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jueves, 23 de febrero de 2023

La Administración Financiera y Tributaria del Municipio I

 

LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Conducir la gestión de un Municipio conlleva desarrollar gran capacidad gerencial como administrativa, puesto que ha de enfrentarse a toda suerte de retos, ya que los requerimientos de los ciudadanos aumentan exponencialmente frente a la posibilidad de contar con los recursos materiales, económicos y humanos suficientes para satisfacerlos plenamente.

Es un hecho notorio que el Derecho Público, por mucho tiempo, viene generando transformaciones en el ordenamiento y, por ende, la vida de las personas, tanto individuales como colectivas, con las mutaciones acaecidas en disciplinas jurídicas que experimentan reestructuración para consolidar su crecimiento.  

Aquí se da cita, por ejemplo, el Derecho Municipal, por cuanto ha debido tomar nociones de diversas ramas, como el Derecho Administrativo, Constitucional, Tributario, Financiero, Penal, Civil, Mercantil, entre otros, con miras a producir la metamorfosis en aras de su evolución y consolidación, nutriéndose también de disciplinas no jurídicas como la Sociología, Economía, Contaduría, Administración, Ciencias Políticas, entre otras. 

Uno de esos casos lo constituye lo vinculado con los recursos económicos del Estado.

Corresponde en esta ocasión hacer evidente la interacción entre el Derecho Municipal con el Financiero y Tributario de una manera básica; la finalidad es llamar la atención de una manera pedagógica.    

Como un primer punto, muchas veces se parte de la idea que son lo mismo, al menos en Venezuela cuando – en realidad – son relacionados, pero no iguales.

Si bien es cierto que tanto una como la otra, tienen nexos de semejanza, no lo es menos que han desarrollado con los años su propio radio de acción, por lo que – en estos tiempos – luce impreciso hablar de aquello que constituyen una misma cosa; de allí que se diga que son disciplinas autónomas.

Otro tanto ocurre con el Derecho Administrativo y las otras integrantes del Derecho Público, donde también puede mencionarse el Derecho Municipal.

Entrando en materia, el Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva pública para efectos de estas líneas, en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la desplegada para su sostenimiento y funcionamiento.

Ella genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos y entes públicos; a su vez crea vínculos con los particulares, siendo un ejemplo cuando se realiza la planificación para la gestión de servicios públicos.

Como marco normativo juega un rol importante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); tiene por objeto regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.

En él se encuentran comprendidos los órganos (territoriales) (República, Estados, Municipios); como sus entes (Institutos Públicos, antes autónomos; empresas públicas, fundaciones públicas, entre otros).

Ajusta los lineamientos generales de estructuras como la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), Oficina Nacional del Tesoro (ONT), Oficina Nacional de Crédito Público, Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI); en ellas se encomienda el manejo de cada sistema: presupuesto, bienes públicos, tesoro, crédito público, contabilidad pública, control interno, respectivamente.  

La vertiente privada del Derecho Financiero – en la actualidad – se vincula con materias en las que lo público y privado tienen nexos, como en banca o seguros; éstas tuvieron su origen en el Derecho Mercantil y, con el transcurrir de los años, han generado su autonomía llegando a ser especialidades de aquél, por cuanto las regulaciones públicas forman parte de la gestión diaria en una y otra.

Con los siguientes ejemplos se busca diferenciar el campo de actuación. 

1.- Con la aprobación de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública desde el año 2002, siendo su última reforma en el mes de junio de 2015, aparece el llamado Presupuesto Participativo, en el que las comunidades y autoridades locales establecen pautas de acción en el quehacer público.

2.-Cuando se está preparando el Plan de Inversión Municipal se tiene que tomar en cuenta cómo han de obtenerse los recursos – especialmente de carácter económico – para la materialización de los programas y proyectos trazados.

Todo esto también tiene su origen en el Principio General del Sostenimiento de las Cargas Públicas.

3.-Si se va a constituir una empresa de seguros se deben cumplir una serie de normas previstas por la legislación de la materia, la cual tiene un órgano desconcentrado denominado Superintendencia de la Actividad Aseguradora que se encarga de velar por el cumplimiento de las previsiones legales.

4.-En idéntico sentido ocurre en la banca donde la ley que regula la materia (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, 2014), crea una Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En los dos primeros, nótese como el objeto deseado es fomentar la participación ciudadana como un medio para involucrarse en el manejo de lo público con conocimiento y adquirir destrezas que permitan forjar los nuevos gerentes, líderes y dirigentes del país

Mientras que, para los dos siguientes, se persigue es una función tuitiva o protectora de los ahorristas y asegurados por parte de la autoridad nacional respectiva – fundamentalmente - por razones de seguridad jurídica y económica, lo que haría que el Estado disminuya aportes de recursos en caso de inconvenientes en el manejo de bancos y seguros por las implicaciones que traen.

El ejemplo más próximo lo conforman los auxilios a los ahorristas y depositantes por el llamado Fondo de Garantía de Deposito (FOGADE) cada vez que ocurre una crisis bancaria.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “¿Puede un Municipio adquirir bienes vía donación, sucesión o herencia?”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas", “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Municipio y Actividad de Fomento“, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.  

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.