LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Ahora corresponde el turno a los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Control, Presupuesto y Tesorería previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2025), como marco legislativo, aplicables expresamente al ámbito municipal, respetando la autonomía de rango constitucional.
Sistema de Presupuesto.
El Municipio para poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea por obligaciones con sus funcionarios u obreros, pagos a proveedores, realización de obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden. Esto es lo que se conoce como sistema financiero y, dentro de éste, el llamado presupuestario.
El sistema de presupuesto está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario.
Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo. Crea un organismo denominado Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) como rector del sistema.
Una vez aprobadas las ordenanzas referidas al presupuesto deberán remitirse a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Asamblea Nacional, Consejo Federal de Gobierno, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y a la ONAPRE, solamente con carácter informativo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene una serie de principios generales que se aplican en el ámbito municipal, lo cual ha sido desarrollado por la legislación, despuntando la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015); sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4); la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal(2010); el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014); el Código Orgánico Tributario (2020), Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2015), las Ordenanzas de Presupuesto, entre otros.
Ha expresado la doctrina en el área que al nivel municipal le son aplicables los principios de:
Unidad, que implica la Unidad del Tesoro, es decir, no afectación de ingresos para gastos específicos, salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo.
Equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de e
Especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar.
Carácter Limitativo de los Créditos Presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo.
Anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual).
Programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
En el Presupuesto de Egresos se destinará, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inversión o de formación de capital, debiendo entenderse como gasto de inversión aquellos que son de carácter permanente y son considerados conforme los planes nacionales, dándose preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento del ambiente, entre otros.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP) con la del Poder Público Municipal establecen el presupuesto participativo, por medio del cual los ciudadanos proponen, deliberan y deciden con las autoridades los aspectos relacionados con las necesidades de las comunidades.
En cuanto a los ingresos de los municipios cuentan con ingresos ordinarios, que son los procedentes de la administración de su patrimonio, incluidos los ejidos y baldíos; corresponde hacer otra precisión porque el ámbito local puede procurarselos por vía tributaria y por vía no tributaria.
Se explica a continuación.
Los tributos son ingresos ordinarios pues - de forma cotidiana durante la gestión - está la fijación normativa de períodos para su causación en el tiempo (mensual, anual), aunado con los otros elementos de la obligación tributaria como los sujetos, hecho imponible, base imponible.
El ordenamiento venezolano sigue la tradición clásica de impuestos, tasas y contribuciones como se indicó en el tema sobre Sistema Tributario.
Oportunamente se abordarán los ramos tributarios por separado.
Ahora bien, los no tributarios son aquellos cuyo origen no es por la actividad impositiva sino de otro orden.
El Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; la Constitución regula lo atinente a los municipios y lo desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conforme los siguientes lineamientos: treinta por ciento (30%) en partes iguales; cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y un veinte por ciento (20%) en proporción de su extensión territorial.
Las subvenciones nacionales o transferencias vienen dadas, por ejemplo, por las previstas por el Fondo de Compensación Interterritorial.
Las multas impuestas en el ámbito de las competencias municipales, como ocurre con las previstas por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2000), al hacer la fijación máxima rental (regulación) a cargo de los municipios fuera del área metropolitana de Caracas; las de la Ley de Tránsito Terrestre (2008) cuando son a cargo de los cuerpos de policía de tránsito y circulación municipal; las derivadas por no cumplir oportunamente con deberes formales tributarios relacionados con impuestos municipales.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital; estos se originan por el manejo administrativo de su patrimonio.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) cataloga como ingresos extraordinarios al producto de las ventas de ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales; los bienes que se donaren o legaren a su favor; los aportes especiales que le acuerden los niveles nacionales o estadales; el producto de empréstitos y demás operaciones de crédito público.
Nuevamente hay que detenerse porque se encuentran incluidos también como extraordinarios las contribuciones especiales, lo cual es un error porque las contribuciones están clasificadas dentro de los tributos, que son ordinarios dado su carácter recurrente.
Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se encuentran, conforme la (LOPPM, 2010), los siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.
Sistema de Tesorería.
Está integrado por los principios, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería. En los municipios está a cargo del Tesorero Municipal, quien debe velar por la percepción de fondos en numerario, custodia de fondos, realización de pagos conforme al presupuesto, participar en la formulación de la planificación financiera del municipio, administrar la cuenta única del Tesoro, registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos.
En tal sentido, la Tesorería Nacional es el órgano rector del sistema.
Sistema de Contabilidad.
La (LOPPM, 2010) hace referencia que los municipios deberán regirse por las normas generales sobre contabilidad; ello significa que tienen que estar en sintonía con los lineamientos dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), órgano rector del sistema de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015), con el propósito de lograr una estructura contable uniforme, sin perjuicio de las variaciones que permitan el registro de sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos contables de cada municipio.
Sistema de Control.
Consiste en las actividades tendentes a la vigilancia, supervisión, fiscalización sobre los recursos públicos, el cual está comprendido en el ámbito interno, denominado generalmente como Auditoría Interna, que consiste en un examen posterior, objetivo, sistemático, de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes locales, con miras a evaluar, verificar y elaborar el informe respectivo contentivo de las conclusiones, recomendaciones y dictamen.
El titular de la Unidad deberá reunir los requisitos previstos para ser contralor (concurso) conforme la Ley Orgánica de la Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal; en el caso del municipio la designación le corresponde al jerarca del órgano o ente. Deberá coordinar con el control externo con la contraloría municipal y demás integrantes del sistema de control.
Por su parte, la contraloría municipal – al igual como ocurre con el nivel nacional – deberá realizar el llamado control externo, puesto que lo deseado en evitar o minimizar la comisión de hechos que atenten contra la cosa pública.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “¿Puede un Municipio adquirir bienes vía donación, sucesión o herencia?”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas", “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Actividad de Fomento“, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.