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domingo, 27 de enero de 2013

Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com 


Con ocasión de la reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (2007, 2010) se hace necesario actualizar la publicación de quien suscribe sobre el tema tiempo atrás.

En primer lugar, la Asamblea Nacional aprobó una ley de reforma del mencionado Decreto Ley por vía de la llamada popularmente Ley Habilitante; esto significa que el órgano legislador asumió su competencia plena de elaborar y aprobar textos normativos en esta materia.

Al respecto se dictó la  Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Crea la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) como ente para todo lo relacionado con la encargada de “… la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.”; de hecho, todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) deberán pasar a manos de la CORPOELEC para la unificación (fusión) en un solo ente antes del 31 de diciembre del año 2012.

Llama la atención que el legislador señaló que las disposiciones de la LORSE que sus disposiciones se aplicarán con prevalencia a las de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) la cual señala en su artículo 56 que “…son competencias del Municipio las siguientes:

1.- El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

2.- La gestión que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,…   (Subrayado mío)

Más adelante, la misma norma de la LOPPM:

“Artículo 56.- …

f.- Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico…” (Subrayado mío)

Por otra parte, siguiendo el postulado constitucional en su artículo 203, acerca de lo que es una ley orgánica, el Municipio encaja en los supuestos fácticos porque está inmerso dentro de los llamados poderes públicos, ya que – sobre la organización política de Venezuela – se hace mención a los municipios (artículo 16), los cuales son concebidos por el Constituyente como “…la unidad política primaria de la organización nacional…” (Artículo 168)

Sería conveniente revisar la jurisprudencia del Máximo Tribunal en relación con los vocablos “régimen” y “dotación y prestación” en lo atinente a los servicios; podría analizarse si se asemejan las máximas derivadas de casos como en telecomunicaciones y tributación local, por ejemplo, donde aquél se refiere a la organización o marco regulatorio de determinada actividad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alude a “régimen” en artículos como el de las competencias del Poder Público Nacional; la interpretación que se le ha dado es que – por ejemplo – cuando algo se reserva al Poder Nacional, en cuanto al régimen o marco regulatorio, es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias de aquél, como sería en el ejemplo aportado el de habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.

Llevando esto al sector eléctrico basta recordar que el alumbrado público es una materia típicamente local, por citar un caso; al indicar una norma las expresiones “dotación” y “prestación” de un servicio público, de lo que no escapa la electricidad, no tiene que ver con la generación o transmisión del servicio eléctrico, sino que se trata de la ejecución de actividades para llevarlo a las comunidades para su consumo final, por ejemplo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y L.O. Bienes Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 8 de marzo de 2011

Los CLPP en la Ley del año 2010 II

LOS CLPP EN LA LEY DEL AÑO 2010 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como se indicó en el artículo anterior el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es el órgano de planificación del municipio; tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros).

Corresponde el turno a este punto.

El PMD es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

Es pertinente destacar que este Plan debe estar en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los otros niveles de planificación (nacional y estadal, tanto en lo centralizado como descentralizado), de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010).

Para la realización del PMD se tiene como herramienta de aplicación práctica el llamado Presupuesto Participativo, concebido como el mecanismo que permite a los ciudadanos proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación; al municipio. Consta de tres fases:

• Diagnóstico participativo, es el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas con los consejos comunales, coordinados por el CLPP.

• Formulación, lo cual debe ser hecho entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, tomando en cuenta las necesidades prioritarias.

• Aprobación, le corresponde al Concejo Municipal (órgano legislativo local), previa su presentación por el alcalde de acuerdo con el CLPP, contenido en un proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio que deberá regir para cada ejercicio económico financiero, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).

Sin menoscabo de las competencias atribuidas a las contralorías municipales como a los concejos municipales, con las llamadas contralorías sociales, que no son otra cosa que un medio de participación ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales; se busca un modelo donde se sienta el cuido de la cosa pública por diversos mecanismos. El CLPP es uno de los novedosos a raíz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pues de allí parte de su creación.

También es menester recordar que, a nivel de los estados (entidades federales), existen un organismo similar a los CLPP, denominados Consejos Estadales de Planificación, presidido por el Gobernador del Estado.

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) los municipios y estados deben ajustar sus procedimientos a los establecidos por este instrumento normativo, con miras a proveerse de los recursos económicos para emprender obras o servicios, ya que mantiene estrecha vinculación con todos los niveles político territoriales de poder público, siguiendo el modelo concebido por el nivel nacional, ya que así se desprende de ese texto legislativo.

En el nivel municipal existen otros planes que le son propios; por ejemplo, la legislación turística en concordancia con la LOPPM, establece la obligatoriedad de elaborar un plan de turismo donde existiere potencial para su explotación en consonancia con los lineamientos nacionales por ser una actividad de corte central y nacional, pese a ser competencia concurrente.

Por otra parte, en materia urbanística, existe el llamado Plan de Desarrollo Urbano Local, el cual debe elaborar el municipio en concordancia con la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) y la LOPPM.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.



martes, 1 de marzo de 2011

Los CLPP en la Ley del año 2010 I

LOS CLPP EN LA LEY  DEL AÑO 2010 I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Como parte de la actividad legislativa desplegada por la Asamblea Nacional a finales del año 2010, se aprobó reformar la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del año 2006; se denomina como su antecesora.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010) tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.

Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.

Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras organizaciones de Planificación Pública y Popular (2010).

La LCLPP establece unos principios rectores de corte socialista, para lo cual invoca como valores los siguientes: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, niños, adolescentes y en situación de vulnerabilidad, defensa de la integralidad territorial y de la soberanía nacional. La Ley no define ninguno de ellos.

El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).

En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

El CLPP cuenta con una presidencia ejercida por el alcalde; un vicepresidente, la cual corresponde al consejero electo dentro de su seno y que provenga de las organizaciones o movimientos sociales; la secretaría, designada fuera de su seno por la plenaria; los consejeros.

No podrán postularse como consejeros ningún funcionario público, bien sea nacional, estadal o municipal. Caso tal que lo hicieren deberán desincorporarse de sus cargos de resultar electos.

El ejercicio de las funciones del CLPP será ad-honorem, con excepción del personal de la Sala Técnica y Secretaría, por lo que los funcionarios públicos (alcaldes, concejales municipales) no podrán percibir ninguna remuneración con ocasión de sus labores.

Ahora bien, la Ley ha previsto para los consejeros una remuneración (dieta) por concepto de asistencia a las sesiones; se tiene señalado como un mínimo de cinco unidades tributarias (5UT), debiendo estar contemplado dentro del presupuesto de funcionamiento del CLPP.

Los integrantes del CLPP tendrán la siguiente duración:

• Alcalde, concejales municipales, presidentes de juntas parroquiales comunales y consejeros designados por las comunas; mientras dure su función.

• Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos sociales, incluido el vicepresidente; durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Para la realización de sus funciones el CLPP está organizado así:

• Presidencia

• Vicepresidencia

• Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de deliberación y aprobación.

• Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.

• Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP

Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria, sobre los estos se ha explicado detalladamente en dos artículos de mi autoría publicados precedentemente en estas páginas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con este tema.





martes, 25 de enero de 2011

Municipio y Planificación III

MUNICIPIO Y PLANIFICACION III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo la clasificación de los Planes entre Estratégicos y Operativos, corresponde el turno para estos.

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) los define como los realizados por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular, con una duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el Ejercicio Económico Financiero, a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (LOAFSP, 2010).

Se encuentran en esta categoría:

• Plan Operativo Anual Nacional (POAN), es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero según la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional basada en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional.

• Plan Operativo Regional (POR), aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorgar para el Ejercicio Económico Financiero según la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional basada en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la LOAFSP

• Plan Operativo Estadal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Estadal. Sirve de base para la obtención de los recursos a otorga el Consejo Legislativo al Ejecutivo Estadal de acuerdo con la Ley de Presupuesto aprobada en cada entidad federal en forma anual.

• Plan Operativo Municipal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto.

Su formulación corresponde al Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal, el cual le imparte su aprobación; debe incluirse en la misma oportunidad en que se elabora el acto del proyecto de presupuesto anual.

Su ejecución está cargo de los órganos y entes municipales.

Su seguimiento y evaluación le compete al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del llamado poder popular en cada ámbito local.

• Plan Operativo Comunal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas de acuerdo con el Plan Comunal de Desarrollo. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto del municipio donde tenga su asiento.

• Plan Operativo de los Órganos y Entes Públicos, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por estos a través de los jerarcas de cada nivel, con miras a coordinar con las instancias precedentes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



martes, 18 de enero de 2011

Municipio y Planificación II

MUNICIPIO Y PLANIFICACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) ha previsto principalmente dos tipos de planes; se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.

Corresponden a la primera categoría los formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí están comprendidos:

• Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual lo define la LOPPP como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes públicos e instancias populares, de acuerdo con su misión y visión institucionales en el desarrollo de sus competencias.

• Plan de Desarrollo Regional, es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan que antecede.

• Plan de Desarrollo Estadal, es aquel realizado por cada estado (provincia) donde se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Deben interactuar los distintos municipios que lo conforman, ya que tendría que contemplar las necesidades de cada ámbito local más el de la entidad federal.

• Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:

• El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)

• El CLPP lo discute, aprueba o modifica

• El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.

• Plan Comunal de Desarrollo, a cargo de las comunas para establecer sus proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Se formula a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

• Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes Públicos. Se hace a través de los jerarcas de los distintos niveles de Poder Público dentro de lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.





lunes, 10 de enero de 2011

Municipio y Planificación I

MUNICIPIO Y PLANIFICACIÓN I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El Estado para la realización de sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos. Ello es posible gracias a la planificación, puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Dentro de los principios de organización del sector público se encuentra la coordinación; algunos doctrinarios la conciben como una consecuencia de la organización.

La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece formas de organización y, por ende, coordinación; aplicables a todos los niveles del quehacer administrativo.

En el ámbito municipal lo hace de manera supletoria, dada la existencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), ya que ésta es el instrumento que desarrolla los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, tales como su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración y control.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP,2010), aprobada dentro de los últimos instrumentos del período legislativo del año 2010, tiene por objeto desarrollar y fortalecer al poder popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

Este instrumento incluye dentro del Sistema de Planificación a los municipios, tanto en sus órganos como entes, ya que deben actuar adecuados con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ahora bien, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al igual que las Leyes Orgánicas de la Administración Pública (2008) y del Poder Público Municipal (2010) establecen las competencias del nivel local, desde la perspectiva de la organización, se tiene que partir de la base que la coordinación es la célula fundamental del entramado público, puesto que tiende a garantizar evitar la dispersión de recursos e invasión de competencias o funciones, en sus casos,

Integran el Sistema Nacional de Planificación:

• El Consejo Federal de Gobierno, como el órgano encargado de la planificación y coordinación de las políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios, así como de estos al llamado poder popular.

• El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; es el órgano que tiene a su cargo el diseño del Plan de Desarrollo Estadal en coordinación con los Planes de Desarrollo Municipal y, a su vez, con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

• El Consejo Local de Planificación Pública o conocidos como los CLPP, que tiene la responsabilidad del Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los otros niveles territoriales, al igual que los demás planes del ámbito local como el de turismo y otros.

La LOPPP incluye como novedoso, es decir, no lo tenía previsto su antecesor – hoy derogado - el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001) a los Consejos de Planificación Comunal, concebido como el órgano encargado de la planificación integral que comprende el área geográfica y poblacional de una comuna, según la Ley Orgánica de las Comunas (2010), a través de un Plan de Desarrollo Comunal.

Por último, el Consejo Comunal, siguiendo el llamado ciclo comunal, que consiste en la aplicación de diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con miras al ejercicio de la participación de los ciudadanos en los asuntos varios dentro de su ámbito geográfico de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

El Legislador Nacional mantiene a la Comisión Central de Planificación como órgano encargado de la coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Planificación para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.