¿SE SUPRIMIÓ O
MODIFICÓ EL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS EN EL AÑO 2021 AL
APROBARSE LA LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS? II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Hay un aspecto que resulta
importante por el hecho de prohibir el uso de la Unidad Tributaria (UT)
nacional por parte del resto de los poderes públicos, por mandato expreso del
Código Orgánico Tributario (COT, 2020) en estos términos:
“… La unidad
tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación
de tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración
Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del
Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y
contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.”
(Subrayado mío).
Ello implica que los municipios, si bien no está
prevista una sanción en forma expresa, puede afectar negativamente el manejo de
los tributos locales, inclusive hasta su validez por operaciones como una venta
de inmueble. Esto también trae consigo que el legislador debe ofrecer una
alternativa ante este planteamiento, dado que no es atribuible a los
particulares en sus negociaciones o trámites diversos.
Lo primero es que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) atribuye autonomía a los municipios, lo
cual está consagrado así:
“… Los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites
de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1.- La elección
de sus autoridades.
2.- La gestión
de las materias de su competencia.
3.- La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos…”
(Subrayado mío).
Por otra parte, el legislador nacional al discutir y aprobar la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) , siguiendo la línea
constitucional, ya que le corresponde desarrollar los postulados de la Norma
Suprema de 1999; así:
“… La autonomía es la
facultad del Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias
de su competencia; crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el
ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar
el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los
fines del Estado.”
Como consecuencia de esto,
existe una Hacienda Municipal a cargo del Alcalde para su administración; está
constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y
pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración le corresponda.
Los tributos están
concebidos como ingresos ordinarios, dentro de los cuales está comprendido el
Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.
Al regular este arbitrio,
la (LOOPM, 2010) establece que corresponde al Municipio la recaudación y
control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el
Poder Nacional, debiendo estar regulado mediante ordenanza.
Ya quedó establecido en la
Ley de Registros y Notarías (2021) los sujetos que intervienen, el hecho
imponible, la base imponible, entre otros.
Al estatuirse la
imposibilidad de utilización de la (UT), así como el hecho que el Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias no está en el elenco de exacciones de la Ley
Orgánica para la Armonización y Coordinación de las Potestades Tributarias de
los Estados y Municipios (LOCAPTEM, 2023), obligando a interpretar el
ordenamiento para no verse privados ni frustrados de exigirlo al causarse.
Aquí el legislador nacional
vino en auxilio de los municipes, porque no dejó al descampado a los ámbitos
locales para sustituir sin que se produzca invasión de otros poderes públicos
ni violación del ordenamiento; puesto que se hizo la transición de la unidad de
cuenta dinámica, tomando en cuenta todos los estadios recorridos hasta la
actualidad.
Esta Ley sustituye la
unidad de cuenta dinámica existente, como era la criptomoneda Petro por el Tipo
de Cambio de Mayor Valor (TCMV) publicado por el Banco Central de Venezuela, pagadera
exclusivamente la cantidad en bolívares, al tipo de cambio vigente para la
fecha de pago del tributo, accesorio o sanción. La consecuencia directa es su
prelación sobre la Ley de Registros y Notarías (2021).
En virtud que los
municipios deben regirse por las disposiciones de normas nacionales que les
atañen, como sería – por ejemplo – las referidas con administración financiera:
presupuesto, bienes, contabilidad público, entre otras; sin dejar de ejercer su
autonomía, al establecerse una nueva unidad de cuenta dinámica, deben –
inexorablemente – implementarla en todas las ordenanzas que implique el pago de
impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza.
De allí que ya podría
concluirse que los registros y notarías públicas al encontrarse frente a una
operación gravable por el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias se
encuentran en la obligación de cooperar con los municipios para hacer
plenamente posible que la Hacienda Municipal lo perciba efectivamente.
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¿Qué estan haciendo estas oficinas nacionales en ese sentido?
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Para evitar incurrir en errores, remiten a los contribuyentes
hacia las oficinas de la Administración Tributaria Municipal para realizar las
gestiones del caso, como sería la determinación, liquidación y recaudación de
ese arbitrio. Otras – pensando en facilitar las diligencias - disponen de algún
espacio en el recinto notarial o registral para la liquidación y recaudación
conforme la Ordennanza.
No hay que olvidar que la
(LOCAPTEM, 2023) ordena la simplificación de trámites y procedimientos porque
permite mejora en la recuadación y transparencia de la gestión, sin violentar
el orden público.
Esto refuerza que el
Municipio debe contar con profesionales que estén a la altura del reto de los
tiempos que corren.
En otra oportunidad se
tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus Municipios.