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martes, 17 de mayo de 2011

El Cronista Municipal

EL CRONISTA MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La palabra “cronista”, siguiendo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos enseña que se refiere al "autor de una crónica o el que tiene por oficio escribirlas"; y también lo toma como el "empleo de cronista".

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contempla dentro de los llamados Órganos Auxiliares al Cronista Municipal.

Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

En sus orígenes se decía que era un “contador de historias”; lo cual remonta a tiempos de la Colonia.

Hoy debe ser considerado un funcionario con rango de dirección dentro de la estructura municipal con presupuesto, sede, personal multidisciplinario, entre otros aspectos; que le permitirán emitir opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local, son solo algunas de las áreas en las que el Cronista puede ser de gran ayuda.

La LOPPM deja al legislador lo relacionado con el Cronista, por cuanto se ha de regular mediante ordenanza; de hecho, aquélla solamente se limita a señalar que debe ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, estudioso del patrimonio histórico y cultural del Municipio.

Esto se explica en razón de la realidad de cada ámbito local, puesto que no se trata de que sea un egresado universitario o grandes conocimientos académicos.

Con miras a evitar que se pierda la labor investigativa y divulgativa los Cronistas se han agrupado en asociaciones estadales, así como una de carácter federativa, lo cual permite también el intercambio de experiencias.

Como se ha delegado en el Concejo Municipal todo lo relacionado con su implementación, las ordenanzas indican aspectos que la LOPPM (2010) no ha regulado; existen municipios donde al Cronista se le da un tratamiento más honorífico que como funcionario, mientras que en otros ha sido lo contrario. Por ejemplo, podría suceder que se legisle en el sentido de no contemplar el carácter de funcionario, solamente el pago de ciertos gastos. En otro, se incluye dentro de la estructura de la Alcaldía, pese a que la LOPPM dice que su personal lo designa el Concejo Municipal, o se crea un órgano colegiado.

Tampoco si se le da personalidad jurídica o autonomía administrativa.

Ahora bien, no deja de ser – desde una perspectiva legal – conveniente que sean regulados todos los elementos que rodean al Cronista, por cuanto es una persona natural – como suele ser la tradición municipal - que percibe una remuneración y debe cumplir una serie de requisitos mínimos más allá de los genéricos para cualquier cargo público.

Dedico estas líneas a quienes calladamente y día tras día escriben la historia de cada ciudad, pueblo o rincón de Venezuela brindándonos la identidad colectiva.

Que este y todos los “Días del Cronista” sean fecha propicia para regocijo de la venezolanidad.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, “Bienes Municipales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.