LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Conducir la gestión de un
Municipio conlleva desarrollar gran capacidad gerencial como administrativa,
puesto que ha de enfrentarse a toda suerte de retos, ya que los requerimientos
de los ciudadanos aumentan exponencialmente frente a la posibilidad de contar
con los recursos materiales, económicos y humanos suficientes para
satisfacerlos plenamente.
Es un hecho notorio que el
Derecho Público, por mucho tiempo, viene generando transformaciones en el
ordenamiento y, por ende, la vida de las personas, tanto individuales como
colectivas, con las mutaciones acaecidas en disciplinas jurídicas que experimentan
reestructuración para consolidar su crecimiento.
Aquí se da cita, por ejemplo, el
Derecho Municipal, por cuanto ha debido tomar nociones de diversas ramas, como
el Derecho Administrativo, Constitucional, Tributario, Financiero, Penal, Civil,
Mercantil, entre otros, con miras a producir la metamorfosis en aras de su
evolución y consolidación, nutriéndose también de disciplinas no jurídicas como
la Sociología, Economía, Contaduría, Administración, Ciencias Políticas, entre
otras.
Uno de esos casos lo constituye
lo vinculado con los recursos económicos del Estado.
Corresponde en esta ocasión hacer
evidente la interacción entre el Derecho Municipal con el Financiero y
Tributario de una manera básica; la finalidad es llamar la atención de una
manera pedagógica.
Como un primer punto, muchas
veces se parte de la idea que son lo mismo, al menos en Venezuela cuando – en
realidad – son relacionados, pero no iguales.
Si bien es cierto que tanto una
como la otra, tienen nexos de semejanza, no lo es menos que han desarrollado
con los años su propio radio de acción, por lo que – en estos tiempos – luce
impreciso hablar de aquello que constituyen una misma cosa; de allí que se diga
que son disciplinas autónomas.
Otro tanto ocurre con el Derecho
Administrativo y las otras integrantes del Derecho Público, donde también puede
mencionarse el Derecho Municipal.
Entrando en materia, el Derecho
Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio
de la normativa legal, desde la perspectiva pública para efectos de estas
líneas, en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la
actividad financiera, entendiéndose como la desplegada para su sostenimiento y
funcionamiento.
Ella genera un conjunto de
relaciones jurídicas entre los distintos órganos y entes públicos; a su vez
crea vínculos con los particulares, siendo un ejemplo cuando se realiza la
planificación para la gestión de servicios públicos.
Como marco normativo juega un rol
importante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); tiene por objeto
regular la administración financiera del sector público, el sistema de control
interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.
En él se encuentran comprendidos
los órganos (territoriales) (República, Estados, Municipios); como sus entes
(Institutos Públicos, antes autónomos; empresas públicas, fundaciones públicas,
entre otros).
Ajusta los lineamientos generales
de estructuras como la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la
Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), Oficina Nacional del Tesoro
(ONT), Oficina Nacional de Crédito Público, Oficina Nacional de Contabilidad
Pública (ONCOP), Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); en
ellas se encomienda el manejo de cada sistema: presupuesto, bienes públicos,
tesoro, crédito público, contabilidad pública, control interno,
respectivamente.
La vertiente privada del Derecho
Financiero – en la actualidad – se vincula con materias en las que lo público y
privado tienen nexos, como en banca o seguros; éstas tuvieron su origen en el
Derecho Mercantil y, con el transcurrir de los años, han generado su autonomía
llegando a ser especialidades de aquél, por cuanto las regulaciones públicas
forman parte de la gestión diaria en una y otra.
Con los siguientes ejemplos se
busca diferenciar el campo de actuación.
1.- Con la aprobación de la Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública desde el año 2002, siendo su
última reforma en el mes de junio de 2015, aparece el llamado Presupuesto
Participativo, en el que las comunidades y autoridades locales establecen
pautas de acción en el quehacer público.
2.-Cuando se está preparando el
Plan de Inversión Municipal se tiene que tomar en cuenta cómo han de obtenerse
los recursos – especialmente de carácter económico – para la materialización de
los programas y proyectos trazados.
Todo esto también tiene su origen
en el Principio General del Sostenimiento de las Cargas Públicas.
3.-Si se va a constituir una
empresa de seguros se deben cumplir una serie de normas previstas por la
legislación de la materia, la cual tiene un órgano desconcentrado denominado
Superintendencia de la Actividad Aseguradora que se encarga de velar por el cumplimiento
de las previsiones legales.
4.-En idéntico sentido ocurre en
la banca donde la ley que regula la materia (Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Instituciones del Sector Bancario, 2014), crea una Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario.
En los dos primeros, nótese como
el objeto deseado es fomentar la participación ciudadana como un medio para
involucrarse en el manejo de lo público con conocimiento y adquirir destrezas
que permitan forjar los nuevos gerentes, líderes y dirigentes del país
Mientras que, para los dos
siguientes, se persigue es una función tuitiva o protectora de los ahorristas y
asegurados por parte de la autoridad nacional respectiva – fundamentalmente -
por razones de seguridad jurídica y económica, lo que haría que el Estado
disminuya aportes de recursos en caso de inconvenientes en el manejo de bancos
y seguros por las implicaciones que traen.
El ejemplo más próximo lo
conforman los auxilios a los ahorristas y depositantes por el llamado Fondo de Garantía
de Deposito (FOGADE) cada vez que ocurre una crisis bancaria.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”,
“Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “¿Puede un Municipio
adquirir bienes vía donación, sucesión o herencia?”, “Las Competencias
Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una
ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría
Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública
Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP
en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”,
“Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de
indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”,
“Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un
Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”,
“Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de
Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o
no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el
Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario
Venezolano”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Espectáculo Hípico e
Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas", “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y
Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Actividad de Fomento“, “El Presupuesto
Participativo”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, entre otros que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.