MUNICIPIO Y RÉGIMEN DE TIERRAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando el terreno se encuentra dentro del ámbito rural es poco lo que un Municipio puede hacer en la práctica, ya que los organismos nacionales son los que llevan la batuta en la conducción general de la vida en el campo.
En efecto, el Municipio puede brindar servicios públicos de calidad cuando posea los ingresos necesarios para ello, lo que se traduce que con buena tributación, estaría en capacidad de dar respuesta al cúmulo de necesidades de la población.
De allí que la afirmación hecha en el primer párrafo encuentra asidero, porque no hay muchos contribuyentes a quienes pueda gravar; dado que no hay inmuebles urbanos, que es uno de los tributos en la modalidad de impuestos por las que podría obtener recursos. Los vehículos rurales (tractores, por ejemplo, no están incluidos en este tipo de tributo), tampoco; el Impuesto sobre Actividades Económicas casi no se evidencia en las faenas agrícolas, a menos de que se trate de plantas procesadoras industriales, que son relativamente poco frecuentes, ya que se concentran en áreas designadas para tal fin.
Mientras que el municipio esencialmente rural obtiene sus ingresos del Situado Constitucional, por ejemplo.
Los organismos como el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDERU) o la Corporación Venezolana Agraria (CVA), creados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) son – como lo indican sus denominaciones – de carácter nacional y no tienen previsto el aportar ingresos para los municipios. De hecho, el nivel local – de acuerdo con esta Ley – debe cooperar con los planes nacionales de estos entes, lo que pasa por el hecho de poner a su disposición los ejidos en su jurisdicción para la seguridad agroalimentaria.
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario también crea un Impuesto a las Tierras Ociosas, de carácter nacional, es decir, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, luego de la fusión de los ministerios de planificación y desarrollo con el de economía y finanzas (Decreto Nº 7187 del 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010), es quien lleva a cabo su recaudación y control.
Si el asunto es de naturaleza ambiental, agua o de ordenación territorial, por estar situada la tierra dentro de las zonas especiales de administración, deberá cooperar con las autoridades del área, tales como el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN) y sus filiales, entre otras. Todo ello por obra de la Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983).
Acerca de este punto, por ejemplo, el Profesor Allan R. Brewer Carías ha criticado el régimen municipal venezolano por señalar que el modelo actual previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, si bien permite que la entidad local adopte la modalidad que más se adapte a su realidad, indica que es poco o nada lo que tiene disponible al respecto. Cabe citar su reflexión en la obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley Comentada por varios autores donde él aparece) (2007), cuando dice:
“…En realidad, la gran reforma política democrática aun pendiente en Venezuela está no en el establecimiento de un marco legislativo formal sobre municipios y participación, sino en el desarrollo de una efectiva municipalización, que permita la posibilidad de participar, pero sin uniformismo, pues no se puede multiplicar al gran municipio burocratizado de las áreas urbanas y trasladarlo a las rurales. Por ello, la diferenciación de regímenes municipales es una de las necesidades de la vida local…” (p. 28)
A esto hay que sumar los requerimientos para la creación de un Municipio previsto por el mencionado instrumento legal. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal al regularlo, indicó que estos se crean por la potestad organizativa de los Estados (considerados como provincias y no como el nacional); encarga de ello al Consejo Legislativo Estadal señalandoles unos requisitos o elementos concurrentes.
El primero de ellos, el de sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y permanente, para lo cual exige un centro poblado, y aquí es donde entra el segundo de los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios asentamientos origina nuevas formas de regulación.
El tercer elemento tiene que ver con la gobernabilidad o sustentación; esto toca aspectos como la viabilidad económica, autoridades, entre otros.
Para que en Venezuela se pueda crear, fusionar o segregar un municipio, además de la triada reseñada, debe contarse con el concurso de varias autoridades nacionales, estadales y municipales; en el primero de los casos se tiene que contar, entre otros, con el parecer favorable de la (i) Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
No debe descartarse la intervención del (ii) Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
(iii) El Poder Electoral, a través del Registro Electoral Permanente (REP), para estudiar si las personas reúnen o no los requisitos para intentar tal petición (base numérica), así como también considerar aspectos competencia de dicho Poder, (procesos refrendarios, mesas electorales, entre otros), pues la iniciativa para crear, fusionar o segregar un municipio puede partir de un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente.
(iv) Al Consejo Legislativo Estadal.
(v) El Gobernador del Estado.
(vi) Los Concejos Municipales que estén comprendidos en el territorio afectado; a los alcaldes de los municipios donde se encuentre el territorio afectado.
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado. En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema