LA CONCESIÓN COMO MEDIO DE GESTIÓN MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Concesión está concebida, siguiendo a Guillermo Cabanellas en su “Diccionario Jurídico de Derecho Elemental” (2004), como un acto de la autoridad soberana por el cual se otorga a un particular o empresa, al que se denomina concesionario, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio público o la ejecución de obras convenidas.
Por su parte, Jesús Antonio García Ríos en su obra “Glosario sobre regulación de servicios públicos” (2008) la define como un contrato administrativo por el cual el Estado delega temporalmente en una persona física o jurídica privada, o en un ente administrativo estatal, los derechos necesarios para la prestación de una actividad que le es propia, declarada de servicio público, por cuenta y riesgo del concesionario.
De ambas definiciones se puede interpretar que se trata de contratos celebrados por entidades estatales con el concesionario para la prestación, operación, explotación, organización o gestión, bien sea total o parcial, de un servicio público.
Autores como Rafael Badell Madrid en su obra “Régimen Jurídico de las Concesiones en Venezuela” (2002) indica que la concesión tiene las siguientes características: es un contrato bilateral, consensual, formal, oneroso, conmutativo, temporal, tracto sucesivo, nominado, principal, intuito personae, traslativo.
No debe confundirse con otras figuras como la autorización, el permiso, el arrendamiento o la sociedad, pues cada una posee sus propias definiciones y características, que se estudian en Derecho Administrativo, Mercantil y Civil.
Hay al respecto de las concesiones unas discusiones en cuanto al tema de la reserva o no del Estado de la actividad sujeta a concesión, puesto que hay un sector que opina que los particulares no pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, basándose en que la norma constitucional establece “limitaciones” de orden legal; otros opinan que las reservas deben ser expresas en el texto normativo. Acerca de esto pueden consultarse los conceptos de doctrinarios de la talla de Allan Brewer Carías y Rafael Badell Madrid.
El Municipio se vale de esta figura contractual para cumplir con los múltiples cometidos que le vienen asignados desde la Carta Fundamental (1999) y que desarrolla la legislación; ejemplos se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), donde la incluye como uno de los medios de gestión, ya que – desde la perspectiva de la autonomía – puede elegir el que considere más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. La Ley sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (1999), la Ley de Contrataciones Públicas (2009)
Es frecuente encontrar municipios que contratan con particulares, sometiendo bajo el régimen de concesión, actividades incluidas en los servicios públicos, como rutas de transporte público urbano o el servicio de cementerios; ambas son competencias propias municipales, por ejemplo.
A mayor abundamiento, la LOPPM establece una serie de requisitos para otorgarlas, como la de tratarse de un servicio público, tiempo limitado o determinado, garantías, reversión, intervención, entre otros.
Esto no cierra la posibilidad de la existencia de municipios con su ordenanza donde se regulan diversos aspectos en cuanto a los bienes y/o servicios públicos.
La concesión tiene como ventajas para el ámbito local que no genera pasivos laborales ni otro tipo de costos, pese a la existencia de la intermediación laboral, pero que puede resolverse con la suscripción de garantías (fianzas) o fideicomisos, al igual que disminuye costos de convenios colectivos al Municipio; genera mayores fuentes de empleo, tanto directos como indirectos, especialmente a nivel de trabajadores obreros; se perciben ingresos tributarios y no tributarios, por cuanto es un contribuyente que opera con establecimiento permanente o base fija en jurisdicción del Municipio y del contrato se pautan otras sumas por diversos conceptos; amplían las bases de contribuyentes para otras administraciones tributarias, así como su recaudación, porque permite que otros niveles tengan nuevos o mayores contribuyentes activos que generan ingresos por los ramos rentísticos de sus ámbitos; se fomenta la participación ciudadana, en virtud que permite la intervención directa de los ciudadanos en los asuntos públicos de su comunidad o de otras a las que pueden prestar un servicio de calidad; interactúan las distintas autoridades de la entidad local; tiende a disminuir prácticas populistas; aleja la discrecionalidad excesiva de los funcionarios y acerca hacia la actividad reglada; se emplean tecnologías más recientes y menos contaminantes, entre ellas los equipos para realizar el trabajo.
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y Contrataciones Públicas” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.