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viernes, 2 de septiembre de 2022

¿Existen en el ordenamiento jurídico venezolano tributario derechos y garantías en favor del contribuyente? II

 

¿EXISTEN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO DERECHOS Y GARANTÍAS EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTEII

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La enumeración podría llevar días enteros; la idea es poseer una base con la cual estudiar a fondo en ocasión posterior.

Para no abrumar agregaríamos la progresividad y proporcionalidad.

 Progresividad y proporcionalidad.

Como se acaba de acotar, mientras mayor sea el ingreso gravable también será el interés de buscar obtener el sostenimiento de las cargas públicas, dado que se exhibe capacidad contributiva; ahora bien, esto nos introduce – otra vez – en aspectos como los beneficios e incentivos fiscales, procedimientos como la interacción del resto de los principios tributarios, pues todos funcionan de manera interdependiente y nunca aislados. 

Para comprender el principio de Progresividad se basa en ir en pos de una igualdad efectiva, ya que su finalidad es que, según la capacidad contributiva del contribuyente, exista una mejor distribución porque su tendencia debe ser hacia el equilibrio, lo que llama a la noción de proporcionalidad.

Una manera para el logro del equilibrio es el justo balance entre los impuestos del tipo directo con los indirectos, con miras a evitar el desbalance entre los que son progresivos con los regresivos.

Un sistema tributario sano permite que los contribuyentes desarrollen sus actividades sin empobrecerlos, detrayendo lo justo para el sostenimiento de las cargas públicas tomando en consideración la capacidad contributiva.

La progresividad ha de entenderse como la progresión aritmética en cuanto al enriquecimiento obtenido gravable, como se ha mencionado; en pocas palabras, a mayor riqueza mayor tributo (impuesto); la relación con el derecho de propiedad es directa.

Surgió también una discusión - apasionada por cierto - acerca de si hay o no derechos y garantías del contribuyente frente a las competencias y potestades de la Administración Tributaria.

Es muy importantes recalcar que, pese a las normas constitucionales y las del Código Orgánico Tributario (COT,2020), sobre lo que constituye la tributación como herramienta para el sostenimiento de las cargas públicas, no es menos cierto que el profesional - con su experiencia - puede crear pautas para evitar o disminuir situaciones de roce entre los sujetos de la relación jurídico tributaria, por lo que jamás tiene que ser percibida ni asumida como un súbdito frente al rey porque no es de sometimiento sino de cumplimiento de preceptos legales previamente establecidos.

La planificación y cultura tributaria son fundamentales en este sentido.

Veamos cuáles pueden ser esos derechos y garantías frente a la Administración que deben exigirse en todo momento. 

a. Derecho a la dignidad e integridad de la persona.

No se trata expresamente de una garantía o derecho dirigido hacia el campo tributario, sino de aquellos presentes en todos los órdenes.

Ahora bien, cuando se enuncia como vinculable con los impuestos, tasas y contribuciones;  la  Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona "a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; prohíbe expresamente "el uso de la tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes en contra de las personas".

Venezuela ha ratificado tanto la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (1984), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) como el 

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Además, Venezuela forma parte de los instrumentos regionales que protegen los derechos de la mujer, incluyendo: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la 

  • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985), y en particular, la 
  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994), llamada también Convención de Belém do Pará (1994).

Al hacerlo, la República Bolivariana de Venezuela se comprometió a prevenir y sancionar la tortura y a tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedirla.

El último de los textos ratificados lo define en estos términos:

 “ ...todo acto realizado intencionalmente por el cual se infrinja a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

 

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo…


Ya se afirmó en el cuerpo de este Trabajo que no se aspira abrir una Cátedra de Derechos Humanos, lo cual se mantiene pero resulta inevitable tocar el punto, puesto que los nexos con derechos como a la vida o el desarrollo al libre desenvolvimiento de la personalidad, por ejemplo,  son incuestionables.

 

El derecho al respeto y garantía de la integridad física, psíquica y moral, es inherente a todas las personas en atención a su dignidad.

 

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la integridad abarca tres aspectos de la persona: físico, psíquico y moral.

 

·   El primero, hace referencia a la conservación de la anatomía del cuerpo humano, sus funciones corporales o fisiológicas de sus órganos.

 

·     El segundo, se relaciona con la preservación total y sin menoscabo de la psiquis de una persona; es decir, de sus funciones mentales.

 

·       El último, se refiere a la capacidad y autonomía de una persona para mantener, cambiar o desarrollar sus propios valores personales.

 El derecho a la integridad personal, implica un conjunto de condiciones que permiten a una persona llevar una vida plena. Por ello, tiene una relación estrecha con la protección de la dignidad humana y con la protección de otros derechos fundamentales como la libertad personal, la vida o la salud.

 

b.      Derecho a la inviolabilidad del domicilio.


Nace como una garantía o derivación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, honor, inviolabilidad del hogar,  recinto privado y comunicaciones, privacidad, intimidad


Conlleva que todos podemos realizar nuestras actividades personales, negociales o profesionales con total privacidad y seguridad.


Se traduce en una prohibición genérica de ingreso a un hogar, local u oficina sin el consentimiento del titular, propietario o de semejante condición.


Ahora bien, esto no va dirigido hacia el libertinaje, puesto que esa garantía o derecho puede ser atenuado o restringido  en determinadas circunstancias sobradamente justificadas con previsión legal, de las cuales algunas son relacionadas con lo tributario, pero otras no.    

 

A continuación  algunos ejemplos dentro de las últimas, para fines pedagógicos están:

 

·    Ocurrencia de un incendio, escape de gas, explosión por un cortocircuito que amerite el ingreso del cuerpo de bomberos y no hay persona alguna en el hogar, local u oficina.

 

·      Comisión en flagrancia de un delito, por ejemplo robo en modalidad de arrebatón o a mano armada, y el cuerpo de policía ya se encuentra en persecución del agente para su aprehensión debido al clamor público del lugar que señala un presunto agente.

 

·       Durante los estados de excepción debidamente declarados.

 

Una cosa es que exista la inminencia de la comisión del delito, como cuando hay huida y se esconden en algún lugar durante la etapa inicial de la fuga o escape, que el sitio donde se gestan las acciones delictivas, por ejemplo, porque – mientras esté la persecución por lo inmediato puede ingresar para la captura -  si sucedió días atrás, se interpone denuncia e inicia la fase de investigación, se encuentran indicios del presunto culpable y su localización, se tiene que contar con la orden expedida por el juez, so pena de incurrir en delito.

 

La llamada Orden de Visita Domiciliaria expedida por el Juez es la garantía contra la violación del derecho o garantía, ya que – antes de acordar y expedirla – se espera la ponderación para prevenir mayores daños o lesiones.

 

Otra consideración es la de cuando hay resistencia injustificada por el contribuyente para el acceso de los funcionarios de la Administración Tributaria; para ello es que se cuenta con la Providencia Administrativa, la cual encierra el marco de acción de los que acuden para la práctica de la actuación, como señala el (COT, 2020).

 

c. Derecho al honor, intimidad y vida privada.

                                                                                                                                      

Del honor se puede afirmar que es la cualidad moral para inspirar el desempeño de un sujeto en el cumplimiento de su deber o el respeto y buena opinión o concepto que se tiene como opinión de una persona.


El honor,  en palabras de Adelaida Suárez Díaz en su trabajo “A propósito del honor de las personas incorporales” publicado en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia N° 15, año 2020; es un derecho fundamental y un derecho personalísimo que corresponde a la posibilidad de que las personas puedan dirigirse unas a otras sin que ello ocasione una transgresión a su reputación, preservando siempre el respeto.

 

No obstante, el honor – prosigue la menciona autora -  posee dos aspectos: el objetivo y el subjetivo; el primero, enfocado a la valoración de los terceros sobre el ente y el segundo, a la apreciación del propio sujeto respecto de su dignidad como persona (autoestima).

 

Se discute en muchos ordenamientos si es extensible a personas jurídicas como sociedades mercantiles, entidades públicas, entre otros.

 

Sobre el particular se puede consultar tanto su trabajo para optar al Título de Especialista en Derecho Mercantil (UCV, 2013) como el de Maestría en Derecho Constitucional  (UCAB, 2018).

 

Si bien el (COT, 2020) establece que la Administración Tributaria en cualquiera de sus formas – dentro del impuesto, tasa o contribución a su cargo - posee una cantidad de facultades, como la de requerir información de un contribuyente sobre el que ejecuta un procedimiento a terceros y no hay factibilidad de estos para negarla y entregarla, 


Muchos preguntaron si esto es legal.


Para ello hay que recordar que el Legislador - como también lo ha hecho ver la jurisprudencia - es de la concepción que el interés jurídico tutelado es de mayor peso porque se trata de la sobrevivencia del Estado a través de su sostenimiento por los ciudadanos y demás personas incorporales que deben aportar su tributos en tiempo oportuno y con apego total a las normas que regulan la materia; no es menos cierto que se encuentra incluida dentro de los sujetos públicos que no puede lesionar el honor, intimidad ni vida privada de los administrados sin causa legal.

 

Por más que se puede ejercer medidas coercitivas, también aquélla está en la obligación de actuar como lo establecen, por ejemplo,  la (CRBV, 1999), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el (COT, 2020).

 

d.      Inviolabilidad de las comunicaciones.

 

El ser humano se comunica varias modalidades, bien sea de viva voz o escrito; por ejemplo.

 

El ordenamiento jurídico venezolano incluye el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones dentro del rango constitucional sin distingo.

 

Por otra parte, el legislador también ha venido desarrollando los postulados constitucionales con distintas perspectivas; prueba de ello son el 


  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001). Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014). 
  • Ley contra los Delitos Informáticos (2001), la Ley Orgánica del Trabajo (2012). 
  • Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones (1991).
  • Código Orgánico Tributario (2020)

 

Cada una requiere de un emisor y receptor para que cumpla la finalidad del mensaje como dice quienes estudian la comunicación.

 

Desde la perspectiva del Derecho se habla de las normas y derechos que la rodean; si pretendo transmitir un contenido con imágenes no aptas para niños en horario (4 p.m.) claramente donde ellos están haciendo uso del medio televisivo  (4 p.m.), ocasionaría problemas de diversa índole.

 

Esa es la razón por la que existen regulaciones porque hay que hacer recíprocas concesiones en aras de la sana convivencia.

 

Se relaciona también con el derecho a la privacidad, honor, intimidad.

 

e.    Derecho a petición y oportuna respuesta.

 

La (CRBV, 1999) consagra dentro de la gama de derechos que gozan los ciudadanos y otras personas jurídicas es el de petición y obtener oportuna respuesta.

 

Comprende dos que actúan recíprocamente puesto que, si bien es importante contar con un derecho para elevar peticiones a las autoridades, no  es menos que deba quedar en el olvido de los servidores públicos brindar soluciones ante los planteamientos elevados por los administrados por lo que estos están en la obligación ineludible de generar respuesta a aquéllas en tiempo oportuno; aplicado al campo tributario, los contribuyentes pueden solicitar de las administraciones tributarias información, consulta, petitorios varios.

 

Esto no significa que por el solo hecho de solicitar algo de la Administración Tributaria Municipal deba concederlo en los mismos términos, sino que se tiene que cumplir el hecho de dar atención a los requerimientos; cabe recordar que los organismos públicos se deben a la ley (ordenanzas en el caso de los municipios) por lo que solamente podrán conceder si se ha cumplido con las exigencias previstas por la norma, por más que se haya cancelado la tasa para su trámite, por ejemplo.

 

Con lo que sigue se puede comprender mejor.

 

Imagine que se solicite gozar de una exoneración total del impuesto basado en el hecho de no manifestar agrado en cancelar ningún tipo de tributo.

 

Así tal cual porque así se pidió no podría acordarla porque la razón de ser de una exoneración obedece a circunstancias contempladas por el legislador, como estimular alguna área productiva económica, atraer inversión, entre otras, por ejemplo.

 

Hace algunos años el Legislador Nacional decidió aprobar un marco regulatorio acerca de este derecho; se puede mencionar la (i) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981) cuyo objeto es canalizar los trámites de manera organizada, mediante procedimientos, con miras a desarrollar legislativamente derechos o garantías constitucionales, como el de petición y obtener oportuna respuesta, defensa.

 

Acerca de las bondades de este instrumento jurídico se puede mencionar el desarrollo legislativo del derecho de petición y obtención de oportuna respuesta, derecho a la defensa frente a la administración; de éste derivan, por ejemplo, el acceso al expediente administrativo, notificación de procedimientos relacionados con los derechos e intereses de los administrados, presentación de alegatos y pruebas, indicación de recursos contra los actos que afecten a los administrados, entre otros.

 

Otras son responsabilidad de funcionarios por omisión o silencio, tiempo límite para decisión del trámite, perfil del acto administrativo, límite a la discrecionalidad, requisitos del acto, principios o cómo debe desenvolverse la actividad administrativa, inhibición del funcionario, tramitaciones para recepción y manejo de documentos, sustanciación de expedientes, decisión, publicación y notificación del acto, ejecución de actos administrativos, consagración de la especialidad sobre la generalidad, régimen de recursos.

 

Aquí es oportuno señalar que hay municipios que cuentan con una ordenanza con igual denominación, finalidad y demás elementos; puesto que buscan el mismo efecto que la Ley.

 

Cuando exista este instrumento local, se le da aplicación preferente.

 

-          ¿Cuáles son los otros textos normativos sobre la materia que la complementan?

 La (LOPA, 1981) no debe verse en forma aislada, por cuanto complementan el marco regulatorio:

  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014).
  • Ley de Infogobierno (2013). 
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (2012).
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Mensajes Electrónicos (2001).  
  • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010).
  • Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010). 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”,  “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.