¿PUEDE UN MUNICIPIO GRAVAR CON TASAS DE ASEO URBANO A LOS TURISTAS
EXCLUSIVAMENTE? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una sesión de clases se
hizo una actividad grupal de acuerdo con la situación que se expondrá más
adelante; los resultados me llevaron a la realización de estas líneas.
A unos les correspondió
representar a los funcionarios municipales (alcaldía, concejo municipal,
sindicatura municipal) y a otros los sujetos pasivos.
Estos son los hechos a
considerar.
En un municipio turístico fue aprobada
una ordenanza sobre las tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario en
la cual se grava con una tasa a los turistas, mientras estén hospedados en
hoteles, pensiones y posadas.
Como hecho imponible argumentaron
los presentantes que el servicio debe ser sufragado por quienes hacen uso de
esas instalaciones y así contribuir con la limpieza, barrido, recolección y
traslado de desechos sólidos de la ciudad, ya que los turistas generan basura
especialmente en las llamadas temporadas altas, lo cual aumenta la demanda y,
por ende, un mayor costo.
No consideró a quienes se
encuentren en inmuebles arrendados u otra modalidad.
La base imponible será un
porcentaje de lo que pagan por su alojamiento diario, lo cual se ha de cancelar
mensualmente - si están hospedados - mediante los prestadores de servicios
turísticos, tomando como período de primero al último día del mes; para ello se
harán en unos formatos creados por la Administración Tributaria a tal efecto.
También deberán remitir las
listas de huéspedes a la Administración conforme las normas turísticas, durante
los primeros cinco días por mes vencido junto con el pago respectivo, para que
ésta pueda realizar el seguimiento correspondiente sobre el tributo.
Las sanciones, prescripción y
demás aspectos a aplicar se regulan conforme el Código Orgánico Tributario.
La Ordenanza fue aprobada de
acuerdo con el Reglamento Interior y Debates del Municipio, por lo que se
publicó en Gaceta Oficial Municipal, tras cumplir los pasos correspondientes.
Al segundo grupo se le pidió que
manifestara su inconformidad con la Ordenanza, para hacer el contraste.
En primer término, plantearon un
cabildo abierto para exponer; se realizó sin conclusiones que permitieran una
reconsideración de lo aprobado en el texto normativo, buscando asesoría
profesional para que no se les aplicara.
Luego intentaron un recurso
administrativo ante el alcalde, el cual les resultó desfavorable; éste expuso
que no era la vía adecuada, toda vez que no dependía del Ejecutivo, ya que se
siguió la tramitación legislativa de rigor, incluida la etapa de consultas
donde los recurrentes fueron invitados expresamente.
Asimismo, debe respetar la
autonomía de otro componente del Poder Municipal, por cuanto no ejerce sobre la
rama legislativa relación jerárquica.
Prosiguieron con la vía judicial
ante la primera instancia en lo contencioso administrativo, donde tampoco
obtuvieron el resultado deseado porque ratificó lo dicho por el Alcalde,
confirmándose en apelación el fallo.
Al presentar un recurso en lo
contencioso tributario, el Tribunal les respondió en la sentencia que no es
competente para ventilar las razones de ilegalidad que señalaron en lo contencioso
administrativo y ahondó en la cosa juzgada, por lo que el tema era irrevisable.
Cambiaron la estrategia e
interpusieron un recurso ante el Máximo Tribunal alegando razones de
inconstitucionalidad, las cuales se verán de seguidas.
La idea del ejercicio era aplicar
y repasar, no solamente lo procesal sino también lo sustantivo de lo
tributario, ya que las tasas poseen características peculiares que las
diferencian de los impuestos y las contribuciones.
Para responder el planteamiento
se deben hacer algunas precisiones.
El legislador venezolano siguió
la clasificación clásica de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones.
Aun cuando cada ramo rentístico posee sus
características que los distingue, deben regirse por el Código Orgánico
Tributario (COT, 2014) en las materias previstas por éste, como la
administración tributaria, deberes
formales, sanciones, prescripción, entre otros, que le son aplicables
indistintamente que sea nacional, estadal o municipal.
Ello permite al Estado gestionar el sostenimiento
de las cargas públicas sin que un poder público territorial o no invada las
competencias del otro
Es menester señalar que todos los
tributos del ámbito local solo podrán establecerse a través de Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, una vez
cumplido el procedimiento previsto para ellas como instrumento jurídico, lo
cual significa que están bajo el manto del principio de reserva legal.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) las define como actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local.
Para su realización requieren un procedimiento,
basado en la CRBV, la LOPPM y el Reglamento Interior y Debates.
Tanto la Carta Magna como la LOPPM incluyen a las tasas dentro de los
ingresos ordinarios del municipio, utilizando la expresión “…Las tasas por el
uso de sus bienes y servicios…”
Más adelante, ésta se refiere a
las tasas en los siguientes términos:
“…Los municipios podrán crear con
ocasión de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por
sus servicios públicos o actividades de su competencia,...”
Nótese que ni la Carta
Fundamental ni la LOPPM han definido lo que constituyen las Tasas, limitándose
a lo que se transcribió.
Héctor Villegas en su libro
“Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición,
Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005; indica que es el tributo cuyo hecho imponible
está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por
una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a
dicho contribuyente.
Como características de las
Tasas, se pueden tomar de Ada Ramos Oliveros en su obra “Tributos Municipales,
Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas,
Venezuela, 1998; se pronuncia así:
“…a.- Es una
categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por
Ley. (Ordenanzas).
b.- Tiene
carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa
del obligado a pagarla.
c.- El
presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al
obligado.
d.- Tiene su
origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye
la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio
público.
f.- La tasa debe
ajustarse al costo del servicio…”
(Paréntesis de E.L.S)
En cuanto al hecho generador de
las tasas lo constituye la prestación de servicios a los particulares de la más
variada índole, siendo el caso que nos ocupa el de aseo urbano y domiciliario.
El sujeto activo es la entidad
municipal, bien sea centralizada o descentralizada de acuerdo con la ordenanza
de creación del tributo.
El sujeto pasivo es el
contribuyente o responsable que solicita o pretende beneficiarse de la
actividad pública.
Como ha quedado reseñado debe
regirse por todo aquello que constituye el régimen tributario vigente.
En cualquier caso, la prestación
del servicio de aseo urbano y domiciliario resulta onerosa y una fuerte carga
para la entidad local, por lo que el ordenamiento jurídico ha entendido que se establezca el llamado
régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y
otros; de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el
servicio.
Para tener una idea, fíjese la atención en lo
concerniente a equipos, pasivos laborales y seguros; cualquiera de estos
permite concluir que, por ejemplo, los camiones, tractores, maquinarias y
compactadoras, son de uso diario y con extensas jornadas.
Las remuneraciones del personal obrero consumen
un buen porcentaje de los ingresos, ya que – por ejemplo - es un personal de
alta rotación y contingencias laborales.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados
con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública
Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”,
“Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El
Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio
urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su
ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función
de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación
y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la
Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad
Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde
podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.