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lunes, 6 de enero de 2020

Participación Ciudadana a nivel municipal, ¿Deber o derecho? I


PARTICIPACIÓN CIUDADANA  A NIVEL  MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El ordenamiento jurídico en Venezuela desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra una serie de derechos de diversa índole para los ciudadanos, pudiendo mencionar en la categoría de los civiles: vida; libertad personal; respeto a la integridad física, psíquica y moral,  entre otros.

Si lo observa desde los sociales están – por ejemplo - la protección a la familia, maternidad, paternidad, los de niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, derecho a la salud, vivienda, seguridad social, trabajo.

En el caso de la participación ciudadana podría asociarse – como una primera aproximación – a los de contenido político, por aquello del derecho a la libre participación en los asuntos públicos, bien sea de forma directa o por representación mediante elección, como ocurre con los alcaldes y concejales.

También podría hacerse el ejercicio en el del reconocimiento constitucional a la libertad de conciencia con su manifestación; expresión; asociación; libre tránsito; dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Es conocido por las personas que el Texto Fundamental es rico en derechos y garantías.

Sin embargo, establece deberes como el de


  • Honrar, defender la Patria, símbolos y valores culturales.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y demás actos que, en ejercicio legítimo, dicten los órganos del Poder Público.
  • Resguardar y proteger la soberanía.
  • Cumplir las responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida civil, política y comunitaria del país; coadyuvar con los gastos públicos.

El Constituyente encargó al legislador la tarea de materializar el ejercicio de muchos de ellos, lo cual se ha venido haciendo y continúa, no emitiendo quien suscribe juicios de valor sobre su calidad, pertinencia u otros elementos.

Para el caso que ocupa estas líneas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuyo objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Municipal, entendido como la unidad política primaria de la organización nacional, dotado de autonomía y personalidad jurídica.

Al examinar este instrumento legal se observa que consagra una serie de principios que permitirán  a los concejos municipales legislar sobre la materia por medio de los llamados Instrumentos Jurídicos Municipales, destacando en importancia  las Ordenanzas, definidas por la LOPPM así: actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Pueden indicarse los siguientes:

1.- Promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los medios, formas y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen efectivamente con suficiencia y oportunidad.

2.- Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad municipal.

3.- Acceder a archivos y registros administrativos en los términos de la legislación nacional aplicable.

4.- Asistencia y apoyo por parte de las autoridades hacia sus comunidades y ciudadanos para la capacitación, formación y educación a los fines de desarrollar y consolidar la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

5.- Los ciudadanos pueden organizarse en contralorías sociales con miras a la realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando – entre otras - a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño.

Específicamente, la LOPPM ha previsto un conjunto de medios de participación para canalizar los basamentos descritos en el párrafo anterior, mediante:

  •        Cabildos Abiertos.
  •        Asambleas ciudadanas.
  •        Consultas públicas.
  •        Iniciativa popular.
  •        Presupuesto participativo.
  •        Control social.
  •        Referendos.
  •        Iniciativa legislativa.
  •        Medios de comunicación social alternativos.
  •        Instancias de atención ciudadana.
  •        Autogestión.
  •       Cogestión.


Estos son a título enunciativo, por lo que pueden existir otros que fomenten la participación de los ciudadanos en la gestión pública.

El ordenamiento jurídico, tanto en lo nacional como municipal, ha concebido otros instrumentos de rango legal contentivos de diversas regulaciones sobre participación ciudadana, como ocurre con las llamadas Mesas Técnicas de Agua, modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007.

También ocurrió algo semejante en materia de servicio eléctrico, donde la legislación creó una semejante a la anterior cuyo nombre son Mesas Técnicas de Energía.

Ambas son frecuentes de encontrar como comité de trabajo dentro de los consejos comunales, lo que también se traduce en una vía para el ejercicio de la participación, de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

Por lo que es pertinente señalar que no son los de la LOPPM los únicos medios ni formas organizativas de participación ciudadana.

Un ejemplo son las Asociaciones de Vecinos, donde se agrupa organizadamente a personas de un espacio territorial, bien sea calle, avenida, urbanización o sector.

Para quienes no las conocen  me permito significar que han sido - y muchas continúan en esa tarea - un aliado importante de aquélla como un bastión importante, no solamente por lo de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo, convivencia y seguridad ciudadana.  

Obedecen al principio constitucional del derecho a la asociación lícita, como también el desenvolvimiento de la personalidad, lo que hace causa con el derecho a la participación.

Hacen uso del derecho a presentar peticiones y obtener oportuna respuesta, puesto que canalizan requerimientos ante distintos tipos de autoridades, en las que del ámbito local suelen ser con las más interactúan.

Con la derogación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento Parcial N° 1 - donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales - que dió paso a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se concibió una matriz de opinión que dejaron de existir por no tener reconocimiento legal tras la vigencia de esta última, lo cual es un error porque ni la Constitución de la República (1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014)  ni ningún otra  ley o acto administrativo (rango sublegal) como tampoco sentencia que se conozca ha expresado su ilegalidad o inconstitucionalidad para funcionar.

Más bien, se debe enfatizar que su basamento responde a derechos reconocidos por el ordenamiento como el de asociación lícita, participación ciudadana, libre desenvolvimiento de la personalidad que están consagrados por la Carta Fundamental y otros textos normativos.   

Como novedad constitucional y legislativa se da vida a los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas – conocidos por sus siglas como CLPP – siendo la versión más reciente de su legislación del año 2015, en conjunto con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) (instrumento marco del sector) se forma un nexo entre autoridades y ciudadanos en los que se pueden gestionar, no solamente desde la planificación en lo abstracto, sino para hacer seguimiento a planes, proyectos y programas con miras al cumplimiento efectivo y oportuno de objetivos y metas en favor de las comunidades.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como estructuras administrativas de carácter centralizado.

Ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales, entre otros.

Estos organismos tienen el encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro del sistema de planificación.

Los municipios, a través de los CLPP, se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación,

Con la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015) también nace una herramienta importante para la satisfacción de necesidades comunitarias y, por ende, de la participación ciudadana; se trata del Presupuesto Participativo, el cual podría enmarcar como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales ya que están liderados por los CLPP.

La ley en cuestión define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

La Asamblea Nacional ha aprobado – como se reseñó supra – otras leyes relacionadas directamente con la participación, pudiendo mencionar: 

  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
  • Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
  •  Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012).
  •  Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
  •  Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).

Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente.

A título de ejemplo se puede citar aquel (i) fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice en ella – debe prevalecer frente al acuerdo dictado por  la autoridad legislativa local.

(ii) Otro es el que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.

Un tercer caso puede ser lo (iii) establecido por la Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se emiten conclusiones vinculantes.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”,  “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,  “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”,  “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”,  “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,  “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio dirigir una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”   “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.