MUNICIPIO Y PLANIFICACIÓN II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley Orgánica para la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010) ha previsto principalmente dos tipos de planes; se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.
Corresponden a la primera categoría los formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí están comprendidos:
• Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual lo define la LOPPP como el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes públicos e instancias populares, de acuerdo con su misión y visión institucionales en el desarrollo de sus competencias.
• Plan de Desarrollo Regional, es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región establece concertadamente sus objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan que antecede.
• Plan de Desarrollo Estadal, es aquel realizado por cada estado (provincia) donde se establecen los objetivos, medidas, metas y acciones concebidas por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Deben interactuar los distintos municipios que lo conforman, ya que tendría que contemplar las necesidades de cada ámbito local más el de la entidad federal.
• Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.
La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
• El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
• El CLPP lo discute, aprueba o modifica
• El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.
La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.
Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.
También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.
• Plan Comunal de Desarrollo, a cargo de las comunas para establecer sus proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Se formula a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.
• Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Entes Públicos. Se hace a través de los jerarcas de los distintos niveles de Poder Público dentro de lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas “ o de “Los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.