MUNICIPIO Y VIVIENDA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Resulta obvio explicar la
necesidad del ser humano de tener un lugar donde vivir, por lo que en Venezuela
está previsto el derecho a una vivienda; de hecho le imprime el calificativo
“digna” y el Constituyente encomienda al Estado a garantizarlo.
Haciendo un análisis de la norma
constitucional debe ser entendido que la materia de vivienda es una competencia
concurrente, es decir, todos los niveles del Poder Público se involucran en
ello.
Si se parte de las competencias
atribuidas a cada uno, se infiere que al nacional le está asignado el establecimiento,
coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de
ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre éste.
De allí que existan instrumentos
legales aprobados, bien sea por el ordenamiento ordinario o mediante leyes
habilitantes; cabe mencionar, sin llevar órdenes de prelación ni de ninguna
naturaleza, mucho menos juicios de valor:
1.-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012).
2.-Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas (2012).
3.-Ley de Refugios Dignos (2011).
4.-Ley Orgánica de Emergencia para terrenos urbanos y de vivienda (2011),
5.-Ley de Régimen de la Propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela (2011).
6.-Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011).
7.-Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011).
8.-Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares (2011).
9.-Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012).
10.-Código Civil Venezolano (1982).
11.-Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936).
12.-Ley Orgánica del Ordenación del Territorio (1983).
13.-Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987).
14.-Ley de Registro Público y Notariado (2006).
15.-Ley de Tierras Urbanas (2009).
16.-Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000),
17.-Ley Orgánica de las Comunas (2010).
18.-Ley de Gestión Forestal (2008), entre otros.
1.-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012).
2.-Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas (2012).
3.-Ley de Refugios Dignos (2011).
4.-Ley Orgánica de Emergencia para terrenos urbanos y de vivienda (2011),
5.-Ley de Régimen de la Propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela (2011).
6.-Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011).
7.-Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011).
8.-Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares (2011).
9.-Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012).
10.-Código Civil Venezolano (1982).
11.-Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936).
12.-Ley Orgánica del Ordenación del Territorio (1983).
13.-Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987).
14.-Ley de Registro Público y Notariado (2006).
15.-Ley de Tierras Urbanas (2009).
16.-Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000),
17.-Ley Orgánica de las Comunas (2010).
18.-Ley de Gestión Forestal (2008), entre otros.
Por otra parte, está a cargo de
la República, lo atinente con las políticas nacionales de vivienda y ordenación
del territorio; además, el régimen general sobre servicios públicos
domiciliarios, destacando agua potable, luz eléctrica, gas doméstico,
telecomunicaciones, entre otros.
Los estados, considerados como
entidades federales, contribuyen aportando inmuebles y logística (maquinaria,
personal, por ejemplo) o recursos financieros. Ha de recordarse que los estados
suelen colaborar muy de cerca con los municipios en diversos aspectos, porque
estos no disponen de los recursos financieros para emprender grandes obras de
infraestructura, pese a que poseen tributación propia y perciben otros ingresos
ordinarios y extraordinarios.
No menos importante, el nivel
municipal tiene a su cargo el ordenamiento urbano, viviendas de interés social,
arquitectura civil, nomenclatura, catastro urbano, vialidad urbana, aseo urbano
y domiciliario, servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, ornato
público, parques y jardines, plazas, entre otros.
Estas competencias locales son
desarrolladas a través de las ordenanzas dictadas por el concejo municipal o
mediante leyes nacionales – como las citadas supra - en forma concurrente con
los otros ámbitos de poder público, tanto en lo central como descentralizado.
Resulta oportuno destacar que los
ejidos son un elemento importante cuando se planifica construcción masiva de
viviendas, especialmente de interés social, ya que tienen como fin servir de
instrumento dentro de las etapas de planificación y ejecución de urbes en
expansión, ya que el crecimiento poblacional demanda la satisfacción de
necesidades que debe proveer el sector oficial, referidas a los servicios
públicos, tales como agua potable,
electricidad, aseo urbano y domiciliario, telecomunicaciones, transporte
público, entre otras.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), siguiendo el lineamiento constitucional, establece que
los ejidos pueden desafectarse para la construcción de viviendas o para usos
productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con
los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto por las ordenanzas
municipales.
Dentro del elenco de competencias
del Poder Público Municipal, los servicios públicos guardan una vinculación con
la generación de viviendas por las mismas razones expuestas supra, al igual que
componentes como el ejercicio del control urbano o la tributación, puesto que
la LOPPM indica como materias asignadas – por ejemplo – la dotación del
servicio de gas doméstico o agua potable.
Asimismo, la construcción de
viviendas genera empleos estables y permanentes, ya que activa varios sectores
de la economía, como el comercio, banca, seguros, servicios prestados por
particulares; esto permite que se apliquen varios tributos de distintos
niveles, lo que conlleva a una mejor calidad de vida.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”,
“Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El
Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Ejidos”, entre
otros ; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal) para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.