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domingo, 24 de febrero de 2013

La Asamblea de Ciudadanos II



 LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Quedaba pendiente del artículo anterior sobre el tema la posibilidad de derogar o modificar, por vía de una Asamblea de Ciudadanos una ordenanza municipal o una ley, bien sea nacional o estadal.

Se discute si una asamblea de ciudadanos puede o no derogar ordenanzas los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, especialmente si éstas son  de tipo tributario,  modificar el presupuesto, ordenación urbanística o lo atinente a planificación.

En tal sentido, no se conocen decisiones judiciales que marquen precedentes en ese sentido; sin embargo, para poder modificar o derogar una ordenanza la vía apropiada es la iniciativa legislativa, lo cual está regulado por la LOPPM, ya que permite medir si se reúne o no el porcentaje de personas aptas para su cabal ejercicio, además de la condición de elector en la respectiva jurisdicción, lo cual puede comprobarse – por ejemplo – con el Registro Electoral Permanente a cargo del Consejo Nacional Electoral, ya que – según la CRBV – le corresponde al Poder Electoral lo concerniente a procesos comiciales.

Por otra parte, en materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010) crea una instancia denominada Consejos Locales de Planificación, definida como el órgano de planificación del municipio; tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros), donde intervienen el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).

En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

En lo tocante a ordenación urbanística la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) establece unas regulaciones especiales para modificar el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), las cuales – de no cumplirse – sancionan con nulidad absoluta, puesto que no se permiten cambios “singularmente propuestos”.

Acerca del presupuesto local, es menester recordar que se elabora a través de una ordenanza, la cual pasa por una fase de consulta pública, donde los ciudadanos pueden remitir al órgano legislativo sus opiniones, aunque no sean vinculantes al momento de la aprobación, quedando abierta la posibilidad para el ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción constitucional o contencioso administrativa, según la argumentación de la violación alegada, de acuerdo con leyes como la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) y la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

No debe olvidarse que la Carta Fundamental recoge una serie de principios en materia presupuestaria que los municipios toman en cuenta, no solamente por existir normas de aplicación obligatoria por obra de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, como el del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados; de especificidad, que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar; carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual); de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.

Esto implica que no se podría por una simple petición efectuar cambios singulares en la actividad presupuestaria, porque podría incurrirse en irregularidades administrativas que caen bajo competencia de la contraloría municipal, sino también en ilícitos penales con la consecuencia correspondiente.
          
         Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Abierto”, “Los Medos de Comunicación Alternativos”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 17 de febrero de 2013

La Asamblea de Ciudadanos I



LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




La legislación venezolana ha reconocido diversos medios para el ejercicio de la participación ciudadana; la Asamblea de Ciudadanos es el que mayormente representa ese concepto.

Como se desprende de su nombre es la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.

Tiene en común con el cabildo abierto que se llevan a cabo fuera de la sede de los órganos o entes públicos; por lo general en las comunidades. Participan de manera activa los ciudadanos para buscar soluciones mediante planteamientos concretos a las autoridades locales; poseen carácter vinculante para los organismos involucrados.

Una vez acordada la celebración deben acudir y participar los funcionarios, puesto que este ejercicio de vida en convivencia permite conocer las perspectivas, tanto del sector oficial como de los vecinos, para abordar diferentes aspectos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo define como un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo vinculantes sus decisiones.

También señala ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar el asamblea se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de las las asambleas de ciudadanos como la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada con la integración de personas con cualidad jurídica, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público. 

Hace referencia que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución, organización y funcionamiento.

Ahora bien, partiendo del hecho que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) recoge una serie de derechos, entre los cuales se aplican al tema – por ejemplo -  el de asociación, desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información, rendición de cuentas, control de los representantes electos, entre otros, llegando al punto que la falta de ley no impide su ejercicio, es importante que el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo cual redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.    

Los municipios que se ven en la imperiosa necesidad de regular estos procesos, ante las solicitudes de las comunidades, han aprobado ordenanzas donde se canalizan esas iniciativas, estableciendo requisitos como sería – por mencionar algunos – convocatoria para su celebración e instalación,  derecho de palabra, formulación de peticiones, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros.

De allí que es frecuente encontrar – en la práctica – que formas organizativas como las parroquias, asociaciones de vecinos o consejos comunales mantengan interés en atraer la atención de sus autoridades municipales a través de las asambleas de ciudadanos, dada la inmediatez que representa y la posibilidad de solucionar sus carencias en breve plazo.

Como elemento interesante del tema es que ha llegado hasta el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha expresado en decisiones la importancia de dar interpretación a la expresión “comunidad organizada”; señaló que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno. 

En fallo proferido por la Sala Constitucional   acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos.

Es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes. Me permito llamar la atención para que se profundicen en el ejercicio de los medios de participación ciudadana en las comunidades, por cuanto pueden involucrar también otros niveles de autoridad, como el nacional – por ejemplo - cuando éste está involucrado en el manejo de servicios públicos, siendo puntuales policía, agua, electricidad o gas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Abierto”, “Los Medos de Comunicación Alternativos”, “La Consulta Pública”, “La Iniciativa Legislativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

 
  


domingo, 19 de octubre de 2008

Los Consejos Comunales II

LOS CONSEJOS COMUNALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En el artículo anterior sobre esta materia quedaron pendientes algunos tópicos que se completarán con esta entrega.

Me consultaban acerca de cómo se constituyen los Consejos Comunales mis alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública en la Cátedra de Derecho Administrativo.

Para empezar se debe hacer la mayor difusión en las comunidades sobre lo que es, su objeto, conformación, comités de trabajo, voceros, etc.

Una vez despertado el interés de la comunidad, se organiza a través de una Asamblea Constituyente Comunitaria, la cual no es otra cosa que la Asamblea de Ciudadanos que, por primera vez, elegirá a sus Voceros como integrantes de los Comités de Trabajo.

Quienes conforman esa actitud pionera realizan las labores de la Comisión Promotora, pues a través de ella se lleva a cabo la labor de convocatoria, conducción y organización de la Asamblea Constituyente Comunitaria; de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales, deben integrarla por un número variable de miembros, quienes son electos por la Asamblea de Ciudadanos. Esta Comisión tiene como funciones las
siguientes:

1.- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fin de los Consejos Comunales.

2.- Elaborar el croquis del área geográfica de la comunidad. Mapa de necesidades

3.- Recabar la información de la historia de la comunidad

4.- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

5.- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días siguientes a partir de su instalación.

Una vez reunida la comunidad como Asamblea de Ciudadanos se elige la Comisión Electoral, encargada de la organización y conducción del proceso eleccionario para los Voceros. Tendrá las siguientes tareas:

1.- Elaborar el registro electoral.

2.- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo sobre la elección de los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3.- Elaborar el material electoral.

4.- Escrutar y totalizar los votos

5.- Proclamar y juramentar a los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

6.- Levantar acta del proceso de elección y sus resultados.

La Ley de los Consejos Comunales establece una limitante para los miembros de la Comisión Electoral, pues no les permite postularse para conformar el resto de los órganos del Consejo, es decir, no pueden formar parte ni del Órgano Ejecutivo, Unidad de Contraloría Social, la de Gestión Financiera, etc.

Una vez conformado el Consejo Comunal debe inscribirse ante el Consejo Local de Planificación y la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, la cual es la dependencia de la Presidencia de la República, de alcance local, de enlace con los Consejos Comunales, en espera del Consejo Federal de Gobierno, ya que la Asamblea Nacional no ha dictado todavía la ley que lo regula

La Ley de los Consejos Comunales creó un Fondo Nacional de los Consejos Comunales; es un servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, cuyo objeto es financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, jerárquicamente superior de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, en sus componentes financieros y no financieros; allí se gestionará lo necesario para la transferencia de recursos hacia los Consejos Comunales, vía Banca Comunal o Unidad de Gestión Financiera.

La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada por la Ley de los Consejos Comunales, tiene como objeto las siguientes:

1.- Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.

2.- Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de los ciudadanos y sus comunidades.

3.- Generar mecanismos de formación y capacitación.

4.- Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales.

5.- Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos según la disponibilidad del Fondo Nacional de Consejos Comunales

6.- Crear en las comunidades Equipos Promotores Externos para impulsar la
conformación de los Consejos Comunales.

La Ley de los Consejos Comunales también ha previsto una Comisión Estadal del Poder Popular, a razón de una por estado, con miras a acentuar la presencia de la Comisión Nacional del Poder Popular, de la cual depende su designación.

En idéntico sentido existirá una Comisión Local Presidencial del Poder Popular.

Por otra parte, la Asamblea Nacional, por mandato de la Ley de los Consejos Comunales, deberá crear una Comisión Especial, para actuar conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas (Poder Ejecutivo Nacional) realicen una evaluación del proceso constitutivo y el funcionamiento de los Consejos Comunales.

La Ley de los Consejos Comunales ha previsto para los constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, que deberán legitimarse para adecuar su existencia y funcionamiento con los lineamientos de la Ley.

Es importante conocer todos los aspectos de los Consejos Comunales porque esta nueva forma de gestión de obras y proyectos por las comunidades tiene estrecha vinculación con el sistema de planificación pública y, por ende, con la actividad municipal.

Los Consejos Comunales I


LOS CONSEJOS COMUNALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los Consejos Comunales son una forma de organización vecinal para el ejercicio del derecho de participación comunitaria. Para algunos constituye la base de todos los programas o formas de participación ciudadana.

Al respecto, se aprobó la Ley de los Consejos Comunales, publicándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006

Esta Ley viene a interactuar con otras instituciones de reciente factura en Venezuela como son los Consejos Locales de Planificación, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Consejo Federal de Gobierno; los dos primeros ya tienen legislación en vigencia, mientras que se espera por la ley que los regule.

Todas ellas son originadas por la Constitución de 1999

La Ley de los Consejos Comunales tiene por objeto la regulación acerca de todos los aspectos referidos con la creación, organización, administración, integración, así como las relaciones con los diversos órganos y entes públicos para la formulación, ejecución, evolución y control de políticas públicas en el ámbito local. La orientación es que, a través de los Consejos Comunales, los ciudadanos organizadamente puedan ejercer directamente proyectos de interés comunitarios.

La Asamblea de Ciudadanos, como forma de participación comunitaria, es la máxima instancia decisoria del Consejo Comunal; tienen carácter deliberativo, siendo sus resoluciones vinculantes para ese colectivo. Tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.

2. Aprobar los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal.

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno

5. Ejercer la contraloría social.

6. Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria

7. Elegir a los integrantes de la Comisión Promotora

8. Elegir a los voceros del Órgano Ejecutivo

9. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social

10. Elegir los integrantes de la Comisión Electoral.

11. Elegir los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera

12. Revocar el mandato de los voceros y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal

13. Evaluar y aprobar la gestión financiera

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal

Los Consejos Comunales están integrados por un Órgano Ejecutivo, conformado por los voceros de los Comités de Trabajo; los Voceros son las personas electas por Asamblea de Ciudadanos para cada comité de trabajo, quienes coordinan los asuntos relacionados con el funcionamiento del Consejo Comunal, además de instrumentar las decisiones aprobadas y las comunicaciones ante las diversas instancias internas y externas.

Por su parte, los Comités de Trabajo, son colectivos o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las comunidades.

Deberán promover la participación y organización social en sus actividades para provocar la incorporación de los ciudadanos.

Estos Comités de Trabajo pueden ser, a título enunciativo, los siguientes:

1.- Comité de salud

2.- Comité de educación

3.- Comité de tierra urbana

4.- Comité de vivienda y hábitat

5.- Comité de protección e igualdad social

6.- Comité de economía popular

7.- Comité de seguridad integral

8.- Comité de medios de comunicación e información

9.- Comité de cultura

10.- Comité de recreación y deportes

11.- Comité de alimentación

12.- Mesa técnica de agua

13.- Mesa técnica de energía y gas

14.- Comité de servicios

15.- Cualquier otro que considere la comunidad según sus necesidades

El Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

1.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos

2.- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

3.- Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

4.- Organizar el voluntariado social en los comités de trabajo

5.- Formalizar el registro ante la Comisión Presidencial del Poder Popular

6.- Organizar el sistema de información comunitaria

7.- Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los servicios económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

8.- Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consultas en el marco del parlamentarismo social

9.- Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad de la nación.

10.- Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

11.- las demás funciones establecidas por el Reglamento de la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.

Por su parte, la Unidad de Gestión Financiera tiene como finalidad la administración de los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, así como la intermediación financiera de los fondos asignados, generados o captados; se le denominará como Banco Comunal y no se le aplicarán las regulaciones de la legislación bancaria. Tendrán la figura de cooperativa y se regirá por la legislación que las regula y por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.

Tiene las siguientes funciones:

1.- Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2.- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo
endógeno, sostenibles y sustentables.

3.- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4.- Promover formas alternas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales.

5.- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de economías locales.

6.- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular.

7.- Rendir cuentas públicas anualmente o cuando les sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos.

8.- Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9.- Prestar asistencia social

10.- Realizar intermediación financiera

11.- Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste lo requiera.

12.- Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios.

La Unidad de Contraloría Social tiene por objeto la fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.

Tiene las siguientes funciones:

1.- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2.- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del Plan de
Desarrollo de la Comunidad.

4.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios

5.- Rendir cuenta pública de manera periódica, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.