PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL
MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El ordenamiento
jurídico en Venezuela desde la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) consagra una serie de derechos de diversa índole para
los ciudadanos, pudiendo mencionar en la categoría de los civiles: vida; libertad
personal; respeto a la integridad física, psíquica y moral, entre otros.
Si lo observa
desde los sociales están – por ejemplo - la protección a la familia,
maternidad, paternidad, los de niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, personas
con discapacidad, derecho a la salud, vivienda, seguridad social, trabajo.
En el caso de la
participación ciudadana podría asociarse – como una primera aproximación – a
los de contenido político, por aquello del derecho a la libre participación en los asuntos públicos, bien sea de forma directa o por representación
mediante elección, como ocurre con los alcaldes y concejales.
También podría
hacerse el ejercicio en el del reconocimiento constitucional a la libertad de conciencia
con su manifestación; expresión; asociación; libre tránsito; dirigir peticiones
y obtener oportuna respuesta, entre otros.
Es conocido por
las personas que el Texto Fundamental es rico en derechos y garantías.
Sin embargo,
establece deberes como el de
- Honrar, defender la Patria, símbolos y valores culturales.
- Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, leyes y demás actos que, en ejercicio legítimo, dicten los
órganos del Poder Público.
- Resguardar y proteger la
soberanía.
- Cumplir las responsabilidades
sociales y participar solidariamente en
la vida civil, política y comunitaria del país; coadyuvar con los gastos
públicos.
El Constituyente
encargó al legislador la tarea de materializar el ejercicio de muchos de ellos,
lo cual se ha venido haciendo y continúa, no emitiendo quien suscribe juicios
de valor sobre su calidad, pertinencia u otros elementos.
Para el caso que
ocupa estas líneas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) cuyo objeto es desarrollar los principios
constitucionales relativos al Poder Municipal, entendido como la unidad
política primaria de la organización nacional, dotado de autonomía y
personalidad jurídica.
Al examinar este
instrumento legal se observa que consagra una serie de principios que
permitirán a los concejos municipales
legislar sobre la materia por medio de los llamados Instrumentos Jurídicos
Municipales, destacando en importancia las
Ordenanzas, definidas por la LOPPM así: actos que sanciona el Concejo Municipal
para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general
sobre asuntos específicos de interés local.
Pueden indicarse
los siguientes:
1.- Promover y
garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar
los medios, formas y procedimientos para que los derechos de participación se
materialicen efectivamente con suficiencia y oportunidad.
2.- Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad municipal.
3.- Acceder a archivos y registros administrativos en los términos de la legislación nacional aplicable.
4.- Asistencia y apoyo por parte de las autoridades hacia sus comunidades y ciudadanos para la capacitación, formación y educación a los fines de desarrollar y consolidar la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.
5.- Los ciudadanos pueden organizarse en contralorías sociales con miras a la realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando – entre otras - a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño.
Específicamente,
la LOPPM ha previsto un conjunto de medios de participación para canalizar los
basamentos descritos en el párrafo anterior, mediante:
- Cabildos Abiertos.
- Asambleas ciudadanas.
- Consultas públicas.
- Iniciativa popular.
- Presupuesto participativo.
- Control social.
- Referendos.
- Iniciativa legislativa.
- Medios de comunicación social
alternativos.
- Instancias de atención
ciudadana.
- Autogestión.
- Cogestión.
Estos son a título
enunciativo, por lo que pueden existir otros que fomenten la participación de
los ciudadanos en la gestión pública.
El ordenamiento
jurídico, tanto en lo nacional como municipal, ha concebido otros instrumentos
de rango legal contentivos de diversas regulaciones sobre participación
ciudadana, como ocurre con las llamadas Mesas Técnicas de Agua, modalidad
prevista por la Ley Orgánica para la
Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007.
También ocurrió algo semejante en materia de servicio eléctrico, donde la
legislación creó una semejante a la anterior cuyo nombre son Mesas Técnicas de
Energía.
Ambas son frecuentes de encontrar como comité de trabajo dentro de los
consejos comunales, lo que también se traduce en una vía para el ejercicio de
la participación, de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
(2009).
Por lo que es pertinente señalar que no son los de la LOPPM los únicos
medios ni formas organizativas de participación ciudadana.
Un ejemplo son
las Asociaciones de Vecinos, donde se agrupa organizadamente a personas de un
espacio territorial, bien sea calle, avenida, urbanización o sector.
Para quienes no
las conocen me permito significar que
han sido - y muchas continúan en esa tarea - un aliado importante de aquélla
como un bastión importante, no solamente por lo de la organización comunitaria,
sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante
violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las
relacionadas con urbanismo, convivencia y seguridad ciudadana.
Obedecen al
principio constitucional del derecho a la asociación lícita, como también el
desenvolvimiento de la personalidad, lo que hace causa con el derecho a la
participación.
Hacen uso del
derecho a presentar peticiones y obtener oportuna respuesta, puesto que
canalizan requerimientos ante distintos tipos de autoridades, en las que del
ámbito local suelen ser con las más interactúan.
Con la
derogación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento Parcial N° 1
- donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las
asociaciones vecinales - que dió paso a la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, se concibió una matriz de opinión que dejaron de existir por no
tener reconocimiento legal tras la vigencia de esta última, lo cual es un error
porque ni la Constitución de la República (1999), la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica de
Consejos Comunales (2009), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Registro Público y Notariado (2014) ni
ningún otra ley o acto administrativo
(rango sublegal) como tampoco sentencia que se conozca ha expresado su
ilegalidad o inconstitucionalidad para funcionar.
Más bien, se
debe enfatizar que su basamento responde a derechos reconocidos por el
ordenamiento como el de asociación lícita, participación ciudadana, libre
desenvolvimiento de la personalidad que están consagrados por la Carta
Fundamental y otros textos normativos.
Como novedad
constitucional y legislativa se da vida a los Consejos Locales de Planificación
de Políticas Públicas – conocidos por sus siglas como CLPP – siendo la versión
más reciente de su legislación del año 2015, en conjunto con el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014)
(instrumento marco del sector) se forma un nexo entre autoridades y ciudadanos
en los que se pueden gestionar, no solamente desde la planificación en lo
abstracto, sino para hacer seguimiento a planes, proyectos y programas con
miras al cumplimiento efectivo y oportuno de objetivos y metas en favor de las
comunidades.
Se define a los
CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la
característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como
estructuras administrativas de carácter centralizado.
Ejemplos de ello
son las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales, entre otros.
Estos organismos
tienen el encargo del legislador de realizar la llamada función de
planificación dentro del sistema de planificación.
Los municipios,
a través de los CLPP, se encuentran dentro del llamado Sistema de
Planificación,
Con la Ley de
los Consejos Locales de Planificación (2015) también nace una herramienta
importante para la satisfacción de necesidades comunitarias y, por ende, de la
participación ciudadana; se trata del Presupuesto Participativo, el cual podría
enmarcar como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades
organizadas y las autoridades locales ya que están liderados por los CLPP.
La ley en
cuestión define al Presupuesto Participativo como el resultado de la
utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio
proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del
presupuesto de inversión anual de la Entidad.
La Asamblea
Nacional ha aprobado – como se reseñó supra – otras leyes relacionadas
directamente con la participación, pudiendo mencionar:
- Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
- Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012).
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
- Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).
Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente.
A título de ejemplo se puede citar aquel (i) fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice en ella – debe prevalecer frente al acuerdo dictado por la autoridad legislativa local.
A título de ejemplo se puede citar aquel (i) fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice en ella – debe prevalecer frente al acuerdo dictado por la autoridad legislativa local.
(ii) Otro es el
que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo
de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de
Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de
decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma
vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley
para cada uno.
Un tercer caso
puede ser lo (iii) establecido por la Sala Constitucional acerca de la
vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación
ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos
– por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.
Es menester
acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos
seguidos de consultas a las comunidades donde se emiten conclusiones
vinculantes.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea
de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar
una Ordenanza?”, “El Cabildo Abierto”,
“La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de
Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Las
Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y
Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo
Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y
Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”,
“Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse
simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto
Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las Asociaciones de
Vecinos?”, “Justicia de Paz Comunal y
Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito
municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio dirigir
una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio,
Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para destituir un
Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y
Cuenta” “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden
ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.