LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Esta entrega se destina al
Sistema de Planificación.
Acerca de la planificación a
nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de
planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia
de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes
espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y
estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que
se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en
las distintas escalas territoriales.
Siguiendo los lineamientos del
mencionado texto legal, es imperiosa la
planificación pues – desde ésta – es que se puede acceder a los recursos por
vía presupuestaria, dado que le son aplicables los principios de unidad, que implica la
unidad del Tesoro, es decir, no afectación de ingresos para gastos específicos,
salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario
(Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya
que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados;
de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben
expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter
limitativo de los créditos presupuestarios tanto en
lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que
deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea,
entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con
las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual);
de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde
se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto
por programas.
Si en alguna materia es
importante vincular el concepto de ordenación territorial y urbanística es en
este. Ello permite garantizar el desarrollo sin comprometer los recursos
futuros para las venideras generaciones, así como también evitar la anarquía,
especialmente en el área urbana donde el municipio ejerce su influencia.
Ahora bien, cabe preguntarse, -
¿cómo es el proceso de planificación en lo atinente al ámbito local?
La respuesta la brinda el propio
instrumento normativo objeto del tema.
En primer término se asigna a los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en concordancia con la
reforma hecha a la ley que los regula del año 2015, diseñar el Plan Municipal
de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas:
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Existe un instrumento legal
denominado Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015) que regula – en
detalle – a estos órganos; de allí la aseveración sobre concordancia entre
leyes.
El Plan Municipal de Desarrollo,
de acuerdo con el (DLOPPP, 2014) en concordancia con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite
al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y
recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de
naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.
Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social
que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad
municipal.
La formulación y aprobación se
lleva a cabo así:
- El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
- El
(CLPP) lo discute, aprueba o modifica.
- El
Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su
aprobación de manera definitiva.
La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Modos de Gestión previstos por la (LOPPM, 2010) pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.
Existen en el ámbito local otros
planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá
la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros
aspectos.
También se encuentra el Plan de
Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se
promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos,
artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los
sectores público y privado.
Siguiendo la clasificación de los
Planes entre Estratégicos y Operativos, el (DLOPPP, 2014) los define como los
realizados por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular,
con una duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el
Ejercicio Económico Financiero, a que se contrae el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público
(DLOAFSP, 2015): 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año.
-¿Cómo se elabora un
Plan Operativo?
-La respuesta la ofrece el (DLOPPP, 2014).
Para ello, en el caso que nos ocupa (Municipio), deberá:
2.- Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información que establezca el ministerio con competencia en materia de planificación.
3.- Ajustar los planes y proyectos formulados con base en la cuota asignada por el órgano con competencia en materia de presupuesto (ONAPRE, en el nivel nacional; Direcciones u Oficinas de Presupuesto en los órganos y entes territoriales y no territoriales).
4.- Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas, como a posibles modificaciones de recursos previamente aprobados.
El Plan Operativo Anual Municipal (POAM) lo formula el Ejecutivo Local (Alcalde), con el concurso de los órganos y entes, para ser sometido al Consejo Local de Planificación (CLPP) y luego al Concejo Municipal (órgano legislativo) en la misma oportunidad en que se presenta ante éste el proyecto de Ordenanza Anual de Presupuesto para su aprobación definitiva.
Es bueno recordar que, al Concejo Municipal, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), le corresponde aprobar el Plan de Inversión Municipal, autorizar los créditos adicionales, ejercer labores de control sobre el Ejecutivo y demás órganos y entes locales, entre otros.
La ejecución del Plan la llevan a cabo los órganos y entes municipales de acuerdo con su elenco de competencias, en la forma mencionada supra.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “¿Puede un Municipio adquirir bienes vía donación, sucesión o herencia?”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas", “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Actividad de Fomento“, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.