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jueves, 10 de agosto de 2023

Municipio y Telecomunicaciones II

 

MUNICIPIO Y TELECOMUNICACIONES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Durante años se interpretó que al contar con la potestad regulatoria también se poseía la tributaria, lo que tampoco resulta tan descabellado, toda vez que forma parte del marco regulatorio para cualquier actividad económica y, a su vez, mantiene estrecha vinculación con el derecho de propiedad, patrimonio y seguridad jurídica, entre otros.

Ahora bien, lo que busca apropiarse del régimen tributario excluyendo lo local, no se traduce en otra cosa que manipular los ramos rentísticos en función de la obtención de ingresos ordinarios, puesto que el legislador debe ser muy cuidadoso al establecer los elementos, con énfasis en el hecho imponible, toda vez que es o son los criterios fácticos para el acaecimiento de la obligación tributaria.

Esto se explica con el ejemplo siguiente.

Cuando se aludía a las regulaciones en telecomunicaciones en aspectos como  seguridad, tecnología, defensa, comercio, servicios, costos, precios, tributación, entre otros; puesto que el comercio genera enriquecimientos que se conectan con el lucro.

Al examinar el Código de Comercio Venezolano (1955), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (2015), se grava la ganancia y capital que el ejercicio de tal actividad lucrativa comporta.

Por otra parte, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) asigna directamente a los niveles territoriales del Poder Público, no es menos cierto que cada uno participa en la esfera patrimonial del contribuyente, corresponde al legislador elaborar las regulaciones conforme la autonomía y competencias.

Suele argumentarse que el nivel nacional (República) por ser el que mayor número de competencias posee en razón de la materia, requiere más formas para procurar sostener los gastos de funcionamiento.   

Cuando se hizo el reparto de los ramos rentísticos al Municipio, no menos importante y siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010),  le correspondió:

 El - Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE); ello grava el ejercicio habitual del comercio desde un establecimiento permanente, lo que no significa que se solapa con el lucro y las ganancias.
       

Ot - Otro es el de Inmuebles Urbanos, mal llamado Derecho de Frente popularmente, el cual grava derechos de propiedad u otros de tipo real, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la respectiva jurisdicción municipal, al igual que recae sobre concesiones administrativas.

   - Cuando se realizan transacciones inmobiliarias, se aplica el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, desarrollado en la legislación nacional sobre registros y notarías públicas, correspondiendo al Municipio crear su ordenanza.

   -  Como toda actividad económica, la publicidad es fundamental para promocionar distintos aspectos, de allí el interés tributario del legislador y se asignó al ámbito local el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial.
 

Si  - Si llevaren a cabo eventos gratuitos o no – como presentación de artistas, verbenas, ferias – que sirvan de promoción, entonces serán gravados con el Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo cual tiene como medio para ello la adquisición de boletos, billetes, o cualquier otro con finalidad similar que origine presenciar algún espectáculo en sitios públicos o abiertos al público.
     

    - Al organizar algún tipo de apuestas o juegos lícitos, el Municipio les gravará con el Impuesto sobre Juegos y Apuestas, utilizando como mecanismo cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o cualquier tipo de instrumento físico o digital, que permitan la participación en rifas, sorteos, loterías, bien sea mediante máquinas, monitores, computadoras.

El  - El Impuesto sobre Vehículos, lo que se le llama como "Trimestres", por el período que se implementó durante años para su exigibilidad,  pues se utilizan para el desarrollo de la actividad, tanto de personas como carga, dentro de la categoría de tracción mecánica como clasifica la legislación nacional sobre la materia.

E  En cada caso deberá el Municipio crear la ordenanza para cada uno con las regulaciones aplicables en razón de la materia, sin dejar de tomar en consideración los principios constitucionales y legales nacionales o estadales.

Asimismo, las Tasas – como dice la (LOPPM, 2010) – que son otro de los tributos utilizados por los organismos públicos o por la prestación de actividades o servicios públicos de su competencia; hay que distinguir cuando son prestados por éste o por terceros en su nombre, como los concesionarios, pues tienen consideración especial.

La tercera categoría de tributos municipales son las Contribuciones.

Específicamente, de acuerdo con la (LOPPM, 2010), se trata de las

  •      Contribuciones por Plusvalía de propiedades causada por cambios de uso o intensidad en el aprovechamiento, causada por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los planes de ordenación urbanística.
  •       La Contribución por Mejoras se causará por la ejecución con o sin su financiamiento de obras públicas o prestación de servicios públicos  

Como en las anteriores se requiere aprobación de ordenanza.

Todo ello en acatamiento del Principio de Legalidad Tributaria como de su interacción con los restantes: generalidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, entre otros.     

Eso es lo que hace el ojo experto en estos temas.

Si se estudia la definición de esos conceptos como lucro, ganancia, ejercicio habitual del comercio, propiedad, presentación de documentos que buscan gravar o trasladar la propiedad, entre otros;  puede concluirse que son elementos diferenciadores, conectando con los principios generales de la tributación.     

La razón es fundamental para evitar la intromisión en las competencias de cada uno de los niveles del Poder Público; los ejemplos apuntados en el campo de la actividad económica de gravar el alcohol y especies alcohólicas ilustran lo expuesto.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar lectura a otras publicaciones de este autor denominadas “Los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes como medio para la coordinación administrativa de gestión pública”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “¿Puede el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) gravar ingresos del contribuyente provenientes de un Título de Deuda o semejante emitido por la República?”, “¿Puede ser gravada con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la venta de un fondo de comercio?”, “¿Puede funcionar un contribuyente comerciante sin la Licencia de Actividades Económicas?”, “¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas las ventas de exportación?”, “ Los Impuestos Municipales como base para apuntalar la Federación, Descentralización y Autonomía”, “¿Puede gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas ingresos provenientes bajo relación de dependencia?”, “Municipio y Principio de Legalidad Tributaria”, “¿La Base Imponible en el Impuesto sobre Actividades Económicas forma parte del Hecho Imponible?”, “¿Es legal cobrar tributos nacionales, estadales y municipales a un mismo contribuyente?”, “Los Ingresos Brutos en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Establecimiento Permanente”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “La Consulta Tributaria”, “¿Existe relación entre la Tributación Municipal y los Derechos Humanos?”,“¿Existe en el ordenamiento jurídico tributario derechos y garantías en favor del contribuyente?“¿Pueden los Municipios establecer limitaciones al derecho de propiedad en cuanto al destino de inmuebles?”, “¿Pueden ser gravados con el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) la agricultura, cría, pesca y la actividad forestal?”, entre otras, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

 No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.