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viernes, 31 de enero de 2020

¿Puede un Municipio Turístico gravar con Tasas de Aseo Urbano a los turistas exclusivamente? I


¿PUEDE UN MUNICIPIO GRAVAR CON TASAS DE ASEO URBANO A LOS TURISTAS EXCLUSIVAMENTE? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases se hizo una actividad grupal de acuerdo con la situación que se expondrá más adelante; los resultados me llevaron a la realización de estas líneas.

A unos les correspondió representar a los funcionarios municipales (alcaldía, concejo municipal, sindicatura municipal) y a otros los sujetos pasivos.

Estos son los hechos a considerar.

En un municipio turístico fue aprobada una ordenanza sobre las tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario en la cual se grava con una tasa a los turistas, mientras estén hospedados en hoteles, pensiones y posadas.

Como hecho imponible argumentaron los presentantes que el servicio debe ser sufragado por quienes hacen uso de esas instalaciones y así contribuir con la limpieza, barrido, recolección y traslado de desechos sólidos de la ciudad, ya que los turistas generan basura especialmente en las llamadas temporadas altas, lo cual aumenta la demanda y, por ende, un mayor costo.

No consideró a quienes se encuentren en inmuebles arrendados u otra modalidad.

La base imponible será un porcentaje de lo que pagan por su alojamiento diario, lo cual se ha de cancelar mensualmente - si están hospedados - mediante los prestadores de servicios turísticos, tomando como período de primero al último día del mes; para ello se harán en unos formatos creados por la Administración Tributaria a tal efecto.

También deberán remitir las listas de huéspedes a la Administración conforme las normas turísticas, durante los primeros cinco días por mes vencido junto con el pago respectivo, para que ésta pueda realizar el seguimiento correspondiente sobre el tributo.

Las sanciones, prescripción y demás aspectos a aplicar se regulan conforme el Código Orgánico Tributario.

La Ordenanza fue aprobada de acuerdo con el Reglamento Interior y Debates del Municipio, por lo que se publicó en Gaceta Oficial Municipal, tras cumplir los pasos correspondientes.

Al segundo grupo se le pidió que manifestara su inconformidad con la Ordenanza, para hacer el contraste.

En primer término, plantearon un cabildo abierto para exponer; se realizó sin conclusiones que permitieran una reconsideración de lo aprobado en el texto normativo, buscando asesoría profesional para que no se les aplicara.

Luego intentaron un recurso administrativo ante el alcalde, el cual les resultó desfavorable; éste expuso que no era la vía adecuada, toda vez que no dependía del Ejecutivo, ya que se siguió la tramitación legislativa de rigor, incluida la etapa de consultas donde los recurrentes fueron invitados expresamente. 

Asimismo, debe respetar la autonomía de otro componente del Poder Municipal, por cuanto no ejerce sobre la rama legislativa relación jerárquica.  

Prosiguieron con la vía judicial ante la primera instancia en lo contencioso administrativo, donde tampoco obtuvieron el resultado deseado porque ratificó lo dicho por el Alcalde, confirmándose en apelación el fallo.

Al presentar un recurso en lo contencioso tributario, el Tribunal les respondió en la sentencia que no es competente para ventilar las razones de ilegalidad que señalaron en lo contencioso administrativo y ahondó en la cosa juzgada, por lo que el tema era irrevisable.

Cambiaron la estrategia e interpusieron un recurso ante el Máximo Tribunal alegando razones de inconstitucionalidad, las cuales se verán de seguidas.

La idea del ejercicio era aplicar y repasar, no solamente lo procesal sino también lo sustantivo de lo tributario, ya que las tasas poseen características peculiares que las diferencian de los impuestos y las contribuciones.  

Para responder el planteamiento se deben hacer algunas precisiones.

El legislador venezolano siguió la clasificación clásica de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones.

Aun cuando cada ramo rentístico posee sus características que los distingue, deben regirse por el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) en las materias previstas por éste, como la administración tributaria,  deberes formales, sanciones, prescripción, entre otros, que le son aplicables indistintamente que sea nacional, estadal o municipal.

Ello permite al Estado gestionar el sostenimiento de las cargas públicas sin que un poder público territorial o no invada las competencias del otro

Es menester señalar que todos los tributos del ámbito local solo podrán establecerse a través de Ordenanza  aprobada por el Concejo Municipal, una vez cumplido el procedimiento previsto para ellas como instrumento jurídico, lo cual significa que están bajo el manto del principio de reserva legal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) las define como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Para su realización requieren un procedimiento, basado en la CRBV, la LOPPM y el Reglamento Interior y Debates.

Tanto la Carta Magna como la  LOPPM incluyen a las tasas dentro de los ingresos ordinarios del municipio, utilizando la expresión “…Las tasas por el uso de sus bienes y servicios…”

Más adelante, ésta se refiere a las tasas en los siguientes términos:

“…Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,...”

Nótese que ni la Carta Fundamental ni la LOPPM han definido lo que constituyen las Tasas, limitándose a lo que se transcribió.

Héctor Villegas en su libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

Como características de las Tasas, se pueden tomar de Ada Ramos Oliveros en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, Venezuela, 1998;  se pronuncia así:

“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley. (Ordenanzas).
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público.
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…”
(Paréntesis de E.L.S)

En cuanto al hecho generador de las tasas lo constituye la prestación de servicios a los particulares de la más variada índole, siendo el caso que nos ocupa el de aseo urbano y domiciliario.

El sujeto activo es la entidad municipal, bien sea centralizada o descentralizada de acuerdo con la ordenanza de creación del tributo.

El sujeto pasivo es el contribuyente o responsable que solicita o pretende beneficiarse de la actividad pública.

Como ha quedado reseñado debe regirse por todo aquello que constituye el régimen tributario vigente.

En cualquier caso, la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario resulta onerosa y una fuerte carga para la entidad local, por lo que el ordenamiento jurídico ha entendido que se establezca el llamado régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y otros;  de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el servicio. 

Para tener una idea, fíjese la atención en lo concerniente a equipos, pasivos laborales y seguros; cualquiera de estos permite concluir que, por ejemplo, los camiones, tractores, maquinarias y compactadoras, son de uso diario y con extensas jornadas.

Las remuneraciones del personal obrero consumen un buen porcentaje de los ingresos, ya que – por ejemplo - es un personal de alta rotación y contingencias laborales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.