¿EXISTEN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO DERECHOS Y GARANTÍAS EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La enumeración podría llevar días enteros; la idea es poseer una base con la cual estudiar a fondo en ocasión posterior.
Para no abrumar agregaríamos la progresividad y proporcionalidad.
- Progresividad y proporcionalidad.
Como se acaba
de acotar, mientras mayor sea el ingreso gravable también será el interés de
buscar obtener el sostenimiento de las cargas públicas, dado que se exhibe
capacidad contributiva; ahora bien, esto nos introduce – otra vez – en aspectos
como los beneficios e incentivos fiscales, procedimientos como la interacción
del resto de los principios tributarios, pues todos funcionan de manera
interdependiente y nunca aislados.
Para comprender el principio de Progresividad se basa en ir en pos de una
igualdad efectiva, ya que su finalidad es que, según la capacidad contributiva
del contribuyente, exista una mejor distribución porque su tendencia debe ser
hacia el equilibrio, lo que llama a la noción de proporcionalidad.
Una manera para el logro del equilibrio es el justo balance entre los
impuestos del tipo directo con los indirectos, con miras a evitar el desbalance
entre los que son progresivos con los regresivos.
Un sistema tributario sano permite que los contribuyentes desarrollen sus
actividades sin empobrecerlos, detrayendo lo justo para el sostenimiento de las
cargas públicas tomando en consideración la capacidad contributiva.
La progresividad ha de entenderse como la progresión aritmética en cuanto
al enriquecimiento obtenido gravable, como se ha mencionado; en pocas palabras,
a mayor riqueza mayor tributo (impuesto); la relación con el derecho de
propiedad es directa.
Es muy importantes recalcar que, pese a las normas constitucionales y las del Código Orgánico Tributario (COT,2020), sobre lo que constituye la tributación como herramienta para el sostenimiento de las cargas públicas, no es menos cierto que el profesional - con su experiencia - puede crear pautas para evitar o disminuir situaciones de roce entre los sujetos de la relación jurídico tributaria, por lo que jamás tiene que ser percibida ni asumida como un súbdito frente al rey porque no es de sometimiento sino de cumplimiento de preceptos legales previamente establecidos.
La planificación y cultura tributaria son fundamentales en este sentido.
Veamos cuáles pueden ser esos derechos y garantías frente a la Administración que deben exigirse en todo momento.
a. Derecho a la dignidad e integridad de la persona.
No se trata expresamente de una garantía o derecho dirigido hacia el campo tributario, sino de aquellos presentes en todos los órdenes.
Ahora bien, cuando se enuncia como vinculable con los impuestos, tasas y
contribuciones; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconoce el derecho de toda persona "a que se respete su
integridad física, psíquica y moral"; prohíbe expresamente "el uso de
la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las
personas".
Venezuela ha ratificado tanto la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) como el
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Además, Venezuela forma parte de los instrumentos regionales que protegen los derechos de la mujer, incluyendo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985), y en particular, la
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994), llamada también Convención de Belém do Pará (1994).
Al hacerlo, la República Bolivariana de
Venezuela se comprometió a prevenir y sancionar la tortura y a tomar todas las
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces
para impedirla.
El último de los textos ratificados lo define
en estos términos:
“ ...todo acto realizado intencionalmente
por el cual se infrinja a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales,
con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá
también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo…”
Ya se afirmó en el cuerpo de este Trabajo que no se aspira abrir una Cátedra de Derechos Humanos, lo cual se mantiene pero resulta inevitable tocar el punto, puesto que los nexos con derechos como a la vida o el desarrollo al libre desenvolvimiento de la personalidad, por ejemplo, son incuestionables.
El derecho al respeto y garantía de la
integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en
atención a su dignidad.
Según la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico,
psíquico y moral.
· El primero, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo
humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos.
· El segundo, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la
psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales.
· El último, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para
mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.
b.
Derecho a la
inviolabilidad del domicilio.
Nace como una garantía o derivación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, honor, inviolabilidad del hogar, recinto privado y comunicaciones, privacidad, intimidad
Conlleva que todos podemos realizar nuestras actividades personales, negociales o profesionales con total privacidad y seguridad.
Se traduce en una prohibición genérica de ingreso a un hogar, local u oficina sin el consentimiento del titular, propietario o de semejante condición.
Ahora bien, esto no va dirigido hacia el libertinaje, puesto que esa garantía o derecho puede ser atenuado o restringido en determinadas circunstancias sobradamente justificadas con previsión legal, de las cuales algunas son relacionadas con lo tributario, pero otras no.
A continuación
algunos ejemplos dentro de las últimas, para fines pedagógicos están:
· Ocurrencia de un
incendio, escape de gas, explosión por un cortocircuito que amerite el ingreso
del cuerpo de bomberos y no hay persona alguna en el hogar, local u oficina.
· Comisión en
flagrancia de un delito, por ejemplo robo en modalidad de arrebatón o a mano
armada, y el cuerpo de policía ya se encuentra en persecución del agente para
su aprehensión debido al clamor público del lugar que señala un presunto
agente.
· Durante los estados
de excepción debidamente declarados.
Una cosa es que exista la inminencia de la
comisión del delito, como cuando hay huida y se esconden en algún lugar durante
la etapa inicial de la fuga o escape, que el sitio donde se gestan las acciones
delictivas, por ejemplo, porque – mientras esté la persecución por lo inmediato
puede ingresar para la captura - si
sucedió días atrás, se interpone denuncia e inicia la fase de investigación, se
encuentran indicios del presunto culpable y su localización, se tiene que
contar con la orden expedida por el juez, so pena de incurrir en delito.
La llamada Orden de Visita Domiciliaria
expedida por el Juez es la garantía contra la violación del derecho o garantía,
ya que – antes de acordar y expedirla – se espera la ponderación para prevenir
mayores daños o lesiones.
Otra consideración es la de cuando hay
resistencia injustificada por el contribuyente para el acceso de los
funcionarios de la Administración Tributaria; para ello es que se cuenta con la
Providencia Administrativa, la cual encierra el marco de acción de los que
acuden para la práctica de la actuación, como señala el (COT, 2020).
c. Derecho al honor, intimidad y vida privada.
Del honor se puede afirmar que es la cualidad moral para inspirar el desempeño de un sujeto en el cumplimiento de su deber o el respeto y buena opinión o concepto que se tiene como opinión de una persona.
El honor, en palabras de Adelaida Suárez Díaz en su
trabajo “A propósito del honor de las personas incorporales” publicado en la
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N° 15, año 2020; es un
derecho fundamental y un derecho personalísimo que corresponde a la posibilidad
de que las personas puedan dirigirse unas a otras sin que ello ocasione una
transgresión a su reputación, preservando siempre el respeto.
No obstante, el honor – prosigue la menciona
autora - posee dos aspectos: el objetivo
y el subjetivo; el primero, enfocado a la valoración de los terceros sobre el
ente y el segundo, a la apreciación del propio sujeto respecto de su dignidad
como persona (autoestima).
Se discute en muchos ordenamientos si es
extensible a personas jurídicas como sociedades mercantiles, entidades
públicas, entre otros.
Sobre el particular se puede consultar tanto
su trabajo para optar al Título de Especialista en Derecho Mercantil (UCV,
2013) como el de Maestría en Derecho Constitucional (UCAB, 2018).
Si bien el (COT, 2020) establece que la Administración Tributaria en cualquiera de sus formas – dentro del impuesto, tasa o contribución a su cargo - posee una cantidad de facultades, como la de requerir información de un contribuyente sobre el que ejecuta un procedimiento a terceros y no hay factibilidad de estos para negarla y entregarla,
Muchos preguntaron si esto es legal.
Para ello hay que recordar que el Legislador - como también lo ha hecho ver la jurisprudencia - es de la concepción que el interés jurídico tutelado es de mayor peso porque se trata de la sobrevivencia del Estado a través de su sostenimiento por los ciudadanos y demás personas incorporales que deben aportar su tributos en tiempo oportuno y con apego total a las normas que regulan la materia; no es menos cierto que se encuentra incluida dentro de los sujetos públicos que no puede lesionar el honor, intimidad ni vida privada de los administrados sin causa legal.
Por más que se puede ejercer medidas
coercitivas, también aquélla está en la obligación de actuar como lo establecen,
por ejemplo, la (CRBV, 1999), el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP,
2014) y el (COT, 2020).
d.
Inviolabilidad de
las comunicaciones.
El ser humano se comunica varias modalidades,
bien sea de viva voz o escrito; por ejemplo.
El ordenamiento jurídico venezolano incluye el
derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones dentro del rango
constitucional sin distingo.
Por otra parte, el legislador también ha venido desarrollando los postulados constitucionales con distintas perspectivas; prueba de ello son el
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001). Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
- Ley contra los Delitos Informáticos (2001), la Ley Orgánica del Trabajo (2012).
- Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones (1991).
- Código Orgánico Tributario (2020)
Cada una requiere de un emisor y receptor para
que cumpla la finalidad del mensaje como dice quienes estudian la comunicación.
Desde la perspectiva del Derecho se habla de
las normas y derechos que la rodean; si pretendo transmitir un contenido con
imágenes no aptas para niños en horario (4 p.m.) claramente donde ellos están
haciendo uso del medio televisivo (4
p.m.), ocasionaría problemas de diversa índole.
Esa es la razón por la que existen
regulaciones porque hay que hacer recíprocas concesiones en aras de la sana
convivencia.
Se relaciona también con el derecho a la
privacidad, honor, intimidad.
e. Derecho a petición y oportuna respuesta.
La (CRBV, 1999) consagra dentro de la gama de
derechos que gozan los ciudadanos y otras personas jurídicas es el de petición
y obtener oportuna respuesta.
Comprende dos que actúan recíprocamente puesto
que, si bien es importante contar con un derecho para elevar peticiones a las
autoridades, no es menos que deba quedar
en el olvido de los servidores públicos brindar soluciones ante los
planteamientos elevados por los administrados por lo que estos están en la
obligación ineludible de generar respuesta a aquéllas en tiempo oportuno;
aplicado al campo tributario, los contribuyentes pueden solicitar de las
administraciones tributarias información, consulta, petitorios varios.
Esto no significa que por el solo hecho de
solicitar algo de la Administración Tributaria Municipal deba concederlo en los
mismos términos, sino que se tiene que cumplir el hecho de dar atención a los
requerimientos; cabe recordar que los organismos públicos se deben a la ley
(ordenanzas en el caso de los municipios) por lo que solamente podrán conceder
si se ha cumplido con las exigencias previstas por la norma, por más que se
haya cancelado la tasa para su trámite, por ejemplo.
Con lo que sigue se puede comprender mejor.
Imagine que se solicite gozar de una
exoneración total del impuesto basado en el hecho de no manifestar agrado en
cancelar ningún tipo de tributo.
Así tal cual porque así se pidió no podría
acordarla porque la razón de ser de una exoneración obedece a circunstancias
contempladas por el legislador, como estimular alguna área productiva
económica, atraer inversión, entre otras, por ejemplo.
Hace algunos años el Legislador Nacional
decidió aprobar un marco regulatorio acerca de este derecho; se puede mencionar
la (i) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) cuyo objeto
es canalizar los trámites de manera organizada, mediante procedimientos, con
miras a desarrollar legislativamente derechos o garantías constitucionales,
como el de petición y obtener oportuna respuesta, defensa.
Acerca de las bondades de este instrumento
jurídico se puede mencionar el desarrollo legislativo del derecho de petición y
obtención de oportuna respuesta, derecho a la defensa frente a la
administración; de éste derivan, por ejemplo, el acceso al expediente
administrativo, notificación de procedimientos relacionados con los derechos e
intereses de los administrados, presentación de alegatos y pruebas, indicación
de recursos contra los actos que afecten a los administrados, entre otros.
Otras son responsabilidad de funcionarios por
omisión o silencio, tiempo límite para decisión del trámite, perfil del acto
administrativo, límite a la discrecionalidad, requisitos del acto, principios o
cómo debe desenvolverse la actividad administrativa, inhibición del
funcionario, tramitaciones para recepción y manejo de documentos, sustanciación
de expedientes, decisión, publicación y notificación del acto, ejecución de
actos administrativos, consagración de la especialidad sobre la generalidad,
régimen de recursos.
Aquí es oportuno señalar que hay municipios
que cuentan con una ordenanza con igual denominación, finalidad y demás
elementos; puesto que buscan el mismo efecto que la Ley.
Cuando exista este instrumento local, se le da
aplicación preferente.
-
¿Cuáles son los otros
textos normativos sobre la materia que la complementan?
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos (2014).
- Ley de Infogobierno (2013).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre
Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y
entes públicos (2012).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre
Mensajes Electrónicos (2001).
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010).
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.