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martes, 4 de mayo de 2010

Municipio y Servicio de Policía I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE POLICIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La competencia en materia de policía se encuentra repartida a lo largo del Texto Constitucional, toda vez que confiere al nivel nacional, estadal y municipal, la organización de policías para actuar en cada ámbito.

Ahora bien, es preciso delimitar la actividad de policía, es decir, que el Estado ejerza roles de vigilancia, control, fiscalización o verificación sobre el quehacer de los particulares, con miras a garantizar el orden, la paz pública, la tranquilidad ciudadana; a través de reglamentaciones, órdenes, prohibiciones, autorizaciones, entre otros. Este concepto va tomado de la mano con la llamada función administrativa.

Autores foráneos como patrios han expresado su opinión acerca de la actividad de policía; basta con dar lectura a cualquier libro de Derecho Administrativo para darse cuenta la importancia que presenta este tema: Rivero, Vedel, Lares Martínez, Merkl, Garrido Falla, Brewer Carías, Hauriou, Peña Solís, Zanobini; son algunos nombres para ejemplificarlo.

Sin embargo, ha surgido el debate de sustituir la denominación de actividad de policía por la de limitación u ordenación. Es el caso de Gordillo o Santamaría, quienes aducen que aquélla es perniciosa para la vigencia de las libertades públicas.

Por otra parte, existe el servicio público de policía, que consiste en la actividad realizada por el Estado mediante la cual se da satisfacción a una necesidad colectiva.

Aquí la mayoría de los estudiosos del Derecho Público coinciden que, cuando una actividad es considerada como un servicio público, la Administración asume su realización, dejando poco margen para la iniciativa privada, con la tendencia hacia la búsqueda o procura del orden.

Sus adversarios de tesis han señalado que carece de sustentación jurídica porque con el Estado de Derecho, las actuaciones de los órganos de los poderes públicos deben someterse estrictamente al ordenamiento jurídico, llegando al ejercicio de controles jurisdiccionales por razones de constitucionalidad o de legalidad.

Sin embargo, ambos conceptos señalados no se riñen con la libertad, dado que los particulares pueden llevar a cabo todo aquello no expresamente prohibido por la ley; en efecto, si bien existe el principio de la legalidad, el cual es de obligatoria observancia para la Administración, también está permitir a todos el libre desenvolvimiento de la personalidad, como garantía constitucional o, mejor aún, derecho humano, sin mas restricciones que las derivadas de orden público y social.

Adicionalmente, los ciudadanos están en el deber de cumplir y obedecer los instrumentos contentivos de normas dictadas en el ejercicio legítimo de la autoridad, conforme la Constitución de la República.

Es menester aclarar que la actividad de policía implica, como señala Peña Solís en su Manual de Derecho Administrativo (2006), la potestad de adoptar decisiones limitativas de los derechos de los particulares, correspondiéndoles a los cuerpos de policía la ejecución material de de esas decisiones, en forma coactiva o no. Otra denominación de esos son las llamadas fuerzas de policía.

La actividad de policía, como se dijo al inicio de este artículo, busca proteger el orden público y la seguridad pública, los cuales se refieren en sentido material y exterior, no así al que se concibe como fundamento del Estado. Aquélla tiende a prevenir riesgos y peligros, así como perturbaciones a la seguridad ciudadana.

Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el concepto de seguridad pública. De hecho, la Constitución de la República en el artículo 332 lo utiliza.

Asimismo, en el año 2001, se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, para desarrollar la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios.

Este instrumento habilitado define la seguridad ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “De los CLPP”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “El Distrito Capital I,II y III”, “Municipio y LOPNNA I y II”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz I y II”, los cuales se encentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.