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sábado, 27 de junio de 2020

Municipio y Principio de Generalidad Tributaria

MUNICIPIO Y PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como ha ocurrido antes, durante una sesión de clases, se planteó una discusión académica sobre los principios generales de la tributación.

Esta vez se trató acerca del significado del Principio de Generalidad Tributaria.

La idea era aclarar lo que contiene porque se prestó a confusiones terminológicas y a ello se deben estas líneas.

Consiste en un deber para las personas, tanto naturales como jurídicas, de contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con su capacidad contributiva.

Ésta se tratará en una entrega aparte.

La confusión suele aparecer en la última frase del Principio porque se entiende – de forma amplia - la obligación, pues implica que es la base para la supervivencia del Estado desde una perspectiva económica y financiera, lo que apareja también la del componente subjetivo de éste: sus ciudadanos; gracias a esto se puede contar con bienes y servicios – especialmente prestacionales – lo que tiene como finalidad mejorar la calidad de vida.

Buena parte de la doctrina ha expresado que los sujetos pasivos se encuentran incursos en la exigencia de la norma constitucional porque es la que permite la creación del sistema tributario.

Lo que se busca es que los contribuyentes hagan los aportes para sostener las cargas públicas, dado su patrimonio del cual se pueden gravar diversas manifestaciones de riqueza en una jurisdicción municipal determinada, por ejemplo:
·         
  •       Ejercicio habitual del comercio a través de un establecimiento permanente.
  •           Pactar una apuesta lícita.
  •           Ejecución de una obra pública por el Municipio o con su financiamiento, con el consabido  aprovechamiento para los ciudadanos.
  •           Derechos de propiedad u otro derecho real sobre inmueble en un área urbana.
  •           Propiedad de vehículos de tracción mecánica; generalmente se suele asociar – desde una perspectiva   empírica – que son los recursos para los programas de asfaltado y otros relacionados, lo que no es     necesariamente cierto por los principios presupuestarios.
  •          Adquisición de un boleto u otro similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en salas   abiertas al público o sitio público. 


Esto tiene antecedentes en el ordenamiento venezolano, puesto que las constituciones anteriores a la vigente de 1999, así lo disponían; si tomamos la de 1961, que fue la inmediatamente anterior a ella, indicaba que todos están obligados a contribuir con los gastos públicos.

En desarrollo de esta norma se aprobaron instrumentos de rango legal nacional como el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de Crédito Público, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Estos textos tienen aplicación en los municipios en los términos por ella expresados, debiendo respetar la autonomía del Poder Municipal.

Hay que adicionar las diversas ordenanzas aprobadas en su oportunidad por los Concejos Municipales sobre materias como Hacienda Pública Municipal, Presupuesto, Contraloría, entre otras.

Actualmente, subsisten el Código Orgánico Tributario (2020) y la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (2009), con las respectivas modificaciones a lo largo del tiempo.

Han sido sustituidas las últimas tres últimas supra por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en su orden, cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales y de orden legislativo aplicados a los municipios, entre ellos lo tributario y financiero.

Como materias conexas y de estrecha vinculación deben añadirse a la lista, el Decreto  con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y la  Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), entre otros.  

La LOPPM contempla también como instrumento jurídico municipal a las Ordenanzas (leyes de carácter y alcance territorial), definidas como “…los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local…”

Los Concejos Municipales, actuando como órgano legislador, continúan aprobando ordenanzas como las descritas, porque las competencias no han variado, al igual que tampoco el concepto de la autonomía municipal.

Cuando se estudia sobre tributación y finanzas públicas, en general, hay que generar la conciencia hacia toda la población, que estamos frente a la manera civilizada de garantizar la sana convivencia social y aprovechar el potencial que brinda el país, para que podamos contar con bienes y servicios de calidad, lo que redunda en una elevación del nivel de vida, lo que fortalece a los individuos, la familia y, por ende, a la sociedad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), cuando regula sobre el régimen económico, lo hace bajo una serie de premisas que no son otra cosa que un encargo al legislador en todos los niveles para no olvidar que el Estado, conjuntamente con los particulares, promoverá el desarrollo armónico de la economía con la finalidad de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, garantizar seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, entre otros.

Asimismo, deberá protegerse y promoverse la pequeña y mediana industria, al igual que otras formas organizativas tendentes a fortalecer el desarrollo económico del país.

También señala que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía.  

A estas alturas resulta pertinente recordar que los principios de la tributación no deben estudiarse de forma aislada, lo que originaría incomprensión, ya que todos se vinculan estrechamente entre sí.

-          ¿Cómo podría analizarse el de generalidad sin asociarlo a la no confiscatoriedad, el de legalidad o el de capacidad contributiva, por mencionar algunos?

Un ejemplo lo constituye la sentencia del Máximo Tribunal (Caso: Heberto Contreras Cuenca), donde se tocan entrelazadamente para concluir de la manera como se hizo.

La generalidad en sí misma no se refiere a que todos deben contribuir por contribuir, sino que – en palabras del maestro Sainz de Bujanda, citado por Luis Fraga P. en su libro “Principios Constitucionales de la Tributación”, Ediciones Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, Venezuela, 2006 - cuando un sujeto está dentro del supuesto normativo, deberá honrar su compromiso para el levantamiento de las cargas del Estado.

Edgar Moya Millán en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobillibros, Caracas, Venezuela, 2006; asevera que la garantía de generalidad, descrita por la CRBV, significa que impone una obligación a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición, pues parte de la idea que la generalidad permite la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones, lo que está a cargo del órgano legislativo.

Esto nos lleva también al hecho imponible, dado que es el que fija el legislador para que los sujetos pasivos cumplan su obligación; en ocasiones, se aprueban también dispensas o incentivos para reforzar o fortalecer a un sector económico de la población y es cuando surgen conceptos como la actividad de fomento, exoneraciones y exenciones.

Ejemplos de ello se encuentran en estas líneas cuando se mencionaron manifestaciones de riqueza; puede pasar que, estando el contribuyente en esos supuestos, no se obliga a realizar el pago del tributo por razones establecidas en la norma, como son la base imponible, las exoneraciones, entre otras.

No debe existir eximente para contribuir más allá de los fijados por la ley (Ordenanzas en el caso de los municipios). Cuando se hace uso de ventajas injustificadas se atenta también contra el principio de igualdad lo que genera una distribución no equitativa entre los obligados que pueden y deben soportar la carga.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”,  “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,  “Municipio y Poder Popular”, “Organización y Gestión Municipal”,  “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,  “Medios de Gestión”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”,” “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”,  “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Leyes de Base”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Municipio y Principio de no confiscatoriedad”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto a las Ganancias Fortuitas y el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas, ¿Doble Imposición?”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Principio de Capacidad Contributiva”,  “Municipio e Inmunidad Fiscal frente a otras entidades públicas”, ”Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la Federación, Descentralización y Autonomía”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no para destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       





   

sábado, 18 de enero de 2020

Participación Ciudadana a nivel municipal, ¿deber o derecho? II


PARTICIPACIÓN CIUDADANA  A NIVEL  MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Establecido como ha sido que la participación ciudadana debe estar en las entrañas del Municipio por ser principio cardinal de su actuación, recalcando la profusión de medios y formas para ello, no solamente dentro de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), sino también en  campos específicos como agua, electricidad, entre otros.

Partiendo que los tiempos que corren le imponen al ámbito local retos que no han culminado y otros nuevos que debe atender, la participación ciudadana se enmarca en uno de los que no debe ni puede ni tiene que cesar, porque es el semillero para la construcción y consolidación de una mejor sociedad, independiente  de la ideología política que se profese.

Se suele asociar a la participación ciudadana con el desarrollo, lo cual no deja de poseer alguna vinculación porque - en la medida que los ciudadanos se vinculan con los asuntos propios de lo cercano: vecinal, comunitario, su pueblo, ciudad, municipal - se fortalece la calidad de vida.

Como hecho curioso el Municipio tiene que situarse – en su esfera competencial – en espacios más reducidos frente a las asignaciones del nivel nacional – obviamente – porque su radio de acción territorial es así.

Sin embargo, tampoco desconoce que está en un mundo que tiende hacia la globalización, sin dejar de consolidar lo local porque la información, tecnología y otros elementos  que maneja diariamente así se lo impone; de hecho, tiene que emplearlos para ser exitoso en su gestión. 

El Municipio no puede ignorar la existencia de instrumentos de alcance general como los producidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el desarrollo sostenible, pudiendo mencionar la Cumbre de Río, donde se originó lo que se conoce como Agenda 21, constituyendo la participación ciudadana un ingrediente que juega un rol de gran importancia.

Entendiendo por desarrollo sostenible, en palabras de Fortunato González Cruz de su obra “Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” dentro del libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007;  aquel que garantiza la satisfacción de las necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad de desarrollo de otras áreas de actuación y de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible se alcanza a través de un proceso de trabajo planificado que implica y beneficia a todos

La Agenda 21, para Fortunato González Cruz, tiene una expresión local que consiste en un proceso de mejora permanente que parte de las oportunidades de desarrollo locales, fomenta la participación ciudadana y pretende alcanzar la justicia social y la equidad en el Municipio.

Luego de su análisis aporta una conclusión cuando dice que los municipios deben discutir y aprobar una “Agenda Local 21” a la que define como un instrumento de gestión municipal integral que aplica el criterio de desarrollo sostenible. Su importancia va a suponer un cambio en la organización y en la prestación de los servicios municipales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge algo de estos postulados cuando trata los derechos ambientales y otros temas.

Retomando la idea inicial, el Municipio con el deber de velar y fomentar la participación ciudadana por aquello de la actuación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, en concordancia con la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades de servicios municipales mediante convenios, de acuerdo con la normativa de cada materia.  

Le impone al nivel local recordar la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob. cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades pero con una fuerte vinculación con lo planetario.

Es así como se desciende al plano local en el que – aplicando la  norma constitucional que señala que - la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en principios como el de
·       
  •     Honestidad.
  •        Participación.
  •        Celeridad.
  •        Eficacia.
  •        Eficiencia.
  •        Transparencia.
  •        Rendición de cuentas.
  •        Responsabilidad.
  •        Sometimiento  pleno a la ley y el derecho.


En ese mismo sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) nos recuerda que toda competencia asignada a órganos o entes es de obligatorio cumplimiento bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos.

Lo  importante es que la participación no es una dádiva sino un  derecho-deber, como se concibe la materia de derecho al sufragio, tanto en solitario como en lo comunitario, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.

Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento. 

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”,  “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,  “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”,  “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”,  “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,  “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio dirigir una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”   “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       



lunes, 6 de enero de 2020

Participación Ciudadana a nivel municipal, ¿Deber o derecho? I


PARTICIPACIÓN CIUDADANA  A NIVEL  MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El ordenamiento jurídico en Venezuela desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra una serie de derechos de diversa índole para los ciudadanos, pudiendo mencionar en la categoría de los civiles: vida; libertad personal; respeto a la integridad física, psíquica y moral,  entre otros.

Si lo observa desde los sociales están – por ejemplo - la protección a la familia, maternidad, paternidad, los de niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, derecho a la salud, vivienda, seguridad social, trabajo.

En el caso de la participación ciudadana podría asociarse – como una primera aproximación – a los de contenido político, por aquello del derecho a la libre participación en los asuntos públicos, bien sea de forma directa o por representación mediante elección, como ocurre con los alcaldes y concejales.

También podría hacerse el ejercicio en el del reconocimiento constitucional a la libertad de conciencia con su manifestación; expresión; asociación; libre tránsito; dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Es conocido por las personas que el Texto Fundamental es rico en derechos y garantías.

Sin embargo, establece deberes como el de


  • Honrar, defender la Patria, símbolos y valores culturales.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y demás actos que, en ejercicio legítimo, dicten los órganos del Poder Público.
  • Resguardar y proteger la soberanía.
  • Cumplir las responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida civil, política y comunitaria del país; coadyuvar con los gastos públicos.

El Constituyente encargó al legislador la tarea de materializar el ejercicio de muchos de ellos, lo cual se ha venido haciendo y continúa, no emitiendo quien suscribe juicios de valor sobre su calidad, pertinencia u otros elementos.

Para el caso que ocupa estas líneas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuyo objeto es desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Municipal, entendido como la unidad política primaria de la organización nacional, dotado de autonomía y personalidad jurídica.

Al examinar este instrumento legal se observa que consagra una serie de principios que permitirán  a los concejos municipales legislar sobre la materia por medio de los llamados Instrumentos Jurídicos Municipales, destacando en importancia  las Ordenanzas, definidas por la LOPPM así: actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Pueden indicarse los siguientes:

1.- Promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública y facilitar los medios, formas y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen efectivamente con suficiencia y oportunidad.

2.- Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad municipal.

3.- Acceder a archivos y registros administrativos en los términos de la legislación nacional aplicable.

4.- Asistencia y apoyo por parte de las autoridades hacia sus comunidades y ciudadanos para la capacitación, formación y educación a los fines de desarrollar y consolidar la cultura de la participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

5.- Los ciudadanos pueden organizarse en contralorías sociales con miras a la realización de labores de control sobre la gestión municipal, vinculando – entre otras - a la ciudadanía en la fiscalización y valoración del desempeño.

Específicamente, la LOPPM ha previsto un conjunto de medios de participación para canalizar los basamentos descritos en el párrafo anterior, mediante:

  •        Cabildos Abiertos.
  •        Asambleas ciudadanas.
  •        Consultas públicas.
  •        Iniciativa popular.
  •        Presupuesto participativo.
  •        Control social.
  •        Referendos.
  •        Iniciativa legislativa.
  •        Medios de comunicación social alternativos.
  •        Instancias de atención ciudadana.
  •        Autogestión.
  •       Cogestión.


Estos son a título enunciativo, por lo que pueden existir otros que fomenten la participación de los ciudadanos en la gestión pública.

El ordenamiento jurídico, tanto en lo nacional como municipal, ha concebido otros instrumentos de rango legal contentivos de diversas regulaciones sobre participación ciudadana, como ocurre con las llamadas Mesas Técnicas de Agua, modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007.

También ocurrió algo semejante en materia de servicio eléctrico, donde la legislación creó una semejante a la anterior cuyo nombre son Mesas Técnicas de Energía.

Ambas son frecuentes de encontrar como comité de trabajo dentro de los consejos comunales, lo que también se traduce en una vía para el ejercicio de la participación, de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

Por lo que es pertinente señalar que no son los de la LOPPM los únicos medios ni formas organizativas de participación ciudadana.

Un ejemplo son las Asociaciones de Vecinos, donde se agrupa organizadamente a personas de un espacio territorial, bien sea calle, avenida, urbanización o sector.

Para quienes no las conocen  me permito significar que han sido - y muchas continúan en esa tarea - un aliado importante de aquélla como un bastión importante, no solamente por lo de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo, convivencia y seguridad ciudadana.  

Obedecen al principio constitucional del derecho a la asociación lícita, como también el desenvolvimiento de la personalidad, lo que hace causa con el derecho a la participación.

Hacen uso del derecho a presentar peticiones y obtener oportuna respuesta, puesto que canalizan requerimientos ante distintos tipos de autoridades, en las que del ámbito local suelen ser con las más interactúan.

Con la derogación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento Parcial N° 1 - donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales - que dió paso a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se concibió una matriz de opinión que dejaron de existir por no tener reconocimiento legal tras la vigencia de esta última, lo cual es un error porque ni la Constitución de la República (1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014)  ni ningún otra  ley o acto administrativo (rango sublegal) como tampoco sentencia que se conozca ha expresado su ilegalidad o inconstitucionalidad para funcionar.

Más bien, se debe enfatizar que su basamento responde a derechos reconocidos por el ordenamiento como el de asociación lícita, participación ciudadana, libre desenvolvimiento de la personalidad que están consagrados por la Carta Fundamental y otros textos normativos.   

Como novedad constitucional y legislativa se da vida a los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas – conocidos por sus siglas como CLPP – siendo la versión más reciente de su legislación del año 2015, en conjunto con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014) (instrumento marco del sector) se forma un nexo entre autoridades y ciudadanos en los que se pueden gestionar, no solamente desde la planificación en lo abstracto, sino para hacer seguimiento a planes, proyectos y programas con miras al cumplimiento efectivo y oportuno de objetivos y metas en favor de las comunidades.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como estructuras administrativas de carácter centralizado.

Ejemplos de ello son las alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales, entre otros.

Estos organismos tienen el encargo del legislador de realizar la llamada función de planificación dentro del sistema de planificación.

Los municipios, a través de los CLPP, se encuentran dentro del llamado Sistema de Planificación,

Con la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015) también nace una herramienta importante para la satisfacción de necesidades comunitarias y, por ende, de la participación ciudadana; se trata del Presupuesto Participativo, el cual podría enmarcar como un medio de cogestión, dado que comparten roles las comunidades organizadas y las autoridades locales ya que están liderados por los CLPP.

La ley en cuestión define al Presupuesto Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

La Asamblea Nacional ha aprobado – como se reseñó supra – otras leyes relacionadas directamente con la participación, pudiendo mencionar: 

  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
  • Ley Orgánica del Poder Popular (2010).
  •  Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012).
  •  Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
  •  Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).

Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente.

A título de ejemplo se puede citar aquel (i) fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice en ella – debe prevalecer frente al acuerdo dictado por  la autoridad legislativa local.

(ii) Otro es el que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.

Un tercer caso puede ser lo (iii) establecido por la Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se emiten conclusiones vinculantes.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una Ordenanza?”,  “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,  “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”,  “Las Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,  “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”,  “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,  “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio dirigir una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”, “Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”   “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.       


domingo, 8 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial II

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edeularalaw@gmail.com


La Ordenación Territorial debe buscar el mejor aprovechamiento de las potencialidades que ofrece una zona determinada; si se piensa desarrollar la agricultura o la ganadería, la legislación agraria debe buscar las mejores alternativas que permitan la explotación del campo sin menoscabo de otras actividades importantes, como lo referente a los asentamientos urbanos, por ejemplo. Otro caso semejante sería la minería o petróleo, donde se ejecutan acciones capaces de producir pasivos ambientales, ya que se requiere equilibrarlas para no comprometer el desarrollo con calidad, no solamente para esta generación sino también para las venideras.

Ahora bien, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente?

Cabría preguntarse, ¿cómo no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de la tierra y demás recursos ambientales?

El legislador debe rodearse de personal calificado que le ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre otras. 

A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).   

La Ordenación Territorial debe propender a la búsqueda de un equilibrio que tienda hacia la incorporación de tecnologías y otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

Generalmente la legislación sobre ordenación territorial contempla zonas especiales de protección, como serían los parques nacionales o reservorios de agua, bosques, entre otros. Su administración debe orientarse hacia la limitación en el uso del territorio, por razones estrictamente técnicas, ya que se vincula con la propiedad – pública o privada – y elementos como económicos, antropológicos, sociológicos, entre otros.

Se crean figuras como planes generales o sectoriales, que abarcan todos los niveles del poder público, así como estructuras administrativas: secretarías técnicas, comisiones asesoras o ejecutoras, cuerpos de policía ambiental; también puede darse competencia a órganos judiciales para el ejercicio del control de legalidad.

En Venezuela, desde hace más de una década, se han aprobado instrumentos legales que inciden sobre la ordenación territorial; ejemplos son las legislaciones sobre ambiente, espacios acuáticos, zonas costeras, gestión forestal, planificación, turismo, descentralización, poder popular, agraria, pesca y acuicultura, economía comunal, abastecimiento, entre otras.

Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación territorial, ya que afecta – en forma directa – procesos como la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otra; debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.

De hecho, se han emprendido varios proyectos de ley sobre ordenación territorial sin que ninguno llegue a la fase de ejecución, siendo el más reciente el año 2007, denominado Ley Orgánica para la Gestión y Ordenación del Territorio, sobre el cual se ha hecho otra versión posterior con la misma suerte.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Micro financiero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.




domingo, 1 de junio de 2014

Municipio y Ordenación Territorial I

MUNICIPIO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La ordenación territorial es vital para el desempeño de las actividades de todo tipo, ya que permite y garantiza la supervivencia de las especies.

Se discute si la planificación prela sobre la ordenación o viceversa. Lo importante es que ambas marchan acompañadas;  una no puede subsistir sin la otra.

En efecto, la ordenación incide sobre lo que se dedica el hombre en singular como en agrupaciones, especialmente de contenido patrimonial o económico, tanto de lo público como en lo privado.  

Cabe preguntarse cómo el Estado podría fomentar el desarrollo de una región sin ordenarla. En idéntico sentido, si se incentivarían los particulares para invertir en un área de los negocios sin conocer las potencialidades o lo que podría ofrecer.

Véase con un ejemplo.

En agricultura, vivienda, salud, deportes, educación, entre otras, sería imposible ejecutar programación o desarrollo de políticas públicas sin ordenación, dado que ésta es la que origina las políticas públicas para el desarrollo sustentable.  

La ordenación permite que se encausen los quehaceres públicos dando prioridad a aquellos en los que no puede haber postergación, como sería el abastecimiento de alimentos o medicinas.

Para el caso venezolano, el nivel nacional posee – de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).

En el aspecto normativo la  Carta Fundamental dispone de una gama de derechos y deberes ambientales.

Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin.

Seguidamente se ofrecen algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. 

Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.        

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados Municipio y Urbanismo, Competencias Municipales, Municipio y Servicios Públicos, los CLPP en la Ley del año 2010, Municipio y Ambiente, el Catastro Municipal, Municipio y Planificación, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, Municipio y Régimen Legal de Tierras, el Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos, Gestión de Servicios Públicos Municipales, Medios de Gestión, Organización Municipal, Municipio y Presupuesto, los Ejidos, Municipio y Vivienda, Municipio y Gestión Integral de Basuras, Municipio y servicio de agua potable, Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria, el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, Municipio y Sistema Microfinanciero, las Contribuciones Fiscales, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.



domingo, 31 de marzo de 2013

¿Ilegales las asociaciones de vecinos?


¿ILEGALES LAS ASOCIACIONES DE VECINOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




Para quienes no conocen lo que es una asociación de vecinos me permito significarles que han sido - y muchas continúan en esa tarea - un bastión importante, no solamente por aquello de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo.   

Con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuya primera versión fue en el año 2005, se derogó el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales.

Ello originó un nuevo modelo, desde la perspectiva gubernamental, constituido – entre otros – por los consejos comunales; esto trajo como consecuencia que debían “adecuarse los vecinos” - para utilizar un término de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) – y se percibió una suerte de “sustitución”, probablemente por aquello que distintas leyes se refieren a los consejos comunales como forma de organización comunitaria y les asignan tareas.

Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece  derechos como el de asociación lícita, participación ciudadana, desenvolvimiento de la personalidad, elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, libertad de expresión, entre otros, por reseñar algunos.

De hecho, el Código Civil Venezolano (1982) no ha tenido modificaciones en cuanto a lo que debe reunir una asociación civil. Por otra parte,  la Ley de Registro Público y Notariado (2006) que regula la función notarial y registral del Estado,  tampoco prohíbe su existencia o imposibilidad legal para formar una asociación de vecinos.

Por si fuera poco, ni la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) les excluye expresamente para la participación ciudadana, ya que el Texto Fundamental cuando utiliza la palabra “todos” no hace mención señalamiento que discrimine, segregue, expulse o no reconozca el derecho para ejercer los que otorga a quienes estamos en esta Tierra de Gracia, porque – de  ser así – entonces la palabra no cumpliría su real significado.     

Cabe recordar que la LOPPM tiene como principio cardinal la participación ciudadana; en ella se establece que el municipio – dentro de sus actuaciones – deberá incorporarla a través del pueblo y las comunidades organizadas; tampoco excluye que los ciudadanos – en forma individual o colectiva –  exterioricen – de manera civilizada obviamente y por los medios previstos por el ordenamiento jurídico – su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, su voluntad respecto de asuntos de interés colectivo.

De la misma manera, continúa el texto legal mencionado supra, que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otros del ámbito de la actividad pública.

La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) también posee normas sobre este mismo punto y, en ninguna parte, indica que las asociaciones de vecinos son o no un sujeto a quien no deba reconocerse su personalidad jurídica u objeto.  

En idéntico sentido podría decirse de las leyes orgánicas del Poder Popular ni la de Contraloría Social, ambas en vigencia desde el año 2010. 

A mayor abundamiento, la LOPPM tiene como medios para hacerla efectiva una amplia gama, entre las que se encuentran organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

También se debe hacer justicia en los campos de la planificación, presupuesto participativo, en los que los ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto con las autoridades para solucionar problemas en sus zonas de influencia inmediata; ello – visto con una visión de conjunto – permite sumar esfuerzos para la construcción de un mejor país desde la célula primaria de la organización venezolana: el municipio. Venezuela no solamente es Caracas ni sus grandes ciudades; también hay realidades que atender y a ellas se debe la descentralización.

A ello hay que sumar Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión; donde las asociaciones de vecinos pueden participar, bien sea aprobando o no las distintas iniciativas.

Y, como pregunta a título de reflexión, ¿dónde queda aquello de los intereses colectivos y difusos?  Cuando alguien pregunte enunciando el título de estas líneas sería deseable pasearse por los instrumentos normativos a los que se ha hecho referencia para brindar una respuesta. 

Es más, ¿podría sostenerse que una asociación de vecinos no es apta para el ejercicio de la corresponsabilidad a que hace alusión la CRBV, doctrina u otras fuentes del derecho?

Lo que si debe fomentarse es la cooperación y apoyo en iniciativas o proyectos que propendan a – todos por igual – un mejoramiento de la calidad de vida; es la unión por mejores servicios públicos, por ejemplo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       
  


domingo, 17 de febrero de 2013

La Asamblea de Ciudadanos I



LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




La legislación venezolana ha reconocido diversos medios para el ejercicio de la participación ciudadana; la Asamblea de Ciudadanos es el que mayormente representa ese concepto.

Como se desprende de su nombre es la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.

Tiene en común con el cabildo abierto que se llevan a cabo fuera de la sede de los órganos o entes públicos; por lo general en las comunidades. Participan de manera activa los ciudadanos para buscar soluciones mediante planteamientos concretos a las autoridades locales; poseen carácter vinculante para los organismos involucrados.

Una vez acordada la celebración deben acudir y participar los funcionarios, puesto que este ejercicio de vida en convivencia permite conocer las perspectivas, tanto del sector oficial como de los vecinos, para abordar diferentes aspectos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define como un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo vinculantes sus decisiones.

También señala ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar el asamblea se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de las las asambleas de ciudadanos como la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada con la integración de personas con cualidad jurídica, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público. 

Hace referencia que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución, organización y funcionamiento.

Ahora bien, partiendo del hecho que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) recoge una serie de derechos, entre los cuales se aplican al tema – por ejemplo -  el de asociación, desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información, rendición de cuentas, control de los representantes electos, entre otros, llegando al punto que la falta de ley no impide su ejercicio, es importante que el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo cual redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.    

Los municipios que se ven en la imperiosa necesidad de regular estos procesos, ante las solicitudes de las comunidades, han aprobado ordenanzas donde se canalizan esas iniciativas, estableciendo requisitos como sería – por mencionar algunos – convocatoria para su celebración e instalación,  derecho de palabra, formulación de peticiones, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros.

De allí que es frecuente encontrar – en la práctica – que formas organizativas como las parroquias, asociaciones de vecinos o consejos comunales mantengan interés en atraer la atención de sus autoridades municipales a través de las asambleas de ciudadanos, dada la inmediatez que representa y la posibilidad de solucionar sus carencias en breve plazo.

Como elemento interesante del tema es que ha llegado hasta el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha expresado en decisiones la importancia de dar interpretación a la expresión “comunidad organizada”; señaló que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno. 

En fallo proferido por la Sala Constitucional   acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes. Me permito llamar la atención para que se profundicen en el ejercicio de los medios de participación ciudadana en las comunidades, por cuanto pueden involucrar también otros niveles de autoridad, como el nacional – por ejemplo - cuando éste está involucrado en el manejo de servicios públicos, siendo puntuales policía, agua, electricidad o gas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Abierto”, “Los Medos de Comunicación Alternativos”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.