¿EXISTE RELACIÓN
ENTRE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y LOS DERECHOS HUMANOS?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Consultaban en clase sobre la
relación que podría existir entre el Derecho Tributario Municipal y los
Derechos Humanos.
Pese a que fue por breve tiempo
se reflejan aquí los elementos aportados durante la actividad, quedando a la
espera de la siguiente sesión para continuarlo y que se plasmará en otra
entrega.
A primera vista, luce como
inconexo.
Sin embargo, el ojo experto
presenta otra visión.
Venezuela ha suscrito varios
instrumentos jurídicos de carácter internacional (tratados, acuerdos,
convenios), siendo uno de los más relevantes lo referente con derechos humanos.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) pregona como uno de los valores
superiores del Estado, la preeminencia de los derechos humanos.
Asimismo, ésta es el instrumento
normativo de más alto rango dentro del ordenamiento interno; al extremo que se
consagra el llamado principio de supremacía constitucional, no pudiendo ninguna
autoridad exceder los postulados allí previstos bajo ningún respecto, ya que –
hasta en los casos de estados de excepción – se sigue una tramitación especial
con intervención de varios poderes públicos.
Esto significa, sin ánimo de
iniciar una cátedra sobre el tema, que la actuación del Estado en todos sus
niveles debe dirigirse hacia el respeto y garantía de estos en todo momento,
tiempo y lugar; al respecto, recoge que garantizará – de forma progresiva – el
goce y ejercicio, por lo que los órganos, entes y misiones, como también sus
funcionarios y demás servidores, están en la irrestricta obligación de obrar en
esa dirección.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014), cuya
finalidad es regular y organizar
el funcionamiento de
la Administración Pública, de la cual forma parte la
Administración Tributaria en todas sus vertientes y niveles, lo que deriva del
mandato constitucional, puesto que debe tender su acción hacia el rescate de la
economía nacional con transparencia, rendición de cuentas, eficacia eficiencia, entre otros
Puede inferirse de estas citas:
“La Administración
Pública tendrá como objetivo de su organización y funcionamiento hacer
efectivos los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en especial, garantizar a todas las
personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos.”
“La actividad
de la Administración Pública
se desarrollará con
base en los
principios de economía,
celeridad, simplicidad, rendición
de cuentas, eficacia,
eficiencia,
proporcionalidad,
oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad,
accesibilidad, uniformidad, modernidad,
transparencia, buena fe, paralelismo de
la forma y
responsabilidad en el
ejercicio de la
misma, con sometimiento
pleno a la
ley y al derecho,
y con supresión de las formalidades no esenciales.
La
simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los
que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la
Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca
la ley correspondiente.”
Para distinguir a cada una de las
modalidades de organización administrativa se transcribe la definición aportada
por el (DLOAP, 2014):
“Se entiende
como órganos, las
unidades administrativas de
la República, de
los estados, de
los distritos metropolitanos y
de los municipios
a los que
se les atribuyan
funciones que tengan
efectos jurídicos, o
cuya actuación tenga carácter
regulatorio.
Tendrá el
carácter de ente
toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con
personalidad jurídica propia;
sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al
cual compete la planificación central.
Las misiones son
aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y
urgentes de la población.”
Sobre esta última se aprobó el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones
y Micro Misiones (2014), donde ninguna actúa como administración tributaria.
Aplicado al campo tributario no
es otra cosa que ajustar sus procedimientos sin que implique violación ni
menoscabo de los derechos humanos, ya que – aun siendo la actividad tributaria
de gran importancia por ser aquella que busca el sostenimiento de las cargas
públicas a través de los impuestos, tasas y contribuciones – no podría, por
ejemplo, (i) privar de la vida a un contribuyente por más infracciones al
ordenamiento que cometa, lo que nos lleva a considerar las situaciones donde
fuere necesaria la aplicación de medidas coercitivas para garantizar el respeto
de la ley.
(ii) Obtener mediante tortura
física o de otro tipo el pago de los tributos adeudados.
Esto introduciría la discusión
desde una perspectiva del Derecho Constitucional, Penal, Civil, Tributario,
Procesal y Administrativo, por decir lo menos, en sus enfoques respectivos.
En efecto, allí – de forma
expresa – que los tratados, pactos y convenciones relacionados con los derechos
humanos, poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
previstas en el texto, debiendo aplicarse de forma directa e inmediata por los
poderes públicos.
Por otra parte, en el ejemplo anotado,
también existe prohibición manifiesta de aplicación de la pena de muerte, aun
en situación de privación de libertad, ya que – en esos casos – están bajo la
guarda y custodia del Ejecutivo Nacional, con ocasión del fallo emitido por los
tribunales competentes.
Se suele denominar como Derecho
Penitenciario a la rama de las ciencias jurídicas que estudia y regula las
situaciones derivadas de la ejecución de fallos privativos de libertad,
contando hasta con legislación especial, adicional al Código Penal Venezolano
(2005), Código Orgánico Penitenciario (2021) y el Código Orgánico Procesal Penal (2021).
Obviamente, deben haber cumplido
previamente con los procedimientos legítimos para su discusión y aprobación,
bien sea por las instancias internacionales como las venezolanas para las
leyes.
Sobre esto se puede observar que
los funcionarios de la Administración Tributaria no portan armas de ningún
tipo, como tampoco puede ser desmedido el uso de fuerza para hacerla valer. En
tal sentido, cuentan con el apoyo de las autoridades policiales, al igual que
con la Guardia Nacional mediante al Servicio de Resguardo Nacional Tributario.
Se discute si los estados y
municipios cuentan con un cuerpo semejante; ahora bien, existen varios tipos de
policía según los estudiosos del Derecho Administrativo, ya que las clasifican
como general y especial, por su ámbito de actuación por la materia; nacional,
estadal o municipal, por lo territorial.
Estas entidades cuentan con
cuerpos de policía aplicados al orden público general, lo que tampoco ha sido
obstáculo para brindar apoyo a los órganos y entes, incluido lo tributario, ya
que la Administración Tributaria tiene como cometido el procurar recursos
tendentes al sostenimiento de las cargas públicas.
A mayor abundamiento, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la policía municipal ha de
cumplir funciones de policía
administrativa, lo que significa velar por el estricto cumplimiento de las
ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales; esto, obviamente,
incluye aquellas de contenido o alcance tributario con la consideración de no
ser una administración tributaria sino cuerpo de apoyo de ésta.
El Código Orgánico Tributario
(COT, 2020) contiene las normas que regulan a la Administración Tributaria,
traducido en lo nacional, estadal y municipal, partiendo también de la idea que
la (CRBV, 1999) reconoce la autonomía de los estados y municipios, así como la
supletoriedad de aquél hacia estos en su aplicación.
Al respecto se han producido
decisiones administrativas en las que se ha fundado en ello, lo que no les
sustrae del control, tanto de la jurisdicción contencioso administrativa como
constitucional; prueba de ello es la proferida por la Sala Constitucional
distinguida con el N° 078 del año 2020, que devino en la suscripción de texto
denominado como de armonización tributaria.
No se van a hacer aquí
consideraciones al respecto para no diluir el núcleo de la actividad, pero se
hace la referencia ya que constituye un hito histórico en el tema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe
denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos
anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como
Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio
y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del
Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de
indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia
o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer
el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de
No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”,
“Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del
Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”;
“Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo
Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias
Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto
sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones
Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o
extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de
Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.