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domingo, 16 de junio de 2013

El Municipio Indígena II



EL MUNICIPIO INDÍGENA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Como en cualquier asentamiento urbano los indígenas requieren de una organización, tanto para la satisfacción de necesidades de corte patrimonial como personal.

En tal sentido, disponen de medios similares – en lo posible – a los utilizados por quienes no son habitantes de las zonas indígenas.

Efectivamente, la Autogestión y Cogestión – por ejemplo -  son utilizadas como formas legítimas de participación comunitaria y ciudadana, lo cual también está reconocido por quienes habitan en otros lugares; prueba de ello se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ancestralmente las formas asamblearias han sido el canal para,  no solamente informarse acerca de diversas situaciones que les afecten, sino también  la toma de decisiones de distinta índole.

De hecho, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI, 2005) establece que toda actividad o proyecto que se pretenda desarrollar o ejecutar dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indígenas involucrados para que, reunidos en asamblea, decidan en qué medida sus intereses puedan ser perjudicados y los mecanismos necesarios que deben adoptarse para garantizar su protección. La decisión se tomará conforme a sus usos y costumbres. En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberá ser sometida a los pueblos y comunidades involucrados, cumpliendo nuevamente con el procedimiento establecido.

Por otra parte, la LOPCI para buscar fórmulas de acercamiento sobre los proyectos con antelación a la asamblea, expresa que deberán ser sometidos a consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas; se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre éstos y los proponentes, las condiciones de su ejecución según el proyecto presentado. En caso de incumplimiento los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer las acciones legales a que haya lugar por ante los tribunales competentes.

En caso de que los pueblos y comunidades indígenas involucrados expresen su oposición al proyecto referido, los proponentes podrán presentar las alternativas que consideren necesarias, continuando así el proceso de discusión para lograr acuerdos justos que satisfagan a las partes.

Queda prohibida la ejecución de cualquier tipo de proyecto en el hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica de carácter público o privado que no hayan sido previamente aprobados por los pueblos o comunidades indígenas involucrados.

Como una medida de corte proteccionista,  el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ningún caso pueden ser calificados como baldías, ociosas o incultas a los fines de su afectación o adjudicación a terceros en el marco de la legislación agraria nacional, ni consideradas como áreas de expansión de las ciudades para su conversión en ejidos. Esto constituye una excepción obligatoria para todos los niveles del Poder Público, lo que implica que la planificación y ordenación territorial y urbanística debe acoger la norma contenida por la LOPCI.

Dada las características de las zonas indígenas el Estado debe actuar como entidad de fomento para iniciativas de emprendimiento, lo que no es extraño a los municipios porque – dentro de sus competencias – llevan a cabo ferias, mercados y otro tipo de eventos que tiendan a mejorar la calidad de vida; ello también es aplicable a materias prestacionales de servicios públicos, como salud, educación, saneamiento ambiental, entre otras. 

En el área de patrimonio cultural la Ley de Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades indígenas constituye un aliado de primera línea a los cronistas municipales, puesto que amplían su radio de acción para preservar usos, costumbres y tradiciones de sus pueblos, evitado que se diluyan en el tiempo y por obra de la expansión de la vida urbana.

Es oportuno destacar que los indígenas – como los pobladores originarios de este continente – continúan ejerciendo rol de soberanía. Lo que debe hacerse es conciliar ambas formas culturales y potenciar en equipo la satisfacción de carencias y el intercambio de experiencias. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “La Consulta Pública”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa”, “Municipio y Cultos”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Los Poderes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema