MUNICIPIO Y LEYES DE BASE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para quienes no se encuentran
familiarizados con las disciplinas jurídicas el título de estas líneas debe
resultar extraño; sin embargo, posee una importancia para el desenvolvimiento
diario en la gestión de las competencias locales.
En primer término, la expresión “leyes
de base” tiene su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
De una lectura de la norma
respectiva se desprenden los siguientes elementos:
1.- No es definido por el
Constituyente.
2.- Corresponde exclusivamente dictarlas al Poder Nacional.
3.- La competencia para legislar, dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley habilitante.
4.- Se relacionan con las llamadas competencias concurrentes.
5.- Está íntimamente vinculada con la descentralización.
6.- Da origen a otro tipo de ley denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.
7.- También se encuentra consustanciada con procesos como planificación, ordenamiento y programación, para lo cual deberá contar con los recursos pertinentes.
8.- El rol del Poder Nacional será dictar los procesos o pasos elementales.
9.- Su contenido es limitado.
10.- Se trata de una relación causa y efecto.
La legislación nacional da cuenta
de este tipo de instrumentos con otros textos que le resultan conexos; ejemplos
son la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de
Competencias del Poder Público, la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Legislativos
de los Estados.
Esto no significa que los
mencionados instrumentos se trate de leyes de base ni de desarrollo, sino que –
para dictar alguna – se deberá consultarlas porque sus materias objeto de
regulación poseen una temática – desde su perspectiva – dado que los municipios
serán – en definitiva – el ambiente en el cual se materialice su contenido,
pues el territorio de los estados se divide en municipios; además de ser la
unidad primaria de la organización venezolana.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal en lo que respecta a los distintos tipos de competencia, las
clasifica en propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas.
Si bien no las define se limita a
enunciar una serie de materias estableciendo que son propias, como es el caso
del gobierno y administración de la vida local, la gestión de las que la Constitución
de la República y las leyes nacionales les confiera, el desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios domiciliarios, pasando a
áreas como ambiente, protección civil y manejo de riesgos socio naturales y
tecnológicos, salud, deporte, servicios de protección a la primera y segunda
infancia, la atención de adultos mayores y personas con discapacidad, la
cultura, agua potable, entre otros.
Ahora bien, autores como Brewer
Carías en su libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley comentada),
han puntualizado que – muchas de las señaladas en el párrafo anterior –
realmente no son propias sino concurrentes, puesto que – en los tres estratos del
Poder Público – se manejan competencias como salud, educación, ambiente, basura
y desechos sólidos, policía, entre otras, poseen regulaciones nacionales en las que se
asignan a cada uno de ellos.
Véase con este ejemplo.
La Ley de Gestión Integral de la
Basura (LGIB, 2010), tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias
con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y
disposición final de la basura.
Al señalar la LGIB competencias
específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse
como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de
responsabilidad definida.
El ámbito nacional tiene a su
cargo la formulación de políticas sobre la gestión integral de los residuos y
desechos sólidos, fijar criterios para el establecimiento de tributos, aprobar
tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento.
A los estados y al Distrito
Capital, la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de
los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como
asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo; también participar
en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad
colectiva, con las comunidades organizadas.
Mientras que, al municipio, la
gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias
propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y
tratamiento de desechos; para la realización, pueden hacerlo con cualesquiera de
los medios de gestión como dice esta Ley.
Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio.
Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio.
Esto demuestra que el municipio
no tiene a su cargo todos los aspectos del manejo de la basura.
Entra también el tema de la
potestad reguladora y tributaria.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y otras
entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, ”El Consejo Federal
de Gobierno”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ley de
Regionalización para el desarrollo productivo”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Medios de Gestión”, “Municipio y
Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y servicios públicos”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Salud”,
“Municipio y Presupuesto”, entre otros, donde obtendrá mayor información, los
cuales pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.