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domingo, 9 de junio de 2013

El Municipio Indígena I


EL MUNICIPIO INDÍGENA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Los indígenas poseen una forma de vida que puede resultar distinta a lo que se conoce por quienes no conviven de cerca con ellos en razón de su hábitat; esto no significa que no dispongan de normas que rijan sus actuaciones.

El ordenamiento jurídico venezolano les ha reconocido – y hoy día lo hace – su carácter de habitantes originarios. En la actualidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) ha establecido artículos que procuran regular las relaciones entre ambas concepciones de vida.

A nivel legislativo, por ejemplo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), la cual tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la CRBV,  leyes, convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.

Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas. 

Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.

Otro instrumento que se encuentra de la autoría del Poder Legislativo Nacional es la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009), cuyo norte es establecer las condiciones para identificar, salvaguardar, preservar, rescatar, restaurar, revalorizar, proteger, exhibir y difundir el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, como expresiones y elementos constitutivos de su identidad cultural.

Al igual que cualquier otro ciudadano – los indígenas -  poseen necesidades individuales y colectivas que el Estado – en todos sus niveles – se encuentra en la obligación de atender no tan diferentes a quienes no ostentan tal condición.

Desde una perspectiva municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al municipio indígena como la organización y administración local, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas definen, ejecutan, controlan y evalúan la gestión pública de acuerdo con los planes previstos en su jurisdicción territorial, tomando en cuenta la organización social, usos, costumbres, idiomas y religiones, a fin de establecer una administración municipal que garantice la participación.

Deberán poseer carácter democrático y responder a la naturaleza del gobierno local.

Resulta obvio colegir que – donde existan asentamientos indígenas – pueden ejercer su legítimo derecho a participar en los asuntos públicos, ya que la CRBV no hace abstracción de ningún tipo de exclusión, por lo que nada impediría que resulten electos alcaldes o concejales, por ejemplo.

Por otra parte, la LOPPM recoge la posibilidad de establecer diversidad de regímenes atendiendo a las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes; esto también sería aplicable en los casos de municipios indígenas. 

Sin embargo, el legislador ha mantenido el modelo que se conoce de manera uniforme, lo que ha producido críticas como las formuladas por el profesor Allan Brewer Carías en la obra  “Ley Orgánica del Poder Público Municipal (ley comentada)”, (varios autores), Ediciones Fundación Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007; donde ha manifestado que existe una suerte de encasillamiento legislativo porque se ha mantenido inalterado por más de un siglo, lo que – en su opinión – debería atender a la realidad local de cada municipio, por aquello de la carga burocrática que podría aparejar en lugares poco favorecidos patrimonialmente.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “La Consulta Pública”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa”, “Municipio y Cultos”, “Municipio y Cultura”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Los Poderes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.