LA AUTONOMÍA MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La noción de autonomía - desde la
perspectiva del Derecho Administrativo - siguiendo al maestro Eloy Lares
Martínez en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad
Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; es la aptitud de la entidad de que se
trate para darse las normas jurídicas que rijan su actuación.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en primer lugar, reconoce el concepto de
autonomía municipal, lo que es propio
de los estados federales, ya que concibe a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción
política para la satisfacción de las necesidades colectivas.
De hecho, si se examina el Texto
Fundamental, se encuentra una norma que así lo pregona: La República Bolivariana
de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados
por la Constitución.
La Exposición de Motivos de ésta
se pronuncia expresamente a favor de la autonomía municipal, remitiendo al
legislador el desarrollo de los principios constitucionales.
En el orden legal, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), reproduciendo las normas
constitucionales, caracteriza a la autonomía como la facultad que tiene el
Municipio para la elección de sus
autoridades; gestionar las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar
el ordenamiento jurídico
municipal; organizarse; entre otras.
Partiendo de la premisa que el
ámbito municipal posee un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde, el cual comprende
todo lo concerniente a la administración
o gobierno municipal; un Poder Legislativo, llamada también función deliberante, que corresponde
al Concejo Municipal, integrado
por concejales. Ambos tienen en común
que acceden a los cargos por vía de elección popular.
Acerca de la gestión de las materias de su competencia, la LOPPM trae
como fundamento que es competencia de los municipios el gobierno y
administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades
y servicios que requiera la comunidad municipal.
Al respecto, cada municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno.
Al respecto, cada municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno.
Las competencias se clasifican en propias, concurrentes,
descentralizadas o transferidas y delegadas.
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Ahora bien, ¿cuáles corresponden a unas y otras?
Para dar respuesta a la
interrogante, no define lo que son las competencias
propias, como sí lo establece con las concurrentes; de todas formas, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que las
materias propias son aquellas concernientes a los intereses de la vida local,
constituyendo lo que se denomina de Derecho como concepto jurídico
indeterminado, pues todo – de alguna manera – tiene relación con la vida local.
Nótese que no se habla de
materias exclusivas, pues el Constituyente ha trabajado siempre con el concepto
de competencia residual; así lo ha dicho la Sala Político-Administrativa del
Máximo Tribunal en sentencia Nº 1090 del 11 de mayo de 2000 cuando expresó que
“...la competencia de los municipios
es residual; todo
aquello que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será
competencia de los municipios.
Y, por cuanto las materias referentes a la vida
local no se encuentran reservadas al poder nacional, es lógico pensar que es
materia de la competencia de la materia municipal…”
Las competencias descentralizadas son las que el poder nacional o
estadal pueden transferir mediante acto
legislativo al ámbito local para su gestión por éste.
Aquí el Texto Constitucional juega un papel preponderante, pues indica las bases para estos procesos; la legislación nacional ya produjo un instrumento normativo sobre la materia: la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009). En pasado reciente fuimos testigos de transferencias de gestión en materia de salud, por citar alguno.
Aquí el Texto Constitucional juega un papel preponderante, pues indica las bases para estos procesos; la legislación nacional ya produjo un instrumento normativo sobre la materia: la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009). En pasado reciente fuimos testigos de transferencias de gestión en materia de salud, por citar alguno.
Las competencias delegadas, son aquellas que el poder nacional o
estadal pueden transferir mediante acto
delegatorio al ámbito local para su gestión por éste.
En éstas hay que hacer mención obligada a la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.
En éstas hay que hacer mención obligada a la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la
Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.