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jueves, 22 de septiembre de 2022

Derechos y Garantías del Sujeto Pasivos durante Procedimientos Administrativos Tributarios II

 

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUJETO PASIVO DURANTE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Completamos ahora la enumeración para cumplir con la finalidad pedagógica, dado el hecho que esto da pie a estudiar algo que aparenta nunca acabar.

Veamos los restantes con miras a aumentar el dominio sobre la disciplina procesal tributaria, lo que nos remite hacia una mejor aplicación de las ciencias jurídicas.

6.- Derecho a que se deje constancia del cumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios.

Este derecho se refiere a que es importante establecer el momento en que se realizan las actuaciones, tanto por la Administración como por los contribuyentes, pues brinda seguridad y certeza, ya que previene de eventuales decisiones no apegadas al ordenamiento; forma parte del derecho a la defensa, pues implica un procedimiento justo con todas las garantías.

El (COT, 2020) sabiamente contiene una norma que remite a la (LOPA, 1981) cuya aplicación supletoria sirve en aquellos casos que aquél no contenga alguna disposición aplicable; cabe recordar que ésta nos dice que aquellos constitutivos de la especialidad se llevarán a cabo preferentemente sobre los generales, pues es principio del Derecho Procesal que lo especial prela sobre lo general, lo que resulta razonable porque el legislador es consecuente con el reconocimiento del saber y profundidad que encierra lo especial.   

Para el caso de los deberes y obligaciones tributarias habla por sí solo, ya que sería el amparo – no entendido como vía procesal para el restablecimiento de derechos ni garantías como dice la (CRBV, 1999) y otras leyes - frente a la posibilidad de imposición de sanciones, lo que no es escudo para la apertura de procedimientos.

7.- Derecho a la asesoría, asistencia y representación profesional.

Los temas tributarios y financieros, especialmente públicos, no suelen ser del dominio general de la población, por lo que se necesita contar con personal capacitado que permita canalizar las inquietudes múltiples que surgen.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLST, 2014) contiene normas que también recoge el (COT, 2020)  

En estos términos:

Los órganos y entes de la Administración Pública, tienen el deber de ofrecer a las personas información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen ante los mismos.

La Administración Pública dará preferencia al uso de tecnologías de información, por medios de acceso remoto, a los fines de mantener informado al interesado sobre las resultas, el estado y demás notificaciones relacionados con el trámite de su interés. Los órganos y entes de la Administración Pública, deberán tener disponibles en sus sitios de Internet, vínculos que permitan a los interesados acceder a información sobre sus trámites.

Adicionalmente, en las oficinas y establecimientos en los cuales se dé inicio a cualesquiera trámites administrativos, la máxima autoridad de dicha oficina o establecimiento será responsable de la fijación en sitio visible al público de los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario responsable del trámite, su duración aproximada, los derechos de las personas en relación con el trámite o servicio en cuestión y la forma en que se pueden dirigir sus quejas, reclamos y sugerencias. Esta información se publicará además mediante guías simples de consulta pública, suministradas en forma gratuita, y deberá dárseles la publicidad necesaria a través de cualquier medio de comunicación, entre otros, visual, oral, escrito, informático o telemático.” (Subrayado de E.L.S.).

 

Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública deberá crear un servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario a las personas en relación con los trámites que se realicen ante ellos, prestar servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general, así como recibir y procesar las denuncias, sugerencias y quejas que, en torno al servicio y a la actividad administrativa se formulen. Dichos servicios de atención al público estarán bajo la supervisión de la autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos, la cual podrá dictar regulaciones especiales sobre su funcionamiento, de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes de la Administración Pública…” (Subrayado de E.L.S.).

 

Por su parte, la (LOPA, 1981):

“… En los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades. 

La organización y funcionamiento del registro se establecerán en el Reglamento de esta Ley.”   (Subrayado de E.L.S.).

  

Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro.”     (Subrayado de E.L.S.).

 

“…Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.”      (Subrayado de E.L.S.).

 

 

En relación con aquello de contar para la tramitación de los asuntos ante la Administración Tributaria, el ordenamiento jurídico prevé que se tiene el derecho de la asistencia de personal profesional capacitado en estas lides.

De hecho, ya desde la (CRBV, 1999) así lo manifiesta tanto para los procedimientos administrativos como judiciales, lo que se observa en distintas leyes; el (COT, 2020), el (DLOAP, 2014), la (LOPA, 1981) así reflejan.         

Hay diversas maneras cómo la Administración Tributaria puede llevar a cabo esta tarea.

Una de ellas es a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, aun cuando en las administraciones tributarias se encuentre bajo la denominación de Oficina de Atención al Contribuyente, dada la actividad especial que despliegan.

 

Esta dependencia puede – de conformidad con el (DLOAP, 2014) y el  (DLST, 2014)  donde ordenan crearla – recibir y tramitar solicitudes varias de los contribuyentes, incluidas aquellas relacionadas con declaraciones, pagos y demás acerca de los deberes formales a q1ue se refieren tanto el (COT, 2020) como la ley u ordenanza en particular que regule el tributo en cuestión.

El (DLOAP, 2014) expresa que se debe contar en toda entidad pública con la estructura administrativa que permita auxiliar en “…la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e informático…”. (Subrayado de E.L.S.).

Llama la atención que puede pensarse que se abre la puerta para la comisión del delito de prevaricación, previsto por el Código Penal Venezolano (2005), lo cual no es así, ya que es el propio ordenamiento quien lo consagra.

A título de referencia el Código Orgánico Procesal Penal (2021), por tratarse de un procedimiento que implicaría la privación de libertad tras el enjuiciamiento por la comisión de un delito, tiene por premisa que la persona objeto de juicio esté permanentemente representada por Abogado, ya que es el profesional capacitado para estas labores; de la misma forma, ante un procedimiento tributario - tanto en sede administrativa como judicial – se debe y tiene con contar con profesional del Derecho; el mismo (COT, 2020) consagra como causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario el no estar asistido o apoderado por Abogado, además de constituir un ejercicio ilegal de la profesión según el Código Penal Venezolano (2005) y la Ley de Abogados (1967).

8.- Derecho de acceso a las opiniones y criterios de la Administración Tributaria.

El (COT, 2020) señala que los contribuyentes pueden requerirle consultas “… sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta…”

Para ello se dirige por escrito ante la Administración Tributaria exponiendo los hechos que causan tal petición.

Ahora bien, por la solicitud no significa que se suspendan los lapsos ni términos que transcurren ni se exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ya se indicaba supra que el (DLOAP, 2014)  en toda entidad pública con la estructura administrativa que permita auxiliar en “…la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e informático…”. (Subrayado de E.L.S.).

Es menester recordar que no procede la sanción impuesta cuando se asumida por la opinión emitida por la Administración Tributaria.

Ante la pregunta si procede recurso contra los dictámenes sobre la interpretación, la respuesta es negativa.

El llamado acceso se refiere  a la posibilidad para los contribuyentes de recibir orientación acerca del sentido de las normas tributarias con miras al cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias (declaraciones, pagos, inscripción en registros).

Esto también implica un deber para la Administración porque – de acuerdo con el (COT, 2020) – está en la obligación de organizar y efectuar eventos donde se difunda el alcance de las normas, mantener oficinas accesibles a lo largo de la jurisdicción, por ejemplo.

En la medida que se efectúe la relación entre los distintos sujetos será más fluida e institucional.

Autores como Eloy Lares Martínez en su conocido “Manual de Derecho Administrativo” como Luis Fraga Pittaluga en su “Defensa del Contribuyente” nos aportan luces sobre la actividad consultiva de la Administración.     

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.