LA AUTONOMÍA MUNICIPAL III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La organización del Poder Público
Municipal proviene desde el Constituyente como una de las características o
consecuencias del reconocimiento expreso de la autonomía del ámbito local.
En efecto, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece un modelo uniforme de
organización: estatuye un Poder Ejecutivo a cargo del Alcalde, el cual
comprende todo lo concerniente a la administración
o gobierno municipal; un Poder Legislativo, llamada también función deliberante, que corresponde
al Concejo Municipal, integrado
por concejales. Ambos tienen en común
que acceden a los cargos por vía de elección popular.
Para aumentar las posibilidades del ejercicio de la función de control
se debe contar con una Contraloría Municipal, cuyo jerarca es el contralor
municipal, el cual es designado por el Concejo Municipal mediante
concurso público.
La CRBV ordena la creación de un órgano
denominado Consejo Local de Planificación Pública presidido por el Alcalde e
integrado por los concejales y otros funcionarios, con la participación de
representantes vecinales y de otras organizaciones.
Por otra parte, también ha previsto la Carta
Magna la posibilidad de diversidad de regímenes para la organización, gobierno
y administración de los municipios. En
tal sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010),
reproduciendo el modelo constitucional, debe desarrollar tales lineamientos
pero el legislador no ha modificado abiertamente la organización
tradicional.
Sobre este particular, el profesor Allan Brewer Carías en la obra “Ley
Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada), (varios autores),
Ediciones Fundación Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007; ha manifestado que existe una suerte de
encasillamiento legislativo porque se ha mantenido inalterado por más de un
siglo, lo que – en su opinión – debería atender a la realidad local de cada municipio,
por aquello de la carga burocrática que podría aparejar en lugares poco
favorecidos patrimonialmente.
Un aspecto relevante derivado de la autonomía municipal es la personalidad
jurídica del municipio. El Texto Fundamental la califica como plena, por lo que
sus actuaciones solo pueden ser sometidas al control jurisdiccional judicial,
bien sea en lo constitucional o en lo contencioso administrativo de conformidad
con la legislación que regula la materia.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010)
establece que están sujetos al control de la jurisdicción contencioso
administrativa los órganos y entes públicos, lo que incluye también a las
entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) define lo que son
los órganos y entes, siendo aquellos las unidades administrativas – en este
caso de los municipios – a las que se atribuyen efectos jurídicos o cuya
actuación tenga carácter regulatorio. Ejemplos: El Concejo Municipal, la
Contraloría Municipal.
Mientras que los entes son toda organización administrativa
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al
control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos
rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Ejemplos:
Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta, Estado
Bolivariano de Miranda; Fundación del Niño del Municipio Iribarren, Estado
Lara.
Ahondando en la noción de personalidad jurídica el profesor José Luis
Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil I Personas”, Ediciones Universidad
Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas, Venezuela; indica que la personalidad es
la cualidad de ser persona o sea, la aptitud para ser titular de derechos o
deberes jurídicos. Dentro de la clasificación de las personas – siguiendo al
Código Civil Venezolano (1982) - están las entidades que componen el Estado, lo
cual comprende a los municipios por mandato constitucional.
En idéntico sentido se pronuncia la profesora María Candelaria Domínguez
Guillen en su obra “Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil”,
Ediciones Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2007.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor
denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”,
“Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios
de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, que
pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí
tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el
tema.