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domingo, 21 de julio de 2013

Procedencia o no de la destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal

PROCEDENCIA O NO DE LA DESTITUCIÓN DEL ALCALDE POR IMPROBACIÓN DE LA MEMORIA Y CUENTA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Dispone la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) que el Alcalde deberá rendir cuentas de su gestión.

En efecto, ante el Concejo Municipal deberá presentarla en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico financiero de su mandato, el Informe de Gestión y ante la Contraloría Municipal, la Cuenta que deberá incluir informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes. 

El ejercicio económico financiero – de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2012) – inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.

Establece la LOPMM que, pasados treinta días consecutivos de la oportunidad fijada para la presentación de la rendición de cuentas sobre su gestión o de las prórrogas concedidas por el Concejo Municipal o por la Contraloría Municipal, según sea el caso, sin que el Alcalde haya cumplido tal obligación en la forma prevista, se abre la posibilidad de declaratoria de falta grave por omisión de cumplimiento de los deberes que le impone el cargo, pudiendo requerirse la intervención del Ministerio Público.

Permite la Ley en cuestión que, ante este escenario, también cualquier ciudadano pueda acudir ante el Ministerio Público o la Contraloría General de la República e interponer la correspondiente denuncia.

Como quiera que el Concejo Municipal tenga asignada la competencia de ejercer función de control sobre el Ejecutivo Local, podría darse el caso que lo presentado por el Alcalde no satisfaga a los legisladores, lo que podría dar pié a un conflicto de autoridades.  Obviamente, esto presupondría afectar la gestión regular de las competencias de órganos y entes locales, no beneficiándose de ello las comunidades a quienes deben servir.

En la actualidad no es dable a los concejales instar a un proceso destitutorio del alcalde por cuanto atenta contra el carácter comicial de origen para poder acceder al cargo.

De hecho, el Máximo Tribunal tiene como antecedentes la desaplicación de normas de la hoy derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal, sustituyéndose por las de participación – no solamente las previstas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), sino también por la LOPPM, la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002) y la Ley de Procesos Electorales (2009).

Estando comprendido el alcalde dentro de los cargos de elección popular y, por ende, implica – según la CRBV – que es de mandato revocable, solamente procedería la vía electoral a través de consulta refrendaria. Distinto es el caso de producirse muerte, renuncia, interdicción o detención judicial, por ejemplo.

Cabe formular un planteamiento cuando se está ante el escenario que la Contraloría Municipal o la General de la República conozca de una denuncia sobre este tema, ¿Podría promover la destitución del Alcalde habida cuenta que no goza del privilegio de inmunidad?

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), le establece al Contralor General de la República la posibilidad para inhabilitar el desempeño de funciones públicas, lo que recuerda la opinión pública por sonados casos con centimetraje en medios de comunicación y de polémicas decisiones judiciales que no vienen al caso.

La jurisprudencia se ha pronunciado en torno a destituciones hechas por el Órgano Contralor en legisladores, quienes si la poseen. En lo que este autor ha leído se ha concluido – en estos funcionarios - que no es posible porque habría que gestionar por otras vías, siendo la consulta refrendaria una de ellas. 

Ahora bien, luego de sustanciado y decidido el trámite por la Contraloría General, como bien lo establece la LOCGR, determinada la responsabilidad administrativa por haber lesión patrimonial, puede remitirse al Ministerio Público para que éste desarrolle sus competencias desde la perspectiva delictual.

Las responsabilidades a que hace mención la CRBV son independientes una de otras y se tramitan por los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, “La Contraloría Municipal”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.