LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La legislación venezolana ha
reconocido diversos medios para el ejercicio de la participación ciudadana; la
Asamblea de Ciudadanos es el que mayormente representa ese concepto.
Como se desprende de su nombre es
la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte
a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.
Tiene
en común con el cabildo abierto que se llevan a cabo fuera de la sede de los
órganos o entes públicos; por lo general en las comunidades. Participan de
manera activa los ciudadanos para buscar soluciones mediante planteamientos
concretos a las autoridades locales; poseen carácter vinculante para los
organismos involucrados.
Una
vez acordada la celebración deben acudir y participar los funcionarios, puesto
que este ejercicio de vida en convivencia permite conocer las perspectivas,
tanto del sector oficial como de los vecinos, para abordar diferentes aspectos.
La
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define como un medio
de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en el cual todos
los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo vinculantes
sus decisiones.
También
señala ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar
el asamblea se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.
Sobre
este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de
las las asambleas de ciudadanos como la máxima instancia de participación y
decisión de la comunidad organizada, conformada con la integración de personas
con cualidad jurídica, para el ejercicio directo del poder y protagonismo
popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las
distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del
Poder Público.
Hace
referencia que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución,
organización y funcionamiento.
Ahora
bien, partiendo del hecho que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) recoge una serie de derechos, entre los cuales se
aplican al tema – por ejemplo - el de
asociación, desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información,
rendición de cuentas, control de los representantes electos, entre otros,
llegando al punto que la falta de ley no impide su ejercicio, es importante que
el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo cual
redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.
Los
municipios que se ven en la imperiosa necesidad de regular estos procesos, ante
las solicitudes de las comunidades, han aprobado ordenanzas donde se canalizan
esas iniciativas, estableciendo requisitos como sería – por mencionar algunos –
convocatoria para su celebración e instalación,
derecho de palabra, formulación de peticiones, forma de toma de
decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros.
De
allí que es frecuente encontrar – en la práctica – que formas organizativas
como las parroquias, asociaciones de vecinos o consejos comunales mantengan
interés en atraer la atención de sus autoridades municipales a través de las
asambleas de ciudadanos, dada la inmediatez que representa y la posibilidad de
solucionar sus carencias en breve plazo.
Como
elemento interesante del tema es que ha llegado hasta el Tribunal Supremo de
Justicia, el cual ha expresado en decisiones la importancia de dar interpretación
a la expresión “comunidad organizada”; señaló que las formas de organización
comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de
participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas
varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que
establezca la ley para cada uno.
En fallo proferido por la Sala
Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes
públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio
preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo –
dado su carácter deliberante con resultados concretos.
Es menester
acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos
seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones
dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes. Me permito llamar la
atención para que se profundicen en el ejercicio de los medios de participación
ciudadana en las comunidades, por cuanto pueden involucrar también otros niveles
de autoridad, como el nacional – por ejemplo - cuando éste está involucrado en
el manejo de servicios públicos, siendo puntuales policía, agua, electricidad o
gas.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización
y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario
Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”,
“Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en
la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,
“El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica
de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”,
”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Abierto”,
“Los Medos de Comunicación Alternativos”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa
Legislativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.