LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Señala la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) que están integrados por la Asamblea de Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, por último, la Unidad de Contraloría Social.
Continuando con la secuencia acerca de los órganos que integran a un Consejo Comunal, le corresponde el turno a la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, así como la Contraloría Social, ya que los anteriores se trabajaron en el artículo precedente sobre el Tema.
3.- La Unidad Ejecutiva, es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá para planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.
Enunciativamente los comités pueden ser:
a.- Salud;
b.- Tierra Urbana;
c.- Vivienda y hábitat;
d.- Economía comunal;
e.- Seguridad y Defensa Integral;
f.- Medios alternativos comunitarios;
g.- Recreación y deportes;
h.- Alimentación y defensa del consumidor;
i.- Mesa técnica de agua;
j.- Protección social de niños y adolescentes;
k.- Personas con discapacidad;
l.- Educación, cultura y formación ciudadana;
m.- Familia e igualdad de género.
Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse:
a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras;
b.- Comité de medicina tradicional indígena;
c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;
b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno;
c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad;
d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad;
e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo;
f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos;
g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
4.- La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular.
Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.
Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia;
b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados;
c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos;
d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia;
e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria;
f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa;
g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;
h.- Promover el ahorro familiar;
i.- Administrar los fondos del consejo comunal;
j.- Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República;
k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
5.- La Unidad de Contraloría Social, es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de sus actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
La integran cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular.
Es un órgano de coordinación con el Poder Ciudadano: Ministerio Público, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.
Dentro de sus funciones (artículo 34 de la LOCC), destacan las de ejercer vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios, fases del ciclo comunal, gasto anual, cuenta pública; cooperación con los órganos y entes públicos en la función de control sobre los recursos; remisión de las declaraciones juradas de patrimonio, entre otras.
En otra oportunidad se continuarán tocando otros aspectos relacionados con el Tema.