CUANDO LA CONTRALORÍA HACE REPARO A UN CONTRIBUYENTE CUÁL LEY DEBE
APLICAR, ¿LA ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA O EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando el ejercicio de
trabajo asignado en clases se analizó la situación acerca de si la Contraloría
Municipal podía o no legalmente realizar actuaciones en materia de control
sobre particulares.
Como se recordará de los hechos
que rodean al problema, se alegó que el Órgano de Control no posee competencia
frente a particulares por no ser institución pública, sino un contribuyente
cuya única vinculación con la entidad municipal fue prestarle labores como
contratista.
Luego de una investigación el
grupo encontró que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2020)
poseen normas que dan marco a la Contraloría Municipal para la realización de
sus competencias.
La primera de las leyes lo
estipula así:
“…Las
contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos
y de los municipios, ejercerán
el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con
la ley y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y
administrativa…”
(Subrayado y
negritas de E.L.S.)
“…Los entes y
organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos
que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles
las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los
documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias.
Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean
formuladas. (Subrayado y negritas de
E.L.S.)
En relación con
cuáles son los sujetos sometidos a control de la Contraloría, la LOCGR (2010) menciona los pertenecientes al sector público
como del privado.
Los primeros son
todos los órganos y entes, es decir, estructuras administrativas centralizadas
y descentralizadas, respectivamente, en cada nivel del poder público; tanto el
Constituyente como el Legislador fueron cuidadosos de no excluir a nadie del
control, incluidas las altas autoridades del Estado.
Para los casos del
sector privado, tanto en personas naturales (individuos de la especie humana)
como jurídicas, los textos normativos mencionados supra expresamente de forma
concordada regulan aspectos en ese sentido; continuando con la LOCGR (2010) se
observa que:
“…Corresponde a la Contraloría (Municipal) ejercer sobre
los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico
Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que
específicamente le atribuye esta Ley.”
(Paréntesis añadido y subrayado por E.L.S.)
Complementa el sentido de lo
expresado de esta forma:
“…Las
personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en
cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de
los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que
reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que
en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de
recursos públicos...” (Subrayado de E.L.S.)
Aquí se refiere la norma
transcrita con los órganos (principales y auxiliares) y entes municipales (con
o sin fines empresariales) para el caso que nos ocupa, en su relación con los
particulares, toda vez que esta interpretación se traslada también hacia lo nacional
y estadal, por aquello que no puede haber sujeto excluido del control, como
sucede en materia jurisdiccional judicial.
La LOPPM (2010) en concordancia
con la Orgánica de la Contraloría, cuando regula las atribuciones de este
Órgano de Control lo ejerce como:
·
Control posterior de órganos y entes.
·
Verificación de legalidad y veracidad de
operaciones.
·
Control perceptivo relacionado con ingresos,
manejo y empleo de fondos, ejecución de contratos
·
Control, vigilancia y fiscalización en las
operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
·
Elaboración de Código de Cuentas de las
dependencias sometidas a su control.
·
Velar por el cumplimiento de las disposiciones
en materia de Contabilidad Pública.
·
Vigilancia para que los aportes, subsidios y
otras transferencias hechas por la República y demás organismos públicos al
Municipio, como las que éste lleve a cabo hacia otras entidades públicas o privadas
sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas, pudiendo
establecer los sistemas de control que estime conveniente.
Ello permite concluir que tiene
la competencia para actuar ante particulares y están en el deber de atender sus
requerimientos por mandato legal.
Queda pendiente despejar otras incógnitas
del problema.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias
Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una
ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría
Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP
en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención
en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios
profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos
de indemnización”, “El Concejo
Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia
o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer
el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de
No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”,
“Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la
Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El
Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y
Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y
Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre
Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las
Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto
sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las
Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma
habilitante del año 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Benes Públicos”, “La Tesorería
Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país
se construye desde sus municipios.