); ella establece lineamientos generales para la implementación de un sistema de atención de riesgos, tanto en lo natural como cuando ocurren – o pudieren suceder – por la intervención directa o indirecta de los seres humanos.

Busca disminuir los niveles de riesgos, al igual que crear las estructuras para brindar respuestas sobre emergencias y desastres.

Para ello direcciona su radio de acción hacia sectores como la salud, educación, planificación, seguridad y defensa, entre otros.

Veamos algunos ejemplos.

A las autoridades en el área de Salud, garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

Sobre el sector de Ciencia y Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

Al Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

En el caso de Obras e Infraestructura, deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

Acertadamente ha previsto la participación activa de las comunidades.

Ese es uno de los roles del ámbito municipal en esta materia. Cabe recordar que lo local tiene como principio cardinal la organización social y gestionar lo necesario para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, a través de diversos medios de gestión.

Como es de esperar, debe existir coordinación entre los distintos niveles territoriales o no del Poder Público; un ejemplo es la legislación bomberil, pues nadie se sustrae de la importancia y beneficio de contar con un cuerpo de bomberos que actúe ante hechos calamitosos

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha previsto como competencias del ámbito local

“…la protección y defensa civil, la prevención y extinción de incendios, la prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales o de otra naturaleza, como inundaciones, terremotos, epidemias u otras enfermedades contagiosas, la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario…”.

Otro texto normativo es la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) que tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

La LGRSNT resalta:

1.- La importancia que todos los órganos y entes públicos deben – al momento de actuar en función de la ordenación territorial – sentar los mecanismos para evitar, disminuir o neutralizar los eventos adversos, bien sea con origen natural o por acción del hombre. 

2.- Establecer la producción de normas técnicas sobre seguridad y prevención en todas las áreas del quehacer humano, a lo cual puede citarse la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPSYMAT,2005), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), para brindar mayor comprensión a estas líneas por ser de un manejo general.

Esta Ley crea unas estructuras organizacionales que pretende la consolidación del sistema de riesgos.
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             ¿Cómo se regulan en ella?

En el nivel nacional crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras a establecer las directrices para la reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

Mientras que, en cada estado, funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

El Gobernador de Estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Por último, para los municipios, no menos importante, ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial.

Al Alcalde corresponderá nombrar la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Una vez más estamos frente a las denominadas competencias concurrentes, ya que el Municipio comparte roles de atención con los otros niveles del Poder Público.

Es importante que los ciudadanos se involucren en la gestión del sistema de riesgos porque ello permitirá – no solamente mitigar los hechos que los desencadenen – sino avanzar en una cultura preventiva permanente con efecto multiplicador e intergeneracional.

Esto desarrolla progreso y bienestar.

Existen países con actividad sísmica permanente y ello no es excusa para cesar la actividad diaria cuando son de intensidad leves esos eventos, pero también se prepara a la población cuando no lo son.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”, “Organización y Gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2015”, “El Distrito Capital”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos” “La Policía Administrativa”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.










domingo, 28 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos III


MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Si bien es cierto que en Venezuela se reconoce el principio de la inviolabilidad del hogar y los recintos privados, como pauta Constitución de la República, no lo es menos que cuando un Cuerpo de Bomberos se encuentra actuando en razón de una emergencia, entendiendo por ésta toda situación capaz de alterar el normal funcionamiento cotidiano de las personas o sus comunidades, que pudiere generar víctimas o daños que requiera la intervención del Cuerpo de Bomberos para restablecer la normalidad mediante la atención primaria para salvaguardarlas; deben tomar acciones – como ocurre en los incendios – que impliquen el acceso violento a inmuebles, su desalojo inmediato, aun sin autorización del propietario, arrendatario u ocupante.

Todo ello en función de preservar el derecho a la vida y resguardo de bienes, por lo que no será considerado como perturbación. La Ley ha previsto que cuando no se preste el consentimiento, intervendrá el Ministerio Público.    

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando deban actuar en una emergencia y se encuentra involucrada una sede diplomática?

Como es sabido, las relaciones internacionales se manejan de forma distinta al ordenamiento interno.

De hecho, al establecer Venezuela relaciones diplomáticas con otro estado, existe una noción de reciprocidad, por lo que – en ningún caso – se podrá ingresar a una sede de embajada u organismo lateral o multilateral con tal carácter sin cumplir con las normas por las que se regulan; cabe recordar los casos de asilo.

Sin embargo, cuando los bomberos deban ejecutar sus labores, la Ley que los regula ha previsto que deberán obtener el consentimiento de la autoridad a cargo. Cuando ello no fuere posible, se deberán tomar las medidas preventivas para evitar la propagación de daños o víctimas, debiendo también notificar al ministerio con competencia en relaciones exteriores.

También ocurre que deben desplegarse vehículos y equipos durante la atención de emergencias, lo que puede afectar el desenvolvimiento normal de las personas en sus actividades, por lo que le legislación les permite la posibilidad de hacerlo, debiendo cooperar en ese sentido.

Otro aspecto importante es el uso de los recursos hídricos. Sobre este punto, la Ley señala que harán uso de estos con ocasión de la extinción de un incendio u otro evento que lo amerite; de igual manera se debe disponer de hidrantes para tal uso exclusivo, debiendo toda persona natural o jurídica prestar la cooperación, no pudiendo obstaculizarse o clausurarse, con facultad para allanar cualquier impedimento para su utilización; se declara que quien lo hiciere será objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa, declarándose exento al Cuerpo de Bomberos en el resarcimiento de daños por estos motivos.

La Ley de Bomberos (2015) señala el deber de proteger los hidrantes dado su objeto, para lo cual estipula sanciones a quien lo inobservare.  

Desde una perspectiva municipal, la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal, servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso. 

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Es menester señalar que los Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades económicas, espectáculos públicos, entre otros.

En idéntico sentido, la Ley ha previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 21 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos II

MUNICIPIO Y LEY DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Cuerpos de Bomberos han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

De igual manera se encuentran especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.  

La Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) ha previsto una estructura común a los distintos Cuerpos de Bomberos:

1.- Nivel Directivo, lo cual integran la Comandancia General y el Estado Mayor.
2.- Nivel Operativo, compuesto por Operaciones, Emergencias Pre-hospitalarias, Prevención e Investigación  de Incendios y otros siniestros, Planificación para casos de emergencias y desastres.
3.- Nivel de Funcionamiento, conformado por Administración, Recursos Humanos, Educación, Mantenimiento.
4.- Nivel de Soporte Técnico y Asesoría. 

Como una herramienta gerencial para la captación de talentos y formación de nuevos recursos los Cuerpos de Bomberos podrán contar con una Brigada Infantil y Juvenil, lo cual está concebido para que los jóvenes adquieran valores y principios éticos de ayuda, solidaridad, desarrollo de una cultura de prevención de riesgos e incendios, autoprotección en casos de emergencia, sustentabilidad de las bandas marciales como elemento de tradición en los Cuerpos de Bomberos.

Ocurre que se crean Brigadas de Atención de Emergencias en centros de trabajo a cargo de los laborantes; si bien no lo prohíbe expresamente la Ley, deberán estar inscritas ante la institución del lugar donde operan.

Por otra parte, las jerarquías o rangos dentro del servicio bomberil se denominan así:

1.- Bombero.
2.- Distinguido.
3.- Cabo Segundo.
4.- Cabo Primero.
5.- Sargento Segundo.
6.- Sargento Primero.
7.- Sargento Mayor.
8.- Teniente.
9.- Primer Teniente.
10.- Capitán.
11.- Mayor.
12.- Teniente Coronel.
13.- Coronel.
14.- General.
15.- Primer General.

Además de las especializaciones se dividen en Bomberos Profesionales o de Carrera, definido por la Ley como el funcionario público que presta sus servicios con carácter remunerado en un Cuerpo de Bomberos, que ostenta la graduación como tal tras la aprobación de la formación académica correspondiente por las instituciones a que se refiere el texto legal.

Los Asimilados, son aquellos que con título profesional universitario como licenciatura o su equivalente (ingeniería, medicina, entre otros), que aprobaron la formación como bomberos y prestan servicio público remunerado en un Cuerpo de Bomberos.

Mientras que, los Voluntarios, son personas que eventualmente y por decisión libre, altruista prestan servicios sin recibir remuneración. Requieren aprobar la formación como bomberos para su desempeño y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

Por último, los Universitarios, son personas que, dentro de la comunidad universitaria, por decisión libre y altruista prestan servicios en ese ámbito, al igual  que poseen la formación que los acredita como bomberos. No son remunerados y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

No podrán encontrarse simultáneamente en dos categorías, debiendo renunciar a alguna y adecuarse para poder continuar dentro de la carrera; por ejemplo, no se puede ser profesional y asimilado a la vez.

Como todo servidor público tienen derecho a la seguridad social, al igual que a la jubilación – en el caso de los profesionales y asimilados porque los voluntarios y universitarios no perciben remuneración – tras cumplirse los años de servicio y edad.

Sin embargo, la Ley establece una excepción al principio general de condiciones y medo ambiente del trabajo, como es el de excluirlos de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005). No significa que no deban regirse por normativa alguna en esta materia, sino que se cuenta con una especial en razón de su ocupación.

Para el personal administrativo, contratado y obrero se aplican las regulaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012), lo cual también se encuentra previsto por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).

Ante la pregunta de quién puede crear un Cuerpo de Bomberos, ya se ha establecido que los distintos niveles territoriales (municipio, por ejemplo) están en la posibilidad para hacerlo, debiendo contar con la aprobación de los estudios técnicos realizados por el llamado Órgano Rector, entre los cuales se encuentra lo referido con instalaciones, vehículos, dotación de uniformes y equipos de los efectivos, presupuesto, entre otros.

La otra cuestión es si no hay creado algún Cuerpo de Bomberos, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?

Sobre esto la Ley establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

En tal sentido, se ordenó la organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil.

El Legislador Nacional – desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos  deben funcionar –por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.

El Sistema Integrado de Bomberos realiza las coordinaciones con el Ministerio para la ejecución de las políticas públicas en esta materia. Asimismo, en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil se regula todo lo concerniente al ingreso, ascenso, retiro y demás aspectos vinculados con el desempeño. 

Es de hacer notar que la Ley no elimina expresamente la posibilidad para el manejo de cuerpos de bomberos por parte del nivel nacional, estadal, Distrito Capital, territorios insulares, dependencias federales ni municipios.

Los Cuerpos de Bomberos tienen un ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente. 

A nivel ministerial – en la actualidad - se dispone de un viceministerio para la gestión de los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, en donde se incluye a los bomberos como sector de su atención; también una Dirección Nacional de Bomberos, que actúa como dependencia técnica, administrativa y operativa, a la cual corresponde la concepción de las políticas públicas dirigidas a las instituciones bomberiles en el cumplimiento de su misión.

El Fondo Nacional de  Nacional de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE) es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con patrimonio separado, dependiente del Órgano Rector, con capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera; se rige por las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento especial.

Tiene por objeto el financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto al desarrollo de líneas de investigación y capacitación del talento humano, dirigidas a la actualización del conocimiento en la profesión de los bomberos; dotación, mantenimiento y recuperación de vehículos, equipos especializados y herramientas para la atención de emergencias; adquisición de equipos de protección; construcción, modificación y restauración de instalaciones o estaciones; apoyar a los programas deportivos, culturales, de intercambio técnico-científico y de acercamiento con organizaciones bomberiles internacionales, dirigidos a fortalecer la interacción del talento humano a nivel nacional e internacional; asistencia para los efectivos y, por ende, de apoyo a las familias de los  que resulten gravemente lesionados o fallecidos durante la atención de una emergencia.

A través de la Dirección Nacional se forma el llamado Consejo Nacional de Primeros Comandantes de Bomberos, como instancia asesora y consultiva, el cual convoca y preside.

El Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional de Bomberos imparte actualizaciones en el área de planificación, presupuesto, talento humano, legislación, gestión de riesgos, entre otros, para el mejoramiento y capacitación.

Como instituto a nivel de educación superior se dispuso la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) donde acude el personal de bomberos.

Señala la Ley que los entes u órganos o entes que posean  adscritos cuerpos de bomberos, deben garantizar la sustentabilidad, eficiencia,  eficacia y efectividad del servicio de bomberos; donde no se encuentren y reciban directamente el servicio desde una estación fuera de su ámbito territorial, deben apoyarlos para poder dar continuidad con la prestación efectiva del servicio a sus comunidades.

En ningún caso se podrán crear unidades administrativas u operativas, ni implementar la operatividad de vehículos de emergencias u otros que sean de la competencia exclusiva y excluyente del Servicio de Bombero.

Como toda organización presenta sus escalafones y jerarquías; el texto normativo establece que son:

1.- El ministro del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana o a quien por delegación éste designe.

2.  El viceministro con competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos.

Los mencionados en los numerales 1, 2, 8  y 10 son autoridades nacionales mientras que, los restantes, lo ejercerán en el ámbito de sus competencias territoriales, quedando entendido que el último lo hará donde existan núcleos de la casa de estudios.

3.- El gobernador de estado.

4.- El Jefe de Gobierno del Distrito Capital.

5.- El Jefe de Gobierno de los territorios insulares.

6.- La Autoridad Única en los territorios federales e insulares o dependencias federales.

7.- El Alcalde del Municipio.

8.- El Director General Nacional de Bomberos.

9.- El Primer Comandante de la Institución Bomberil.

10.- El Rector de la universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos  Universitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.