LA AUTONOMÍA MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Como en toda actividad pública se
requiere disponer de un patrimonio para satisfacer necesidades colectivas, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999) – al reconocer la autonomía municipal – ha previsto
de la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos.
En tal sentido el Poder Municipal
– dentro de lo que comprende la autonomía – puede crear,
recaudar e invertir sus ingresos. Para ello fue dotado de potestad tributaria
originaria, es decir, el Texto Fundamental le ha asignado ramos rentísticos
propios, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria,
comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos;
impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos
sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda
comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
por planes de ordenación urbanística. Tasas por el uso de bienes y servicios.
Por otra parte, deja en manos del legislador nacional la creación de otros
tributos como el impuesto sobre transacciones inmobiliarias o el impuesto sobre
predios rurales.
También es beneficiario del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales. El producto de las multas
y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Otro concepto previsto como ingreso municipal es el producto de sus
ejidos y bienes, al igual que aquellos procedentes de su patrimonio.
Esta enumeración implica que – en los casos cuyo origen sea el ejercicio de sus competencias – constituirán ingresos propios, por lo que su autonomía les permite que la rendición de cuentas sobre estos sea a través de los mecanismos consagrados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), pudiendo mencionarse la memoria y cuenta que deben rendir los alcaldes y concejales. Existen otros como la contraloría social y la función de control propiamente a cargo de la contraloría municipal y el concejo municipal.
Acerca de la competencia de dictar su propio ordenamiento jurídico, tanto
la CRBV como la LOPPM señalan que – al existir un órgano de función
deliberante como es el concejo municipal
– se deja en manos de éste dictar instrumentos jurídicos que tiendan en ese
sentido; las Ordenanzas o leyes locales han sido definidas como actos
que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local,
pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la Carta Magna, debiendo
entenderse como de ejecución directa de ésta.
Para su realización requieren de un procedimiento, el cual tiene como
referencia a la Constitución de la República y la LOPPM.
Ejemplos de Ordenanzas tenemos las de Presupuesto, Contraloría
Municipal, Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras.
En nivel de importancia, desde el punto de vista legislativo, como en
un segundo término, vendrían los Acuerdos, que – de acuerdo con la LOPPM
– son “…los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto
particular…” No son leyes propiamente, sino actos de corte parlamentario; deben
publicarse obligatoriamente en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Municipal.
Ejemplos de Acuerdo son los dictados para repudiar el racismo, el advenimiento de
un gobierno democrático, etc.
Los Reglamentos los define la LOPPM como “… los actos del
Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus
órganos, servicios y dependencias…” Esta definición la Ley Orgánica la produce
así, porque es mediante este instrumento jurídico, que se desarrolla la
organización del órgano legislativo. Ello lo hace de esta manera para evitar la
posible interferencia del Alcalde o de otro órgano, como la Contraloría
Municipal, en los asuntos internos del Concejo Municipal.
Ejemplos de Reglamentos son los dictados en los casos de aquellos por
medio de los cuales se implementan los servicios de fotocopiado para la
certificación por la Secretaría Municipal; Departamento de Transporte o
Seguridad Interna, etc.
Es oportuno destacar que los Reglamentos – en otras esferas del Derecho
– tienen otro tratamiento.
Por su parte, los Decretos son actos administrativos de efecto
general, dictados por el Alcalde. Es el medio de expresión de más alta
jerarquía del que dispone este mandatario local. A través de él puede
reglamentar las Ordenanzas, sin alterar su espíritu, propósito y razón, es
decir, no podría ir más allá
Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular,
dictados por el Alcalde, el Contralor Municipal y demás funcionarios
competentes.
Mediante Resoluciones se dictan la gran mayoría de los actos administrativos emanados del Poder Municipal; por ejemplo, cuando en el interior del país se fija la máxima renta inquilinaria (regulación), el instrumento producido por la autoridad administrativa, bien sea el Alcalde, el Síndico Procurador o el Director de Inquilinato; expresan la voluntad de la Administración Municipal es por medio de una Resolución.
Idéntico caso cuando se ejerce el control urbanístico o la decisión
acerca de un procedimiento tributario.
Lo que todos estos Instrumentos Jurídicos tienen en común es que son la
forma de expresión de la voluntad del Poder Municipal y su observancia es
obligatoria para todo tipo de autoridades y los ciudadanos sin distinción, ya
que es el ejercicio de potestades y competencias que se reconocen desde la
Constitución y desarrolladas por la legislación, la doctrina y la
jurisprudencia.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor
denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”,
“Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios
de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, que
pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo
aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el
tema.