MUNICIPIO Y PRESUPUESTO I
Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
edularalaw@gmail.com
El Municipio para poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea
por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores,
realización de obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita
honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los
ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden. Esto es lo que
se conoce como sistema financiero y,
dentro de éste, el presupuestario.
El sistema de presupuesto está integrado por el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario. Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales:
desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo
urbano, turismo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene una serie
de principios generales que se aplican en el ámbito municipal, lo cual ha sido
desarrollado por la legislación, despuntando el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(2014); sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4); la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010); la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
Sistema Nacional de Control Fiscal (2010); el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley (Orgánica) contra la Corrupción
(2014); el Código Orgánico Tributario (2014), Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley de los Consejos Locales de
Planificación de Políticas Públicas (2015), las Ordenanzas de Presupuesto,
entre otros.
Ha expresado la doctrina en el área que al nivel municipal le son
aplicables los principios de unidad, que implica la unidad del Tesoro, es
decir, no afectación de ingresos para gastos específicos, salvo lo contemplado
en el Instrumento, como la del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el
presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que
excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las
partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las
autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios
tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán
estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el
primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las
excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de
programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los
conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la
obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo
al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto; en el
Presupuesto de Egresos se destinará, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%)
de los gastos de inversión o de formación de capital, debiendo entenderse como
gasto de inversión aquellos que son de carácter permanente y son considerados
conforme los planes nacionales, dándose preferencia a las áreas de salud,
educación, saneamiento del ambiente, entre otros; la Ley de los Consejos
Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) con la del Poder Público
Municipal establecen el presupuesto participativo, por medio del cual los
ciudadanos proponen, deliberan y deciden
con las autoridades los aspectos relacionados con las necesidades de las
comunidades.
En cuanto a los ingresos de los municipios cuentan con ingresos
ordinarios, que son los procedentes de la administración de su patrimonio,
incluidos los ejidos y baldíos; las tasas por el uso de los bienes y servicios;
las tasas administrativas por licencias o autorizaciones. Aquí es bueno
establecer una reflexión, ya que hay una imprecisión técnica en cuanto al
término “tasas”, porque se confunden los significados de tasas con “precios”,
los cuales tienen una diferenciación en el campo jurídico, económico y tributario,
porque las tasas implican la contraprestación por un servicio y dan lugar a
tributos; mientras que el uso o arrendamiento de bienes municipales, por
ejemplo, por vía de concesión como modo de gestión, no generan tasas sino
precios.
Otro de los ingresos ordinarios son los tributos denominados
impuestos municipales: actividades económicas, de industria, comercio y
servicios o de índole similar; inmuebles urbanos; vehículos; espectáculos
públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; impuesto territorial rural o sobre predios
rústicos.
También se incluyen los tributos denominados contribuciones especiales
sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad
de aprovechamiento con los que se vean favorecidos por planes de ordenación
urbanística y cualesquiera otros que se determinen por ley. Otra de las
contribuciones es la de mejoras, derivadas de la ejecución de obras públicas o
por servicios municipales; ambas tienen en común que versan sobre el aumento de
valor de inmuebles.
El Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales
o estadales; la Constitución regula lo atinente a los municipios y lo
desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conforme los siguientes
lineamientos: treinta por ciento (30%) en partes iguales; cincuenta por ciento
(50%) en proporción a la población de los municipios y un veinte por ciento
(20%) en proporción de su extensión territorial.
Las subvenciones nacionales o transferencias vienen dadas, por ejemplo, por
las previstas por la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES), hoy inexistente, y el Fondo de
Compensación Interterritorial, con origen constitucional y desarrollado por la
Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010).
Las multas
impuestas en el ámbito de las competencias municipales, como ocurre con las
previstas por la Ley de Tránsito Terrestre (2008) cuando son a cargo de los
cuerpos de policía de tránsito y circulación municipal; las derivadas por no
cumplir oportunamente con deberes formales tributarios relacionados con
impuestos municipales.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital; estos se originan
por el manejo administrativo de su patrimonio.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal cataloga como ingresos
extraordinarios al producto de las
ventas de ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales; los bienes que
se donaren o legaren a su favor; los aportes especiales que le acuerden los
niveles nacionales o estadales; el producto de empréstitos y demás operaciones
de crédito público.
Nuevamente hay que detenerse porque se encuentran incluidos también como
extraordinarios las contribuciones especiales, lo cual es un error porque las
contribuciones están clasificadas dentro de los tributos, que son ordinarios
dado su carácter recurrente.
Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se
encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los
siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de
su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la
ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos
administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos
legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia
definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio
esté obligado legalmente a entregar.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El
Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio
y Planificación” Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las
Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Conservación y
Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.