CUANDO LA CONTRALORÍA HACE
REPARO A UN CONTRIBUYENTE, ¿CUÁL LEY DEBE APLICAR, LA ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA O EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En una sesión de clases se
planteó un problema para ser resuelto grupalmente, relacionado con unas actuaciones de la
Contraloría Municipal, como un ejercicio de trabajo, de acuerdo con los hechos
que se exponen a continuación.
El Órgano de Control practicó una
fiscalización a un contribuyente que realizó labores como contratista para la
Entidad; del resultado de su evaluación se generó un reparo lo que – como era
de esperarse - fue recurrido por éste – primero en lo administrativo - y llegó
a sede judicial.
El núcleo del problema radica que
la Contraloría argumentó poseer la competencia para ello, así como el
fundamento legal, procediendo a la liquidación y recaudación de las cantidades
correspondientes por los tributos, intereses y sanciones que dice adeuda el
sujeto pasivo.
Por su parte, éste señaló que tal
forma de actuar es violatoria de sus derechos, en virtud que la Contraloría no
está facultada para realizar exámenes de su patrimonio y, mucho menos de sus
tributos, por no ser aquél un organismo público, sino un particular.
Según su decir, la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no le permite tales actuaciones
frente a un sujeto de derecho privado, porque no es administrador de bienes o
derechos de carácter público, como tampoco reseña expresamente dicha
competencia.
Que, asimismo, se invadieron con
ese procedimientos materias propias de la Administración Tributaria en lo
referente a la determinación, liquidación y recaudación de los tributos
presuntamente adeudados; tampoco es aplicable la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), sino
el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), la LOPPM y la Ordenanza que regula
el o los tributos del caso.
Dado que cursan la asignatura profesionales
de la Contaduría Pública, Administración, Ciencias Fiscales y Derecho, las
exposiciones rendidas en uno y otro sentido fueron esclarecedoras, para que – a futuro – si esto se presentara en sus
sitios de trabajo sepan cómo abordarlo.
Uno de los aspectos a considerar
fue la pregunta objeto de estas líneas, ya que la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República (2010) y el Código Orgánico Tributario
(2020) facultan a la Contraloría para la práctica de actuaciones en materia de
control tributario.
Más allá de lo meramente procesal
es un asunto digno de análisis académico, toda vez que ambas leyes – además de
poseer el rango de orgánicas – se relacionan con los tributos y la relación
jurídica tributaria, con énfasis en la correcta recaudación y control.
Ahora bien, el análisis con las
conclusiones se exponen a continuación.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al regular los poderes públicos creó el
Poder Ciudadano, que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, velar por
la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento
y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del
Estado.
Se ejerce por el Consejo Moral
Republicano.
Está integrado por la Defensoría
del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República,
aunque cada uno posee sus competencias y regulaciones legales que lo
diferencian entre sí, es decir, además de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano
(2001), también están la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2004), la
Ley Orgánica del Ministerio Público (2007) y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), donde – en
cada caso – se definen parámetros como la organización, autonomía,
competencias, entre otros.
La CRBV es el texto de creación
de la Contraloría General de la República, a la cual concibe como el órgano de
control, vigilancia y fiscalización los ingresos, gastos, bienes públicos, así
como las operaciones relativas con estos.
Dejó en manos del Poder
Legislativo dictar la ley que rige su funcionamiento y la del sistema de
control fiscal.
Tal tarea fue cumplida, ya que la
Asamblea Nacional como el extinto Congreso Nacional durante la Constitución de
1961 hicieron lo propio, siendo la vigente Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal del año 2010
(LOCGR,2010).
Ello indica que existen
antecedentes de su existencia con antelación al Texto Fundamental en vigencia,
ya que está su previsión en la Constitución de 1961 con la denominación “Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República” y sus competencias.
La Carta Magna de 1999 ha
previsto el Sistema Nacional de Control Fiscal, encomendando al Legislador
Nacional su desarrollo; al respecto, la LOCGR así lo hizo.
Se encuentra conformado por el conjunto de órganos, estructuras, recursos
y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la
República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección
de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los
objetivos generales de los organismos sometidos a la Ley Orgánica así como el
buen funcionamiento de la Administración Pública.
Su objetivo es fortalecer la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr
la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector
público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades
relacionadas con la gestión de las entidades nacionales, estadales y
municipales territoriales o no.
En cada Municipio se debe crear
una Contraloría Municipal, con idéntico propósito que la General de la
República, pues forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal; las
Ordenanzas de Contraloría aprobadas por los Concejos Municipales – siguiendo
los parámetros de la legislación nacional como marco de referencia –
establecerán los aspectos de su organización
interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.
Tanto la LOCGR como la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contienen normas al
respecto.
La Contraloría Municipal es un
órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local; significa
que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de
los ciudadanos que administran las autoridades locales – producto de los
tributos - sean manejados en forma correcta.
Rescata y representa la moral pública.
Se dice que la Contraloría
Municipal es un auxiliar externo de la Administración Tributaria cuando actúa
en funciones de fiscalización; esto no es acertado y así lo ha sentado el
Máximo Tribunal en repetidas ocasiones, pudiendo mencionar la Sentencia Nº 1996
de fecha 25 de septiembre de 2001, cuando afirmó:
“…En atención a
ello, considera esta Sala no puede asignársele al organismo contralor el
carácter de organo auxiliar externo de fiscalización de la Administración
Activa, ya que al ser un ente (órgano, por ser una estructura central) de rango
constitucional, dotado de una autonomía orgánica, funcional y administrativa,
goza de independencia frente a la Administración Pública Nacional (Municipal en
el caso que nos ocupa), lo que impide la existencia de cualquier vínculo de
pertenencia o jerarquía y, por ende, de alguna subordinación o dependencia
frente a ella. (Paréntesis añadido y subrayado de E.L.S.)
Es menester recordar que existe
legislación que apuntala en ese sentido como es el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), al igual que la referida
sobre delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, entre otros
textos legales.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias
Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”,
“La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El
Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”,
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del
año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios
profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos
de indemnización”, “El Concejo
Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia
o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer
el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de
No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”,
“Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la
Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El
Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y
Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y
Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las
Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto
sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las
Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma
habilitante del año 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Benes Públicos”, “La Tesorería
Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país
se construye desde sus municipios.