EL MUNICIPIO INDÍGENA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Los indígenas poseen una forma de
vida que puede resultar distinta a lo que se conoce por quienes no conviven de
cerca con ellos en razón de su hábitat; esto no significa que no dispongan de
normas que rijan sus actuaciones.
El ordenamiento jurídico
venezolano les ha reconocido – y hoy día lo hace – su carácter de habitantes
originarios. En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) ha establecido artículos que procuran regular las
relaciones entre ambas concepciones de vida.
A nivel legislativo, por ejemplo,
la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades
Indígenas (2005), la cual tiene por objeto desarrollar los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la CRBV, leyes, convenios, pactos y tratados
válidamente suscritos y ratificados por la República.
Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas.
Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.
Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas.
Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.
Otro instrumento que se encuentra
de la autoría del Poder Legislativo Nacional es la Ley de Patrimonio Cultural
de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009), cuyo norte es establecer las
condiciones para identificar, salvaguardar, preservar, rescatar, restaurar,
revalorizar, proteger, exhibir y difundir el patrimonio cultural de los pueblos
y comunidades indígenas, como expresiones y elementos constitutivos de su
identidad cultural.
Al igual que cualquier otro
ciudadano – los indígenas - poseen
necesidades individuales y colectivas que el Estado – en todos sus niveles – se
encuentra en la obligación de atender no tan diferentes a quienes no ostentan
tal condición.
Desde una perspectiva municipal,
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al municipio
indígena como la organización y administración local, mediante la cual los
pueblos y comunidades indígenas definen, ejecutan, controlan y evalúan la
gestión pública de acuerdo con los planes previstos en su jurisdicción
territorial, tomando en cuenta la organización social, usos, costumbres,
idiomas y religiones, a fin de establecer una administración municipal que garantice
la participación.
Deberán poseer carácter democrático y responder a la naturaleza del gobierno local.
Deberán poseer carácter democrático y responder a la naturaleza del gobierno local.
Resulta obvio colegir que – donde
existan asentamientos indígenas – pueden ejercer su legítimo derecho a
participar en los asuntos públicos, ya que la CRBV no hace abstracción de
ningún tipo de exclusión, por lo que nada impediría que resulten electos
alcaldes o concejales, por ejemplo.
Por otra parte, la LOPPM recoge
la posibilidad de establecer diversidad de regímenes atendiendo a las
condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar
ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos,
culturales y otros factores relevantes; esto también sería aplicable en los
casos de municipios indígenas.
Sin embargo, el legislador ha
mantenido el modelo que se conoce de manera uniforme, lo que ha producido
críticas como las formuladas por el profesor Allan Brewer Carías en la
obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal (ley comentada)”, (varios
autores), Ediciones Fundación Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007; donde
ha manifestado que existe una suerte de encasillamiento legislativo porque se
ha mantenido inalterado por más de un siglo, lo que – en su opinión – debería
atender a la realidad local de cada municipio, por aquello de la carga
burocrática que podría aparejar en lugares poco favorecidos patrimonialmente.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “La
Consulta Pública”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Asamblea de Ciudadanos”,
“El Presupuesto Participativo”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa
Legislativa”, “Municipio y Cultos”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y
Educación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Los
Poderes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros
aspectos relacionados con el tema.