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domingo, 25 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social II

MUNICIPIO Y DECRETO LEY FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de las políticas a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), se indica que deben estar en sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación. Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales, estadales y municipales.

En dicho Plan se encuentran incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión, entre otros.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto del cobro de impuestos, tasas y contribuciones  – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalecer el sentido de pertenencia y arraigo.

Cabe destacar que estos elementos son protagonistas en los municipios urbanos; mientras que, en los rurales, por la marcada influencia que ejerce el nivel nacional, es muy limitado el rol del ámbito local. Para ello basta con indicar que los programas sobre materias como seguridad alimentaria, crédito al productor, vialidad agrícola, salud, educación, entre otros, son competencias de aquél.

Por otra parte, el DLFTACS ha previsto que, donde existan fondos de desarrollo económico de carácter nacional, estadal o municipal, podrán incluir en sus carteras financiamiento para proyectos referidos al turismo comunitario, previa comprobación de la factibilidad por parte del órgano nacional en materia turística.

El texto normativo en referencia asigna a los consejos comunales una competencia para avalar los servicios de prestadores foráneos a la zona donde se desarrolle la actividad turística, mediante asambleas de ciudadanos, cuando existan comunidades reconocidas como prestadoras de servicios turísticos.

También se aplica el aval del consejo comunal cuando se realizan las modalidades de turismo comunitario, como alojamiento turístico comunitario, alojamiento turístico familiar comunitario, exposiciones artesanales, transporte turístico, guías (baquianos), ecoturismo, entre otros.

Al igual que se incluye a los consejos comunales como participante en programas y proyectos de esta naturaleza, también las personas con discapacidad, jóvenes, funcionarios, empleados y obreros del sector público; niños y adolescentes; adultos mayores, entre otros, son destinatarios del turismo social, por lo que se ordena la incorporación de estos sectores de la sociedad.

Dada la naturaleza de la actividad se ha previsto un régimen sancionatorio cuando se incumplen los deberes previstos por el DLFTACS, pudiendo consistir en multas, cierres o clausuras, revocatorias de licencias y permisos, exclusión del Registro Turístico, entre otros.

Como en el área tributaria hay incentivos, rebajas de intereses en créditos al sector, conforme la legislación que lo rige; apoyo técnico, promoción.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 18 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social I


MUNICIPIO Y  LEY DE FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como un producto de la temática habilitante del año 2014, el Presidente de la República aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social, cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Lo primero que hay que preguntarse es acerca del tipo de competencia del turismo.

Debe recordarse que compete al Poder Nacional el marco regulador de la actividad turística, lo que hace considerarla como de las del tipo concurrente, es decir, se confieren competencias a cada uno de los niveles del Poder Público.

Persigue la protección y mejora de la economía a través de la recreación, esparcimiento y disfrute del patrimonio turístico, especialmente por los sectores más vulnerables de la población.

Uno de sus postulados es el respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de importancia ecológica y los valores culturales.

Ante la duda de cuál es el ámbito de aplicación, se trata de un instrumento normativo de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para los componentes del Sistema Turístico Nacional, el cual se define  - según las previsiones del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Turismo (2014) - como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Si bien no se define lo que son los conceptos de actividad turística sustentable, turismo social; se le declara como de interés nacional.

El municipio, en el marco de las competencias en materia turística, puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, mancomunidades, entre otros.

En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Ello va de la mano con la participación ciudadana, lo que – para el ámbito local – se manifiesta de varias formas, como se ha indicado con los Medios de Gestión, sin contar que es un precepto primario en sus actuaciones.

Lo turístico debe generar diversas coordinaciones entre los niveles del Poder Público, con miras a la verdadera construcción de una política pública fuerte que permita generar empleos formales, emprendimiento, recaudación tributaria, entre otros.

Se consolida como Órgano Rector en el área turística al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en turismo y su ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






domingo, 19 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como en todo procedimiento de esta naturaleza se requiere que alguien lo active, es decir, la iniciativa para esto, ¿a quién corresponde?

La Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de estos, sin perjuicio que aquellos así lo soliciten.

Las entidades públicas sometidas a su aplicación deberán realizar una planificación anualmente denominada Plan de Transferencia y Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, la cual han de remitir al Consejo Federal de Gobierno para su revisión y aprobación.

Sin embargo la Ley no contempla los mecanismos, lapsos y demás elementos, dejándolos en manos de un Reglamento de la Ley a cargo del Consejo Federal de Gobierno.

El proceso de transferencia se desarrolla a través de las siguientes fases:

1.- Diagnóstico.
2.- Plan de transferencia.
3.- Presupuesto.
4.- Ejecución.
5.- Contraloría Social.

Por cuanto se está frente al manejo de asuntos públicos y, obviamente, con recursos o fondos públicos, es imperioso que existan formas de control.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones (2014) estipula dos: una de tipo interno y otra externo. La primera es a cargo de los habitantes, las asambleas de ciudadanos, las organizaciones socio productivas y la contraloría social. La segunda, por medio de los órganos de control fiscal, pudiendo incluirse – necesariamente – el de tipo parlamentario, que involucra a la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales.

Por otra parte, los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de Implementar las medidas correctivas necesarias.

Así como existe la transferencia, no debe concebirse que sea permanente, ya que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y otras Atribuciones  ha regulado en su articulado la figura contraria, es decir, la reversión; ella opera cuando se observen irregularidades o deficiencias no subsanadas. No estipula causales ni tiempo para esto, dejándolo en manos del Reglamento de la Ley.

Resulta importante acotar que este texto contempla la posibilidad de incentivos de carácter fiscal, por lo que los niveles nacional, estadal o municipal podrían acordar en sus ámbitos y de acuerdo con las normas que regulen la materia – por ejemplo – exoneraciones a enriquecimientos obtenidos por la realización de tareas relacionadas con la materia de transferencia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aras de la potestad tributaria y autonomía, señala que – mediante ordenanza – se regulará lo atinente a las exenciones, exoneraciones y demás incentivos fiscales, por lo que cada municipio donde tengan su asiento estas empresas comunales o de otro tipo, deberán cumplir con las normas locales, por lo que mal podría una norma nacional o estadal interferir en su ejercicio, como tampoco en sentido contrario.

Ello implica que las relaciones de tipo fiscal deberán tener basamento en los principios constitucionales para evitar invasiones de competencias en cada área.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.       



domingo, 12 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria II



MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como materias objeto de la transferencia progresiva que debe realizar los órganos del Poder Público se encuentran, de acuerdo con el texto normativo objeto de estas líneas, la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes, recursos en las siguientes: Atención primaria de salud. Mantenimiento de centros educativos. Producción de materiales y construcción de vivienda. Políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas. Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales. Administración de programas sociales. Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos. Administración y mantenimiento de áreas industriales. Mantenimiento y conservación de áreas urbanas. Prevención y protección comunal. Construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos. Prestación de servicios financieros. Producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad.

Todas las enumeradas son actividades donde el municipio ejerce competencias, especialmente del tipo concurrente y, en algunas, le provee de ingresos para realizarlas o facilita para el sostenimiento de otras.

Para ello deberán debe someterse a la realización de convenios.

Sin embargo, no parece un asunto tan fácil – a primera vista  - toda vez que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos – cinco instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular (LOPP, 2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014).

Vea el lector lo que regula cada una de ellas.

En la LOPP rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones,  funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.

La LODDTCPP tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional hacia los estados.

La LOCFG señala que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del Estado.

Le corresponde promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades. 

El DLRIDSP,  tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo.

Por último, la LOPPM tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.  

Ahora bien, la legislación a la que se dedica la presente serie expresa que corresponderá al ministerio con competencias en materia de comunas determinar preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará con los órganos y entes del Poder Nacional, Estadal o Municipal relacionados.
A la pregunta de quiénes son los destinatarios de las transferencias, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, establece que son todas las formas de organización de base del Poder Popular:

1. Las comunas.
2. Los consejos comunales.
3. Las organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.
4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.    

El país se construye desde sus municipios.  

domingo, 5 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica Gestión Comunitaria I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN COMUNITARIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar





Con ocasión de la temática habilitante del año 2014 se modificó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria, la cual tenía data desde el año 2012, lo que obliga a realizar la respectiva actualización.

En efecto, durante la habilitante otorgada durante el año 2010 se aprobó un texto normativo sobre esta materia, cuya finalidad era desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión  y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

A diferencia con la anterior, se menciona una lista que engloba las distintas formas de organización popular dentro de lo que se ha dado por denominar como poder popular.

Es un instrumento de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los niveles territoriales del Poder Público: nacional, estadal y municipal.

Una modificación importante es el enfoque dado al órgano central con competencia en materia de comunas (ministerio), el cual pasa a ser el centro de este quehacer público, teniendo entre sus competencias resolver las controversias que pudieren presentarse en la aplicación de la ley, lo cual ejercía el Consejo Federal de Gobierno.

Como finalidad esta ley indica que busca:

1. - Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de  las formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas y servicios públicos en su ámbito territorial.

2.-  Promover y garantizar la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de procesos cogestionarios y autogestionarios.

3.-   Impulsar la creación de empresas comunales y otras organizaciones de base del poder popular o de propiedad social, para la prestación de servicios como fuentes generadoras de trabajo, que permitan aportar las herramientas necesarias para la formación, insumos y acompañamiento técnico, a fin de promover y garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.

4.-  Impulsar el proceso de planificación comunal como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del nuevo modelo de gestión pública.

5.-  Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como consejos comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  establece mecanismos de participación denominados medios de gestión, donde el ámbito local puede escoger la forma cómo se ha de llevar a cabo, teniendo como ejemplos las empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas,  fondos de ahorro, cooperativas,  entre otras.

Una característica de las empresas comunales es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano, que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.    

El país se construye desde sus municipios.  

domingo, 16 de junio de 2013

El Municipio Indígena II



EL MUNICIPIO INDÍGENA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Como en cualquier asentamiento urbano los indígenas requieren de una organización, tanto para la satisfacción de necesidades de corte patrimonial como personal.

En tal sentido, disponen de medios similares – en lo posible – a los utilizados por quienes no son habitantes de las zonas indígenas.

Efectivamente, la Autogestión y Cogestión – por ejemplo -  son utilizadas como formas legítimas de participación comunitaria y ciudadana, lo cual también está reconocido por quienes habitan en otros lugares; prueba de ello se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ancestralmente las formas asamblearias han sido el canal para,  no solamente informarse acerca de diversas situaciones que les afecten, sino también  la toma de decisiones de distinta índole.

De hecho, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI, 2005) establece que toda actividad o proyecto que se pretenda desarrollar o ejecutar dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indígenas involucrados para que, reunidos en asamblea, decidan en qué medida sus intereses puedan ser perjudicados y los mecanismos necesarios que deben adoptarse para garantizar su protección. La decisión se tomará conforme a sus usos y costumbres. En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberá ser sometida a los pueblos y comunidades involucrados, cumpliendo nuevamente con el procedimiento establecido.

Por otra parte, la LOPCI para buscar fórmulas de acercamiento sobre los proyectos con antelación a la asamblea, expresa que deberán ser sometidos a consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas; se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre éstos y los proponentes, las condiciones de su ejecución según el proyecto presentado. En caso de incumplimiento los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer las acciones legales a que haya lugar por ante los tribunales competentes.

En caso de que los pueblos y comunidades indígenas involucrados expresen su oposición al proyecto referido, los proponentes podrán presentar las alternativas que consideren necesarias, continuando así el proceso de discusión para lograr acuerdos justos que satisfagan a las partes.

Queda prohibida la ejecución de cualquier tipo de proyecto en el hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica de carácter público o privado que no hayan sido previamente aprobados por los pueblos o comunidades indígenas involucrados.

Como una medida de corte proteccionista,  el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ningún caso pueden ser calificados como baldías, ociosas o incultas a los fines de su afectación o adjudicación a terceros en el marco de la legislación agraria nacional, ni consideradas como áreas de expansión de las ciudades para su conversión en ejidos. Esto constituye una excepción obligatoria para todos los niveles del Poder Público, lo que implica que la planificación y ordenación territorial y urbanística debe acoger la norma contenida por la LOPCI.

Dada las características de las zonas indígenas el Estado debe actuar como entidad de fomento para iniciativas de emprendimiento, lo que no es extraño a los municipios porque – dentro de sus competencias – llevan a cabo ferias, mercados y otro tipo de eventos que tiendan a mejorar la calidad de vida; ello también es aplicable a materias prestacionales de servicios públicos, como salud, educación, saneamiento ambiental, entre otras. 

En el área de patrimonio cultural la Ley de Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades indígenas constituye un aliado de primera línea a los cronistas municipales, puesto que amplían su radio de acción para preservar usos, costumbres y tradiciones de sus pueblos, evitado que se diluyan en el tiempo y por obra de la expansión de la vida urbana.

Es oportuno destacar que los indígenas – como los pobladores originarios de este continente – continúan ejerciendo rol de soberanía. Lo que debe hacerse es conciliar ambas formas culturales y potenciar en equipo la satisfacción de carencias y el intercambio de experiencias. 

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En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema

domingo, 9 de junio de 2013

El Municipio Indígena I


EL MUNICIPIO INDÍGENA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Los indígenas poseen una forma de vida que puede resultar distinta a lo que se conoce por quienes no conviven de cerca con ellos en razón de su hábitat; esto no significa que no dispongan de normas que rijan sus actuaciones.

El ordenamiento jurídico venezolano les ha reconocido – y hoy día lo hace – su carácter de habitantes originarios. En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha establecido artículos que procuran regular las relaciones entre ambas concepciones de vida.

A nivel legislativo, por ejemplo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), la cual tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la CRBV,  leyes, convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.

Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas. 

Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.

Otro instrumento que se encuentra de la autoría del Poder Legislativo Nacional es la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009), cuyo norte es establecer las condiciones para identificar, salvaguardar, preservar, rescatar, restaurar, revalorizar, proteger, exhibir y difundir el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, como expresiones y elementos constitutivos de su identidad cultural.

Al igual que cualquier otro ciudadano – los indígenas -  poseen necesidades individuales y colectivas que el Estado – en todos sus niveles – se encuentra en la obligación de atender no tan diferentes a quienes no ostentan tal condición.

Desde una perspectiva municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al municipio indígena como la organización y administración local, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas definen, ejecutan, controlan y evalúan la gestión pública de acuerdo con los planes previstos en su jurisdicción territorial, tomando en cuenta la organización social, usos, costumbres, idiomas y religiones, a fin de establecer una administración municipal que garantice la participación.

Deberán poseer carácter democrático y responder a la naturaleza del gobierno local.

Resulta obvio colegir que – donde existan asentamientos indígenas – pueden ejercer su legítimo derecho a participar en los asuntos públicos, ya que la CRBV no hace abstracción de ningún tipo de exclusión, por lo que nada impediría que resulten electos alcaldes o concejales, por ejemplo.

Por otra parte, la LOPPM recoge la posibilidad de establecer diversidad de regímenes atendiendo a las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes; esto también sería aplicable en los casos de municipios indígenas. 

Sin embargo, el legislador ha mantenido el modelo que se conoce de manera uniforme, lo que ha producido críticas como las formuladas por el profesor Allan Brewer Carías en la obra  “Ley Orgánica del Poder Público Municipal (ley comentada)”, (varios autores), Ediciones Fundación Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007; donde ha manifestado que existe una suerte de encasillamiento legislativo porque se ha mantenido inalterado por más de un siglo, lo que – en su opinión – debería atender a la realidad local de cada municipio, por aquello de la carga burocrática que podría aparejar en lugares poco favorecidos patrimonialmente.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “La Consulta Pública”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa”, “Municipio y Cultos”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Los Poderes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       
   


domingo, 17 de marzo de 2013

La Autogestión y Cogestión en el ámbito municipal

LA AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Estos medios de participación ciudadana permiten que el ciudadano, tanto en solitario como en grupos, puedan ver resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, a través de programas de reciclaje de desechos sólidos (basura) se pueden disminuir los niveles de contaminación ambiental con aumento en ingresos para invertirlos en espacios comunitarios.

Como su nombre lo indica la autogestión es cuando, de forma individual o la comunidad, directamente lleva a cabo alguna actividad – dentro de  las competencias del municipio - que redunde en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que afecte negativamente en su entorno. 

Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se benefician porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro de algún programa de atención pública.

Por su parte, la cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden cooperar en pro del beneficio colectivo.

Se hacía mención en el primer párrafo de estas líneas acerca del reciclaje, porque existen experiencias donde la unión del gobierno local-ciudadanos-empresa ha reducido en porcentajes significativos,  desechos y otras formas de contaminación con el añadido que obtienen recursos financieros directos en sus comunidades que – también por su cuenta o en conjunto con autoridades – realizan actividades, tales como rescate de espacios públicos, adquisición de equipos para escuelas o centros de salud, por ejemplo, mejorando los niveles de vida.

Aparejan la noción de asumir directa o conjuntamente con el Municipio, según los casos,  la ejecución, evaluación y control de una obra y la prestación de un servicio público, con sus propios recursos o con aportes del sector público o privado, previa demostración de su capacidad para asumirlos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) recoge dentro del elenco de medios de participación ciudadana a la autogestión y cogestión.

En idéntico sentido, está la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) al prever los comités de trabajo donde se articula con las autoridades para llevar a cabo actividades diversas, así como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2012), que persigue  establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios, tales como: 

1.-Salud. 

2.-Educación. 

3.-Vivienda. 

4.-Deporte. 

5.-Cultura. 

6.-programas sociales. 

7.-Mantenimiento y conservación de áreas urbanas. 

8.-Prevención y protección vecinal, 

9.-Construcción de obras y prestación de servicios públicos. 

Asimismo, afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación. Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.

Sobre este particular, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) establece normas donde se hace alusión a la actividad concertada con las autoridades y comunidades.

También puede ubicarse aquí a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010), por cuanto hay procedimientos para la realización de diversas tareas con o por los habitantes organizadamente.

Sin embargo, es en las ordenanzas municipales donde el nivel local regula – al detalle – cómo es posible esa participación individual o agrupadamente.

Uno de los aspectos que pocas veces se relacionan es que sirve de germen para el emprendimiento, bien sea en sociedad como singularmente.

En lo atinente al municipio siempre conservará la posibilidad de supervisar o de dejar sin efecto el instrumento donde se acordó la asunción por la comunidad de la actividad, puesto que lo perseguido es aumentar el nivel de excelencia, participación e involucrar a los ciudadanos en la gestión pública, no solamente como receptor beneficiario de ella.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico” “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, ”El Cabildo Abierto”, “Medos de Comunicación Alternativos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       
      

martes, 8 de marzo de 2011

Los CLPP en la Ley del año 2010 II

LOS CLPP EN LA LEY DEL AÑO 2010 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como se indicó en el artículo anterior el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es el órgano de planificación del municipio; tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros).

Corresponde el turno a este punto.

El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Es pertinente destacar que este Plan debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los otros niveles de planificación (nacional y estadal, tanto en lo centralizado como descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010).

Para la realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:

• Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.

• Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias.

• Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).

Sin menoscabo de las competencias atribuidas a las contralorías municipales como a los concejos municipales, con las llamadas contralorías sociales, que no son otra cosa que un medio de participación ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales; se busca un modelo donde se sienta el cuido de la cosa pública por diversos mecanismos. El CLPP es uno de los novedosos a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pues de allí parte de su creación.

También es menester recordar que, a nivel de los estados (entidades federales), existen un organismo similar a los CLPP, denominados Consejos Estadales de Planificación, presidido por el Gobernador del Estado.

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

En el nivel municipal existen otros planes que le son propios; por ejemplo, la legislación turística en concordancia con la LOPPM, establece la obligatoriedad de elaborar un plan de turismo donde existiere potencial para su explotación en consonancia con los lineamientos nacionales por ser una actividad de corte central y nacional, pese a ser competencia concurrente.

Por otra parte, en materia urbanística, existe el llamado Plan de Desarrollo Urbano Local, el cual debe elaborar el municipio en concordancia con la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) y la LOPPM.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.



martes, 1 de marzo de 2011

Los CLPP en la Ley del año 2010 I

LOS CLPP EN LA LEY  DEL AÑO 2010 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como parte de la actividad legislativa desplegada por la Asamblea Nacional a finales del año 2010, se aprobó reformar la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del año 2006; se denomina como su antecesora.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010) tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de Planificación Pública y Popular (2010).

La LCLPP establece unos principios rectores de corte socialista, para lo cual invoca como valores los siguientes: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, niños, adolescentes y en situación de vulnerabilidad, defensa de la integralidad territorial y de la soberanía nacional. La Ley no define ninguno de ellos.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).

En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

El CLPP cuenta con una presidencia ejercida por el alcalde; un vicepresidente, la cual corresponde al consejero electo dentro de su seno y que provenga de las organizaciones o movimientos sociales; la secretaría, designada fuera de su seno por la plenaria; los consejeros.

No podrán postularse como consejeros ningún funcionario público, bien sea nacional, estadal o municipal. Caso tal que lo hicieren deberán desincorporarse de sus cargos de resultar electos.

El ejercicio de las funciones del CLPP será ad-honorem, con excepción del personal de la Sala Técnica y Secretaría, por lo que los funcionarios públicos (alcaldes, concejales municipales) no podrán percibir ninguna remuneración con ocasión de sus labores.

Ahora bien, la Ley ha previsto para los consejeros una remuneración (dieta) por concepto de asistencia a las sesiones; se tiene señalado como un mínimo de cinco unidades tributarias (5UT), debiendo estar contemplado dentro del presupuesto de funcionamiento del CLPP.

Los integrantes del CLPP tendrán la siguiente duración:

• Alcalde, concejales municipales, presidentes de juntas parroquiales comunales y consejeros designados por las comunas; mientras dure su función.

• Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos sociales, incluido el vicepresidente; durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Para la realización de sus funciones el CLPP está organizado así:

• Presidencia

• Vicepresidencia

• Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de deliberación y aprobación.

• Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.

• Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP

Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria, sobre los estos se ha explicado detalladamente en dos artículos de mi autoría publicados precedentemente en estas páginas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.





martes, 22 de febrero de 2011

Municipio y Poder Popular II

MUNICIPIO Y PODER POPULAR II


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Existe un aspecto de interés para los municipalistas en relación con la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010); se trata de la transferencia de competencias hacia las instancias del poder popular desde los municipios.

Al respecto pauta que ello se hará “… de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones…” funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.

La expresión abarca – por lo menos - cuatro leyes de rango orgánico como son la del Poder Popular (LOPP, 2010), la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

Permítame el lector tomar aspectos de cada una de ellas.

En la LOPP, como se apuntó, ordena siguiendo los lineamientos de la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias.

La LODDTCPP tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional hacia los estados.

Por su parte, la LOPPM incluye como uno de sus principios cardinales la participación ciudadana, a través de diversos modos, tales como asambleas de ciudadanos, cabildos abiertos, consultas públicas, entre otros, así como varios medios de gestión que van desde la asunción directa, figuras asociativas, empresas municipales mixtas o exclusivas, concesiones de obras y servicios, entre otros.

Otra de las maneras como se ejerce la participación es con la descentralización o transferencia debiendo demostrar – como mínimo – la capacidad legal, formación profesional o técnica en el área relacionada, experiencia previa en gestión de servicios públicos o en áreas afines de la solicitada, certificación emitida por el Municipio de los planes de formación ciudadana, certificación comprobatoria de formación académica en el área, legitimidad ante la comunidad, presentación del proyecto, cualquier otro que determinen la ley u ordenanza respectivas.

Asimismo, debe someterse a la realización de convenios, encomiendas de gestión, entre otras, reservándose el Municipio la posibilidad de intervención o reasunción de la competencia en forma directa o a través de los llamados medios de gestión.

Lo importante es que también establece que la transferencia de competencias y servicios se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. De allí que los aspectos puntuales de la reforma a la LOPPM del año 2010 consisten en la inserción de las comunas, para que fuere reconocida como entidad local, y la aplicación preferente del CFG a través de su Ley en estos procesos para adaptar al municipio a los lineamientos nacionales.

La LOCFG señala que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del Estado.

Le corresponde promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades.

No faltará quien inicie discusiones de tipo legal o político acerca de las informaciones que manifiesto en estos artículos. Solo me permito recordar que mi estilo – en particular – es de corte académico e informativo. Dejo a otros los interminables comentarios sobre si es o no correcto lo aprobado por los políticos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno” “La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

martes, 15 de febrero de 2011

Municipio y Poder Popular I

MUNICIPIO Y PODER POPULAR I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con ocasión de la actividad legislativa producida por la Asamblea Nacional hacia finales del año 2010, se aprobó la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), la cual tiene por objeto desarrollar y consolidar al Poder Popular mediante formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Se define al Poder Popular, de acuerdo con la LOPP, como el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo económico, social, político, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de diversas formas de organización hasta llegar al llamado estado comunal.

La LOPP tiene previsto que sus principios rigen para todas las expresiones de agrupación del poder popular, ya que está concebida como el marco normativo sobre el cual se basa el ordenamiento con miras a conformar un sistema comunal. Ejemplos lo constituyen los consejos comunales, las comunas, consejos de pescadores, consejos de trabajadores, entre otros.

Las instancias del poder popular son:

1. Los Consejos Comunales, los cuales tienen una Ley Orgánica (2009); de acuerdo con la LOPP están definidos como instancia de participación, articulación, integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permita al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.

Están insertos dentro de una concepción socialista.

2. La Comuna, las cuales tienen una Ley Orgánica (2010); están definidos dentro de la LOPP como una entidad local de corte socialista, basada en la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y el sobre el cual ejercen su principio de soberanía y participación protagónica en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno contemplado por el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. La Ciudad Comunal, lo cual no es otra cosa – según la LOPP – que la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

4. Los Sistemas de Agregación Comunal, que por iniciativa popular surjan de los consejos comunales y las comunas.

El principio básico de esta forma organizativa es la acción de gobernar compartida entre las instituciones públicas (órganos y entes) con las del poder popular donde se procure la justa distribución de la riqueza a través de los planes, proyectos, objetivos y metas trazados desde el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La LOPP tiene previsto el desarrollo de unos subsistemas en materia económica, justicia comunal a través de una jurisdicción especial, ordenación y gestión del territorio; para ello se aprobó una Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) sobre la cual se publicará por este autor próximamente.

En cuanto a la materia de organización y gestión del territorio, con ocasión de la no puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio (2007) se aplican las leyes orgánicas para la Ordenación del Territorio (1983) y la Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) junto con la Orgánica del Ambiente (2006). Se espera de la Asamblea Nacional si considera modificar la Ley Orgánica para la Justicia de Paz (1994).

Dentro del marco de relaciones que deben regir a los órganos y entes públicos con el poder popular, aquellos deberán gestionar sus competencias “obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes…”

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Sistema de Justicia y Justicia de Paz” “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

lunes, 31 de mayo de 2010

Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 III

LOS CONSEJOS COMUNALES SEGÚN SU LEY ORGÁNICA DEL AÑO 2009 III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinada cómo es la organización y conformación de un consejo comunal, al igual que el ciclo comunal y sus fases, le corresponde ahora a lo atinente sobre gestión y administración de recursos.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) (artículo 47) señala que los consejos comunales pueden recibir recursos financieros y no financieros enumerados así:

a.- Los que les sean transferidos por la República, los estados y los municipios;

b.- Los que provengan según lo dispuesto por la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), ya que el FIDES fue sustituido por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI);

c.- Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado;

d.- Los generados por la actividad propia, incluido el manejo financiero de sus recursos;

e.- Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Los recursos que dispongan los consejos comunales deben ser orientados para el desarrollo y ejecución de proyectos comunitarios contemplados por el Plan de Desarrollo Comunitario Integral, de forma eficiente y eficaz (artículo 50).

De allí que la Contraloría General de la República ha venido dictando normas para regular el manejo de recursos públicos en manos de estas entidades, lo que les hace ser sujeto sometido al control de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Tan importante ha creído este punto el Legislador Nacional que estableció en la LOCC (artículo 50) que los recursos aprobados por los órganos y entes públicos para un proyecto, no pueden ser objeto de utilización para otros fines, salvo la previa, expresa y por escrito autorización – para cada caso – por parte de aquellos, debiendo motivar el consejo comunal la alteración con los soportes respectivos y con debate aprobatorio por la Asamblea de Ciudadanos.

La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados:

A.- Fondo Social, destinado a cubrir las necesidades tales como: situaciones de contingencia de emergencia o problemas de salud que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación económica; deberá contar con la aprobación por la Asamblea de Ciudadanos, excepto en los casos de emergencia o de fuerza mayor.

Se constituye por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de financiamiento y los ingresos por concepto de intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables; también por los recursos generados de la autogestión comunitaria.

B.- Fondos de Gastos Operativos y de Administración, se crea para contribuir con el pago de gastos que se generen en la gestión diaria del consejo comunal; se constituye por tres fuentes: Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables en los respectivos proyectos que le sean aprobados; los que le sean asignados para estos fines por los órganos y entes públicos en los respectivos proyectos que le sean aprobados y, por último, los recursos generados por la autogestión.

C.- Fondo de Ahorro y Crédito Social, concebido para incentivar el ahorro en las comunidades; está conformado por la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

D.- Fondo de Riesgo, se instituye para cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgo y asumidos por el consejo comunal. Están constituidos por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento; los intereses de mora de los créditos otorgados con recursos retornables y, por último, los recursos generados de la autogestión.

Aparte del órgano ministerial que los agrupa organizadamente mediante registro y articula para su desempeño e interrelación con los demás órganos y entes públicos, estos deberán atender preferentemente sus requerimientos y satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos.

También la LOCC ha previsto que el Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del derecho a la participación.

Hay un aspecto de política tributaria para los consejos comunales, el cual consiste en la exención de tributos nacionales y derechos de registros; sin embargo, abre la puerta para que se extienda por vía legislativa en los estados y mediante ordenanzas municipales, aunque la LOCC no lo ordena expresamente, respetando la autonomía municipal en el campo impositivo.

Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “De los Poderes Públicos”, “Competencias Municipales I y II”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal I”, “De los Consejos Locales de Planificación I y II” o “De los CLPP I y II”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Contrataciones Públicas I,II,III y IV”, los cuales se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico, Derecho Municipal y Grupo de Derecho Municipal como comunidad jurídica en Tecnoiuris).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.