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lunes, 31 de mayo de 2010

Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 III

LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinada cómo es la organización y conformación de un consejo comunal, al igual que el ciclo comunal y sus fases, le corresponde ahora a lo atinente sobre gestión y administración de recursos.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) (artículo 47) señala que los consejos comunales pueden recibir recursos financieros y no financieros enumerados así:

a.- Los que les sean transferidos por la República, los estados y los municipios;

b.- Los que provengan según lo dispuesto por la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), ya que el FIDES fue sustituido por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI);

c.- Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado;

d.- Los generados por la actividad propia, incluido el manejo financiero de sus recursos;

e.- Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Los recursos que dispongan los consejos comunales deben ser orientados para el desarrollo y ejecución de proyectos comunitarios contemplados por el Plan de Desarrollo Comunitario Integral, de forma eficiente y eficaz (artículo 50).

De allí que la Contraloría General de la República ha venido dictando normas para regular el manejo de recursos públicos en manos de estas entidades, lo que les hace ser sujeto sometido al control de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Tan importante ha creído este punto el Legislador Nacional que estableció en la LOCC (artículo 50) que los recursos aprobados por los órganos y entes públicos para un proyecto, no pueden ser objeto de utilización para otros fines, salvo la previa, expresa y por escrito autorización – para cada caso – por parte de aquellos, debiendo motivar el consejo comunal la alteración con los soportes respectivos y con debate aprobatorio por la Asamblea de Ciudadanos.

La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados:

A.- Fondo Social, destinado a cubrir las necesidades tales como: situaciones de contingencia de emergencia o problemas de salud que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación económica; deberá contar con la aprobación por la Asamblea de Ciudadanos, excepto en los casos de emergencia o de fuerza mayor.

Se constituye por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de financiamiento y los ingresos por concepto de intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables; también por los recursos generados de la autogestión comunitaria.

B.- Fondos de Gastos Operativos y de Administración, se crea para contribuir con el pago de gastos que se generen en la gestión diaria del consejo comunal; se constituye por tres fuentes: Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables en los respectivos proyectos que le sean aprobados; los que le sean asignados para estos fines por los órganos y entes públicos en los respectivos proyectos que le sean aprobados y, por último, los recursos generados por la autogestión.

C.- Fondo de Ahorro y Crédito Social, concebido para incentivar el ahorro en las comunidades; está conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

D.- Fondo de Riesgo, se instituye para cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgo y asumidos por el consejo comunal. Están constituidos por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento; los intereses de mora de los créditos otorgados con recursos retornables y, por último, los recursos generados de la autogestión.

Aparte del órgano ministerial que los agrupa organizadamente mediante registro y articula para su desempeño e interrelación con los demás órganos y entes públicos, estos deberán atender preferentemente sus requerimientos y satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos.

También la LOCC ha previsto que el Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del derecho a la participación.

Hay un aspecto de política tributaria para los consejos comunales, el cual consiste en la exención de tributos nacionales y derechos de registros; sin embargo, abre la puerta para que se extienda por vía legislativa en los estados y mediante ordenanzas municipales, aunque la LOCC no lo ordena expresamente, respetando la autonomía municipal en el campo impositivo.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “De los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales I y II”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I”, “De los Consejos Locales de Planificación I y II” o “De los CLPP I y II”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Contrataciones Públicas I,II,III y IV”, los cuales se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal y Grupo de Derecho Municipal como comunidad jurídica en Tecnoiuris).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.