MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN
COMUNITARIA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como materias objeto de la
transferencia progresiva que debe realizar los órganos del Poder Público se
encuentran, de acuerdo con el texto normativo objeto de estas líneas, la
gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades,
bienes, recursos en las siguientes: Atención primaria de salud. Mantenimiento
de centros educativos. Producción de materiales y construcción de vivienda. Políticas
comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas. Actividades
culturales y mantenimiento de instalaciones culturales. Administración de
programas sociales. Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos. Administración
y mantenimiento de áreas industriales. Mantenimiento y conservación de áreas
urbanas. Prevención y protección comunal. Construcción de obras comunitarias y
administración y prestación de servicios públicos. Prestación de servicios
financieros. Producción y distribución de alimentos y de bienes de primera
necesidad.
Todas las enumeradas son
actividades donde el municipio ejerce competencias, especialmente del tipo
concurrente y, en algunas, le provee de ingresos para realizarlas o facilita
para el sostenimiento de otras.
Para ello deberán debe someterse
a la realización de convenios.
Sin embargo, no parece un asunto
tan fácil – a primera vista - toda vez
que deben tomarse en cuenta los ámbitos de aplicación de – por lo menos – cinco
instrumentos de rango orgánico; son ellos: la del Poder Popular (LOPP, 2010),
la de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (LODDTCPP, 2009), la del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la del
Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010) y el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo
(DLRIDSP, 2014).
Vea el lector lo que regula cada
una de ellas.
En la LOPP rige el proceso de
transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, funciones de gestión, administración, control
de servicios y ejecución de obras atribuidos a los municipios.
La LODDTCPP tiene por objeto
desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización
administrativa y facilitar la transferencia de la prestación de servicios del
Poder Nacional hacia los estados.
La LOCFG señala que tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno
y, entre otras, el régimen para la transferencia de las competencias de los
órganos territoriales a las organizaciones detentadoras de la soberanía del
Estado.
Le corresponde promover el
desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas
territoriales y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades.
El DLRIDSP, tiene por objeto regular la creación,
funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y
desarrollo.
Por último, la LOPPM tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público
Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno,
administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación
protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los
valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades
organizadas y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a
otras organizaciones del Poder Popular.
Ahora bien, la legislación a la
que se dedica la presente serie expresa que corresponderá al ministerio con
competencias en materia de comunas determinar preliminarmente las capacidades
del sujeto de transferencia y coordinará con los órganos y entes del Poder
Nacional, Estadal o Municipal relacionados.
A la pregunta de quiénes son los
destinatarios de las transferencias, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, establece que son todas las formas de organización de base del
Poder Popular:
1. Las comunas.
2. Los consejos comunales.
3. Las organizaciones socio productivas bajo régimen de
propiedad social, comunal, o mixtas.
4. Las nuevas formas de organización popular
reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con
el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios públicos estadales y municipales,
implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo
el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos
locales y estadales.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder
Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la
Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas
y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser
encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.