MUNICIPIO Y PRESUPUESTO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El presupuesto le permite actuar
al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples competencias
asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo.
Para ello el ámbito local aplica
las disposiciones de varios instrumentos legales, como se indicó en la entrega
anterior, ya que es pertinente recordar el hecho que se manejan recursos por
cuenta ajena, es decir, el dinero de los ciudadanos producto del pago oportuno
de sus tributos, tales como impuestos o tasas, por ejemplo.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) señala que el presupuesto regirá durante el llamado
ejercicio económico financiero, el cual comprende desde el primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año.
A los fines de ejecutar el
presupuesto se debe contar con un instrumento jurídico denominado Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos, el cual debe emanar del órgano legislativo
siguiendo el procedimiento previsto por otro texto normativo llamado Reglamento
de Interior y Debates.
Como en otros niveles del poder
público, el Ejecutivo presenta el proyecto de presupuesto a la consideración
del Concejo Municipal; en tal sentido, el Alcalde deberá introducirlo antes del
día primero de noviembre del período anterior a su vigencia; ello es con la
finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren
menester. Este aspecto es de vital importancia, dado el carácter colegiado del Poder Legislativo
Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino
también las concepciones producto de la formación de cada concejal. No resulta
igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del
área comercial o del transporte, por ejemplo.
Por otra parte, el Concejo
Municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto
indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la LOPPM – cuenta hasta
el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo
días después del tope con el que cuenta el Alcalde para la presentación del
proyecto; ello – de no hacerse en estos términos – generará la llamada
reconducción del presupuesto.
Ahora bien, ¿qué implica la
reconducción presupuestaria para un municipio?
La respuesta se encuentra en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Acerca de este punto se ha dicho
en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no
es posible concluir a tiempo – por ejemplo - visiones políticas contrarias a la
del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a
colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de
elección popular. En ambos casos responden a lineamientos de naturaleza
política y partidista.
Lejos de considerarse como un
acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera
previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que
ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje
que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas. Permite
a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor
funcionamiento, producto de la participación.
Figuras como el presupuesto
participativo, en el que las comunidades y autoridades intercambian criterios y
visiones para la satisfacción de requerimientos, son instrumentos – no
solamente de acercamiento – sino también para materializar soluciones,
especialmente en las zonas populares, al igual que otros medios de
participación.
Reconducir un presupuesto
significa – de acuerdo con la LOPPM – que se harán los ajustes a que hubiere
lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal, puesto que se busca la
continuidad administrativa; para ello el Ejecutivo los difunde mediante
decreto. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de
forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia
presupuestaria.
El hecho de producirse una reconducción
permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el
día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería
regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva
sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así
hasta el fin del ejercicio económico financiero.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El
Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”,
“Municipio y Planificación” Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las
Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre
otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.