Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

viernes, 9 de septiembre de 2022

¿Existen en el ordenamiento jurídico tributario derechos y garantías en favor del contribuyente? III

 

¿EXISTEN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO DERECHOS Y GARANTÍAS EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTEIII

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Continuando la serie acerca del tema se completa otro tanto la lista en el entendido que esto podría ser interminable pero también con el ánimo de explicar lo mejor posible y llevar el conocimiento para una mayor aplicación del Derecho.

En esta ocasión se enumeran los siguientes:

 

f.           Derecho a los datos e informaciones.

 

Todos a lo largo de nuestra existencia generamos datos e informaciones de variada índole; si se enfoca en lo fiscal se encuentra que cada enriquecimiento como también gasto lo origina.

El mundo ha dado avances en el área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por solamente mencionar algunos.

Esto obliga al Estado a plegarse – guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.

Partiendo de ello nace otra noción con esta materia que es la del interés, ya que durante la tramitación de procedimientos administrativos se necesita requerir información que no se dispone en los archivos de la dependencia pública que sustancia algo donde participamos de forma directa o indirecta.

Un ejemplo sería solicitar una exoneración fiscal para la dispensa del impuesto sobre inmuebles urbanos; al respecto, hay que consultar la (LOPPM, 2010), el (COT, 2020) y la Ordenanza del referido arbitrio cuáles son las previsiones normativas sobre el punto.

Tan pronto se presenta la solicitud acompañada de los recaudos la Administración procesa basado en el procedimiento establecido por la norma legal; en ocasiones se ve en la necesidad de solicitar informaciones a otras entidades, tanto públicas como privadas, para formarse criterio y responder.

El Legislador Nacional, vía habilitante, aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de interoperabilidad. 

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes.

Existen antecedentes en nuestra legislación; por solo mencionar:

 

-          Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981).

-          Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014).

-          Ley de Infogobierno (2013).

-          Código Orgánico Tributario (COT, 2020).

-          Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (DLCP, 2014).

-          Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014).

-          Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009).

-          Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otros.

 

Hay aquí otro elemento que introducir; es el llamado habeas data.

En la (CRBV, 1999) consagra el derecho de toda persona de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas, quedando a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Acerca de él escribió el profesor Allan Brewer Carías lo siguiente:

“… la acción de habeas data mediante la cual se garantiza a todas las personas el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos…” 

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009 (Caso: Mercedes Ramírez) lo perfiló en estos términos:

“… no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o privados...”

 

Analizando las previsiones que lo regulan, continúa el profesor Brewer en su publicación supra, consagra dos derechos distintos, sobre los cuales la el acceso a la información y a los datos, del acceso a documentos que contengan información.

Esto conecta – como se reseña en la obra del autor en cuestión -  con otra norma constitucional y desarrollada en varios textos legales  - como los mencionados - en el que los ciudadanos poseen el derecho a ser informados veraz y oportunamente por la Administración Pública de que se trate sobre las actuaciones en las que estén interesados de forma directa y estar al tanto del resultado sobre ellas; contempla el acceso de archivos y registros administrativos, tomando en cuenta las limitantes legales en aspectos como seguridad y defensa, investigación criminal, entre otros.

 

g.        Derecho a la información.

Así como existe el previsto en el literal precedente, también se encuentra el principio general del deber de informar a los administrados (contribuyentes, responsables) del estado y resultado de los asuntos donde existe interés legítimo; tanto la (CRBV, 1999) como el (DLOAP, 2014)  y la (LOPA, 1981) contienen normas al respecto.

No solamente la exigencia es el deber de información sino que la califica bajo los elementos de veracidad y oportunidad; implica el acceso a los archivos y registros, tomando en cuenta la privacidad, honor, intimidad, seguridad, investigación criminal.

De allí también se desprende el papel de la Defensoría del Pueblo asignado desde la Carta Magna para el caso de los servicios públicos, pues son considerados como derechos humanos, lo cual es su ámbito.

 

h.       Derecho a la educación tributaria.

 

El tema tributario suele ser uno de aquellos que el común no maneja con destreza, unido a la imposición de sanciones que incluyen las privativas de libertad, como en la ocurrencia de fraudes, los cuales se observan en el (COT, 2020).

Este texto legal expresa que la Administración está en la obligación de mantener dependencias que orienten al contribuyente brindando la orientación durante sus trámites, en los siguientes términos:

 

“… Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y  distribuir folletos explicativos.

 

… Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

… Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.

 

… Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitido sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

 

… En el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo la Administración Tributaria considerará mecanismos para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente a sus oficinas, información, medios de declaración y material relacionado con el cumplimiento de los deberes tributarios.”

 

Como es sabido existen diversas administraciones tributarias, no solamente desde la perspectiva territorial (Nacional, estadal y municipal), sino también en razón del tributo asignado por el legislador.

Generalmente se tiende a pensar que la única es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); lo cual es incierto por la ya expresado.

Véase con estos ejemplos.

En materia de loterías, se aprobó (i) la Ley Nacional de Loterías (2006) que tiene por objeto establecer la facultad exclusiva del Estado para organizar, explotar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar la actividad de todos los tipos de juego de lotería y sus modalidades, así como el establecimiento de los principios y disposiciones que regirán tales actividades.

Esta Ley crea un servicio autónomo (hoy día se denominan servicios desconcentrados, de conformidad con el (DLOAP, 2014), que lleva por nombre Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), el cual tiene a su cargo el control, fiscalización, inspección, regulación y supervisión de las actividades a que se contrae aquélla.    

Por su parte, (ii) sobre casinos, bingos y traganíqueles, el hoy extinto Congreso Nacional aprobó (ii)  la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997); su objeto es regular las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes con los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles.

Como otra temática semejante se presenta la (iii) Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), grava la explotación, operación u organización, en general, de juegos de envite o azar, tales como loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos hípicos.

La administración tributaria encargada es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin perjuicio de las asignadas a otros despachos como las mencionadas y otras materias, pudiendo señalar – siguiendo en esa área - espectáculos hípicos y organizaciones de juegos de envite o azar, en general.

Esto conecta con el hecho imponible atribuido por el legislador como manifestación de riqueza gravable en cada caso, debiendo cuidarse de no invadir competencias de otros niveles ni administraciones tributarias.

Retomando la idea original, se espera que la Administración Tributaria asume un rol pedagógico para fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones, pues no se trata de la instauración de procedimientos sancionatorios ante el eventual incumplimiento por los sujetos pasivos, ya que – en muchas oportunidades – las fiscalizaciones y verificaciones tributarias podrían arrojar esto.

 

Como política pública es preferible contar con actividades educativas en lugar de mantener una relación basada en lo punitivo, ya que toma tiempo, esfuerzo y dinero en la recuperación de los tributos y accesorios adeudados.

           i.      Derecho al Reintegro.

Dentro de la relación jurídico tributaria ocurren situaciones en la vinculación  Administración Tributaria-Administrado donde se invierten los roles, pasando aquélla a constituirse en deudor del contribuyente o responsable.

Este es el caso de la repetición de tributos.

Ella implica el reembolso de cantidades dinerarias por concepto de impuestos, tasas o contribuciones fiscales; puesto que el sujeto pasivo tiene la convicción del cumplimiento del deber de sostener las cargas públicas.

Puede suceder que el contribuyente aporte cantidades por concepto de tributos, (impuestos, tasas o contribuciones) que resultaron no ser tales, ya que no se estaría al frente de una obligación tributaria tras un escenario de ilegalidad, por ejemplo, naciendo un crédito a favor de aquél.

Pese a que el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) ni la legislación, (como sería – por ejemplo - la (LOPPM, 2010), definen lo que es la repetición de tributos es frecuente encontrar que términos como repetición, reintegro, recuperación, reembolso, entre otros, suelen dársele significado semejante.

Tampoco la doctrina es unívoca en cuanto al punto.

Siguiendo a Juan Castillo Carvajal en su obra “Repetición y Recuperación de Tributos en el Derecho Tributario Venezolano”, Ediciones Lizcalibros, Caracas, 2006; la repetición comprende:

a.- Los pagos efectuados sin norma legal que los legitime.

b.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma legal que deviene en indebidos por circunstancias posteriores (anticipos y retenciones).

c.- Los pagos efectuados con fundamento en un acto administrativo de determinación tributaria cuya ejecución no fue suspendida y cuya ilegalidad fue luego declarada por el órgano jurisdiccional.

d.- Los pagos efectuados con fundamento en una norma cuya inconstitucionalidad hubiere sido declarada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con posterioridad al ingreso del importe tributario respectivo.

Es menester aclarar que el enriquecimiento sin causa de índole civil no resulta aplicable en la materia tributaria, por cuanto ésta se maneja con criterios distintos al del Derecho Común; en éste se emplean conceptos como la buena fe, lo que no es propio de la materia impositiva, por ejemplo.

Como toda disciplina de Derecho Público se responde a conceptos como responsabilidad patrimonial de la Administración, Principio de Legalidad, entre otros.


Para ello basta con dar lectura a los preceptos constitucionales sobre la Administración Pública; en sede legislativa pueden mencionarse el (DLOAP, 2014) el (COT, 2020) o la (LOPPM, 2010) por mencionar algunos.

Resulta oportuno precisar que para la existencia de la repetición se debe estar inmerso en una obligación tributaria, la cual tiene origen en la norma legal con apariencia válida que ha sido satisfecha por el contribuyente o responsable tributario.

Como en toda obligación tributaria los intereses forman parte de los llamados accesorios de la deuda, puesto que tienen un carácter reparatorio, con la salvedad de causarse a partir de 60 días luego de interpuesta la petición por mandato del (COT, 2020).

Se discute si solamente los intereses moratorios proceden, ya que existe daño patrimonial o, por lo menos, disminución cuando la Administración dispone de cantidades de dinero que no le corresponde beneficiándose en detrimento del contribuyente o responsable.  

j.         Derecho a solicitar prórroga y facilidades de pago.

Las prórrogas deben ser entendidas como la prolongación del tiempo fijado por la ley o la administración, de acuerdo con aquélla, para el cumplimiento de una obligación; sin embargo, pueden presentarse circunstancias que hagan nugatorio realizarlo en el término o lapso ordinario, cuya extensión obedece a hechos no imputables por el sujeto pasivo, como sería obtener información de un tercero público o privado relevante para el trámite, que ha sido requerida por ése dentro de la previsión normativa pero que – al momento de hacerla valer – no está disponible.

El (COT, 2020) no contiene regulaciones expresas mayormente para la concesión de prórrogas, lo que ha dejado en manos de la Administración concederlas o no fijando el tiempo, lo que – en la práctica – se ha transformado en muy breve originándose – a los ojos de la entidad oficial – como un incumplimiento a la instrucción con la consabida apertura e instrucción de procedimientos sancionatorios que culminan en fuertes multas, clausura, entre otras.

Acerca de los plazos y términos dicho texto legal consagra que se contarán de la siguiente manera:

“… Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.

Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria,  se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.”

 

Cabe preguntar, ¿cuáles son los días inhábiles?

 

La respuesta nos la ofrece el (COT, 2020):

 

“… Se consideran inhábiles tanto los días feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público conforme lo determine su calendario anual de actividades.”

 

  Cuando  se regulan las prórrogas con facilidades de pago, el (COT, 2020) pauta que:

 

“… El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido ´por caso fortuito o fuerza mayor o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.”          

 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.