¿ILEGALES LAS ASOCIACIONES DE VECINOS?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para quienes no conocen lo que es una asociación de vecinos me permito significarles que han sido - y muchas continúan en esa tarea - un bastión importante, no solamente por aquello de la organización comunitaria, sino también como mecanismo de defensa de las comunidades que se agrupan ante violaciones a disposiciones de carácter local, siendo de las más frecuentes las relacionadas con urbanismo.
Con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), cuya primera versión fue en el año 2005, se derogó el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, donde se regulaban aspectos de las relaciones entre el poder local y las asociaciones vecinales.
Ello originó un nuevo modelo,
desde la perspectiva gubernamental, constituido – entre otros – por los
consejos comunales; esto trajo como consecuencia que debían “adecuarse los vecinos”
- para utilizar un término de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) – y
se percibió una suerte de “sustitución”, probablemente por aquello que
distintas leyes se refieren a los consejos comunales como forma de organización
comunitaria y les asignan tareas.
Sin embargo, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece derechos como el de asociación lícita,
participación ciudadana, desenvolvimiento de la personalidad, elevar peticiones
y obtener oportuna respuesta, libertad de expresión, entre otros, por reseñar
algunos.
De hecho, el Código Civil
Venezolano (1982) no ha tenido modificaciones en cuanto a lo que debe reunir
una asociación civil. Por otra parte, la
Ley de Registro Público y Notariado (2006) que regula la función notarial y
registral del Estado, tampoco prohíbe su
existencia o imposibilidad legal para formar una asociación de vecinos.
Por si fuera poco, ni la Ley
Orgánica de Consejos Comunales (2009) les excluye expresamente para la
participación ciudadana, ya que el Texto Fundamental cuando utiliza la palabra
“todos” no hace mención señalamiento que discrimine, segregue, expulse o no
reconozca el derecho para ejercer los que otorga a quienes estamos en esta
Tierra de Gracia, porque – de ser así –
entonces la palabra no cumpliría su real significado.
Cabe recordar que la LOPPM tiene
como principio cardinal la participación ciudadana; en ella se establece que el
municipio – dentro de sus actuaciones – deberá incorporarla a través del pueblo
y las comunidades organizadas; tampoco excluye que los ciudadanos – en forma individual
o colectiva – exterioricen – de manera
civilizada obviamente y por los medios previstos por el ordenamiento jurídico –
su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas,
denuncias y, en general, su voluntad respecto de asuntos de interés colectivo.
De la misma manera, continúa el
texto legal mencionado supra, que los ciudadanos tienen derecho a obtener
información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones,
actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otros del ámbito de la
actividad pública.
La Ley Orgánica de la
Administración Pública (2008) también posee normas sobre este mismo punto y, en
ninguna parte, indica que las asociaciones de vecinos son o no un sujeto a
quien no deba reconocerse su personalidad jurídica u objeto.
En idéntico sentido podría
decirse de las leyes orgánicas del Poder Popular ni la de Contraloría Social,
ambas en vigencia desde el año 2010.
A mayor abundamiento, la LOPPM
tiene como medios para hacerla efectiva una amplia gama, entre las que se
encuentran organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas
municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se
invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la
gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y
domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.
También se debe hacer justicia en
los campos de la planificación, presupuesto participativo, en los que los
ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto con las autoridades para
solucionar problemas en sus zonas de influencia inmediata; ello – visto con una
visión de conjunto – permite sumar esfuerzos para la construcción de un mejor
país desde la célula primaria de la organización venezolana: el municipio.
Venezuela no solamente es Caracas ni sus grandes ciudades; también hay
realidades que atender y a ellas se debe la descentralización.
A ello hay que sumar Cabildos
Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto
Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa
Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención
Ciudadana, Autogestión, Cogestión; donde las asociaciones de vecinos pueden
participar, bien sea aprobando o no las distintas iniciativas.
Y, como pregunta a título de reflexión, ¿dónde
queda aquello de los intereses colectivos y difusos? Cuando alguien pregunte enunciando el título
de estas líneas sería deseable pasearse por los instrumentos normativos a los
que se ha hecho referencia para brindar una respuesta.
Es más, ¿podría sostenerse que
una asociación de vecinos no es apta para el ejercicio de la corresponsabilidad
a que hace alusión la CRBV, doctrina u otras fuentes del derecho?
Lo que si debe fomentarse es la
cooperación y apoyo en iniciativas o proyectos que propendan a – todos por
igual – un mejoramiento de la calidad de vida; es la unión por mejores
servicios públicos, por ejemplo.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley
Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año
2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y
Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados
en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.