MUNICIPIO Y
TELECOMUNICACIONES II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Durante años se interpretó que al
contar con la potestad regulatoria también se poseía la tributaria, lo que
tampoco resulta tan descabellado, toda vez que forma parte del marco
regulatorio para cualquier actividad económica y, a su vez, mantiene estrecha vinculación
con el derecho de propiedad, patrimonio y seguridad jurídica, entre otros.
Ahora bien, lo que busca
apropiarse del régimen tributario excluyendo lo local, no se traduce en otra
cosa que manipular los ramos rentísticos en función de la obtención de ingresos
ordinarios, puesto que el legislador debe ser muy cuidadoso al establecer los
elementos, con énfasis en el hecho imponible, toda vez que es o son los
criterios fácticos para el acaecimiento de la obligación tributaria.
Esto se explica con el ejemplo
siguiente.
Cuando se aludía a las regulaciones
en telecomunicaciones en aspectos como seguridad,
tecnología, defensa, comercio, servicios, costos, precios, tributación, entre
otros; puesto que el comercio genera enriquecimientos que se conectan con el
lucro.
Al examinar el Código de Comercio
Venezolano (1955), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto
sobre la Renta (2015), se grava la ganancia y capital que el ejercicio de tal
actividad lucrativa comporta.
Por otra parte, si bien la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) asigna
directamente a los niveles territoriales del Poder Público, no es menos cierto
que cada uno participa en la esfera patrimonial del contribuyente, corresponde
al legislador elaborar las regulaciones conforme la autonomía y competencias.
Suele argumentarse que el nivel
nacional (República) por ser el que mayor número de competencias posee en razón
de la materia, requiere más formas para procurar sostener los gastos de
funcionamiento.
Cuando se hizo el reparto de los
ramos rentísticos al Municipio, no menos importante y siguiendo a la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), le correspondió:
El - Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE);
ello grava el ejercicio habitual del comercio desde un establecimiento
permanente, lo que no significa que se solapa con el lucro y las ganancias.
Ot - Otro es el de Inmuebles Urbanos, mal llamado Derecho de Frente popularmente, el cual grava derechos de propiedad u otros de tipo real, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la respectiva jurisdicción municipal, al igual que recae sobre concesiones administrativas.
- Cuando se realizan transacciones inmobiliarias, se aplica el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, desarrollado en la legislación nacional sobre registros y notarías públicas, correspondiendo al Municipio crear su ordenanza.
- Como toda actividad económica, la publicidad es
fundamental para promocionar distintos aspectos, de allí el interés tributario
del legislador y se asignó al ámbito local el Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial.
Si - Si llevaren a cabo eventos gratuitos o no – como
presentación de artistas, verbenas, ferias – que sirvan de promoción, entonces serán
gravados con el Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo cual tiene como medio
para ello la adquisición de boletos, billetes, o cualquier otro con finalidad
similar que origine presenciar algún espectáculo en sitios públicos o abiertos
al público.
- Al organizar algún tipo de apuestas o juegos lícitos,
el Municipio les gravará con el Impuesto sobre Juegos y Apuestas, utilizando
como mecanismo cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o
cualquier tipo de instrumento físico o digital, que permitan la participación
en rifas, sorteos, loterías, bien sea mediante máquinas, monitores,
computadoras.
El - El Impuesto sobre Vehículos, lo que se le llama como "Trimestres", por el período que se implementó durante años para su exigibilidad, pues se utilizan para el desarrollo de la actividad, tanto de
personas como carga, dentro de la categoría de tracción mecánica como clasifica
la legislación nacional sobre la materia.
E En cada caso deberá el Municipio
crear la ordenanza para cada uno con las regulaciones aplicables en razón de la
materia, sin dejar de tomar en consideración los principios constitucionales y
legales nacionales o estadales.
Asimismo, las Tasas – como dice
la (LOPPM, 2010) – que son otro de los tributos utilizados por los organismos
públicos o por la prestación de actividades o servicios públicos de su
competencia; hay que distinguir cuando son prestados por éste o por terceros en
su nombre, como los concesionarios, pues tienen consideración especial.
La tercera categoría de tributos
municipales son las Contribuciones.
Específicamente, de acuerdo con
la (LOPPM, 2010), se trata de las
- Contribuciones por Plusvalía de propiedades causada por cambios de uso o intensidad en el aprovechamiento, causada por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los planes de ordenación urbanística.
- La Contribución por Mejoras se causará por la ejecución con o sin su financiamiento de obras públicas o prestación de servicios públicos
Como en las anteriores se
requiere aprobación de ordenanza.
Todo ello en acatamiento del
Principio de Legalidad Tributaria como de su interacción con los restantes: generalidad,
no confiscatoriedad, capacidad contributiva, entre otros.
Eso es lo que hace el ojo experto
en estos temas.
Si se estudia la definición de
esos conceptos como lucro, ganancia, ejercicio habitual del comercio,
propiedad, presentación de documentos que buscan gravar o trasladar la
propiedad, entre otros; puede concluirse
que son elementos diferenciadores, conectando con los principios generales de
la tributación.
La razón es fundamental para
evitar la intromisión en las competencias de cada uno de los niveles del Poder
Público; los ejemplos apuntados en el campo de la actividad económica de gravar
el alcohol y especies alcohólicas ilustran lo expuesto.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar lectura a otras
publicaciones de este autor denominadas “Los Poderes Públicos”, “Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes como medio para la coordinación
administrativa de gestión pública”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”,
“¿Puede el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) gravar ingresos del
contribuyente provenientes de un Título de Deuda o semejante emitido por la
República?”, “¿Puede ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas
(ISAE) la venta de un fondo de comercio?”, “¿Puede funcionar un contribuyente
comerciante sin la Licencia de Actividades Económicas?”, “¿Puede gravar el
Impuesto sobre Actividades Económicas las ventas de exportación?”, “ Los
Impuestos Municipales como base para apuntalar la Federación, Descentralización
y Autonomía”, “¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas ingresos
provenientes bajo relación de dependencia?”, “Municipio y Principio de
Legalidad Tributaria”, “¿La Base Imponible en el Impuesto sobre Actividades
Económicas forma parte del Hecho Imponible?”, “¿Es legal cobrar tributos
nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Los Ingresos
Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Establecimiento Permanente”,
“Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “La Consulta Tributaria”, “¿Existe relación entre la
Tributación Municipal y los Derechos Humanos?”,“¿Existe en el ordenamiento
jurídico tributario derechos y garantías en favor del contribuyente?, “¿Pueden
los Municipios establecer limitaciones al derecho de propiedad en cuanto al
destino de inmuebles?”, “¿Pueden ser gravados con el Impuesto sobre Actividades
Económicas (ISAE) la agricultura, cría, pesca y la actividad
forestal?”, entre otras, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.