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domingo, 24 de agosto de 2014

La Tesorería Municipal


LA TESORERÍA MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público (LOAFSP, 2013) establece dentro de los sistemas previstos a la tesorería. Señala el mencionado texto normativo que está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.

En cuanto al señalamiento eventual de su aplicabilidad en el ámbito local, la misma LOAFSP despeja la duda al decir que  están sometidos a sus regulaciones los municipios y sus entes; de igual manera comprende al nivel metropolitano. Esto significa que se extiende tanto a las estructuras centralizadas, es decir, los órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría), como a las descentralizadas (institutos autónomos, empresas municipales, fundaciones).

Ahondando en la explicación llega hasta definir los entes tomando en cuenta la clasificación que hace la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008).

El servicio de tesorería es de gran importancia para el ámbito local, ya que: 

1.- Contribuye al proceso de planificación, puesto que – entre otras – participa en la formulación y coordinación  financiera del municipio; aprueba con la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes y programar el flujo de fondos.

2.- Percibe los productos en numerario de los ingresos públicos.

3.- Custodia los fondos y valores pertenecientes al Municipio.

4.- Hace los pagos autorizados por el presupuesto local; distribuye en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones a cargo del ámbito local.

5.- Registra contablemente los movimientos de ingresos y  egresos.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al regular los aspectos sobre la hacienda pública local, se refiere al tesoro municipal así: “… está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.”

También hace mención en sintonía con la LOAFSP al establecer que el sistema de tesorería conforma la administración financiera de la hacienda pública municipal.

Como quiera que forma parte de la administración local es menester recordar que es competencia del alcalde, en virtud de las previsiones de la Constitución de la República como de la LOPPM.

Sin embargo, la legislación no expresa a quién le corresponde la designación del Tesorero Municipal; ello lleva a relacionar lo ocurrido con la reforma legislativa que desembocó en la aprobación de la LOPPM acerca del Síndico Procurador Municipal, con la diferencia que el servicio de tesorería siempre se ha encontrado  en la estructura de la función ejecutiva, aun cuando pudiere relacionarse con los controles interno y externo.

Como referencia al marco normativo en materia de tesorería, es pertinente consultar - adicionalmente a los textos ya mencionados en estas líneas - la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley (Orgánica) contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Consejos Comunales, la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), las cuales provienen del ámbito nacional; para el caso de las entidades locales se pueden incluir a esta lista, las Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría, de las de los CLPP, entre otras, que al efecto dicten los municipios a través del Concejo Municipal.

Cada uno de estos hace aportes significativos desde sus regulaciones, dado que se está ante la gestión pública, que requiere un gran celo para su manejo por estar ante la presencia de intereses ajenos, es decir, el de los ciudadanos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Pública Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Competencias Municipales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, ”Los Bienes Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.