MUNICIPIO Y PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como ha ocurrido
antes, durante una sesión de clases, se planteó una discusión académica sobre
los principios generales de la tributación.
Esta vez se
trató acerca del significado del Principio de Generalidad Tributaria.
La idea era
aclarar lo que contiene porque se prestó a confusiones terminológicas y a ello
se deben estas líneas.
Consiste en un
deber para las personas, tanto naturales como jurídicas, de contribuir con el
sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con su capacidad contributiva.
Ésta se tratará
en una entrega aparte.
La confusión
suele aparecer en la última frase del Principio porque se entiende – de forma
amplia - la obligación, pues implica que es la base para la supervivencia del
Estado desde una perspectiva económica y financiera, lo que apareja también la
del componente subjetivo de éste: sus ciudadanos; gracias a esto se puede
contar con bienes y servicios – especialmente prestacionales – lo que tiene
como finalidad mejorar la calidad de vida.
Buena parte de
la doctrina ha expresado que los sujetos pasivos se encuentran incursos en la
exigencia de la norma constitucional porque es la que permite la creación del
sistema tributario.
Lo que se busca
es que los contribuyentes hagan los aportes para sostener las cargas públicas,
dado su patrimonio del cual se pueden gravar diversas manifestaciones de
riqueza en una jurisdicción municipal determinada, por ejemplo:
·
- Ejercicio habitual del comercio a través de un establecimiento permanente.
- Pactar una apuesta lícita.
- Ejecución de una obra pública
por el Municipio o con su financiamiento, con el consabido aprovechamiento para
los ciudadanos.
- Derechos de propiedad u otro
derecho real sobre inmueble en un área urbana.
- Propiedad de vehículos de
tracción mecánica; generalmente se suele asociar – desde una perspectiva empírica – que son los recursos para los programas de asfaltado y otros
relacionados, lo que no es necesariamente cierto por los principios
presupuestarios.
- Adquisición de un boleto u otro
similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en salas abiertas al
público o sitio público.
Esto tiene
antecedentes en el ordenamiento venezolano, puesto que las constituciones
anteriores a la vigente de 1999, así lo disponían; si tomamos la de 1961, que
fue la inmediatamente anterior a ella, indicaba que todos están obligados a
contribuir con los gastos públicos.
En desarrollo de
esta norma se aprobaron instrumentos de rango legal nacional como el Código
Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley
Orgánica de Crédito Público, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley
Orgánica del Régimen Municipal.
Estos textos
tienen aplicación en los municipios en los términos por ella expresados,
debiendo respetar la autonomía del Poder Municipal.
Hay que
adicionar las diversas ordenanzas aprobadas en su oportunidad por los Concejos
Municipales sobre materias como Hacienda Pública Municipal, Presupuesto,
Contraloría, entre otras.
Actualmente,
subsisten el Código Orgánico Tributario (2020) y la Ley Orgánica de Hacienda
Pública Nacional (2009), con las respectivas modificaciones a lo largo del tiempo.
Han sido sustituidas
las últimas tres últimas supra por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) y la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en su orden, cuyo
objeto es desarrollar los postulados constitucionales y de orden legislativo
aplicados a los municipios, entre ellos lo tributario y financiero.
Como materias
conexas y de estrecha vinculación deben añadirse a la lista, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010),
entre otros.
La LOPPM
contempla también como instrumento jurídico municipal a las Ordenanzas (leyes
de carácter y alcance territorial), definidas como “…los actos que sanciona el
Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés
local…”
Los Concejos Municipales,
actuando como órgano legislador, continúan aprobando ordenanzas como las
descritas, porque las competencias no han variado, al igual que tampoco el
concepto de la autonomía municipal.
Cuando se
estudia sobre tributación y finanzas públicas, en general, hay que generar la
conciencia hacia toda la población, que estamos frente a la manera civilizada
de garantizar la sana convivencia social y aprovechar el potencial que brinda
el país, para que podamos contar con bienes y servicios de calidad, lo que
redunda en una elevación del nivel de vida, lo que fortalece a los individuos,
la familia y, por ende, a la sociedad.
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), cuando regula sobre el
régimen económico, lo hace bajo una serie de premisas que no son otra cosa que
un encargo al legislador en todos los niveles para no olvidar que el Estado,
conjuntamente con los particulares, promoverá el desarrollo armónico de la
economía con la finalidad de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, garantizar seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
entre otros.
Asimismo, deberá
protegerse y promoverse la pequeña y mediana industria, al igual que otras
formas organizativas tendentes a fortalecer el desarrollo económico del país.
También señala
que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía.
A estas alturas
resulta pertinente recordar que los principios de la tributación no deben
estudiarse de forma aislada, lo que originaría incomprensión, ya que todos se
vinculan estrechamente entre sí.
-
¿Cómo podría analizarse el de
generalidad sin asociarlo a la no confiscatoriedad, el de legalidad o el de
capacidad contributiva, por mencionar algunos?
Un ejemplo lo
constituye la sentencia del Máximo Tribunal (Caso:
Heberto Contreras Cuenca), donde se tocan entrelazadamente para concluir de la
manera como se hizo.
La generalidad
en sí misma no se refiere a que todos deben contribuir por contribuir, sino que
– en palabras del maestro Sainz de Bujanda, citado por Luis Fraga P. en su
libro “Principios Constitucionales de la Tributación”, Ediciones Fraga, Sánchez
& Asociados, Caracas, Venezuela, 2006 - cuando un sujeto está dentro del
supuesto normativo, deberá honrar su compromiso para el levantamiento de las
cargas del Estado.
Edgar Moya
Millán en su libro “Derecho Tributario Municipal”, Ediciones Mobillibros,
Caracas, Venezuela, 2006; asevera que la garantía de generalidad, descrita por
la CRBV, significa que impone una obligación a todos los habitantes del país,
excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición, pues parte de
la idea que la generalidad permite la posibilidad de establecer exenciones o
exoneraciones, lo que está a cargo del órgano legislativo.
Esto nos lleva
también al hecho imponible, dado que es el que fija el legislador para que los
sujetos pasivos cumplan su obligación; en ocasiones, se aprueban también
dispensas o incentivos para reforzar o fortalecer a un sector económico de la población
y es cuando surgen conceptos como la actividad de fomento, exoneraciones y
exenciones.
Ejemplos de ello
se encuentran en estas líneas cuando se mencionaron manifestaciones de riqueza;
puede pasar que, estando el contribuyente en esos supuestos, no se obliga a
realizar el pago del tributo por razones establecidas en la norma, como son la
base imponible, las exoneraciones, entre otras.
No debe existir
eximente para contribuir más allá de los fijados por la ley (Ordenanzas en el
caso de los municipios). Cuando se hace uso de ventajas injustificadas se
atenta también contra el principio de igualdad lo que genera una distribución
no equitativa entre los obligados que pueden y deben soportar la carga.
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea
de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar
una Ordenanza?”, “El Cabildo Abierto”,
“La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,
“Municipio y Poder Popular”, “Organización y Gestión Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Las
Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Medios de Gestión”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Planificación”,” “El Consejo Federal de Gobierno”,
“El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Descentralización
Administrativa”, “Importancia del Control por el Concejo Municipal”, “La
Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las
Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales”, “El
Alcalde”, “Los Concejales”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Leyes
de Base”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Municipio y Principio de
no confiscatoriedad”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Predios Rurales”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre
Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto a las Ganancias Fortuitas y el
Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas, ¿Doble Imposición?”, “El Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo
municipal”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Principio de
Capacidad Contributiva”, “Municipio e
Inmunidad Fiscal frente a otras entidades públicas”, ”Los Impuestos Municipales
como base para apuntalar la Federación, Descentralización y Autonomía”,
“Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no para destituir un
Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria y Cuenta”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados
en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.