MUNICIPIO Y PRESUPUESTO IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando la secuencia quedaba
pendiente la estructuración del Presupuesto Municipal.
Al respecto, se indicó que
intervienen diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como local,
al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con un
presupuesto, lo cual tiene que aprobarse mediante ordenanza (instrumento
jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se
denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, ya que servirá
de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación, datos de
consulta, entre otros.
Cabe recordar que los municipios
se encuentran comprendidos dentro de los organismos a los cuales se aplica el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera
del Sector Público (DLOAFSP, 2014), que contempla la creación de la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE), quien ejerce la rectoría en materia
presupuestaria. Asimismo, forman parte del llamado Sistema Nacional de
Planificación regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014); ello lleva a la noción que
la planificación debe insertarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2013-2019.
Sin embargo, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, como instrumento que desarrolla los postulados
constitucionales en materia local, señala el orden de prelación de las fuentes
del derecho en su ámbito, por lo que será – luego de la Carta Fundamental – ésa
la que encabeza esa relación.
Siguiendo las normas dictadas por
la ONAPRE una Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos se debe
componer de las siguientes partes:
1.- Título I “Disposiciones Generales”: Su objeto es establecer
y desarrollar las normas y procedimientos que regularán el proceso
presupuestario de los Órganos del Poder Público Municipal (Alcaldía, Concejo
Municipal y Contraloría Municipal), así como sus Entes; tienen carácter complementario
de aquellas disposiciones legales permanentes, como el DLOAFSP , la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y demás normas jurídicas existentes sobre la materia.
Debe tomarse en cuenta que su
vigencia es la del ejercicio para el cual fueron aprobadas, es decir, desde el
primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año. Por lo tanto,
no debe incorporársele ninguna norma de carácter permanente, ni que exceda el
tiempo de la vigencia.
2.- Título II “Presupuesto de Ingresos”: De acuerdo con la
LOPPM contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya
recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presume
habrán de ingresar por cada ramo en el año económico siguiente a su aprobación,
así como cualesquiera otros recursos financieros permitidos por la Ley.
Es pertinente recordar que los
ingresos se clasifican en ordinarios y extraordinarios, pudiendo citar como
ejemplo de aquellos los referidos a los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones), mientras que – de los últimos – los provenientes de donaciones
o legados a su favor.
Título III “Presupuesto de Gastos”: Está referido a los
egresos que deberá honrar el municipio, para lo cual deberán estar válidamente
contraídos. No podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos.
Además contendrá los siguientes aspectos: Política de Financiamiento; Política de Egresos (racionalización del gasto y política de sueldos y salarios); Cobertura de los servicios a prestar.
Además contendrá los siguientes aspectos: Política de Financiamiento; Política de Egresos (racionalización del gasto y política de sueldos y salarios); Cobertura de los servicios a prestar.
El presupuesto – a tenor de la
LOPPM – deberá contener las inversiones, así como los gastos de operaciones, de
las diversas unidades de la entidad y los aportes para los entes.
Resulta oportuno preguntarse cómo
se debe obrar cuando se agotan las partidas presupuestarias antes del
fenecimiento del ejercicio económico financiero.
La respuesta a este planteamiento
se encuentra en la LOPPM.
Señala que el Legislativo Local podrá aprobar créditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir gastos necesarios no previstos por la ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos; la idea es que se use como mecanismo extraordinario, puesto que la planificación y presupuesto deben ser las líneas rutinarias en la gestión pública.
Ello implica que la actuación local pueda realizarse sin contratiempos cuando se han cumplido los pasos necesarios; es importante reforzar la idea que el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal deben hacer seguimiento al manejo presupuestario, toda vez que se administran recursos cuyo origen es de todos los ciudadanos, por lo que hay que extremar las precauciones ante la posible comisión de delitos contra la cosa pública.
Existe una nueva modalidad denominada Contraloría Social, la cual – desde el nivel nacional – se basa en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales. Al respecto el Legislador Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría Social (LOCS, 2010), con miras a prevenir y corregir conductas antisociales en la conducción de la gestión pública, así como en las áreas de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población en manos del sector privado.
Caso tal de llegar a vulnerarse
el patrimonio público existen otros textos normativos como la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal
(2010) o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra la Corrupción
(2014), que pueden ser empleados para determinar si hubo lesión a aquél.
La LOPPM establece dentro de los
medios de participación ciudadana modalidades como los cabildos abiertos, las
asambleas de ciudadanos, entre otros, que permiten conocer cómo se ejecuta la
actividad pública.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El
Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”,
“Municipio y Planificación” Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las
Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre
otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.