MUNICIPIO Y
PRESUPUESTO III
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Siendo el presupuesto un instrumento que permite la toma de decisiones y
llevar a cabo la gestión, cabe la pregunta de cuántas fases se deben cumplir
para llegar a feliz término.
Tradicionalmente se ha dicho que está conformado por las siguientes:
1.- Formulación. Como primera etapa implica la captación de las
necesidades o requerimientos de las distintas unidades para poder operar sin
contratiempos.
Se hace un análisis de los medios con los que cuenta el Municipio para la
captación de recursos con los cuales afrontar sus compromisos, siendo la
tributación el más socorrido, por cuanto de ella se pueden obtener recursos de manos de los
contribuyentes y responsables. Esto se realiza a través de la Administración
Tributaria, pues a ella compete lo referente con la liquidación y recaudación
de los ramos rentísticos locales
La Administración Tributaria Municipal (general) ejerce su papel a través
de órganos, es decir, estructura central, por lo que se evidencian
denominaciones como la de Dirección de Hacienda Municipal o una semejante
dependiente de la Alcaldía; lo que también es frecuente encontrar es el empleo
de formas de desconcentración, que no es
igual a descentralización, por lo que se le dan denominaciones como SEMAT,
SUHAT, SUMAT, SAMAR u otras, producto de abreviaturas que hacen mención a la de
servicio de administración tributaria municipal.
Los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones. Ejemplo
de los primeros en el ámbito local son el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o el
Impuesto sobre Vehículos.
Los municipios consideran la aplicación de tasas
en actividades, tales como: mataderos municipales, por el registro de
prestadores de servicio (proveedores, concesionarios, arrendatarios, entre
otros), uso de estacionamientos de usuarios o transportistas, almacenamiento de
productos perecederos, almacenamiento de productos procesados, uso de
frigoríficos, digestor o incinerador, entre otros; mercados municipales, uso de
estacionamientos por transportistas o usuarios, almacenamiento, entre otros;
cementerios, por inhumaciones, exhumaciones, traslados, inscripción de
prestadores de servicios; aseo urbano y domiciliario, por el sistema tarifario,
volumen de desechos, peso o cantidad de estos, manejo de escombros, inscripción
de usuarios y de prestadores de servicio, recolección extraordinaria, animales
muertos, entre otros. En el área de urbanismo por la expedición de constancias,
inscripción de contratistas, parcelamientos, urbanizaciones, construcciones,
entre otras.
Para el área hacendística, mediante la inscripción de
contribuyentes específicos, solvencias, constancias, entre otras.
En cuanto al hecho generador de las tasas lo
constituye la prestación de servicios a los particulares de la más variada
índole.
Para el caso de las Contribuciones, específicamente
la (i) de plusvalía por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de
terrenos y (ii) la de mejoras. Aquélla está
concebida como un tipo de ingreso de carácter público tributario exigibles por
el municipio – sujeto activo – hacia los propietarios de inmuebles – sujetos
pasivos – causado por el incremento o aumento en el valor de la propiedad, por
vía de consecuencia, tras la realización de obras o servicios públicos,
generalmente urbanos, con miras a costearla, ya que es indudable que los
principales o beneficiarios directos de esa actividad pública son esos
propietarios.
La última se causará con ocasión de la ejecución por el
Municipio de obras públicas o prestación de servicios públicos de evidente
interés para la comunidad; lo recaudado por concepto de esta contribución solo
podrá destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se
hubiesen exigido.
Sin embargo, en los municipios urbanos resulta
más simple contar con los ingresos tributarios que en los de tipo rural. No es
lo mismo un municipio de la ciudad de Caracas que en la Gran Sabana.
De allí que esto se haga tomando en cuenta la
realidad particular.
Están comprendidos dentro de los ingresos el
Situado Constitucional y las transferencias o subvenciones por parte del nivel
nacional.
En contraste al Presupuesto de Ingresos se debe
formular también el de Gastos. Implica que se evaluarán las políticas públicas
y sus mecanismos para el logro a través de los objetivos y metas.
Aquí se dan cita los compromisos asumidos al
igual que las erogaciones por conceptos laborales, servicios, obras, entre
otros.
2.- Discusión y Aprobación. El Alcalde
cada año debe presentar el proyecto de presupuesto ante el Concejo Municipal
para realizarla; aquí se deben hacer los estudios y análisis por el
Legislativo, con miras a establecer los ajustes necesarios. No tendría sentido
un proyecto que resulte insincero en el que constantemente se soliciten
créditos adicionales para cumplir las obligaciones ordinarias, por ejemplo,
como el pago de salarios.
Ya se indicaba en estas entregas que el Concejo
Municipal, una vez presentado el proyecto no puede postergarlo, puesto que
cuenta hasta el día quince de diciembre del año previo a su vigencia, so pena
de reconducción presupuestaria.
De la discusión se pasa a la aprobación, lo cual
se hace mediante ordenanza; ello es que se le imprime la sanción y se remite al
Alcalde para los siguientes pasos del proceso de tramitación legislativa en la
que debe suscribir el compromiso de hacerla cumplir.
3.- Ejecución.- Como su
nombre indica se refiere al momento en que el presupuesto se materializa en
obras, bienes, servicios y demás compromisos de la entidad. El Concejo
Municipal hace seguimiento permanente a través de los medios de control, tanto
en lo político como administrativo.
En esta etapa es donde los
objetivos, planes y metas fijados se cristalizan. Como expresa la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE) en sus instructivos, debe ser llevado a cabo
en un tiempo y en un espacio real y concreto.
El tiempo para la ejecución es el del ejercicio económico
financiero.
4.- Control y Evaluación.-
La ONAPRE lo define como el conjunto de actividades que se emprenden
para medir y examinar los resultados obtenidos en el lapso, para calibrar si
fueran positivos o no los mecanismos y procedimientos utilizados a través del
período presupuestario, con el fin de aplicar los correctivos, en aquellos
casos que ameriten hacerlo y a la vez aquellos aspectos que resulten positivos,
con el objetivo de adaptarlos en los años siguientes.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El
Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”,
“Municipio y Planificación” Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las
Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre
otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.