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viernes, 14 de febrero de 2020

¿Puede un Municipio Turístico gravar con Tasas de Aseo Urbano a los turistas exclusivamente? III


¿PUEDE UN MUNICIPIO GRAVAR CON TASAS DE ASEO URBANO A LOS TURISTAS EXCLUSIVAMENTE? III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Retomando la idea original de estas líneas, hechas las precisiones previas, permite al investigador situarse en el tema sin tropiezos.

Cuando el grupo que tenía a su cargo en el ejercicio de la actividad académica manifestar su inconformidad con la ordenanza que creaba el tributo para los huéspedes de hoteles, pensiones, posadas y otros servicios de hospedaje; la obligación de cancelar tasas por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario sobre una base imponible de un porcentaje del monto de su alojamiento diario, lo hizo basado en violaciones constitucionales.     

Es bueno recordar que el texto establecía como hecho generador que el servicio debe ser sufragado por quienes hacen uso de esas instalaciones y así contribuir con la limpieza, barrido, recolección y traslado de desechos sólidos de la ciudad, ya que los turistas generan basura especialmente en las llamadas temporadas altas, lo cual aumenta la demanda y, por ende, un mayor costo.

No consideró a quienes se encuentren en inmuebles arrendados u otra modalidad.

Durante la intervención se alegó que la ordenanza violaría el principio de la no múltiple imposición, puesto que se busca un doble pago por la prestación del servicio; en este caso a los prestadores de servicios turísticos y a los huéspedes de estos.

También que se infringió el principio de no confiscatoriedad, lo que deviene en la del derecho a la propiedad.

Por último, al derecho a la igualdad y no discriminación.

Ahora bien, ¿Cómo ha resuelto la jurisprudencia un problema de naturaleza similar?

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de junio de 2004, emitió una decisión en la que se acudió en procura de la nulidad de una Ordenanza que establecía la obligación tributaria de huéspedes – aun cuando ella los denomina “visitantes” – de pagar por concepto de servicio de aseo urbano y domiciliario, durante su permanencia como tales.

En esa ocasión se alegaron la violación a los principios de no discriminación, igualdad, propiedad, no confiscatoriedad y doble tributación.

Consideró la Sala que se produjo lesión del derecho a la igualdad y no discriminación, lo que se traduce en la justa distribución de las cargas públicas, por cuanto la Ordenanza no consideró a los que arriendan inmuebles o están en tránsito, toda vez que no los sometió al pago de la tasa.

Por otra parte, declaró también procedente la denuncia sobre el carácter confiscatorio por el enriquecimiento indebido del municipio que no responde a la finalidad constitucional de la potestad tributaria; hace una cita del profesor Gabriel Ruan Santos de su trabajo “Las garantías tributarias de fondo o principios sustantivos de la tributación en la Constitución de 1999” dentro de la obra “La tributación en la Constitución de 1999”, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, Venezuela, 2001.

Explica el autor que existe confiscación, no solamente en los casos (i) la apropiación ilegítima por parte del Fisco sobre el patrimonio de los ciudadanos, cuando excede los límites de razonabilidad de la exacción, por caer en la desproporción entre las cargas impuestas y la capacidad económica del contribuyente, sino también (II) por no haber correspondencia entre el fin perseguido por la norma y el medio elegido para concretarlo.    

Sobre la doble tributación el fallo aclaró que aun cuando no puede hablarse en un sentido subjetivo, aquélla se evidencia en uno objetivo, pues  - por un mismo hecho imponible - dos sujetos distintos (propietario y “visitante”) pagan cada uno por una tasa, obteniendo el municipio un enriquecimiento injustificado que va más allá de la finalidad del tributo, que no es otra que el autofinanciamiento del servicio.   

Con vista de lo expuesto permite sacar la conclusión de no ser correcto porque desnaturaliza la finalidad de la potestad tributaria, dado que al percibir de forma indebida bajo los términos narrados se trastoca la garantía del bien común mediante la gestión y prestación de servicios públicos con destino a la satisfacción de necesidades generales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 



viernes, 7 de febrero de 2020

¿Puede un Municipio Turístico gravar con Tasas de Aseo Urbano a los turistas exclusivamente? II

¿PUEDE UN MUNICIPIO GRAVAR CON TASAS DE ASEO URBANO A LOS TURISTAS EXCLUSIVAMENTE? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Se expresó en la entrega anterior que el servicio de aseo urbano y domiciliario representa una fuerte carga económica para el Municipio, por lo que se consideró necesario que no debe ser gratuito.

De allí que en la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), cuyo objeto es establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura, se introduce la expresión Régimen Económico del Servicio.

Este instrumento deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos (2004).

Al señalar la LGIB competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida.

A los municipios les corresponde, de acuerdo con esa asignación, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) complementa las nociones de la LGIB cuando señala que son de su competencia los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización pueden hacerlo con cualesquiera medios de gestión como dice esta Ley.

Otra competencia es la regulación vía ordenanzas, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otro aspecto económico derivado de la prestación del servicio.

Esto tiene estrecha vinculación con la modalidad de gestión, ya que la LOPPM contempla desde la realización en forma directa por el Municipio – a través de las dependencias de la Alcaldía, bien sea direcciones, gerencias, departamentos, por ejemplo – o mediante estructuras descentralizadas (institutos autónomos, empresas municipales, mancomunidades, por ejemplo).  

Ello origina la forma para recaudar el servicio prestado.

Sobre esto existen los conceptos de precio público y las tasas. Resulta oportuno introducir la noción de precio en este tema, por cuanto se encontrará este vocablo relacionado con el de las tasas.

Éstas se rigen por las normas tributarias, pues forman parte de los tipos impositivos; mientras que – para aquél - se refiere a la prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en las concesiones. Tienen un origen contractual.

Es menester señalar que – como ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 0129, del 26 de junio de 2001 – cuando se hace el cumplimiento de la actividad a través de un concesionario, esto tiene lugar a cambio de una remuneración que percibirá de los usuarios del servicio (tarifa, precio).

Si se hace un análisis de la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010) sobre este punto, se llegará a la conclusión que no se emplearon los términos tasa, tarifa y precio con un sentido estricto o técnico, dado que los consideró como sinónimos.

Siendo la tasa un tributo, resulta contradictorio – por decir lo menos – que se encargue al Ejecutivo fijarlas, puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) establecen la reserva legal tributaria.

Esto se complementa con aquello que no podría por decreto o resolución llevar a cabo establecerla, lo que sí es posible en los precios o tarifas porque corresponden al Ejecutivo, debiendo cumplir con los procesos consultivos a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Pública (2014).

No hay que pasar por alto que en las tasas no hay ánimo de lucro, lo que ocurre en el precio, ya que en aquélla solamente busca cubrir el costo del servicio.

En los precios la no gratuidad implica que se trata de la retribución por la labor a cumplir por el particular, que deberá pagar el usuario o beneficiario del servicio de aseo urbano y domiciliario.

Si se trata del Municipio en forma directa, por ejemplo, lo que se cobra es tasa, ya que derivan de obligaciones conforme a la Ordenanza o ley nacional; cuando es un particular, como en las concesiones, en el entendido que se satisface un servicio público no reservado al Estado, entonces se está frente a un precio público.

En la práctica diaria ocurre que no se emplea correctamente la diferenciación de estos términos y aparece en las ordenanzas de forma errada, lo que puede originar reclamaciones administrativas o judiciales por los particulares, por el manejo que implican, aun cuando lo que se persigue es  gestionar desde una perspectiva operacional menos compleja.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios. 





viernes, 31 de enero de 2020

¿Puede un Municipio Turístico gravar con Tasas de Aseo Urbano a los turistas exclusivamente? I


¿PUEDE UN MUNICIPIO GRAVAR CON TASAS DE ASEO URBANO A LOS TURISTAS EXCLUSIVAMENTE? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases se hizo una actividad grupal de acuerdo con la situación que se expondrá más adelante; los resultados me llevaron a la realización de estas líneas.

A unos les correspondió representar a los funcionarios municipales (alcaldía, concejo municipal, sindicatura municipal) y a otros los sujetos pasivos.

Estos son los hechos a considerar.

En un municipio turístico fue aprobada una ordenanza sobre las tarifas del servicio de aseo urbano y domiciliario en la cual se grava con una tasa a los turistas, mientras estén hospedados en hoteles, pensiones y posadas.

Como hecho imponible argumentaron los presentantes que el servicio debe ser sufragado por quienes hacen uso de esas instalaciones y así contribuir con la limpieza, barrido, recolección y traslado de desechos sólidos de la ciudad, ya que los turistas generan basura especialmente en las llamadas temporadas altas, lo cual aumenta la demanda y, por ende, un mayor costo.

No consideró a quienes se encuentren en inmuebles arrendados u otra modalidad.

La base imponible será un porcentaje de lo que pagan por su alojamiento diario, lo cual se ha de cancelar mensualmente - si están hospedados - mediante los prestadores de servicios turísticos, tomando como período de primero al último día del mes; para ello se harán en unos formatos creados por la Administración Tributaria a tal efecto.

También deberán remitir las listas de huéspedes a la Administración conforme las normas turísticas, durante los primeros cinco días por mes vencido junto con el pago respectivo, para que ésta pueda realizar el seguimiento correspondiente sobre el tributo.

Las sanciones, prescripción y demás aspectos a aplicar se regulan conforme el Código Orgánico Tributario.

La Ordenanza fue aprobada de acuerdo con el Reglamento Interior y Debates del Municipio, por lo que se publicó en Gaceta Oficial Municipal, tras cumplir los pasos correspondientes.

Al segundo grupo se le pidió que manifestara su inconformidad con la Ordenanza, para hacer el contraste.

En primer término, plantearon un cabildo abierto para exponer; se realizó sin conclusiones que permitieran una reconsideración de lo aprobado en el texto normativo, buscando asesoría profesional para que no se les aplicara.

Luego intentaron un recurso administrativo ante el alcalde, el cual les resultó desfavorable; éste expuso que no era la vía adecuada, toda vez que no dependía del Ejecutivo, ya que se siguió la tramitación legislativa de rigor, incluida la etapa de consultas donde los recurrentes fueron invitados expresamente. 

Asimismo, debe respetar la autonomía de otro componente del Poder Municipal, por cuanto no ejerce sobre la rama legislativa relación jerárquica.  

Prosiguieron con la vía judicial ante la primera instancia en lo contencioso administrativo, donde tampoco obtuvieron el resultado deseado porque ratificó lo dicho por el Alcalde, confirmándose en apelación el fallo.

Al presentar un recurso en lo contencioso tributario, el Tribunal les respondió en la sentencia que no es competente para ventilar las razones de ilegalidad que señalaron en lo contencioso administrativo y ahondó en la cosa juzgada, por lo que el tema era irrevisable.

Cambiaron la estrategia e interpusieron un recurso ante el Máximo Tribunal alegando razones de inconstitucionalidad, las cuales se verán de seguidas.

La idea del ejercicio era aplicar y repasar, no solamente lo procesal sino también lo sustantivo de lo tributario, ya que las tasas poseen características peculiares que las diferencian de los impuestos y las contribuciones.  

Para responder el planteamiento se deben hacer algunas precisiones.

El legislador venezolano siguió la clasificación clásica de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones.

Aun cuando cada ramo rentístico posee sus características que los distingue, deben regirse por el Código Orgánico Tributario (COT, 2014) en las materias previstas por éste, como la administración tributaria,  deberes formales, sanciones, prescripción, entre otros, que le son aplicables indistintamente que sea nacional, estadal o municipal.

Ello permite al Estado gestionar el sostenimiento de las cargas públicas sin que un poder público territorial o no invada las competencias del otro

Es menester señalar que todos los tributos del ámbito local solo podrán establecerse a través de Ordenanza  aprobada por el Concejo Municipal, una vez cumplido el procedimiento previsto para ellas como instrumento jurídico, lo cual significa que están bajo el manto del principio de reserva legal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) las define como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Para su realización requieren un procedimiento, basado en la CRBV, la LOPPM y el Reglamento Interior y Debates.

Tanto la Carta Magna como la  LOPPM incluyen a las tasas dentro de los ingresos ordinarios del municipio, utilizando la expresión “…Las tasas por el uso de sus bienes y servicios…”

Más adelante, ésta se refiere a las tasas en los siguientes términos:

“…Los municipios podrán crear con ocasión de la utilización privativa de bienes de dominio público, así como por sus servicios públicos o actividades de su competencia,...”

Nótese que ni la Carta Fundamental ni la LOPPM han definido lo que constituyen las Tasas, limitándose a lo que se transcribió.

Héctor Villegas en su libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, Novena Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2005;  indica que es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad del estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

Como características de las Tasas, se pueden tomar de Ada Ramos Oliveros en su obra “Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, Venezuela, 1998;  se pronuncia así:

“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley. (Ordenanzas).
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas.
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público.
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…”
(Paréntesis de E.L.S)

En cuanto al hecho generador de las tasas lo constituye la prestación de servicios a los particulares de la más variada índole, siendo el caso que nos ocupa el de aseo urbano y domiciliario.

El sujeto activo es la entidad municipal, bien sea centralizada o descentralizada de acuerdo con la ordenanza de creación del tributo.

El sujeto pasivo es el contribuyente o responsable que solicita o pretende beneficiarse de la actividad pública.

Como ha quedado reseñado debe regirse por todo aquello que constituye el régimen tributario vigente.

En cualquier caso, la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario resulta onerosa y una fuerte carga para la entidad local, por lo que el ordenamiento jurídico ha entendido que se establezca el llamado régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y otros;  de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el servicio. 

Para tener una idea, fíjese la atención en lo concerniente a equipos, pasivos laborales y seguros; cualquiera de estos permite concluir que, por ejemplo, los camiones, tractores, maquinarias y compactadoras, son de uso diario y con extensas jornadas.

Las remuneraciones del personal obrero consumen un buen porcentaje de los ingresos, ya que – por ejemplo - es un personal de alta rotación y contingencias laborales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 25 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social II

MUNICIPIO Y DECRETO LEY FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de las políticas a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), se indica que deben estar en sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación. Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales, estadales y municipales.

En dicho Plan se encuentran incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión, entre otros.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto del cobro de impuestos, tasas y contribuciones  – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalecer el sentido de pertenencia y arraigo.

Cabe destacar que estos elementos son protagonistas en los municipios urbanos; mientras que, en los rurales, por la marcada influencia que ejerce el nivel nacional, es muy limitado el rol del ámbito local. Para ello basta con indicar que los programas sobre materias como seguridad alimentaria, crédito al productor, vialidad agrícola, salud, educación, entre otros, son competencias de aquél.

Por otra parte, el DLFTACS ha previsto que, donde existan fondos de desarrollo económico de carácter nacional, estadal o municipal, podrán incluir en sus carteras financiamiento para proyectos referidos al turismo comunitario, previa comprobación de la factibilidad por parte del órgano nacional en materia turística.

El texto normativo en referencia asigna a los consejos comunales una competencia para avalar los servicios de prestadores foráneos a la zona donde se desarrolle la actividad turística, mediante asambleas de ciudadanos, cuando existan comunidades reconocidas como prestadoras de servicios turísticos.

También se aplica el aval del consejo comunal cuando se realizan las modalidades de turismo comunitario, como alojamiento turístico comunitario, alojamiento turístico familiar comunitario, exposiciones artesanales, transporte turístico, guías (baquianos), ecoturismo, entre otros.

Al igual que se incluye a los consejos comunales como participante en programas y proyectos de esta naturaleza, también las personas con discapacidad, jóvenes, funcionarios, empleados y obreros del sector público; niños y adolescentes; adultos mayores, entre otros, son destinatarios del turismo social, por lo que se ordena la incorporación de estos sectores de la sociedad.

Dada la naturaleza de la actividad se ha previsto un régimen sancionatorio cuando se incumplen los deberes previstos por el DLFTACS, pudiendo consistir en multas, cierres o clausuras, revocatorias de licencias y permisos, exclusión del Registro Turístico, entre otros.

Como en el área tributaria hay incentivos, rebajas de intereses en créditos al sector, conforme la legislación que lo rige; apoyo técnico, promoción.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 18 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social I


MUNICIPIO Y  LEY DE FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como un producto de la temática habilitante del año 2014, el Presidente de la República aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social, cuyo objeto es – como expresa su denominación – el fomento, promoción y desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social.

Lo primero que hay que preguntarse es acerca del tipo de competencia del turismo.

Debe recordarse que compete al Poder Nacional el marco regulador de la actividad turística, lo que hace considerarla como de las del tipo concurrente, es decir, se confieren competencias a cada uno de los niveles del Poder Público.

Persigue la protección y mejora de la economía a través de la recreación, esparcimiento y disfrute del patrimonio turístico, especialmente por los sectores más vulnerables de la población.

Uno de sus postulados es el respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de importancia ecológica y los valores culturales.

Ante la duda de cuál es el ámbito de aplicación, se trata de un instrumento normativo de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para los componentes del Sistema Turístico Nacional, el cual se define  - según las previsiones del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica del Turismo (2014) - como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Si bien no se define lo que son los conceptos de actividad turística sustentable, turismo social; se le declara como de interés nacional.

El municipio, en el marco de las competencias en materia turística, puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, mancomunidades, entre otros.

En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Ello va de la mano con la participación ciudadana, lo que – para el ámbito local – se manifiesta de varias formas, como se ha indicado con los Medios de Gestión, sin contar que es un precepto primario en sus actuaciones.

Lo turístico debe generar diversas coordinaciones entre los niveles del Poder Público, con miras a la verdadera construcción de una política pública fuerte que permita generar empleos formales, emprendimiento, recaudación tributaria, entre otros.

Se consolida como Órgano Rector en el área turística al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en turismo y su ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






domingo, 3 de mayo de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.

De hecho, acuña la expresión “poder popular” para concatenarlo en función del conjunto de instrumentos normativos aprobados durante el año 2010, que llegó a denominarse coloquialmente como “leyes del poder popular”, donde se buscaba la participación ciudadana a través de mecanismos de contenido económico de autogestión o cogestión, tales como los previstos por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), entre otras.

Para el caso de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) ha de señalarse como anterior, con una diferencia breve.  

Si el municipio sabe aprovechar, pese al alto contenido centralizado del nivel nacional, puede – no solamente coexistir con esto – sino también desarrollar sus competencias, tanto propias como concurrentes.

Véase con los siguientes ejemplos.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes y turistas.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. 

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado va de la mano con reglas claras manteniendo una relación armoniosa, es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizando  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 26 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo I


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Mantiene de su antecesor conceptos como el orden público, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Ratifica la declaración en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales. Asimismo, que su aplicación es de carácter nacional.

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria continúa la Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Como conexos se pueden agregar el de Espectáculos Públicos y Alcoholes. Cada uno con sus respectivos hechos imponibles.

A esto se unen las Tasas y Contribuciones: Seguridad Social, INCES, urbanísticas.

Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. 

Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin. 

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana. 

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 18 de enero de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 en cultura


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 EN CULTURA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La cultura fue uno de los temas abordados por la llamada ley habilitante que culminó en el año 2014; esto obliga a quien suscribe actualizar la publicación sobre esta materia.

De acuerdo con la lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Cultura (DLOC, 2014), se le concibe como una competencia concurrente por cuanto en todos los niveles del Poder Público está presente.

Para el caso del DLOC deroga a la Ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura (1975), lo que se conocía por sus siglas como CONAC; mantiene dentro de las carteras ministeriales a una con competencia en materia de cultura, el cual es el órgano rector, cuya finalidad es la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.

Este instrumento se cimienta en unos principios: multietnicidad, unidad en la diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo, interculturalidad, humanismo, equidad, igualdad, corresponsabilidad, solidaridad, reconocimiento de las tradiciones, entre otros.

Asimismo, señala el mencionado instrumento normativo, promover la cultura como materia de interés público nacional, estadal y municipal, a través de mecanismos que faciliten la desconcentración regional y local de las entidades culturales nacionales, la descentralización y transferencia de los servicios culturales regionales y locales a los grupos y comunidades de la sociedad civil; por cuanto parte que es inherente al desarrollo humano.

Si se continúa en sentido descendente hacia la organización administrativa en los estados y municipios ha de encontrarse alguna forma centralizada o descentralizada relacionada con este sector.

En el ámbito local resulta obvio que concierne a la actividad municipal por cuanto se relaciona con la promoción del desarrollo social, es un elemento de participación y contribuye con el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

A nivel legislativo  se pronuncian la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993) sin contar con las múltiples ordenanzas municipales relacionadas con esta materia.

Es menester recordar que el Cronista Municipal es quien tiene a su cargo recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad; la memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Todo esto forma parte de la cultura.

La corresponsabilidad es muy importante en lo cultural; permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.

La cultura permite la permanencia de la especie humana a lo largo de los siglos, ya que es un medio para que se conozcan hábitos, costumbres y otras manifestaciones creadas por el hombre, porque forma parte de ella.

Los museos, parques y otros espacios – junto con lo relativo al ornato y urbanismo – son un aliado insustituible para su difusión en todo tiempo.

Si a esto se suman la educación y el deporte haremos de nuestro país el mejor lugar del mundo para vivir; por ello me permito formular un llamado a todos los ciudadanos para que contribuyan a promover y difundir la cultura como prioridad para la vida y no considerarlo un lujo o algo vanidoso. 

Los distintos tipos de organización ciudadana son excelentes medios para ello, ya que permite la integración y participación, no solamente para las actuales generaciones, sino también abre el camino a las venideras.

Debe exigírsele a las autoridades que destinen más aportes en los presupuestos y fomentar actividades que la propicien.

La cultura contribuye a mejorar otras áreas de competencia local, tales como turismo, urbanismo, ordenación territorial, tributación, artesanía, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.                                           

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









domingo, 23 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 II


            
MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY ORGÁNICA  DE AÑO 2012 II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando la secuencia del artículo anterior debe destacarse que el legislador nacional en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.
                
Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.
                
En idéntico sentido, los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una realidad la realización de la actividad turística, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad jurídica a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.
             
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
                
La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. 

La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Ese intercambio con los saberes y experiencias foráneas le permite mejorar los criterios y  opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado van de la mano armoniosamente con reglas claras; eso es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizado  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros,    que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.


lunes, 17 de diciembre de 2012

Municipio y Turismo en la Ley Orgánica del año 2012 I


MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I

Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Durante el año 2012 el Presidente de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOTUR, 2012).

En dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Es importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales.

Se crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística, garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en su hábitat.

Desde la perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Señala la LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel nacional.

Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las siguientes:   1.- Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan  Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas, consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.