LA TESORERÍA
MUNICIPAL
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
La Ley Orgánica de
Administración Financiera del sector Público (LOAFSP, 2013) establece dentro de
los sistemas previstos a la tesorería. Señala el mencionado texto normativo que
está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos
a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.
En cuanto al señalamiento
eventual de su aplicabilidad en el ámbito local, la misma LOAFSP despeja la
duda al decir que están sometidos a sus
regulaciones los municipios y sus entes; de igual manera comprende al nivel
metropolitano. Esto significa que se extiende tanto a las estructuras
centralizadas, es decir, los órganos (alcaldía, concejo municipal,
contraloría), como a las descentralizadas (institutos autónomos, empresas
municipales, fundaciones).
Ahondando en la explicación
llega hasta definir los entes tomando en cuenta la clasificación que hace la
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008).
El servicio de tesorería es de
gran importancia para el ámbito local, ya que:
1.- Contribuye al proceso de planificación, puesto que – entre otras – participa en la formulación y coordinación financiera del municipio; aprueba con la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes y programar el flujo de fondos.
2.- Percibe los productos en numerario de los ingresos públicos.
3.- Custodia los fondos y valores pertenecientes al Municipio.
4.- Hace los pagos autorizados por el presupuesto local; distribuye en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones a cargo del ámbito local.
5.- Registra contablemente los movimientos de ingresos y egresos.
1.- Contribuye al proceso de planificación, puesto que – entre otras – participa en la formulación y coordinación financiera del municipio; aprueba con la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes y programar el flujo de fondos.
2.- Percibe los productos en numerario de los ingresos públicos.
3.- Custodia los fondos y valores pertenecientes al Municipio.
4.- Hace los pagos autorizados por el presupuesto local; distribuye en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones a cargo del ámbito local.
5.- Registra contablemente los movimientos de ingresos y egresos.
Por su parte, la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al regular los aspectos sobre la
hacienda pública local, se refiere al tesoro municipal así: “… está conformado
por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las
obligaciones a su cargo.”
También hace mención en sintonía
con la LOAFSP al establecer que el sistema de tesorería conforma la
administración financiera de la hacienda pública municipal.
Como quiera que forma parte de
la administración local es menester recordar que es competencia del alcalde, en
virtud de las previsiones de la Constitución de la República como de la LOPPM.
Sin embargo, la legislación no
expresa a quién le corresponde la designación del Tesorero Municipal; ello
lleva a relacionar lo ocurrido con la reforma legislativa que desembocó en la
aprobación de la LOPPM acerca del Síndico Procurador Municipal, con la
diferencia que el servicio de tesorería siempre se ha encontrado en la estructura de la función ejecutiva, aun
cuando pudiere relacionarse con los controles interno y externo.
Como referencia al marco
normativo en materia de tesorería, es pertinente consultar - adicionalmente a los textos ya
mencionados en estas líneas - la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal, la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Consejos Comunales, la Ley de los
Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), las
cuales provienen del ámbito nacional; para el caso de las entidades locales se
pueden incluir a esta lista, las
Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de las de los CLPP, entre otras, que al efecto dicten los
municipios a través del Concejo Municipal.
Cada
uno de estos hace aportes significativos desde sus regulaciones, dado que se
está ante la gestión pública, que requiere un gran celo para su manejo por
estar ante la presencia de intereses ajenos, es decir, el de los ciudadanos.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El
Alcalde”, “La Función Ejecutiva”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “El Área Metropolitana
de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Competencias Municipales”, “El
Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La
Contraloría Social”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de
Planificación en el Municipio”, ”Los Bienes Municipales”, “Los CLPP en la ley
del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”,
“Medios de Gestión Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.