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viernes, 18 de junio de 2021

¿Producen algún efecto jurídico las constancias de residencias emitidas por consejos comunales?

 

¿PRODUCEN  ALGÚN EFECTO JURÍDICO LAS CONSTANCIAS DE RESIDENCIAS EMITIDAS POR CONSEJOS COMUNALES?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Con la creación de los Consejos Comunales como forma de organización social comunitaria en aras de la participación ciudadana, en los términos contemplados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), la Ley Orgánica de Registro Civil (2009), entre otros, desde las esferas gubernamentales no han cesado expresiones que se han hecho cotidianas como consejos comunales, comunas, poder popular.

-        ¿Qué es el Poder Popular en este contexto?

Se define al Poder Popular - de acuerdo con la (LOPP, 2010) - como el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo económico, social, político, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de diversas formas de organización hasta llegar al llamado estado comunal.

La Ley Orgánica del Poder Popular (2010) tiene previsto que sus principios rigen para todas las expresiones de agrupación del poder popular, ya que está concebida como el marco normativo sobre el cual se basa el ordenamiento con miras a conformar un sistema comunal.

Ejemplos lo constituyen los consejos comunales, las comunas, consejos de pescadores, consejos de trabajadores, entre otros.

-        ¿Cómo se conciben los Consejos Comunales y las Comunas?

·        Los Consejos Comunales, de acuerdo con la LOPP y la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009), están definidos como instancias de participación, articulación, integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permita al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.

·        La Comuna, las cual tiene una Ley Orgánica (2010); basada en la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo incluye como entidad local pero – extrañamente – no se rige por sus disposiciones.

·        La Ciudad Comunal, lo cual no es otra cosa – según la (LOPP, 2010) – que la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado. Es oportuno mencionar que se está discutiendo un proyecto de ley que las regule por la Asamblea Nacional.

·        Los Sistemas de Agregación Comunal, que por iniciativa popular surjan de los Consejos Comunales y las comunas.

 - ¿Cómo están conformados los Consejos Comunales?

Están integrados por la Asamblea de Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, por último, la Unidad de Contraloría Social.

Mencionados los instrumentos legales hay que precisar si se encuentran con la asignación de competencia para expedir constancias de residencias y los posibles efectos jurídicos que generen.

Al leer la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) les atribuye, a través de su Unidad Ejecutiva, conocer de “(…) las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente”.

Ya esto arroja que hay la factibilidad de gestionarlas y obtenerlas de acuerdo con el procedimiento que se tenga fijado al respecto; el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según sentencia de fecha 11 de febrero de 2021, así lo consideró al indicar que pueden emitir declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito geográfico de cada comunidad

En dicho fallo sentó lineamientos interpretativos al reputarlas como actos administrativos.

Si se pasea el analista por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), se define al acto administrativo como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

A tal conclusión llegó la Sala cuando adminiculó esto con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código de Procedimiento Civil (1990).

Partió de la base que, al atribuirse a los consejos comunales el supuesto que su constitución obedece a una finalidad de integración para el ejercicio de la participación en los asuntos públicos como gobierno comunitario, orientados a responder sus necesidades, potencialidades y aspiraciones, por lo que sus actuaciones se encuentran sujetas al control de la jurisdicción contencioso administrativa; entonces estamos frente a una entidad que puede dictar actos administrativos.

Con anterioridad el Máximo Tribunal fijó posición en este punto mediante decisión de la Sala Plena de fecha 05 de junio de 2014, citada en la sentencia mencionada de la Sala Político Administrativa del 11 de febrero de 2021.

Esto conduce a otro punto en Derecho Administrativo para tener referencia como son los denominados actos de autoridad, los cuales trata en su libro “Los Actos de Autoridad”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, el profesor Rafael Chavero, lo que se tocará en fecha posterior.

Al ser concebidas las constancias de residencias como actos administrativos poseen el tratamiento de la categorización de tales; esto es si son o no experticias, documentos, testimoniales, por ejemplo.

Cuando se investiga a cuál pertenecen, la conclusión arroja que corresponden a pruebas documentales, las cuales – según la doctrina entre muchas clasificaciones – son divididas en públicos y privados, por aquello de quien emanan y la fuerza probatoria.

En los últimos años ha venido incorporándose una nueva categoría, a los que se ha dado por llamar documentos públicos administrativos, toda vez que el Código Civil Venezolano (1982) al referirse a los públicos, incluye a los auténticos así:

“Artículo 1.357.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.” (Cursivas mías)

 

“Artículo 1.359.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.”

 

“Artículo 1.360.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.”


Los estudiosos del derecho Probatorio y Procesal han estudiado este punto, señalando que es mas extenso y profundo que lo expresado por el legislador civil, razón por la que no se ahonda para no desviar el tema propio de la actividad local.

Con vista de lo anteriormente expuesto, siguiendo el criterio del Máximo Tribunal, las constancias de residencias expedidas por consejos comunales en el ámbito de sus competencias producen efectos jurídicos, ya que se equiparan a actos administrativos dictados por una entidad debidamente investida por obra de la ley, por lo que pueden ser promovidas como documentales públicas administrativas.

Una vez ingresadas las constancias de este tipo dentro de los actos administrativos, su sometimiento a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es total, en virtud que ésta contiene normas como los requisitos que debe llenar todo acto administrativo, tratamiento de las consecuencias, régimen de nulidades y recursos, entre otros.

A mayor abundamiento autores como Hildegard Rondón de Sansó, Cecilia Sosa Gómez o Allan Brewer Carías han hecho aportes significativos para el Derecho Público.

Inevitablemente este punto produce la evocación del recordado maestro Antonio Moles Caubet con su conocida joya de doctrina “El Principio de Legalidad y sus implicaciones”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1974.

Para concatenarlo con la legislación actual el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública ((2014), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) permiten al estudioso vienen en auxilio, dado que la publicación del párrafo precedente se hizo bajo la vigencia de la Constitución Nacional de 1961 hoy sustituida por la (CRBV, 1999).

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, ”La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejos Municipales”, “Los Concejos Municipales”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “¿Es lo mismo un acto administrativo municipal ilegal que de imposible ejecución?”, “Municipio y Principio de Reserva Legal Tributaria”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”, “Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o de Secretaría Municipal?”, “¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Responsabilidad Patrimonial”, “La Potestad Organizativa del Municipio”, “Municipio y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

lunes, 31 de mayo de 2010

Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 III

LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinada cómo es la organización y conformación de un consejo comunal, al igual que el ciclo comunal y sus fases, le corresponde ahora a lo atinente sobre gestión y administración de recursos.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) (artículo 47) señala que los consejos comunales pueden recibir recursos financieros y no financieros enumerados así:

a.- Los que les sean transferidos por la República, los estados y los municipios;

b.- Los que provengan según lo dispuesto por la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), ya que el FIDES fue sustituido por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI);

c.- Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado;

d.- Los generados por la actividad propia, incluido el manejo financiero de sus recursos;

e.- Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Los recursos que dispongan los consejos comunales deben ser orientados para el desarrollo y ejecución de proyectos comunitarios contemplados por el Plan de Desarrollo Comunitario Integral, de forma eficiente y eficaz (artículo 50).

De allí que la Contraloría General de la República ha venido dictando normas para regular el manejo de recursos públicos en manos de estas entidades, lo que les hace ser sujeto sometido al control de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Tan importante ha creído este punto el Legislador Nacional que estableció en la LOCC (artículo 50) que los recursos aprobados por los órganos y entes públicos para un proyecto, no pueden ser objeto de utilización para otros fines, salvo la previa, expresa y por escrito autorización – para cada caso – por parte de aquellos, debiendo motivar el consejo comunal la alteración con los soportes respectivos y con debate aprobatorio por la Asamblea de Ciudadanos.

La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados:

A.- Fondo Social, destinado a cubrir las necesidades tales como: situaciones de contingencia de emergencia o problemas de salud que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación económica; deberá contar con la aprobación por la Asamblea de Ciudadanos, excepto en los casos de emergencia o de fuerza mayor.

Se constituye por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de financiamiento y los ingresos por concepto de intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables; también por los recursos generados de la autogestión comunitaria.

B.- Fondos de Gastos Operativos y de Administración, se crea para contribuir con el pago de gastos que se generen en la gestión diaria del consejo comunal; se constituye por tres fuentes: Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables en los respectivos proyectos que le sean aprobados; los que le sean asignados para estos fines por los órganos y entes públicos en los respectivos proyectos que le sean aprobados y, por último, los recursos generados por la autogestión.

C.- Fondo de Ahorro y Crédito Social, concebido para incentivar el ahorro en las comunidades; está conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

D.- Fondo de Riesgo, se instituye para cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgo y asumidos por el consejo comunal. Están constituidos por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento; los intereses de mora de los créditos otorgados con recursos retornables y, por último, los recursos generados de la autogestión.

Aparte del órgano ministerial que los agrupa organizadamente mediante registro y articula para su desempeño e interrelación con los demás órganos y entes públicos, estos deberán atender preferentemente sus requerimientos y satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos.

También la LOCC ha previsto que el Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del derecho a la participación.

Hay un aspecto de política tributaria para los consejos comunales, el cual consiste en la exención de tributos nacionales y derechos de registros; sin embargo, abre la puerta para que se extienda por vía legislativa en los estados y mediante ordenanzas municipales, aunque la LOCC no lo ordena expresamente, respetando la autonomía municipal en el campo impositivo.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “De los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales I y II”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I”, “De los Consejos Locales de Planificación I y II” o “De los CLPP I y II”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Contrataciones Públicas I,II,III y IV”, los cuales se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal y Grupo de Derecho Municipal como comunidad jurídica en Tecnoiuris).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 25 de mayo de 2010

Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 II

LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Señala la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) que están integrados por la Asamblea de Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, por último, la Unidad de Contraloría Social.

Continuando con la secuencia acerca de los órganos que integran a un Consejo Comunal, le corresponde el turno a la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, así como la Contraloría Social, ya que los anteriores se trabajaron en el artículo precedente sobre el Tema.

3.- La Unidad Ejecutiva, es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá para planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.

Enunciativamente los comités pueden ser:

a.- Salud;

b.- Tierra Urbana;

c.- Vivienda y hábitat;

d.- Economía comunal;

e.- Seguridad y Defensa Integral;

f.- Medios alternativos comunitarios;

g.- Recreación y deportes;

h.- Alimentación y defensa del consumidor;

i.- Mesa técnica de agua;

j.- Protección social de niños y adolescentes;

k.- Personas con discapacidad;

l.- Educación, cultura y formación ciudadana;

m.- Familia e igualdad de género.

Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.

Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse:

a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras;

b.- Comité de medicina tradicional indígena;

c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;

b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno;

c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad;

d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad;

e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo;

f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos; 

g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

4.- La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular.

Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.

Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia;

b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados;

c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos;

d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia;

e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria;

f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa;

g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;

h.- Promover el ahorro familiar;

i.- Administrar los fondos del consejo comunal;

j.- Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República;

k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

5.- La Unidad de Contraloría Social, es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de sus actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

La integran cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular.

Es un órgano de coordinación con el Poder Ciudadano: Ministerio Público, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.

Dentro de sus funciones (artículo 34 de la LOCC), destacan las de ejercer vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios, fases del ciclo comunal, gasto anual, cuenta pública; cooperación con los órganos y entes públicos en la función de control sobre los recursos; remisión de las declaraciones juradas de patrimonio, entre otras.

En otra oportunidad se continuarán tocando otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 18 de mayo de 2010

Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I

LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La figura de los consejos comunales se modificó en la legislación que los regula a finales del año 2009, por lo que se hace necesario actualizar los artículos publicados de mi autoría posterior al año 2006.

En primer lugar, el legislador decidió darle al instrumento normativo carácter orgánico; de acuerdo con la Constitución de la República para que una ley pueda llegar a ser orgánica, debe seguir un procedimiento con pasos adicionales para aquellas que no lo sean. El artículo 203 constitucional establece las categorías de leyes orgánicas.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

La LOCC los concibe como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.

El marco de actuación de los consejos comunales se denomina ciclo comunal, el cual está conformado por las siguientes fases:

a.- Diagnóstico, donde se identifican las necesidades;

b.- Plan, es la fase que determina las acciones a seguir de acuerdo con el diagnóstico;

c.- Presupuesto, comprende la determinación de los recursos y costos para la ejecución;

d.- Ejecución, implica la concreción de lo programado para llevarlo al mundo real;

e.- Contraloría Social, es la acción para la vigilancia, supervisión y seguimiento de los pasos anteriores.

Para obtener personalidad jurídica y, por ende, poder interactuar con los órganos y entes públicos, como otras entidades privadas, deben inscribirse a través de un registro especial a nivel ministerial, el cual analizará la documentación pertinente, previa sustanciación conforme la LOCC y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), emitiendo la correspondiente decisión; caso de ser desfavorable podrán ser recurridos conforme la LOPA, agotando la vía administrativa y da acceso a la jurisdicción contencioso administrativa.

Los Consejos Comunales están integrados por: la Asamblea de Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, por último, la Unidad de Contraloría Social.

1.- La Asamblea de Ciudadanos, que es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y protagonismo popular. Sus decisiones se toman por mayoría simple de los asistentes con un quórum calificado y son vinculantes para el consejo comunal.

Tiene entre sus funciones las siguientes (artículo 23 LOCC):

a.- Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal;

b.- Aprobar la creación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal;

c.- Elegir y revocar a los voceros;

d.- Elegir y revocar a los integrantes de la comisión electoral;

e.- Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes;

f.- Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, vivienda y hábitat, entre otros;

g.- Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal;

h.- Designar a los voceros del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas;

i.- Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

2.- El Colectivo de Coordinación Comunitaria, como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del consejo comunal.

Tiene entre sus funciones las siguientes (artículo 25 LOCC):

a.- Realizar el seguimiento de las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos;

b.- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, articulado con los previstos por los niveles municipal, estadal y nacional;

c.- Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del consejo comunal;

d.- Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos, para la formulación de políticas públicas;

e.- Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos;

f.- Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal;

g.- Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral;

h.- Elaborar los estatutos del consejo comunal;

i.- Promover la formación y capacitación comunitaria de los voceros y de la comunidad;

j.- Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes públicos para el cumplimiento de sus fines.

En otra oportunidad se continuarán tocando otros aspectos relacionados con este Tema.

domingo, 19 de octubre de 2008

Los Consejos Comunales II

LOS CONSEJOS COMUNALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En el artículo anterior sobre esta materia quedaron pendientes algunos tópicos que se completarán con esta entrega.

Me consultaban acerca de cómo se constituyen los Consejos Comunales mis alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública en la Cátedra de Derecho Administrativo.

Para empezar se debe hacer la mayor difusión en las comunidades sobre lo que es, su objeto, conformación, comités de trabajo, voceros, etc.

Una vez despertado el interés de la comunidad, se organiza a través de una Asamblea Constituyente Comunitaria, la cual no es otra cosa que la Asamblea de Ciudadanos que, por primera vez, elegirá a sus Voceros como integrantes de los Comités de Trabajo.

Quienes conforman esa actitud pionera realizan las labores de la Comisión Promotora, pues a través de ella se lleva a cabo la labor de convocatoria, conducción y organización de la Asamblea Constituyente Comunitaria; de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales, deben integrarla por un número variable de miembros, quienes son electos por la Asamblea de Ciudadanos. Esta Comisión tiene como funciones las
siguientes:

1.- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fin de los Consejos Comunales.

2.- Elaborar el croquis del área geográfica de la comunidad. Mapa de necesidades

3.- Recabar la información de la historia de la comunidad

4.- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

5.- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días siguientes a partir de su instalación.

Una vez reunida la comunidad como Asamblea de Ciudadanos se elige la Comisión Electoral, encargada de la organización y conducción del proceso eleccionario para los Voceros. Tendrá las siguientes tareas:

1.- Elaborar el registro electoral.

2.- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo sobre la elección de los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3.- Elaborar el material electoral.

4.- Escrutar y totalizar los votos

5.- Proclamar y juramentar a los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

6.- Levantar acta del proceso de elección y sus resultados.

La Ley de los Consejos Comunales establece una limitante para los miembros de la Comisión Electoral, pues no les permite postularse para conformar el resto de los órganos del Consejo, es decir, no pueden formar parte ni del Órgano Ejecutivo, Unidad de Contraloría Social, la de Gestión Financiera, etc.

Una vez conformado el Consejo Comunal debe inscribirse ante el Consejo Local de Planificación y la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, la cual es la dependencia de la Presidencia de la República, de alcance local, de enlace con los Consejos Comunales, en espera del Consejo Federal de Gobierno, ya que la Asamblea Nacional no ha dictado todavía la ley que lo regula

La Ley de los Consejos Comunales creó un Fondo Nacional de los Consejos Comunales; es un servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, cuyo objeto es financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, jerárquicamente superior de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, en sus componentes financieros y no financieros; allí se gestionará lo necesario para la transferencia de recursos hacia los Consejos Comunales, vía Banca Comunal o Unidad de Gestión Financiera.

La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada por la Ley de los Consejos Comunales, tiene como objeto las siguientes:

1.- Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.

2.- Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de los ciudadanos y sus comunidades.

3.- Generar mecanismos de formación y capacitación.

4.- Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales.

5.- Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos según la disponibilidad del Fondo Nacional de Consejos Comunales

6.- Crear en las comunidades Equipos Promotores Externos para impulsar la
conformación de los Consejos Comunales.

La Ley de los Consejos Comunales también ha previsto una Comisión Estadal del Poder Popular, a razón de una por estado, con miras a acentuar la presencia de la Comisión Nacional del Poder Popular, de la cual depende su designación.

En idéntico sentido existirá una Comisión Local Presidencial del Poder Popular.

Por otra parte, la Asamblea Nacional, por mandato de la Ley de los Consejos Comunales, deberá crear una Comisión Especial, para actuar conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas (Poder Ejecutivo Nacional) realicen una evaluación del proceso constitutivo y el funcionamiento de los Consejos Comunales.

La Ley de los Consejos Comunales ha previsto para los constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, que deberán legitimarse para adecuar su existencia y funcionamiento con los lineamientos de la Ley.

Es importante conocer todos los aspectos de los Consejos Comunales porque esta nueva forma de gestión de obras y proyectos por las comunidades tiene estrecha vinculación con el sistema de planificación pública y, por ende, con la actividad municipal.

Los Consejos Comunales I


LOS CONSEJOS COMUNALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los Consejos Comunales son una forma de organización vecinal para el ejercicio del derecho de participación comunitaria. Para algunos constituye la base de todos los programas o formas de participación ciudadana.

Al respecto, se aprobó la Ley de los Consejos Comunales, publicándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006

Esta Ley viene a interactuar con otras instituciones de reciente factura en Venezuela como son los Consejos Locales de Planificación, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Consejo Federal de Gobierno; los dos primeros ya tienen legislación en vigencia, mientras que se espera por la ley que los regule.

Todas ellas son originadas por la Constitución de 1999

La Ley de los Consejos Comunales tiene por objeto la regulación acerca de todos los aspectos referidos con la creación, organización, administración, integración, así como las relaciones con los diversos órganos y entes públicos para la formulación, ejecución, evolución y control de políticas públicas en el ámbito local. La orientación es que, a través de los Consejos Comunales, los ciudadanos organizadamente puedan ejercer directamente proyectos de interés comunitarios.

La Asamblea de Ciudadanos, como forma de participación comunitaria, es la máxima instancia decisoria del Consejo Comunal; tienen carácter deliberativo, siendo sus resoluciones vinculantes para ese colectivo. Tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.

2. Aprobar los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal.

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno

5. Ejercer la contraloría social.

6. Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria

7. Elegir a los integrantes de la Comisión Promotora

8. Elegir a los voceros del Órgano Ejecutivo

9. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social

10. Elegir los integrantes de la Comisión Electoral.

11. Elegir los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera

12. Revocar el mandato de los voceros y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal

13. Evaluar y aprobar la gestión financiera

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal

Los Consejos Comunales están integrados por un Órgano Ejecutivo, conformado por los voceros de los Comités de Trabajo; los Voceros son las personas electas por Asamblea de Ciudadanos para cada comité de trabajo, quienes coordinan los asuntos relacionados con el funcionamiento del Consejo Comunal, además de instrumentar las decisiones aprobadas y las comunicaciones ante las diversas instancias internas y externas.

Por su parte, los Comités de Trabajo, son colectivos o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las comunidades.

Deberán promover la participación y organización social en sus actividades para provocar la incorporación de los ciudadanos.

Estos Comités de Trabajo pueden ser, a título enunciativo, los siguientes:

1.- Comité de salud

2.- Comité de educación

3.- Comité de tierra urbana

4.- Comité de vivienda y hábitat

5.- Comité de protección e igualdad social

6.- Comité de economía popular

7.- Comité de seguridad integral

8.- Comité de medios de comunicación e información

9.- Comité de cultura

10.- Comité de recreación y deportes

11.- Comité de alimentación

12.- Mesa técnica de agua

13.- Mesa técnica de energía y gas

14.- Comité de servicios

15.- Cualquier otro que considere la comunidad según sus necesidades

El Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

1.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos

2.- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

3.- Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

4.- Organizar el voluntariado social en los comités de trabajo

5.- Formalizar el registro ante la Comisión Presidencial del Poder Popular

6.- Organizar el sistema de información comunitaria

7.- Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los servicios económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

8.- Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consultas en el marco del parlamentarismo social

9.- Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad de la nación.

10.- Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

11.- las demás funciones establecidas por el Reglamento de la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.

Por su parte, la Unidad de Gestión Financiera tiene como finalidad la administración de los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, así como la intermediación financiera de los fondos asignados, generados o captados; se le denominará como Banco Comunal y no se le aplicarán las regulaciones de la legislación bancaria. Tendrán la figura de cooperativa y se regirá por la legislación que las regula y por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.

Tiene las siguientes funciones:

1.- Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2.- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo
endógeno, sostenibles y sustentables.

3.- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4.- Promover formas alternas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales.

5.- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de economías locales.

6.- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular.

7.- Rendir cuentas públicas anualmente o cuando les sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos.

8.- Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9.- Prestar asistencia social

10.- Realizar intermediación financiera

11.- Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste lo requiera.

12.- Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios.

La Unidad de Contraloría Social tiene por objeto la fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.

Tiene las siguientes funciones:

1.- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2.- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del Plan de
Desarrollo de la Comunidad.

4.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios

5.- Rendir cuenta pública de manera periódica, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.