Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta cronista. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta cronista. Mostrar todas las entradas

domingo, 18 de enero de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 en cultura


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 EN CULTURA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La cultura fue uno de los temas abordados por la llamada ley habilitante que culminó en el año 2014; esto obliga a quien suscribe actualizar la publicación sobre esta materia.

De acuerdo con la lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Cultura (DLOC, 2014), se le concibe como una competencia concurrente por cuanto en todos los niveles del Poder Público está presente.

Para el caso del DLOC deroga a la Ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura (1975), lo que se conocía por sus siglas como CONAC; mantiene dentro de las carteras ministeriales a una con competencia en materia de cultura, el cual es el órgano rector, cuya finalidad es la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.

Este instrumento se cimienta en unos principios: multietnicidad, unidad en la diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo, interculturalidad, humanismo, equidad, igualdad, corresponsabilidad, solidaridad, reconocimiento de las tradiciones, entre otros.

Asimismo, señala el mencionado instrumento normativo, promover la cultura como materia de interés público nacional, estadal y municipal, a través de mecanismos que faciliten la desconcentración regional y local de las entidades culturales nacionales, la descentralización y transferencia de los servicios culturales regionales y locales a los grupos y comunidades de la sociedad civil; por cuanto parte que es inherente al desarrollo humano.

Si se continúa en sentido descendente hacia la organización administrativa en los estados y municipios ha de encontrarse alguna forma centralizada o descentralizada relacionada con este sector.

En el ámbito local resulta obvio que concierne a la actividad municipal por cuanto se relaciona con la promoción del desarrollo social, es un elemento de participación y contribuye con el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

A nivel legislativo  se pronuncian la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993) sin contar con las múltiples ordenanzas municipales relacionadas con esta materia.

Es menester recordar que el Cronista Municipal es quien tiene a su cargo recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad; la memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela, así como hechos  que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Todo esto forma parte de la cultura.

La corresponsabilidad es muy importante en lo cultural; permite que las comunidades y funcionarios públicos trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas, historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una herramienta para la participación.

La cultura permite la permanencia de la especie humana a lo largo de los siglos, ya que es un medio para que se conozcan hábitos, costumbres y otras manifestaciones creadas por el hombre, porque forma parte de ella.

Los museos, parques y otros espacios – junto con lo relativo al ornato y urbanismo – son un aliado insustituible para su difusión en todo tiempo.

Si a esto se suman la educación y el deporte haremos de nuestro país el mejor lugar del mundo para vivir; por ello me permito formular un llamado a todos los ciudadanos para que contribuyan a promover y difundir la cultura como prioridad para la vida y no considerarlo un lujo o algo vanidoso. 

Los distintos tipos de organización ciudadana son excelentes medios para ello, ya que permite la integración y participación, no solamente para las actuales generaciones, sino también abre el camino a las venideras.

Debe exigírsele a las autoridades que destinen más aportes en los presupuestos y fomentar actividades que la propicien.

La cultura contribuye a mejorar otras áreas de competencia local, tales como turismo, urbanismo, ordenación territorial, tributación, artesanía, entre otras.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.                                           

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









martes, 17 de mayo de 2011

El Cronista Municipal

EL CRONISTA MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La palabra “cronista”, siguiendo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos enseña que se refiere al "autor de una crónica o el que tiene por oficio escribirlas"; y también lo toma como el "empleo de cronista".

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contempla dentro de los llamados Órganos Auxiliares al Cronista Municipal.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

En sus orígenes se decía que era un “contador de historias”; lo cual remonta a tiempos de la Colonia.

Hoy debe ser considerado un funcionario con rango de dirección dentro de la estructura municipal con presupuesto, sede, personal multidisciplinario, entre otros aspectos; que le permitirán emitir opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local, son solo algunas de las áreas en las que el Cronista puede ser de gran ayuda.

La LOPPM deja al legislador lo relacionado con el Cronista, por cuanto se ha de regular mediante ordenanza; de hecho, aquélla solamente se limita a señalar que debe ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, estudioso del patrimonio histórico y cultural del Municipio.

Esto se explica en razón de la realidad de cada ámbito local, puesto que no se trata de que sea un egresado universitario o grandes conocimientos académicos.

Con miras a evitar que se pierda la labor investigativa y divulgativa los Cronistas se han agrupado en asociaciones estadales, así como una de carácter federativa, lo cual permite también el intercambio de experiencias.

Como se ha delegado en el Concejo Municipal todo lo relacionado con su implementación, las ordenanzas indican aspectos que la LOPPM (2010) no ha regulado; existen municipios donde al Cronista se le da un tratamiento más honorífico que como funcionario, mientras que en otros ha sido lo contrario. Por ejemplo, podría suceder que se legisle en el sentido de no contemplar el carácter de funcionario, solamente el pago de ciertos gastos. En otro, se incluye dentro de la estructura de la Alcaldía, pese a que la LOPPM dice que su personal lo designa el Concejo Municipal, o se crea un órgano colegiado.

Tampoco si se le da personalidad jurídica o autonomía administrativa.

Ahora bien, no deja de ser – desde una perspectiva legal – conveniente que sean regulados todos los elementos que rodean al Cronista, por cuanto es una persona natural – como suele ser la tradición municipal - que percibe una remuneración y debe cumplir una serie de requisitos mínimos más allá de los genéricos para cualquier cargo público.

Dedico estas líneas a quienes calladamente y día tras día escriben la historia de cada ciudad, pueblo o rincón de Venezuela brindándonos la identidad colectiva.

Que este y todos los “Días del Cronista” sean fecha propicia para regocijo de la venezolanidad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, “Bienes Municipales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.