¿EXISTE RELACIÓN
ENTRE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LOS DERECHOS HUMANOS? II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Quedaron
pendientes otros puntos que se prefirió abordar en una segunda entrega para
resumir y presentarlos con mayor claridad.
Al respecto, se podrían sintetizar de la siguiente manera.
1.- Igualdad, no discriminación y justicia tributaria.
La igualdad ante la ley es un
principio general utilizado para no crear categorías odiosas entre los
ciudadanos u otras personas como las jurídicas; un ejemplo aplicable al caso
son la competencia desleal y los monopolios, ya que ambos son agentes que
distorsionan la economía, seguridad jurídica, confianza, inversión, entre
otros.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, (CRBV, 1999) consagra – en términos genéricos – este principio al
establecerlo expresamente frente a privilegios, discriminaciones, marginación,
vulnerabilidades, maltratos; buscando – mediante el ordenamiento jurídico (ley)
– para que sea real y efectiva.
Para autores como Edgar Moya
Millán en su libro sobre Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario
(2000) consiste en que el legislador tributario – en todos los niveles - de otorgar un tratamiento semejante o
igualitario de contribuyentes.
Opina el profesor José Andrés
Octavio en su Trabajo de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y
Sociales de Venezuela denominado “Principios de Derecho Tributario Venezolano”,
publicado en la Revista de Derecho
Tributario N° 97, Caracas, 2002; se traduce en una aplicación de la ley para
todos por igual como tampoco excusarse de su cabal cumplimiento, no siendo lo
mismo aquellos beneficios fiscales, como las exoneraciones que tienen su
fundamento en la norma y se aplican para todos los que se encuentren bajo el
supuesto de hecho de ésta, así como también reúnan las exigencias allí
plasmadas.
En el caso de Luis Fraga
Pittaluga, además de coincidir con los autores precedentes, lo vincula con la
justicia tributaria en su libro sobre Principios Constitucionales (2006), al
mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida en
el año 1789, así como en la (CRBV, 1999) cuando hace alusión a la justa
distribución de la riqueza, que implica la noción de proporcionalidad.
Evocando al profesor Dino Jarach
no es una mera enunciación de propósitos sino una norma imperativa que obliga
al legislador tributario para establecer los límites adecuados al poder fiscal
y su ejercicio con el consabido remedio, como sería la intervención del Poder
Judicial.
No se trata de la creación o
constitución de castas privilegiadas políticas, económicas, sociales,
religiosas o de cualquier tipo.
Dentro de la igualdad se pueden estudiar, por ejemplo,
(i) las normas tributarias que impiden el
acaecimiento del hecho imponible (no sujeción implícita o explícita);
(ii) aquellas que lo neutralizan (exoneraciones,
exenciones) y
(iii) las que disminuyen el pago el monto como sucede
con los beneficios (rebajas, incentivos).
Otra manera de estudiar la
igualdad tributaria se relaciona con la interpretación de la ley, como el indubio
pro fiscum, dentro de la relación jurídico tributaria, la cual no es algo
de poder o sumisión sino de sometimiento a la ley y el derecho; de allí también
la noción de justicia tributaria, puesto que la legalidad – en mayor
profundidad el principio de legalidad – obliga al funcionario a actuar conforme
el ordenamiento, cuya vinculación con los trámites y procedimientos es
estrecha.
Esto es lo contrario al que dice
que en caso de duda se aplica la norma o principio en favor del sujeto más
débil, como sucede en las disciplinas del Derecho Social (protección de niños y
adolescentes, laboral, agrario).
Mientras las normas tiendan a
favorecer a la administración tributaria se desnaturaliza la esencia, sin que
pierda la naturaleza: captación efectiva de recursos para sostener las cargas
públicas sin que empobrezca al sujeto pasivo.
2.- Derecho a la dignidad e integridad de la persona.
No se trata expresamente de una garantía o derecho dirigido hacia el
campo tributario, sino de aquellos presentes en todos los órdenes.
Ahora bien, cuando se enuncia como vinculable con los impuestos, tasas y
contribuciones; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconoce el derecho de toda persona "a que se respete su
integridad física, psíquica y moral"; prohíbe expresamente "el uso de
la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las
personas".
Venezuela ha
ratificado, por ejemplo:
·
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984).
·
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1966).
·
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966).
·
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966).
Además, Venezuela
forma parte de los instrumentos regionales que protegen los derechos de la
mujer, incluyendo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).
Al hacerlo, la
República Bolivariana de Venezuela se comprometió a prevenir y sancionar la
tortura y a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o
de otra índole, eficaces para impedirla.
Ya se afirmó en el
cuerpo de este Trabajo que no se aspira abrir una Cátedra de Derechos Humanos,
lo cual se mantiene pero resulta inevitable tocar el punto, puesto que los
nexos con derechos como a la vida o el desarrollo al libre desenvolvimiento de
la personalidad, por ejemplo, son
incuestionables.
El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y
moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la
integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.
·
El primero, hace referencia a la conservación de la
anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus
órganos.
·
El segundo, se relaciona con la preservación total y
sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones
mentales.
·
El último, se refiere a la capacidad y autonomía de
una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.
El derecho a la
integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una
persona llevar una vida plena. Por ello, tiene una relación estrecha con la
protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales
como la libertad personal, la vida o la salud.
3.- Derecho a la
inviolabilidad del domicilio.
Nace como una garantía o derivación del derecho al libre desenvolvimiento
de la personalidad, honor, inviolabilidad del hogar, recinto privado y comunicaciones, privacidad,
intimidad
Conlleva que todos podemos realizar nuestras actividades personales,
negociales o profesionales con total privacidad y seguridad.
Se traduce en una prohibición genérica de ingreso a un hogar, local u
oficina sin el consentimiento del titular, propietario o de semejante
condición.
Ahora bien, esto no va dirigido hacia el libertinaje, puesto que esa
garantía o derecho puede ser atenuado o restringido en determinadas circunstancias sobradamente
justificadas con previsión legal, de las cuales algunas son relacionadas con lo
tributario, pero otras no.
A continuación algunos ejemplos dentro de las últimas, para
fines pedagógicos están:
·
Ocurrencia
de un incendio, escape de gas, explosión por un cortocircuito que amerite el
ingreso del cuerpo de bomberos y no hay persona alguna en el hogar, local u
oficina.
·
Comisión
en flagrancia de un delito, por ejemplo robo en modalidad de arrebatón o a mano
armada, y el cuerpo de policía ya se encuentra en persecución del agente para
su aprehensión debido al clamor público del lugar que señala un presunto
agente.
·
Durante
los estados de excepción debidamente declarados.
Una cosa es que exista la inminencia de la comisión del delito, como
cuando hay huida y se esconden en algún lugar en la fuga o escape que el sitio
donde se gestan las acciones delictivas, por ejemplo, porque – mientras esté la
persecución por lo inmediato puede ingresar para la captura - si sucedió días atrás, se interpone denuncia
e inicia la fase de investigación, se encuentran indicios del presunto culpable
y su localización, se tiene que contar con la orden expedida por el juez, so
pena de incurrir en delito.
La llamada Orden de Visita Domiciliaria expedida por el Juez es la
garantía contra la violación del derecho o garantía, ya que – antes de acordar
y expedirla – se espera la ponderación para prevenir mayores daños o lesiones.
4.- Derecho al
honor, intimidad y vida privada.
Del honor se puede afirmar que es la cualidad moral para inspirar el
desempeño de un sujeto en el cumplimiento de su deber o el respeto y buena
opinión o concepto que se tiene como opinión de una persona.
El honor, en palabras de Adelaida
Suárez Díaz en su trabajo “A propósito del honor de las personas incorporales”
publicado en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N° 15, año
2020; es un derecho fundamental y un derecho personalísimo que corresponde a la
posibilidad de que las personas puedan dirigirse unas a otras sin que ello
ocasione una transgresión a su reputación, preservando siempre el respeto.
No obstante, el honor – prosigue la menciona autora - posee dos aspectos: el objetivo y el
subjetivo; el primero, enfocado a la valoración de los terceros sobre el ente y
el segundo, a la apreciación del propio sujeto respecto de su dignidad como
persona (autoestima).
Se discute en muchos ordenamientos si es extensible a personas jurídicas
como sociedades mercantiles, entidades públicas, entre otros.
Sobre el particular se puede consultar tanto su trabajo para optar al
Título de Especialista en Derecho Mercantil (UCV, 2013) como el de Maestría en
Derecho Constitucional (UCAB, 2018).
Si bien el (COT, 2020) establece que la Administración Tributaria en
cualquiera de sus formas posee una cantidad de facultades, como la de requerir
información de un contribuyente sobre el que ejecuta un procedimiento a
terceros y no hay factibilidad de estos para negarla y entregarla, ya que el
Legislador es de la concepción que el interés jurídico tutelado es de mayor
peso porque se trata de la sobrevivencia del Estado a través de su
sostenimiento por los ciudadanos y demás personas incorporales que deben
aportar su tributos en tiempo oportuno y con apego total a las normas que
regulan la materia; no es menos cierto que se encuentra incluida dentro de los
sujetos públicos que no puede lesionar el honor, intimidad ni vida privada de
los administrados sin causa legal.
Por más que se puede ejercer medidas coercitivas, también aquélla está en
la obligación de actuar como lo establecen, por ejemplo, la (CRBV, 1999), el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el (COT,
2020).
5.-Inviolabilidad
de las comunicaciones.
El ser humano se
comunica varias modalidades, bien sea de viva voz o escrito; por ejemplo.
La inviolabilidad de las comunicaciones está consagrada como un derecho
dentro del ordenamiento jurídico venezolano sin distingos, como bien lo pauta
el Texto Fundamental de 1999.
Por otra parte, el legislador también ha venido desarrollando los
postulados constitucionales con distintas perspectivas; prueba de ello son a
título enunciativo:
·
El
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas (2001).
·
Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
·
Ley
contra los Delitos Informáticos (2001).
·
Ley Orgánica
del Trabajo (2012).
·
Ley
sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones (1991).
·
Código
Orgánico Tributario (2020).
Cada una requiere de un emisor y receptor para que cumpla la finalidad
del mensaje como dice quienes estudian la comunicación.
Desde la perspectiva del Derecho se habla de las normas y derechos que la
rodean; si pretendo transmitir un contenido con imágenes no aptas para niños en
horario (4 p.m.) claramente donde ellos están haciendo uso del medio televisivo (4 p.m.), ocasionaría problemas de diversa
índole.
Esa es la razón por la que existen regulaciones porque hay que hacer
recíprocas concesiones en aras de la sana convivencia.
Se relaciona también con el derecho a la privacidad, honor, intimidad.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe
denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos
anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como
Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio
y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del
Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de
indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia
o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer
el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de
No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”,
“Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del
Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”;
“Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo
Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias
Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”,
“El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones
Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o
extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de
Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.