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jueves, 18 de agosto de 2022

¿Existe relación entre la Tributación Municipal y los Derechos Humanos? II

 

¿EXISTE RELACIÓN ENTRE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LOS DERECHOS HUMANOS? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Quedaron pendientes otros puntos que se prefirió abordar en una segunda entrega para resumir y presentarlos con mayor claridad.

Al respecto, se podrían sintetizar de la siguiente manera.

1.- Igualdad, no discriminación y justicia tributaria.  

La igualdad ante la ley es un principio general utilizado para no crear categorías odiosas entre los ciudadanos u otras personas como las jurídicas; un ejemplo aplicable al caso son la competencia desleal y los monopolios, ya que ambos son agentes que distorsionan la economía, seguridad jurídica, confianza, inversión, entre otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV, 1999) consagra – en términos genéricos – este principio al establecerlo expresamente frente a privilegios, discriminaciones, marginación, vulnerabilidades, maltratos; buscando – mediante el ordenamiento jurídico (ley) – para que sea real y efectiva.

Para autores como Edgar Moya Millán en su libro sobre Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (2000) consiste en que el legislador tributario – en todos los niveles -  de otorgar un tratamiento semejante o igualitario de contribuyentes.

Opina el profesor José Andrés Octavio en su Trabajo de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela denominado “Principios de Derecho Tributario Venezolano”, publicado en la  Revista de Derecho Tributario N° 97, Caracas, 2002; se traduce en una aplicación de la ley para todos por igual como tampoco excusarse de su cabal cumplimiento, no siendo lo mismo aquellos beneficios fiscales, como las exoneraciones que tienen su fundamento en la norma y se aplican para todos los que se encuentren bajo el supuesto de hecho de ésta, así como también reúnan las exigencias allí plasmadas.

En el caso de Luis Fraga Pittaluga, además de coincidir con los autores precedentes, lo vincula con la justicia tributaria en su libro sobre Principios Constitucionales (2006), al mencionar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida en el año 1789, así como en la (CRBV, 1999) cuando hace alusión a la justa distribución de la riqueza, que implica la noción de proporcionalidad.

Evocando al profesor Dino Jarach no es una mera enunciación de propósitos sino una norma imperativa que obliga al legislador tributario para establecer los límites adecuados al poder fiscal y su ejercicio con el consabido remedio, como sería la intervención del Poder Judicial.

No se trata de la creación o constitución de castas privilegiadas políticas, económicas, sociales, religiosas o de cualquier tipo.

Dentro de la igualdad se pueden estudiar, por ejemplo,

(i)              las normas tributarias que impiden el acaecimiento del hecho imponible (no sujeción implícita  o explícita);

(ii)             aquellas que lo neutralizan (exoneraciones, exenciones) y

(iii)            las que disminuyen el pago el monto como sucede con los beneficios (rebajas, incentivos).

Otra manera de estudiar la igualdad tributaria se relaciona con la interpretación de la ley, como el indubio pro fiscum, dentro de la relación jurídico tributaria, la cual no es algo de poder o sumisión sino de sometimiento a la ley y el derecho; de allí también la noción de justicia tributaria, puesto que la legalidad – en mayor profundidad el principio de legalidad – obliga al funcionario a actuar conforme el ordenamiento, cuya vinculación con los trámites y procedimientos es estrecha.

Esto es lo contrario al que dice que en caso de duda se aplica la norma o principio en favor del sujeto más débil, como sucede en las disciplinas del Derecho Social (protección de niños y adolescentes, laboral, agrario).

Mientras las normas tiendan a favorecer a la administración tributaria se desnaturaliza la esencia, sin que pierda la naturaleza: captación efectiva de recursos para sostener las cargas públicas sin que empobrezca al sujeto pasivo.

2.- Derecho a la dignidad e integridad de la persona.

No se trata expresamente de una garantía o derecho dirigido hacia el campo tributario, sino de aquellos presentes en todos los órdenes.

Ahora bien, cuando se enuncia como vinculable con los impuestos, tasas y contribuciones;  la  Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona "a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; prohíbe expresamente "el uso de la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las personas".

Venezuela ha ratificado, por ejemplo:

·         La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984).

·         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

·         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

·         Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

Además, Venezuela forma parte de los instrumentos regionales que protegen los derechos de la mujer, incluyendo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).

Al hacerlo, la República Bolivariana de Venezuela se comprometió a prevenir y sancionar la tortura y a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedirla.

Ya se afirmó en el cuerpo de este Trabajo que no se aspira abrir una Cátedra de Derechos Humanos, lo cual se mantiene pero resulta inevitable tocar el punto, puesto que los nexos con derechos como a la vida o el desarrollo al libre desenvolvimiento de la personalidad, por ejemplo,  son incuestionables.

El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad.

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.

·         El primero, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos.

·         El segundo, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales.

·         El último, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.

El derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena. Por ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud.

3.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Nace como una garantía o derivación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, honor, inviolabilidad del hogar,  recinto privado y comunicaciones, privacidad, intimidad

Conlleva que todos podemos realizar nuestras actividades personales, negociales o profesionales con total privacidad y seguridad.

Se traduce en una prohibición genérica de ingreso a un hogar, local u oficina sin el consentimiento del titular, propietario o de semejante condición.

Ahora bien, esto no va dirigido hacia el libertinaje, puesto que esa garantía o derecho puede ser atenuado o restringido  en determinadas circunstancias sobradamente justificadas con previsión legal, de las cuales algunas son relacionadas con lo tributario, pero otras no.    

A continuación  algunos ejemplos dentro de las últimas, para fines pedagógicos están:

·         Ocurrencia de un incendio, escape de gas, explosión por un cortocircuito que amerite el ingreso del cuerpo de bomberos y no hay persona alguna en el hogar, local u oficina.

·         Comisión en flagrancia de un delito, por ejemplo robo en modalidad de arrebatón o a mano armada, y el cuerpo de policía ya se encuentra en persecución del agente para su aprehensión debido al clamor público del lugar que señala un presunto agente.

·         Durante los estados de excepción debidamente declarados.

Una cosa es que exista la inminencia de la comisión del delito, como cuando hay huida y se esconden en algún lugar en la fuga o escape que el sitio donde se gestan las acciones delictivas, por ejemplo, porque – mientras esté la persecución por lo inmediato puede ingresar para la captura -  si sucedió días atrás, se interpone denuncia e inicia la fase de investigación, se encuentran indicios del presunto culpable y su localización, se tiene que contar con la orden expedida por el juez, so pena de incurrir en delito.

 

La llamada Orden de Visita Domiciliaria expedida por el Juez es la garantía contra la violación del derecho o garantía, ya que – antes de acordar y expedirla – se espera la ponderación para prevenir mayores daños o lesiones.

4.- Derecho al honor, intimidad y vida privada.

Del honor se puede afirmar que es la cualidad moral para inspirar el desempeño de un sujeto en el cumplimiento de su deber o el respeto y buena opinión o concepto que se tiene como opinión de una persona.

El honor,  en palabras de Adelaida Suárez Díaz en su trabajo “A propósito del honor de las personas incorporales” publicado en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N° 15, año 2020; es un derecho fundamental y un derecho personalísimo que corresponde a la posibilidad de que las personas puedan dirigirse unas a otras sin que ello ocasione una transgresión a su reputación, preservando siempre el respeto.

No obstante, el honor – prosigue la menciona autora -  posee dos aspectos: el objetivo y el subjetivo; el primero, enfocado a la valoración de los terceros sobre el ente y el segundo, a la apreciación del propio sujeto respecto de su dignidad como persona (autoestima).

Se discute en muchos ordenamientos si es extensible a personas jurídicas como sociedades mercantiles, entidades públicas, entre otros.

Sobre el particular se puede consultar tanto su trabajo para optar al Título de Especialista en Derecho Mercantil (UCV, 2013) como el de Maestría en Derecho Constitucional  (UCAB, 2018).

Si bien el (COT, 2020) establece que la Administración Tributaria en cualquiera de sus formas posee una cantidad de facultades, como la de requerir información de un contribuyente sobre el que ejecuta un procedimiento a terceros y no hay factibilidad de estos para negarla y entregarla, ya que el Legislador es de la concepción que el interés jurídico tutelado es de mayor peso porque se trata de la sobrevivencia del Estado a través de su sostenimiento por los ciudadanos y demás personas incorporales que deben aportar su tributos en tiempo oportuno y con apego total a las normas que regulan la materia; no es menos cierto que se encuentra incluida dentro de los sujetos públicos que no puede lesionar el honor, intimidad ni vida privada de los administrados sin causa legal.

Por más que se puede ejercer medidas coercitivas, también aquélla está en la obligación de actuar como lo establecen, por ejemplo,  la (CRBV, 1999), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el (COT, 2020).

5.-Inviolabilidad de las comunicaciones.

El ser humano se comunica varias modalidades, bien sea de viva voz o escrito; por ejemplo.

La inviolabilidad de las comunicaciones está consagrada como un derecho dentro del ordenamiento jurídico venezolano sin distingos, como bien lo pauta el Texto Fundamental de 1999.

Por otra parte, el legislador también ha venido desarrollando los postulados constitucionales con distintas perspectivas; prueba de ello son a título enunciativo:

·         El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001).

·         Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

·         Ley contra los Delitos Informáticos (2001).

·         Ley Orgánica del Trabajo (2012).

·         Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones (1991).

·         Código Orgánico Tributario (2020).

Cada una requiere de un emisor y receptor para que cumpla la finalidad del mensaje como dice quienes estudian la comunicación.

Desde la perspectiva del Derecho se habla de las normas y derechos que la rodean; si pretendo transmitir un contenido con imágenes no aptas para niños en horario (4 p.m.) claramente donde ellos están haciendo uso del medio televisivo  (4 p.m.), ocasionaría problemas de diversa índole.

Esa es la razón por la que existen regulaciones porque hay que hacer recíprocas concesiones en aras de la sana convivencia.

Se relaciona también con el derecho a la privacidad, honor, intimidad.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

 

 

jueves, 4 de agosto de 2022

¿Existe relación entre la Tributación Municipal y los Derechos Humanos ?

 

¿EXISTE RELACIÓN ENTRE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LOS DERECHOS HUMANOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Consultaban en clase sobre la relación que podría existir entre el Derecho Tributario Municipal y los Derechos Humanos.

Pese a que fue por breve tiempo se reflejan aquí los elementos aportados durante la actividad, quedando a la espera de la siguiente sesión para continuarlo y que se plasmará en otra entrega.

A primera vista, luce como inconexo.

Sin embargo, el ojo experto presenta otra visión.

Venezuela ha suscrito varios instrumentos jurídicos de carácter internacional (tratados, acuerdos, convenios), siendo uno de los más relevantes lo referente con derechos humanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) pregona como uno de los valores superiores del Estado, la preeminencia de los derechos humanos.

Asimismo, ésta es el instrumento normativo de más alto rango dentro del ordenamiento interno; al extremo que se consagra el llamado principio de supremacía constitucional, no pudiendo ninguna autoridad exceder los postulados allí previstos bajo ningún respecto, ya que – hasta en los casos de estados de excepción – se sigue una tramitación especial con intervención de varios poderes públicos.

Esto significa, sin ánimo de iniciar una cátedra sobre el tema, que la actuación del Estado en todos sus niveles debe dirigirse hacia el respeto y garantía de estos en todo momento, tiempo y lugar; al respecto, recoge que garantizará – de forma progresiva – el goce y ejercicio, por lo que los órganos, entes y misiones, como también sus funcionarios y demás servidores, están en la irrestricta obligación de obrar en esa dirección.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), cuya finalidad es regular  y  organizar  el  funcionamiento  de  la  Administración  Pública, de la cual forma parte la Administración Tributaria en todas sus vertientes y niveles, lo que deriva del mandato constitucional, puesto que debe tender su acción hacia el rescate de la economía nacional con transparencia, rendición de cuentas, eficacia  eficiencia, entre otros 

Puede inferirse de estas citas:

“La Administración Pública tendrá como objetivo de su organización y funcionamiento hacer efectivos los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial, garantizar a todas las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos.”

 

“La  actividad  de  la  Administración  Pública  se  desarrollará  con  base  en  los  principios  de  economía,  celeridad,  simplicidad,  rendición  de  cuentas,  eficacia,  eficiencia,  proporcionalidad,  oportunidad,  objetividad,  imparcialidad,   participación,   honestidad,   accesibilidad,   uniformidad,   modernidad,   transparencia,   buena   fe,   paralelismo  de  la  forma  y  responsabilidad  en  el  ejercicio  de  la  misma,  con  sometimiento  pleno  a  la  ley  y  al  derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.

La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.”

 

Para distinguir a cada una de las modalidades de organización administrativa se transcribe la definición aportada por el (DLOAP, 2014):

“Se  entiende  como  órganos,  las  unidades  administrativas  de  la  República,  de  los  estados,  de  los  distritos  metropolitanos  y  de  los  municipios  a  los  que  se  les  atribuyan  funciones  que  tengan  efectos  jurídicos,  o  cuya  actuación tenga carácter regulatorio.

 

Tendrá  el  carácter  de  ente  toda  organización  administrativa  descentralizada  funcionalmente  con  personalidad  jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.

 

Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población.”

 

Sobre esta última se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014), donde ninguna actúa como administración tributaria.

Aplicado al campo tributario no es otra cosa que ajustar sus procedimientos sin que implique violación ni menoscabo de los derechos humanos, ya que – aun siendo la actividad tributaria de gran importancia por ser aquella que busca el sostenimiento de las cargas públicas a través de los impuestos, tasas y contribuciones – no podría, por ejemplo, (i) privar de la vida a un contribuyente por más infracciones al ordenamiento que cometa, lo que nos lleva a considerar las situaciones donde fuere necesaria la aplicación de medidas coercitivas para garantizar el respeto de la ley.

(ii) Obtener mediante tortura física o de otro tipo el pago de los tributos adeudados.

Esto introduciría la discusión desde una perspectiva del Derecho Constitucional, Penal, Civil, Tributario, Procesal y Administrativo, por decir lo menos, en sus enfoques respectivos.

En efecto, allí – de forma expresa – que los tratados, pactos y convenciones relacionados con los derechos humanos, poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las previstas en el texto, debiendo aplicarse de forma directa e inmediata por los poderes públicos.

Por otra parte, en el ejemplo anotado, también existe prohibición manifiesta de aplicación de la pena de muerte, aun en situación de privación de libertad, ya que – en esos casos – están bajo la guarda y custodia del Ejecutivo Nacional, con ocasión del fallo emitido por los tribunales competentes.

Se suele denominar como Derecho Penitenciario a la rama de las ciencias jurídicas que estudia y regula las situaciones derivadas de la ejecución de fallos privativos de libertad, contando hasta con legislación especial, adicional al Código Penal Venezolano (2005), Código Orgánico Penitenciario (2021) y el Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Obviamente, deben haber cumplido previamente con los procedimientos legítimos para su discusión y aprobación, bien sea por las instancias internacionales como las venezolanas para las leyes.

Sobre esto se puede observar que los funcionarios de la Administración Tributaria no portan armas de ningún tipo, como tampoco puede ser desmedido el uso de fuerza para hacerla valer. En tal sentido, cuentan con el apoyo de las autoridades policiales, al igual que con la Guardia Nacional mediante al Servicio de Resguardo Nacional Tributario.

Se discute si los estados y municipios cuentan con un cuerpo semejante; ahora bien, existen varios tipos de policía según los estudiosos del Derecho Administrativo, ya que las clasifican como general y especial, por su ámbito de actuación por la materia; nacional, estadal o municipal, por lo territorial.

Estas entidades cuentan con cuerpos de policía aplicados al orden público general, lo que tampoco ha sido obstáculo para brindar apoyo a los órganos y entes, incluido lo tributario, ya que la Administración Tributaria tiene como cometido el procurar recursos tendentes al sostenimiento de las cargas públicas.

A mayor abundamiento, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)  establece que la policía municipal ha de cumplir funciones de policía administrativa, lo que significa velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales; esto, obviamente, incluye aquellas de contenido o alcance tributario con la consideración de no ser una administración tributaria sino cuerpo de apoyo de ésta.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2020) contiene las normas que regulan a la Administración Tributaria, traducido en lo nacional, estadal y municipal, partiendo también de la idea que la (CRBV, 1999) reconoce la autonomía de los estados y municipios, así como la supletoriedad de aquél hacia estos en su aplicación.

Al respecto se han producido decisiones administrativas en las que se ha fundado en ello, lo que no les sustrae del control, tanto de la jurisdicción contencioso administrativa como constitucional; prueba de ello es la proferida por la Sala Constitucional distinguida con el N° 078 del año 2020, que devino en la suscripción de texto denominado como de armonización tributaria.

No se van a hacer aquí consideraciones al respecto para no diluir el núcleo de la actividad, pero se hace la referencia ya que constituye un hito histórico en el tema.

 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.  

 

 

sábado, 30 de junio de 2012

Municipio y Vivienda


MUNICIPIO Y VIVIENDA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Resulta obvio explicar la necesidad del ser humano de tener un lugar donde vivir, por lo que en Venezuela está previsto el derecho a una vivienda; de hecho le imprime el calificativo “digna” y el Constituyente encomienda al Estado a garantizarlo.

Haciendo un análisis de la norma constitucional debe ser entendido que la materia de vivienda es una competencia concurrente, es decir, todos los niveles del Poder Público se involucran en ello.

Si se parte de las competencias atribuidas a cada uno, se infiere que al nacional le está asignado el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre éste.

De allí que existan instrumentos legales aprobados, bien sea por el ordenamiento ordinario o mediante leyes habilitantes; cabe mencionar, sin llevar órdenes de prelación ni de ninguna naturaleza, mucho menos juicios de valor: 

1.-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012). 

2.-Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas (2012). 

3.-Ley de Refugios Dignos (2011).

4.-Ley Orgánica de Emergencia para terrenos urbanos y de vivienda (2011), 

5.-Ley de Régimen de la Propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela (2011). 

6.-Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011). 

7.-Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011). 

8.-Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares (2011).

9.-Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012).

10.-Código Civil Venezolano (1982).

11.-Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936).

12.-Ley Orgánica del Ordenación del Territorio (1983).

13.-Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987).

14.-Ley de Registro Público y Notariado (2006).

15.-Ley de Tierras Urbanas (2009).

16.-Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000),

17.-Ley Orgánica de las Comunas (2010).

18.-Ley de Gestión Forestal (2008), entre otros.

Por otra parte, está a cargo de la República, lo atinente con las políticas nacionales de vivienda y ordenación del territorio; además, el régimen general sobre servicios públicos domiciliarios, destacando agua potable, luz eléctrica, gas doméstico, telecomunicaciones, entre otros.

Los estados, considerados como entidades federales, contribuyen aportando inmuebles y logística (maquinaria, personal, por ejemplo) o recursos financieros. Ha de recordarse que los estados suelen colaborar muy de cerca con los municipios en diversos aspectos, porque estos no disponen de los recursos financieros para emprender grandes obras de infraestructura, pese a que poseen tributación propia y perciben otros ingresos ordinarios y extraordinarios. 

No menos importante, el nivel municipal tiene a su cargo el ordenamiento urbano, viviendas de interés social, arquitectura civil, nomenclatura, catastro urbano, vialidad urbana, aseo urbano y domiciliario, servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, ornato público, parques y jardines, plazas, entre otros.

Estas competencias locales son desarrolladas a través de las ordenanzas dictadas por el concejo municipal o mediante leyes nacionales – como las citadas supra - en forma concurrente con los otros ámbitos de poder público, tanto en lo central como descentralizado.

Resulta oportuno destacar que los ejidos son un elemento importante cuando se planifica construcción masiva de viviendas, especialmente de interés social, ya que tienen como fin servir de instrumento dentro de las etapas de planificación y ejecución de urbes en expansión, ya que el crecimiento poblacional demanda la satisfacción de necesidades que debe proveer el sector oficial, referidas a los servicios públicos, tales como  agua potable, electricidad, aseo urbano y domiciliario, telecomunicaciones, transporte público, entre otras.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), siguiendo el lineamiento constitucional, establece que los ejidos pueden desafectarse para la construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto por las ordenanzas municipales.

Dentro del elenco de competencias del Poder Público Municipal, los servicios públicos guardan una vinculación con la generación de viviendas por las mismas razones expuestas supra, al igual que componentes como el ejercicio del control urbano o la tributación, puesto que la LOPPM indica como materias asignadas – por ejemplo – la dotación del servicio de gas doméstico o agua potable.

Asimismo, la construcción de viviendas genera empleos estables y permanentes, ya que activa varios sectores de la economía, como el comercio, banca, seguros, servicios prestados por particulares; esto permite que se apliquen varios tributos de distintos niveles, lo que conlleva a una mejor calidad de vida.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Ejidos”, entre otros ; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

sábado, 14 de abril de 2012

Municipio y Cultos


MUNICIPIO Y CULTOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
(Dedicado a la memoria de Gustavo Espinoza Pino)

Durante las primeras lecciones en la carrera de Derecho se hace un estudio comparativo entre Moral y Derecho. Esto cobra una especial relevancia al añadirle los llamados Convencionalismos Sociales.
                
Esta triada va con nuestras vidas a lo largo de todos los días, aunque parezca imperceptible, pues norma la existencia en sociedad.

Ahora bien, dentro de la gama de Derechos Humanos o Derechos Fundamentales se encuentra la Libertad o Derecho al Libre Culto.
Siguiendo a Wikipedia, la libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado.  Actualmente,  generalmente éste  garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero  - en la práctica - la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a determinadas religiones.
Además,  las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo noticia triste en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La libertad religiosa es reconocida por el Derecho Internacional en varios documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos  o la Convención de los Derechos del Niño.

Para el caso venezolano la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) la incluye dentro de la gama de los Derechos Civiles, ordenando al Estado garantice el derecho a profesar la fe religiosa y de culto, así como a manifestar sus creencias en público o privado, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre y cuando no se opongan con la moral, buenas costumbres y orden público. Recoge los principios a que se contraen los textos normativos supracionales descritos.

Es un hecho notorio que – en Venezuela – la mayoría de la población profesa la religión católica, por lo que nuestro país mantiene relación con el Estado Vaticano; de hecho han sido recibidos los jerarcas máximos de éste, siendo relevantes las visitas hechas por Juan Pablo II, por ejemplo.  

Ahora bien, debe surgir en el lector la inquietud de cómo se relaciona el tema de hoy en la vida local.

La respuesta es simple.

Los diferentes cultos o religiones deben asentarse en alguna parte del territorio, debiendo cumplir parámetros legales para su funcionamiento que dicte el ordenamiento patrio, lo cual está a cargo del nivel nacional, específicamente el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Una vez realizados estos trámites – para poder expandir su mensaje – lo llevan a cabo en jurisdicción de uno o más municipio, instalándose en inmuebles, trasladándose en vehículos, promoviendo sus principios a través de la publicidad; en fin, deben someterse – como cualquier otro morador o habitante – a las regulaciones locales.

Sin embargo, las ordenanzas suelen tratar a las religiones y cultos acreditados en Venezuela con beneficios o incentivos – casi siempre de carácter fiscal -  otorgando exoneraciones o exenciones tributarias, especialmente en Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, previo cumplimiento de deberes formales o de otra naturaleza.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y urbanismo”, “El Servicio de Policía”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, así como en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

Esto es un homenaje póstumo al Abogado Gustavo Espinoza Pino, quien en vida tuvo tres grandes cultos: La Religión Católica, El Derecho y su familia, especialmente, su  viuda; de él  tuve el privilegio de ser objeto de su amistad personal y mutua admiración profesional.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.