Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

sábado, 1 de enero de 2011

Municipio y Servicios Sociales

MUNICIPIO Y SERVICIOS SOCIALES


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro del cúmulo de competencias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Municipio, como a la educación y la salud, incluye también como una competencia concurrente, la de los servicios de salubridad y atención primaria de salud, servicios de protección a la tercera edad.

Ello se corresponde con políticas sociales extensibles a todos los ciudadanos en el capítulo de los Derechos Sociales y de las Familias. En efecto, señala el Texto Fundamental que el Estado garantizará a los ancianos (adulto mayor) el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; para ello busca como aliado a las familias y la sociedad.

Sobre este punto, el Legislador Nacional aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005) cuyo objeto es definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual es de carácter nacional y a quien compete la legislación, como expresión de los lineamientos que deben seguirse para su tratamiento.

Este Régimen no comprende las asignaciones económicas que de él derivan, ya que están incluidas en la Seguridad Social, siempre y cuando no estén amparados por otras leyes.

Se entiende por adulto mayor a toda persona natural con edad igual o superior a los sesenta años de edad. Las llamadas “Otras Categorías de Personas” son definidas por la LSS como las personas naturales menores de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, que se encuentren en estado de necesidad y no estén amparadas por otras leyes, instituciones y programas.

Cuando la CRBV, emplea el vocablo Estado debe entenderse que abarca los tres niveles territoriales de Poder Público: nacional, estadal y municipal, cada uno con los roles que le establezca el Constituyente o el Legislador, en sus casos. De allí que se habla de competencias concurrentes.

La LSS tiene como principios que su prestación deberá ser intersectorial, descentralizada, desconcentrada y participativa, por lo que requiere de la coordinación y cooperación de todos los organismos públicos y privados que desarrollen programas y servicios para la población a la que abarca. Sus principios rectores son la autonomía, participación, corresponsabilidad, progresividad, atención preferencial, igualdad, trato digno, no discriminación.

Crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), el cual sustituye al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER, 1978), como ente de ejecución de las funciones y competencias que le asigna la LSS.

El Municipio brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para que funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes públicos.

En tal sentido la LSS cuando opte por aquélla, ejercerá funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales de atención y asistencia dirigidos a las personas sometidas a dicha Ley, ya que actuará bajo los lineamientos fijados por el INASS.

Otra forma de contribución es en el campo tributario mediante la dispensa total o parcial (exención, exoneración) de tributos cuando así lo contemplen el Código Orgánico Tributario (2001) y las ordenanzas municipales (leyes locales), como la Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o Vehículos, en el caso para los traslados de adultos mayores.

Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima.

En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en caso de contravención por los transportistas.

Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad de los servicios en algunos casos.

Con la creación de Oficinas de Atención al Ciudadano en las Alcaldías para tramitar diversos requerimientos.

Pese a todo lo anteriormente nombrado, la mejor herramienta es la organización social y comunitaria, a través de la participación, con el más profundo amor por aquellos seres que nos dieron la vida, nos antecedieron y dieron todo para poder crecer, para que los adultos mayores y otras categorías de personas puedan desenvolverse con menos complejidad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas” o de “Los CLPP”, “Municipio y servicios públicos”, “Municipio y turismo”, “Municipio y Educación”, “Municipio y Salud”, entre otros, para manejar mayor información, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.